Historial de reformas
Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona
7 versiones
· 1999-02-02
2025-03-19
Carta Municipal de Barcelona — arts. 45, 47, 48 y 2 más
2014-12-30
Carta Municipal de Barcelona — arts. 1, 3, 5 y 8 más
2010-04-30
Carta Municipal de Barcelona — art. 142
2006-07-27
Carta Municipal de Barcelona — arts. 3, 11, 66
Cambios del 2006-07-27
@@ -60,9 +60,11 @@
1. La ciudad de Barcelona ostenta los títulos otorgados en atención a su historia y tradición y, en concreto, el de Ciudad Condal.
2. El sello oficial de la ciudad se inspira en el de Pedro III el Ceremonioso.
3. La bandera oficial de la ciudad incorpora sobre fondo amarillo con cuatro barras rojas, en sentido vertical, el símbolo de la ciudad.
2. El escudo oficial de la ciudad de Barcelona se inspira en el de Pedro III el Ceremonioso.
3. La bandera oficial de la ciudad de Barcelona es cuartelada e incorpora los cuatro palos rojos en los cuarteles superior derecho e inferior izquierdo sobre fondo amarillo, y la cruz de San Jorge en los cuarteles superior izquierdo e inferior derecho sobre fondo blanco.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.1 y 2 de la Ley 11/2006, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2006-14901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14901).</small>
###### Artículo 4.
@@ -132,7 +134,7 @@
c) Ejercer la iniciativa para alterar el término municipal.
d) Aprobar el escudo, el sello y la bandera de la ciudad.
d) Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad.
e) Aprobar de forma definitiva el Reglamento Orgánico, las ordenanzas y cualquier otra norma local cuya aprobación no se atribuya a ningún otro órgano municipal.
@@ -208,10 +210,12 @@
k) Alterar la calificación jurídica de los bienes demaniales.
l) Aprobar el escudo, el sello y la bandera de la ciudad.
l) Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad.
4. Las competencias del Consejo Municipal son indelegables en el Alcalde o Alcaldesa y en la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de los encargos que, para una concreción más adecuada y una mejor ejecución de sus acuerdos, pueda hacer el Consejo Municipal a cualquiera de estos órganos de gobierno o a alguno de sus miembros.
> <small>Se modifican los apartados 1.d) y 3.l) por el art. 1.3 y 4 de la Ley 11/2006, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2006-14901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14901).</small>
###### Artículo 12.
1. La creación de comisiones corresponde al Plenario del Consejo Municipal. El Reglamento Orgánico debe establecer su número, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento, en todo lo que no esté establecido en la presente Carta. En cualquier caso, es obligatoria la existencia de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas.
@@ -874,7 +878,11 @@
4. En el trámite de aprobación definitiva, cuando la Subcomisión de Urbanismo imponga modificaciones al Plan Provisional aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona, éstas deben seguirse en lo que afecte los intereses supralocales y, en lo que se refiere a los intereses locales, cuando se trate de aspectos reglados del Plan y cuando las modificaciones se deriven de las exigencias del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
5. La aprobación definitiva de planes que suponga una modificación de zonas verdes o espacios libres corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña y de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad, que, en este último caso, tiene carácter vinculante. No se entienden como modificación de zonas verdes o espacios libres los ajustes en su delimitación que no alteren su funcionalidad, su superficie ni su localización en el territorio, siempre y cuando se justifique en la memoria del Plan.
5. La aprobación definitiva de planes que comporte una modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña. Si un tercio del número legal de miembros de la Comisión de Urbanismo de Cataluña lo solicita, el expediente de modificación debe someterse a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, que tiene carácter vinculante. No se entienden como modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos los ajustes en su delimitación que no alteren su funcionalidad, su superficie ni su localización en el territorio, siempre que se justifique en la memoria del plan.
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 2 de la Ley 11/2006, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2006-14901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14901).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria de la citada Ley.</small>
###### Artículo 67.
1999-09-24
Carta Municipal de Barcelona — art. 101
1999-05-06
Carta Municipal de Barcelona — art. 101
1999-01-08
Carta Municipal de Barcelona
versión original
Texto en esta fecha