Historial de reformas
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
61 versiones
· 2000-08-08
2024-05-22
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2024-01-12
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2023-12-20
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2023-06-29
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2023-03-01
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2022-03-02
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2021-12-30
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2021-07-10
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2021-06-05
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2021-04-28
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2021-01-27
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2020-12-31
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2020-09-23
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2020-04-22
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2019-03-12
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2019-03-07
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2018-12-29
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2017-10-25
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2017-05-27
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2015-09-10
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2015-07-22
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2015-03-23
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2014-12-29
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2014-12-27
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
Cambios del 2014-12-27
@@ -776,7 +776,7 @@
1. No conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.
2. No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa.
2. No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo en el que conste la cotización efectuada correspondiente a aquellos o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
3. No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
@@ -786,6 +786,8 @@
6. No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13517).</small>
> <small>Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 4.3 de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15596](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15596).</small>
> <small>Se añade el apartado 6 por el art. 46.11 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23936](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
@@ -798,11 +800,11 @@
Se consideran infracciones graves las siguientes:
1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; y las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas reglamentariamente en materia de inscripción de empresas e identificación de centros de trabajo o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas, incluida la sucesión en la titularidad de la misma, e identificación de centros de trabajo, así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos al uso de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
4. Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
@@ -826,6 +828,8 @@
14. Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 2.2 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13517).</small>
> <small>Se modifica el apartado 13 por el art. 8.1 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2219](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2219).</small>
> <small>Se modifica el apartado 13 por el art. 8.1 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8556).</small>
@@ -854,7 +858,7 @@
a) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
b) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
b) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social.
c) El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
@@ -862,7 +866,7 @@
e) Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.
f) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.
f) Efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.
g) No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión.
@@ -882,6 +886,8 @@
3. Las infracciones de este artículo, además de a las sanciones que correspondan por aplicación del Capítulo VI, darán lugar a las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 de esta Ley.
> <small>Se modifican los apartados 1.b) y f) por el art. 2.3 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13517).</small>
> <small>Se modifica por el art. 4.5 de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15596](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15596).</small>
> <small>La modificación del apartado 1.i) entra en vigor el 1 de enero de 2013, según establece la disposición final 9.</small>
@@ -1198,11 +1204,13 @@
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos en los apartados siguientes.
2. Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta Ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.
2. Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de infracciones tipificadas en los artículos 22.3 y 23.1.b), la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros.
No obstante lo previsto en el artículo 41 de esta Ley, en el supuesto de la infracción tipificada en el artículo 15.3, la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.
En todo caso, se impondrá la sanción en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social.
No obstante lo previsto en el artículo 41 de esta ley, en el supuesto de la infracción tipificada en el artículo 15.3, la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.
3. En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
@@ -1230,6 +1238,8 @@
7. Se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.4 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13517).</small>
> <small>Se añaden los dos últimos párrafos al apartado 2 por el art. 4.7 de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15596](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15596).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3.f) por el art. 13 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-22861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-22861)</small>
@@ -1602,12 +1612,14 @@
c) El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) El incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al no entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la utilización de sistemas de presentación de los documentos de cotización por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
d) El incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al no entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización.
5. Las obstrucciones a la actuación inspectora serán sancionadas conforme a lo establecido en la presente Ley, por la autoridad competente en cada caso en función del orden material de actuación del que traiga causa o se derive la obstrucción.
6. Sin perjuicio de lo anterior, en caso necesario la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar de la autoridad competente o de sus agentes el auxilio oportuno para el normal ejercicio de sus funciones.
> <small>Se modifica el apartado 4.d) por el art. 2.5 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13517).</small>
> <small>Se añade la letra d) al apartado 4 por el art. 46.18 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23936](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
> <small>Se añade el último párrafo al apartado 2 por el art. 15 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-22861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-22861)</small>
2014-10-17
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2014-07-05
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2014-03-01
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2013-08-03
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2013-05-23
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2013-03-16
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2012-12-27
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2012-07-14
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2012-07-07
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2012-02-11
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-09-20
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-08-02
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-05-06
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-02-19
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2010-09-18
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2010-08-06
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2010-06-17
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2009-12-24
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2008-12-24
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2007-12-14
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2007-11-17
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2007-03-23
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2007-03-19
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2006-12-30
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2006-12-15
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2006-10-19
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2006-06-14
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2003-12-31
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2003-12-13
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2003-12-11
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2002-12-13
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2002-05-25
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2001-12-31
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2001-10-30
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2001-07-10
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2000-12-30
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2000-08-08
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprue
versión original
Texto en esta fecha