Historial de reformas
Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona
7 versiones
· 1999-02-02
2025-03-19
Carta Municipal de Barcelona — arts. 45, 47, 48 y 2 más
2014-12-30
Carta Municipal de Barcelona — arts. 1, 3, 5 y 8 más
Cambios del 2014-12-30
@@ -46,10 +46,12 @@
1. La ciudad de Barcelona es la capital de Cataluña.
2. La ciudad de Barcelona goza del régimen jurídico especial establecido en la presente Carta.
2. La ciudad de Barcelona goza de un régimen especial, garantizado por el artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Cataluña e integrado por la presente Carta, por la legislación que regula el régimen especial del municipio de Barcelona y por las disposiciones emanadas del Ayuntamiento de Barcelona en ejercicio de su potestad normativa.
3. El término municipal de la ciudad de Barcelona es el actual en el momento de entrar en vigor la presente Carta. A iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona, corresponde al Parlamento de Cataluña, mediante Ley, la alteración de dicho término municipal.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Artículo 2.
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover y llevar a cabo actividades de interés común con otras ciudades, especialmente las adyacentes, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones y organismos europeos e internacionales, en el ámbito de las competencias que le atribuyen la presente Carta y la legislación general de régimen local.
@@ -64,6 +66,12 @@
3. La bandera oficial de la ciudad de Barcelona es cuartelada e incorpora los cuatro palos rojos en los cuarteles superior derecho e inferior izquierdo sobre fondo amarillo, y la cruz de San Jorge en los cuarteles superior izquierdo e inferior derecho sobre fondo blanco.
4. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona proteger, preservar y promover los valores simbólicos, el prestigio y la buena reputación asociados a la denominación *Barcelona*.
5. Se autoriza al Plenario del Consejo Municipal de Barcelona a desarrollar por reglamento las disposiciones del presente artículo.
> <small>Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 2 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.1 y 2 de la Ley 11/2006, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2006-14901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14901).</small>
###### Artículo 4.
@@ -78,7 +86,11 @@
###### Artículo 5.
En todo lo que no esté previsto en la presente Carta son aplicables las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública.
1. La presente Carta se configura como norma básica del ordenamiento jurídico propio del gobierno local de la ciudad de Barcelona. Cualquier norma sectorial que afecte a los gobiernos locales debe tener en cuenta el régimen especial de la ciudad de Barcelona, en los términos que establece el artículo 89 del Estatuto de Autonomía.
2. En todo lo que no esté previsto en la presente Carta son aplicables las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Artículo 6.
@@ -206,7 +218,7 @@
i) Crear, modificar y disolver mancomunidades u otras organizaciones asociativas, participar en ellas, así como aprobar y modificar sus estatutos.
j) Imponer y ordenar los recursos propios de carácter tributario.
j) **(Suprimida)**
k) Alterar la calificación jurídica de los bienes demaniales.
@@ -214,6 +226,8 @@
4. Las competencias del Consejo Municipal son indelegables en el Alcalde o Alcaldesa y en la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de los encargos que, para una concreción más adecuada y una mejor ejecución de sus acuerdos, pueda hacer el Consejo Municipal a cualquiera de estos órganos de gobierno o a alguno de sus miembros.
> <small>Se suprime la letra j) por el art. 4 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1.d) y 3.l) por el art. 1.3 y 4 de la Ley 11/2006, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2006-14901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14901).</small>
###### Artículo 12.
@@ -344,10 +358,12 @@
1. El Consejo Municipal funciona en Plenario y en comisiones.
2. El número de Concejales que puede designar cada grupo municipal para integrar las comisiones del Consejo Municipal debe ser proporcional a la composición del Plenario. En las comisiones en las que no se pueda garantizar esta proporcionalidad, debe actuarse con voto ponderado.
2. El número de Concejales que puede designar cada grupo municipal para integrar las comisiones del Consejo Municipal debe ser proporcional a la composición del Plenario. En las comisiones en las que no se pueda garantizar esta proporcionalidad, debe actuarse con voto ponderado. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio mediante este procedimiento es imprescindible que todos los miembros de un mismo grupo político voten en idéntico sentido; en caso contrario, debe utilizarse necesariamente el sistema de votación ordinaria.
