Historial de reformas

Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona

7 versiones · 1999-02-02
2025-03-19
Carta Municipal de Barcelona — arts. 45, 47, 48 y 2 más

Cambios del 2025-03-19

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###### Artículo 45.
Las formas de gestión directa son las siguientes:
1. Gestión indiferenciada.
2. Gestión desconcentrada.
3. Gestión funcionalmente descentralizada, mediante la creación de:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo o económico.
b) Entidades de Derecho Público que deben ajustar su actividad al Derecho Privado.
c) Sociedades mercantiles con capital íntegra o mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento, por alguno de los organismos citados en las letras a) y b) o por otras sociedades con participación municipal exclusiva o mayoritaria.
Los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las que se enumeran a continuación:
1. Gestión directa:
a) Gestión indiferenciada.
b) Gestión desconcentrada.
c) Gestión funcionalmente descentralizada, mediante:
I) Organismo autónomo local.
II) Entidad pública empresarial local.
III) Sociedad mercantil municipal con capital social aportado bien íntegramente por el Ayuntamiento, bien por el Ayuntamiento y/o por organismos autónomos o entidades públicas empresariales locales o por otras sociedades mercantiles municipales.
IV) Sociedad mercantil pluripersonal con capital social íntegramente público mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento o cualquiera de sus entidades dependientes.
V) Otras formas jurídicas establecidas por la legislación aplicable.
2. Gestión indirecta, mediante las diferentes formas establecidas por la legislación.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-6381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6381)</small>
###### Artículo 46.
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###### Artículo 47.
1. Los organismos y entidades autónomas y las empresas y sociedades municipales pueden adoptar las formas previstas en la legislación del Estado y de la Generalidad en materia de sociedades estatales o empresas públicas.
2. Estos entes pueden financiarse mediante tasas, precios públicos o tarifas aprobadas por el Ayuntamiento o bien por aportaciones económicas de la propia Corporación Municipal.
1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles municipales pueden adoptar las formas establecidas por la legislación del Estado y de la Generalitat aplicable en materia de sector público institucional.
2. Los organismos y entidades a los que hace referencia el apartado 1 pueden financiarse mediante tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias o tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, o bien por aportaciones económicas del Ayuntamiento o de sus entidades o sociedades dependientes.
3. Las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c ejercen sus funciones de acuerdo con sus estatutos, los cuales deben establecer su finalidad, estructura organizativa y régimen de funcionamiento, de responsabilidad, de financiación y de autonomía funcional. Los estatutos de estas entidades deben determinar la forma de designación y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de los órganos de dirección superior.
4. El Ayuntamiento de Barcelona, a través del plan de actuaciones municipal, del plan de inversiones, del programa financiero, del contrato programa y demás instrumentos de planificación análogos, según corresponda, debe concretar la relación de actividades, los objetivos, la evaluación de resultados y la financiación necesaria para que las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c puedan ejercer las funciones establecidas por sus estatutos, sin perjuicio de que los órganos municipales competentes acuerden motivadamente transferencias económicas para llevar a cabo actuaciones específicas que no estén incluidas en los instrumentos mencionados.
5. Las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, además de prestar servicios municipales y realizar actividades municipales, que es la actividad habitual de su gestión funcionalmente descentralizada, pueden recibir encargos puntuales, que deben calificarse de encargos a un medio propio personificado regidos por la legislación de contratos del sector público.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-6381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6381)</small>
###### Artículo 48.
El Ayuntamiento de Barcelona puede gestionar las actividades y servicios por cualquiera de las formas de gestión indirecta establecidas en la normativa vigente.
1. Las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona se someten a un control de eficacia y a un sistema de supervisión continua.
2. El control de eficacia tiene por objeto la comprobación periódica de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad dependiente o vinculada al Ayuntamiento de Barcelona, así como el análisis del coste de funcionamiento y la utilización adecuada de los recursos, y la ejerce el órgano de la administración ejecutiva a que esté adscrita la entidad.
3. El sistema de supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona tiene por objeto comprobar, al menos, la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera. Debe incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, y la ejerce el órgano de la administración ejecutiva que tenga atribuida la responsabilidad en materia de economía.
4. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben determinarse mediante un decreto de la Comisión de Gobierno al amparo de lo dispuesto por el artículo 26.2.c.
5. Los resultados de las evaluaciones de las actuaciones de control de eficacia y de supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben recogerse en informes sujetos a procedimiento contradictorio que deben elevarse a la Comisión de Gobierno.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-6381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6381)</small>
###### Artículo 49.
1. Ordinariamente el ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica debe adoptar la forma de sociedad mercantil con participación íntegra o parcial del Ayuntamiento, organismos autónomos, entidades y otras sociedades municipales.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1, y de acuerdo con sus estatutos, los organismos autónomos de carácter económico, las entidades de Derecho Público sujetas a Derecho Privado y las sociedades municipales, además de la actividad principal de servicio público, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquélla, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan regímenes económicos separados.
b) Que ni los recursos generales para la gestión del servicio público ni las aportaciones económicas del Ayuntamiento se apliquen a la actividad económica de mercado.
