Historial de reformas
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
16 versiones
· 1999-07-17
2026-04-09
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 1, 3, 3 y 29 más
2024-11-12
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
2021-12-22
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 25, 36
2021-05-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 56
2015-04-28
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 21, 32, 54
2013-08-03
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 6, 56, 93
2011-03-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93
2009-10-21
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 33
2007-07-05
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 45, 48, 51 y 2 más
2005-11-19
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93
2003-07-10
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — arts. 41, 73
Cambios del 2003-07-10
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En las cooperativas integradas mayoritariamente o exclusivamente por minusválidos psíquicos, su falta de capacidad de obrar será suplida por sus tutores, con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, a los que se aplicará el régimen de incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, así como el de responsabilidad, establecidos en esta Ley.
d) Los quebrados y concursados no rehabilitados, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.
d) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.
e) Quienes, como integrantes de dichos órganos, hubieran sido sancionados, al menos dos veces, por la comisión de faltas graves o muy graves por conculcar la legislación cooperativa. Esta prohibición se extenderá a un período de tiempo de cinco años, a contar desde la firmeza de la última sanción.
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4. El consejero o interventor que incurra en alguna de las prohibiciones o se encuentre afectado por alguna de las incapacidades o incompatibilidades previstas en este artículo, será inmediatamente destituido a petición de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciere, será nula la segunda designación.
> <small>Se modifica el apartado 1 d) por la disposición final 22 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2003-13813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13813)</small>
###### Artículo 42. Conflicto de intereses con la cooperativa.
1. Será preciso el previo acuerdo de la Asamblea General, cuando la cooperativa hubiera de obligarse con cualquier consejero, interventor o con uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio incurso en esta situación de conflicto tomar parte en la correspondiente votación. La autorización de la Asamblea no será necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio.
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6. Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
7. En caso de insolvencia de la sociedad deberán solicitar, en el término de diez días a partir de aquél en que se haga patente esta situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda.
> <small>Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria única.8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2003-13813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13813)</small>
###### Artículo 74. Balance final.
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###### Disposición adicional cuarta. Suspensión de pagos y quiebras.
A las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebra.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2003-13813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13813)</small>
###### Disposición adicional quinta. Normas especiales.
2002-11-23
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 53
2000-10-07
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 93
2000-08-08
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 115
1999-12-30
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas — art. 104
1999-07-17
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
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