3. Los Presidentes de las Comisiones son nombrados por el Plenario del Consejo Municipal de entre los Concejales que las integran.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 5 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Artículo 18.
1. Cada grupo municipal designa el portavoz que debe representarlo en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo puede designar también un portavoz adjunto.
@@ -362,7 +378,7 @@
Corresponde al Consejo Municipal regular, mediante el Reglamento Orgánico, su funcionamiento. En cualquier caso, esta regulación debe garantizar:
a) La proporcionalidad en la composición de las comisiones del Consejo Municipal y la resolución de las votaciones mediante voto ponderado en los supuestos en los que no sea posible dicha proporcionalidad.
a) La proporcionalidad en la composición de las comisiones del Consejo Municipal y la resolución de las votaciones mediante voto ponderado en los supuestos en los que no sea posible dicha proporcionalidad. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio, se entiende que no existe empate si la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hayan votado todos los miembros de la Comisión de un mismo grupo municipal, puede dirimirse ponderando el número de votos de que dispone cada grupo en el Plenario del Consejo Municipal.
b) La constitución de los grupos municipales y la dotación de los medios materiales, económicos y personales necesarios para su funcionamiento.
@@ -370,6 +386,8 @@
d) Los actos de intervención de los Concejales, individualmente o integrados en los respectivos grupos, en el Consejo Municipal.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 6 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
## TÍTULO II. Los distritos
### CAPÍTULO I. Principios generales
@@ -406,15 +424,17 @@
f) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del distrito e informar a los administrados de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de participación.
g) Impulsar los servicios y obras que se realicen en el ámbito territorial del distrito y dar cuenta de ello al Consejo de Distrito.
g) **(Suprimido)**
h) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Entidades y Asociaciones del Distrito en los supuestos que establezcan el Reglamento Orgánico Municipal y demás órganos consultivos.
i) Las demás que le delegue expresamente el Alcalde o Alcaldesa.
> <small>Se suprime el apartado 2.g) por el art. 7 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Artículo 23.
1. El Reglamento Orgánico Municipal debe regular la composición de los Consejos de Distrito y la elección de sus miembros.
1. El Reglamento orgánico municipal debe regular la composición de los consejos de distrito y la elección de sus miembros. El régimen jurídico relativo a sus derechos económicos y prestaciones sociales es el mismo que el relativo a los miembros electos del Ayuntamiento.
2. Corresponde al Consejo de Distrito:
@@ -448,13 +468,15 @@
3. Los acuerdos a los que se refieren las letras c) y e) del apartado 2 deben adoptarse por las mayorías establecidas en el artículo 11.4.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 8 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Artículo 24.
El Alcalde o Alcaldesa debe delegar en un Concejal o Concejala, que recibe la denominación de Concejal o Concejala de Distrito, sus atribuciones para que puedan ser ejercidas en el ámbito territorial del distrito, sin perjuicio de las correspondientes a sus órganos de gobierno. En dicho supuesto, le corresponden a dicho Concejal o Concejala, como mínimo, las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la administración del distrito y ejercer la dirección del personal adscrito.
b) Inspeccionar los servicios y obras del distrito.
b) Impulsar e inspeccionar los servicios y obras del distrito.
c) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, autorizar y ordenar el pago y rendir cuentas.
@@ -466,6 +488,8 @@
g) Las demás que le delegue el Alcalde o Alcaldesa.
> <small>Se modifica la letra b) por el art. 9 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
### CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los distritos
###### Artículo 25.
@@ -714,18 +738,22 @@
###### Artículo 52.
1. Integran el personal del Ayuntamiento:
a) Los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos.
b) Los contratados laborales.
c) El personal eventual, nombrado para desarrollar puestos de confianza o asesoramiento especial, así como el personal eventual de alta dirección que reúna las correspondientes aptitudes profesionales.
1. Integran el personal del Ayuntamiento:
a) El personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino.
b) El personal contratado laboral.
c) El personal eventual, nombrado para ocupar puestos de confianza o asesoramiento especial.
d) El personal directivo y de alta dirección, nombrado, atendiendo criterios de competencia profesional y experiencia, entre personal funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezca a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que la Alcaldía, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.*d*, permita que los titulares de estos órganos directivos, en consideración a las características específicas de sus funciones, no ostenten dicha condición de funcionario. En tal caso, los nombramientos deben realizarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
2. El nombramiento y cese del personal eventual corresponden al Alcalde o Alcaldesa, el cual debe dar cuenta de los mismos al Consejo Municipal.
3. Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, como consecuencia de la libre circulación de trabajadores, pueden participar en las convocatorias para cubrir las vacantes existentes que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en el cuidado de los intereses locales. El Ayuntamiento debe determinar por reglamento estos supuestos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 10 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Artículo 53.
1. El Reglamento Orgánico debe establecer el número, denominación, funciones y régimen de los puestos de trabajo ocupados por personal de alta dirección.
@@ -1590,10 +1618,42 @@
> <small>Se añade por el art. único de la Ley 7/2010, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2010-8324](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8324).</small>
## TÍTULO IX. Sindicatura de Greuges de Barcelona.
> <small>Se añade por el art. 11 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Artículo 143.
1. La Sindicatura de Greuges de Barcelona es la institución municipal que tiene la función de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos de Barcelona y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2, también de todas aquellas personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes de la misma, en especial en lo que se refiere a los derechos y libertades amparados por la Carta europea de salvaguardia de los derechos humanos en la ciudad. A tal fin puede supervisar las actividades de la administración municipal.
2. La Sindicatura de Greuges de Barcelona debe presentar anualmente al Plenario del Consejo Municipal un informe sobre su actuación.
3. La Sindicatura de Greuges de Barcelona ejerce sus funciones con independencia, objetividad e imparcialidad. No puede recibir instrucciones de ningún órgano, autoridad o cargos municipales.
4. La persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona es elegida por el Plenario del Consejo Municipal, a propuesta del alcalde o alcaldesa, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes, que representen la mayoría absoluta, al menos, del número legal de miembros de la corporación. El cargo recibe la denominación de ''*síndic de greuges de Barcelona*o *síndica de greuges de Barcelona''*.
5. Deben regularse por reglamento el procedimiento para el nombramiento, la duración del mandato, el régimen de incompatibilidades y las causas de cese de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, así como el régimen jurídico aplicable a la organización y el funcionamiento de la institución.
> <small>Se añade por el art. 11 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Disposición adicional única.
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
###### Disposición adicional primera.
La ''*Gaseta Municipal de Barcelona''* es el diario oficial del Ayuntamiento de Barcelona y tiene carácter de documento público y auténtico y plena validez jurídica. Se publica en la sede electrónica municipal y contiene cuantas disposiciones, actos, informaciones y anuncios deban ser objeto de publicación oficial por parte del Ayuntamiento de Barcelona. En los casos determinados por la legislación vigente, dicha publicación constituye el único medio de publicidad oficial.
> <small>Se añade por el art. 12.1 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Disposición adicional segunda.
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
> <small>Se numera por el art. 12.2 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
> <small>Anteriormente era la disposición adicional única.</small>
###### Disposición transitoria primera.
Las disposiciones de la presente Carta que suponen una especial adaptación para el Ayuntamiento de Barcelona del régimen general de organización y funcionamiento municipal entrarán en vigor y serán aplicables, cuando proceda, de acuerdo con lo que determine la Ley de Bases de Régimen Local.
@@ -1601,6 +1661,12 @@
###### Disposición transitoria segunda.
Mientras el Ayuntamiento de Barcelona no apruebe el despliegue reglamentario establecido en el artículo 6, es aplicable el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, o la disposición que lo sustituya, que, en cualquier caso, es aplicable en los aspectos no regulados en las disposiciones municipales.
###### Disposición transitoria tercera.
En el supuesto de que la legislación electoral regule la elección directa de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, la propuesta que el alcalde o alcaldesa debe formular al Plenario del Consejo Municipal en virtud del artículo 143.4 debe recaer necesariamente en la persona que haya sido elegida según los resultados del correspondiente escrutinio.
> <small>Se añade por el art. 13 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Disposición final única.
2010-04-30
Carta Municipal de Barcelona — art. 142
2006-07-27
Carta Municipal de Barcelona — arts. 3, 11, 66
1999-09-24
Carta Municipal de Barcelona — art. 101
1999-05-06
Carta Municipal de Barcelona — art. 101
1999-01-08
Carta Municipal de Barcelona
versión original
Texto en esta fecha