Historial de reformas
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
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2024-05-22
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2024-01-12
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2023-12-20
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2023-06-29
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2023-03-01
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2022-03-02
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2021-12-30
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2021-07-10
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2021-06-05
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2021-04-28
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2021-01-27
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2020-12-31
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2020-09-23
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2020-04-22
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2019-03-12
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2019-03-07
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2015-09-10
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2015-07-22
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2015-03-23
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2014-12-29
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2014-12-27
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2014-10-17
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2013-08-03
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2013-05-23
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2012-12-27
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2012-07-14
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
Cambios del 2012-07-14
@@ -604,6 +604,8 @@
a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos por medios electrónicos para el cumplimiento del compromiso de actividad, se entenderán validas, a efectos de notificación, siempre que los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento.
b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
c) No cumplir las exigencias del Acuerdo Personal de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.
@@ -614,6 +616,8 @@
3. Muy graves: la no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores, así como la connivencia con los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones, para la acreditación o justificación de acciones formativas inexistentes o no realizadas.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 20.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
> <small>Se añade la letra c) al apartado 1 por el art. 13 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3255](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3255).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 18.4 y .5 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301)</small>
@@ -868,16 +872,22 @@
2. No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.
3.En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos por medios electrónicos para el cumplimiento del compromiso de actividad, se entenderán validas, a efectos de notificación, siempre que los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento.
b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
c) No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 ó 25 de esta Ley.
A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por compromiso de actividad el que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) No facilitar, al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
> <small>Se añade un párrafo al apartado 3.a) y la letra d) por el art. 20.2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
> <small>Se modifica el párrafo a) del apartado 3 por art. 18.8 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12616)</small>
@@ -1394,6 +1404,8 @@
d) No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la trasgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
e) A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 219.4 de la Ley General de la Seguridad Social, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 212.3. de dicha Ley.
2. En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán:
a) En el caso de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con el cambio de la situación administrativa de su demanda de empleo de la de alta a la de baja, situación en la que permanecerá durante uno, tres y seis meses respectivamente. En esta situación estos demandantes no participarán en procesos de intermediación laboral ni serán beneficiarios de las acciones de mejora de la ocupabilidad contempladas en las políticas activas de empleo.
@@ -1406,6 +1418,8 @@
4. La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de esta ley, respetando la competencia respectiva del órgano sancionador y estableciendo la cooperación necesaria para la ejecución de la sanción impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro órgano.
> <small>Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 20.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 2.9 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12616)</small>
> <small>Se modifica por el art. 46.16 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23936](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
2012-07-07
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2012-02-11
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-09-20
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-08-02
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-05-06
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-02-19
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2010-09-18
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2010-08-06
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2010-06-17
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2009-12-24
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2008-12-24
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2007-12-14
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2007-11-17
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2007-03-23
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2007-03-19
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2006-12-30
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2006-12-15
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2006-10-19
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2006-06-14
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2003-12-31
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2003-12-13
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2003-12-11
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2002-12-13
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2002-05-25
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2001-12-31
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2001-10-30
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2001-07-10
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2000-12-30
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2000-08-08
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprue
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