Historial de reformas
Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona
7 versiones
· 1999-02-02
2025-03-19
Carta Municipal de Barcelona — arts. 45, 47, 48 y 2 más
2014-12-30
Carta Municipal de Barcelona — arts. 1, 3, 5 y 8 más
2010-04-30
Carta Municipal de Barcelona — art. 142
Cambios del 2010-04-30
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2. La Junta Arbitral de Consumo es un órgano especializado de la organización municipal ejecutiva que debe someter su actuación a las leyes reguladoras de la defensa de los consumidores y usuarios, del arbitraje, así como a las disposiciones que apruebe el Consejo Municipal.
3. La Junta Arbitral cumple sus funciones con independencia y objetividad, mediante el impulso, investigación y resolución de oficio de todas las reclamaciones que le sean sometidas.
### TÍTULO VIII
## Consejo Económico y Social de Barcelona
> <small>Se añade por el art. único de la Ley 7/2010, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2010-8324](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8324).</small>
###### Artículo 142.
1. El Consejo Económico y Social de Barcelona es un órgano consultivo del Ayuntamiento, de carácter general y de participación de los agentes sociales y económicos más representativos de la ciudad de Barcelona. La composición, la estructura, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Económico y Social son los establecidos por los correspondientes estatutos, aprobados por el Plenario del Consejo Municipal, y por el reglamento del propio Consejo Económico y Social, que concreta los aspectos internos de su organización y actuación.
2. El Consejo Económico y Social de Barcelona, en ejercicio de sus funciones, elabora estudios, dictámenes y propuestas sobre materias económicas y sociales, a solicitud de los órganos de gobierno municipal o por iniciativa propia. En todo caso, le corresponde emitir informes sobre el presupuesto municipal, el plan general de acción municipal, el programa de actuación y las ordenanzas fiscales. También emite informes sobre los proyectos locales de planificación de la formación profesional, las políticas activas de empleo, las grandes actuaciones y los proyectos de transformación de la ciudad, los convenios y acuerdos con otras instituciones sobre promoción social, económica y territorial, y la creación de mecanismos especiales para su gestión.
3. El Consejo Económico y Social de Barcelona debe actuar con independencia y con plena autonomía funcional. El Ayuntamiento de Barcelona debe poner a su disposición los recursos humanos, materiales y económicos adecuados para su funcionamiento, sin perjuicio de la capacidad del Consejo para recibir recursos de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley 7/2010, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2010-8324](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8324).</small>
###### Disposición adicional única.
2006-07-27
Carta Municipal de Barcelona — arts. 3, 11, 66
1999-09-24
Carta Municipal de Barcelona — art. 101
1999-05-06
Carta Municipal de Barcelona — art. 101
1999-01-08
Carta Municipal de Barcelona
versión original
Texto en esta fecha