Historial de reformas
Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona
7 versiones
· 1999-02-02
2025-03-19
Carta Municipal de Barcelona — arts. 45, 47, 48 y 2 más
2014-12-30
Carta Municipal de Barcelona — arts. 1, 3, 5 y 8 más
2010-04-30
Carta Municipal de Barcelona — art. 142
2006-07-27
Carta Municipal de Barcelona — arts. 3, 11, 66
1999-09-24
Carta Municipal de Barcelona — art. 101
1999-05-06
Carta Municipal de Barcelona — art. 101
Cambios del 1999-05-06
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2. Para la instalación de antenas de cualquier tipo, debe seguirse lo establecido en las ordenanzas municipales. En cualquier caso, las concesiones y autorizaciones otorgadas por la Administración competente para utilizar el espacio radioeléctrico que afecte a la ciudad de Barcelona deben ser comunicadas al Ayuntamiento.
> Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 6 de abril de 1999(<sup>*</sup>) para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. [Ref. BOE-A-1999-10145](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10145).
> (<sup>*</sup>)Redactado conforme a la corrección de errores del recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. [Ref. BOE-A-1999-10645](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10645).
3. Todos los ciudadanos de Barcelona tienen derecho a gozar de un servicio de telecomunicaciones de calidad, que permita la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de la tecnología y prestado en régimen de competencia. El reconocimiento de este derecho comporta el derecho a que los cables, equipos e instalaciones necesarios para prestarlo puedan llegar a cada domicilio en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Son nulos por contrarios a la Ley los acuerdos de las comunidades de propietarios que limiten o impidan el ejercicio de este derecho.
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 6 de abril de 1999 para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. [Ref. BOE-A-1999-10145](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10145).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores del recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. [Ref. BOE-A-1999-10645](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10645).</small>
### CAPÍTULO IX. Medio ambiente, salud pública, consumo y sanidad
###### Artículo 102.
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3. La Junta Arbitral cumple sus funciones con independencia y objetividad, mediante el impulso, investigación y resolución de oficio de todas las reclamaciones que le sean sometidas.
### TÍTULO VIII
## Consejo Económico y Social de Barcelona
> <small>Se añade por el art. único de la Ley 7/2010, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2010-8324](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8324).</small>
###### Artículo 142.
1. El Consejo Económico y Social de Barcelona es un órgano consultivo del Ayuntamiento, de carácter general y de participación de los agentes sociales y económicos más representativos de la ciudad de Barcelona. La composición, la estructura, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Económico y Social son los establecidos por los correspondientes estatutos, aprobados por el Plenario del Consejo Municipal, y por el reglamento del propio Consejo Económico y Social, que concreta los aspectos internos de su organización y actuación.
2. El Consejo Económico y Social de Barcelona, en ejercicio de sus funciones, elabora estudios, dictámenes y propuestas sobre materias económicas y sociales, a solicitud de los órganos de gobierno municipal o por iniciativa propia. En todo caso, le corresponde emitir informes sobre el presupuesto municipal, el plan general de acción municipal, el programa de actuación y las ordenanzas fiscales. También emite informes sobre los proyectos locales de planificación de la formación profesional, las políticas activas de empleo, las grandes actuaciones y los proyectos de transformación de la ciudad, los convenios y acuerdos con otras instituciones sobre promoción social, económica y territorial, y la creación de mecanismos especiales para su gestión.
3. El Consejo Económico y Social de Barcelona debe actuar con independencia y con plena autonomía funcional. El Ayuntamiento de Barcelona debe poner a su disposición los recursos humanos, materiales y económicos adecuados para su funcionamiento, sin perjuicio de la capacidad del Consejo para recibir recursos de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley 7/2010, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2010-8324](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8324).</small>
## TÍTULO IX. Sindicatura de Greuges de Barcelona.
> <small>Se añade por el art. 11 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Artículo 143.
1. La Sindicatura de Greuges de Barcelona es la institución municipal que tiene la función de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos de Barcelona y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2, también de todas aquellas personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes de la misma, en especial en lo que se refiere a los derechos y libertades amparados por la Carta europea de salvaguardia de los derechos humanos en la ciudad. A tal fin puede supervisar las actividades de la administración municipal.
2. La Sindicatura de Greuges de Barcelona debe presentar anualmente al Plenario del Consejo Municipal un informe sobre su actuación.
3. La Sindicatura de Greuges de Barcelona ejerce sus funciones con independencia, objetividad e imparcialidad. No puede recibir instrucciones de ningún órgano, autoridad o cargos municipales.
4. La persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona es elegida por el Plenario del Consejo Municipal, a propuesta del alcalde o alcaldesa, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes, que representen la mayoría absoluta, al menos, del número legal de miembros de la corporación. El cargo recibe la denominación de ''*síndic de greuges de Barcelona*o *síndica de greuges de Barcelona''*.
5. Deben regularse por reglamento el procedimiento para el nombramiento, la duración del mandato, el régimen de incompatibilidades y las causas de cese de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, así como el régimen jurídico aplicable a la organización y el funcionamiento de la institución.
> <small>Se añade por el art. 11 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Disposición adicional única.
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
###### Disposición adicional primera.
La ''*Gaseta Municipal de Barcelona''* es el diario oficial del Ayuntamiento de Barcelona y tiene carácter de documento público y auténtico y plena validez jurídica. Se publica en la sede electrónica municipal y contiene cuantas disposiciones, actos, informaciones y anuncios deban ser objeto de publicación oficial por parte del Ayuntamiento de Barcelona. En los casos determinados por la legislación vigente, dicha publicación constituye el único medio de publicidad oficial.
> <small>Se añade por el art. 12.1 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Disposición adicional segunda.
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
> <small>Se numera por el art. 12.2 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
> <small>Anteriormente era la disposición adicional única.</small>
###### Disposición adicional tercera.
1. Los procesos de licitación y de adjudicación de los contratos relativos a la obra pública del Ayuntamiento de Barcelona, incluidos los contratos para la redacción de proyectos y estudios y las asistencias vinculadas, así como el seguimiento y supervisión integral de la ejecución de los contratos, pueden gestionarse de forma descentralizada mediante sociedades mercantiles municipales con capital íntegro del Ayuntamiento de Barcelona o cualquiera de las demás entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, de acuerdo con sus estatutos.
2. El Ayuntamiento de Barcelona, para el desarrollo de la cooperación mediante convenios, puede utilizar cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c.
> <small>Se añade por el art. único.6 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2025-6381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6381)</small>
###### Disposición transitoria primera.
Las disposiciones de la presente Carta que suponen una especial adaptación para el Ayuntamiento de Barcelona del régimen general de organización y funcionamiento municipal entrarán en vigor y serán aplicables, cuando proceda, de acuerdo con lo que determine la Ley de Bases de Régimen Local.
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###### Disposición transitoria segunda.
Mientras el Ayuntamiento de Barcelona no apruebe el despliegue reglamentario establecido en el artículo 6, es aplicable el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, o la disposición que lo sustituya, que, en cualquier caso, es aplicable en los aspectos no regulados en las disposiciones municipales.
###### Disposición transitoria tercera.
En el supuesto de que la legislación electoral regule la elección directa de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, la propuesta que el alcalde o alcaldesa debe formular al Plenario del Consejo Municipal en virtud del artículo 143.4 debe recaer necesariamente en la persona que haya sido elegida según los resultados del correspondiente escrutinio.
> <small>Se añade por el art. 13 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-469).</small>
###### Disposición final única.
1999-01-08
Carta Municipal de Barcelona
versión original
Texto en esta fecha