1. El ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica debe adoptar ordinariamente la forma de alguna de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c.
2. Las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, no obstante lo establecido en el apartado 1, y de acuerdo con sus estatutos, además de la actividad principal de servicio público y municipal que les es propia como gestión funcionalmente descentralizada, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquella, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan regímenes económicos y contables separados.
b) Que los recursos generales para la gestión del servicio público o las aportaciones económicas del Ayuntamiento no se apliquen a la actividad económica de mercado.
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-6381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6381)</small>
###### Artículo 50.
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###### Artículo 54.
1. En el marco de las normas básicas sobre la función pública local, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el establecimiento de las bases, la determinación de la composición de los tribunales u órganos análogos y el contenido de los programas, los baremos de méritos, los cursos selectivos y las pruebas a las que deban ajustarse los procedimientos de selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo dentro de la Administración Municipal.
2. Las ofertas públicas de empleo, anuncios de convocatoria y pruebas de selección o provisión de puestos aprobados por el Consejo Municipal deben ser publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP), el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En lo que se refiere a la publicidad de las bases, las listas de admitidos y excluidos y el nombramiento de personal en general, la publicación en la «Gaseta Oficial de l’Ajuntament» sustituye, con carácter general, cualquier otra publicación. La publicación en los diarios oficiales puede sustituirse por medios tecnológicos que garanticen a los ciudadanos la posibilidad de acceder a la misma información en los ámbitos territoriales que cubran aquéllos.
3. En lo que se refiere a la promoción interna, el Ayuntamiento de Barcelona puede reservar el acceso a determinadas subescalas o categorías profesionales al personal de su propia plantilla.
4. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, con otras Administraciones Públicas, acuerdos de colaboración por los que los funcionarios municipales sean destinados en comisión de servicio a puestos de trabajo de otros entes públicos, o personal de otras instituciones sea incorporado a puestos de trabajo de la Administración Municipal de Barcelona. Los acuerdos concretos deben establecer el régimen y duración de las comisiones de servicio.
1. En el marco de las normas básicas sobre la función pública local, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el establecimiento de las bases, la determinación de la composición de los tribunales u órganos análogos y el contenido de los programas, los baremos de méritos, los cursos selectivos y las pruebas a las que deban ajustarse los procedimientos de selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo dentro de la Administración Municipal.
2. Las ofertas públicas de empleo, anuncios de convocatoria y pruebas de selección o provisión de puestos aprobados por el Consejo Municipal deben ser publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP), el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En lo que se refiere a la publicidad de las bases, las listas de admitidos y excluidos y el nombramiento de personal en general, la publicación en la «Gaseta Oficial de l’Ajuntament» sustituye, con carácter general, cualquier otra publicación. La publicación en los diarios oficiales puede sustituirse por medios tecnológicos que garanticen a los ciudadanos la posibilidad de acceder a la misma información en los ámbitos territoriales que cubran aquéllos.
3. En lo que se refiere a la promoción interna, el Ayuntamiento de Barcelona puede reservar el acceso a determinadas subescalas o categorías profesionales al personal de su propia plantilla.
4. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, con otras Administraciones Públicas, acuerdos de colaboración por los que los funcionarios municipales sean destinados en comisión de servicio a puestos de trabajo de otros entes públicos, o personal de otras instituciones sea incorporado a puestos de trabajo de la Administración Municipal de Barcelona. Los acuerdos concretos deben establecer el régimen y duración de las comisiones de servicio.
5. El Ayuntamiento de Barcelona debe regular, por reglamento, el sistema de carrera horizontal del personal municipal, que consiste en la progresión de tramos de desarrollo profesional u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de lugar de trabajo. El sistema de carrera horizontal debe valorar, entre otros aspectos, la trayectoria y la actuación profesionales, la calidad de los trabajos efectuados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del cumplimiento, y debe adecuarse a la normativa de función pública aplicable a las administraciones públicas catalanas.
> <small>Se añade el apartado 5 por el art. único.5 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-6381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6381)</small>
###### Artículo 55.
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> <small>Se numera por el art. 12.2 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
> <small>Anteriormente era la disposición adicional única.</small>
###### Disposición adicional tercera.
1. Los procesos de licitación y de adjudicación de los contratos relativos a la obra pública del Ayuntamiento de Barcelona, incluidos los contratos para la redacción de proyectos y estudios y las asistencias vinculadas, así como el seguimiento y supervisión integral de la ejecución de los contratos, pueden gestionarse de forma descentralizada mediante sociedades mercantiles municipales con capital íntegro del Ayuntamiento de Barcelona o cualquiera de las demás entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, de acuerdo con sus estatutos.
2. El Ayuntamiento de Barcelona, para el desarrollo de la cooperación mediante convenios, puede utilizar cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c.
> <small>Se añade por el art. único.6 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-6381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6381)</small>
###### Disposición transitoria primera.
2014-12-30
Carta Municipal de Barcelona — arts. 1, 3, 5 y 8 más
2010-04-30
Carta Municipal de Barcelona — art. 142
2006-07-27
Carta Municipal de Barcelona — arts. 3, 11, 66
1999-09-24
Carta Municipal de Barcelona — art. 101
1999-05-06
Carta Municipal de Barcelona — art. 101
1999-01-08
Carta Municipal de Barcelona
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