Historial de reformas

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

61 versiones · 2000-08-08
2024-05-22
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
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2001-12-31
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Cambios del 2001-12-31

@@ -464,7 +464,7 @@
Son infracciones leves:
1. No conservar, durante cinco años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.
1. No conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.
2. No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa.
@@ -474,6 +474,8 @@
5. No comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 35 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965)</small>
###### Artículo 22. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
@@ -482,7 +484,7 @@
2. No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
3. No disponer en el centro de trabajo o no llevar en orden y al día el Libro de Matrícula de Personal o, en su caso, el sistema de documentación cuya utilización hubiera sido autorizada para sustituir dicho Libro.
3. **(Derogado)**
4. No presentar, en plazo reglamentario, los documentos de cotización cuando no se ingresen en el mismo las cuotas ni se tenga solicitado aplazamiento de pago ; y la no transmisión o no acogimiento de los datos de cotización por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos electrónicos o telemáticos.
@@ -502,6 +504,8 @@
12. Obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado.
> <small>Se deroga el apartado 3 por el art. 37 de la Ley 24/2001, de 27de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965)</small>
###### Artículo 23. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
@@ -882,7 +886,7 @@
a) Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes.
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de su número 3 en las prestaciones y subsidios por desempleo en que la sanción será de extinción de la prestación. Las graves tipificadas en el apartado 2 del artículo 17 y la reincidencia en las leves de los artículos 24.2 y 17.1 se sancionarán con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo.
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un perío do de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, en las que la sanción será de extinción de la prestación. Las graves tipificadas en el apartado 2 del artículo 17 y la reincidencia en las leves de los artículos 24.2 y 17.1 se sancionarán con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo.
Asimismo, quedará sin efecto la inscripción como desempleado, con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos, de quienes incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo, y prestaciones y subsidio por desempleo.
@@ -898,6 +902,8 @@
5. La imposición de las sanciones por las infracciones previstas en esta subsección se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, respetando la competencia respectiva del órgano sancionador y estableciendo la cooperación necesaria para la ejecución de la sanción impuesta, cuando la misma corresponda a la competencia de otro órgano.
> <small>Se modifica el apartado 1.b) primer inciso por el art. 34.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965)</small>
> <small>Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. [Ref. BOE-A-2000-17128](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-17128)</small>
### CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes
2001-10-30
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2001-07-10
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2000-12-30
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2000-08-08
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