Historial de reformas

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

16 versiones · 1999-07-17
2026-04-09
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 1, 3, 3 y 29 más
2024-11-12
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
2021-12-22
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 25, 36
2021-05-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 56
2015-04-28
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 21, 32, 54
2013-08-03
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 6, 56, 93

Cambios del 2013-08-03

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###### Artículo 6. Clases de cooperativas.
Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:
Cooperativas de trabajo asociado.
Cooperativas de consumidores y usuarios.
Cooperativas de viviendas.
Cooperativas agrarias.
Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Cooperativas de servicios.
Cooperativas del mar.
Cooperativas de transportistas.
Cooperativas de seguros.
Cooperativas sanitarias.
Cooperativas de enseñanza.
Cooperativas de crédito.
1. Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:
– Cooperativas de trabajo asociado.
– Cooperativas de consumidores y usuarios.
– Cooperativas de viviendas.
– Cooperativas agroalimentarias.
– Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
– Cooperativas de servicios.
– Cooperativas del mar.
– Cooperativas de transportistas.
– Cooperativas de seguros.
– Cooperativas sanitarias.
– Cooperativas de enseñanza.
– Cooperativas de crédito.
2. Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación del apartado anterior, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8555](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8555).</small>
### CAPÍTULO II. De la constitución de la sociedad cooperativa
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c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.
2. Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación.
2. Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación. Asimismo, tal aportación podrá llevarse a cabo a favor de la unión o federación de cooperativas en la que esté asociada para el cumplimiento de las funciones que sean coincidentes con las propias del referido fondo.
3. El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.
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6. El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8555](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8555).</small>
#### Sección 3.ª Ejercicio económico
###### Artículo 57. Ejercicio económico y determinación de resultados.
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###### Artículo 93. Objeto y ámbito.
1. Son cooperativas agrarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que tienen como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes, de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas.
1. Son cooperativas agroalimentarias las que asocien a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, incluyendo a las personas titulares de estas explotaciones en régimen de titularidad compartida, que tengan como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas y con su implantación o actuación en el medio rural.
También podrán formar parte como socios de pleno derecho de estas cooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las comunidades de regantes, las comunidades de aguas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles o mercantiles que tengan el mismo objeto social o actividad complementaria y se encuentre comprendido en el primer párrafo de este artículo. En estos casos, los Estatutos podrán regular un límite de votos que ostenten los socios mencionados en relación al conjunto de votos sociales de la cooperativa.
2. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agrarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario.
b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de sus socios en su estado natural o previamente transformados.
2. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario, alimentario y rural.
b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa, de sus socios, así como los adquiridos a terceros, en su estado natural o previamente transformados.
c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.
d) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias u otras análogas en la mencionadas explotaciones y a favor de los socios de la misma.
e) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.
3. Las explotaciones agrarias de los socios, para cuyo mejoramiento la cooperativa agraria presta sus servicios y suministros, deberán estar dentro del ámbito territorial de la cooperativa, establecido estatutariamente.
4. Las cooperativas agrarias podrán desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por ciento del total de las realizadas con los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aquéllas.
d) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o medioambiental de la cooperativa o de las explotaciones de los socios, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias u otras análogas en las mencionadas explotaciones y a favor de los socios de la misma.
e) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y territorial, fomentando aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural, en particular, servicios y aprovechamientos forestales, servicios turísticos y artesanales relacionados con la actividad de la cooperativa, asesoramiento técnico de las explotaciones de la producción, comercio y transformación agroalimentaria, y la conservación, recuperación y aprovechamiento del patrimonio y de los recursos naturales y energéticos del medio rural.
En todo caso, el volumen de operaciones de la Cooperativa por las actividades recogidas en el párrafo anterior no podrá exceder el veinticinco por ciento del volumen total de sus operaciones.
3. Las explotaciones agrarias de los socios, para cuya mejora la cooperativa agraria presta sus servicios y suministros, deberán estar dentro del ámbito territorial de la cooperativa, establecido estatutariamente.
4. Las cooperativas agroalimentarias podrán realizar un volumen de operaciones con terceros no socios que no sobrepase el 50 por ciento del total de las de la cooperativa.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8555](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8555).</small>
> <small>Se modifican el apartado 2.d), por la disposición final 2, y el apartado 4, por la disposición final 42.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.[Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
2011-03-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93
2009-10-21
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 33
2007-07-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 45, 48, 51 y 2 más
2005-11-19
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93
2003-07-10
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 41, 73
2002-11-23
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 53
2000-10-07
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93
2000-08-08
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 115
1999-12-30
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 104
1999-07-17
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
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