Historial de reformas
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
17 versiones
· 1999-05-06
2022-10-25
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 26
2022-05-27
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2014-01-25
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2013-09-24
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2012-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2012-03-19
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 16
2010-08-03
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 91
2010-05-05
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 19
2010-04-21
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 91
2009-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — arts. 1,
2009-07-28
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 184
2009-06-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 230
2006-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2002-12-30
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2001-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — art. 261
Cambios del 2001-12-31
@@ -2906,6 +2906,26 @@
Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios.
4. Aquellas Comarcas que tengan constituido su Consejo Comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores.
5. La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que constituya el Consejo Comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal.
6. El Programa de Política Territorial financiará la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las Comarcas constituidas, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 10.000 habitantes 114.192,29 euros.
De 10.001 a 25.000 habitantes 150.253,02 euros.
De 25.001 a 50.000 habitantes 210.354,23 euros.
De más de 50.000 habitantes 234.394,72 euros.
7. Las Comarcas cuyo Consejo Comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate, verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha.
8. Para la dotación de los créditos presupuestarios con destino a las Comarcas, se realizarán las necesarias transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al Departamento competente en materia de política territorial a la Sección específica en la que se consignen los créditos para transferencia a las Administraciones Comarcales.
> <small>Se añaden los apartados 4 a 8 por el art. 21.1 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-1308](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-1308)</small>
###### Artículo 262. Fondo de Cooperación Municipal
1. El Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios de la Comunidad Autónoma y a la realización interna del principio de solidaridad.
1999-12-31
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
1999-04-17
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón — versi
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