Historial de reformas
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
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2024-05-22
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2006-12-15
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Cambios del 2006-12-15
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3. Los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional ocupacional o continua.
4. Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en operaciones de emigración o movimientos migratorios.
4. Los transportistas, agentes consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en movimientos migratorios.
5. Los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.
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12. Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España, las sociedades, entidades jurídicas y, en su caso, las personas físicas domiciliadas en España que participen directamente en la constitución de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea, así como las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo situados en España de las sociedades europeas y de las sociedades cooperativas europeas y de sus empresas filiales y de las sociedades y entidades jurídicas participantes, cualquiera que sea el Estado miembro en que se encuentren domiciliadas, respecto de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, en los términos establecidos en su legislación específica.
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.1 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21991)</small>
> <small>Se añade el apartado 12 por la disposición final 1.1 de la Ley 31/2006, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-18204](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18204)</small>
> <small>Se modifica el apartado 8 por el art. 9.1 de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-22861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-22861)</small>
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4. No aplicar a los fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.
### CAPÍTULO IV. Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
#### Sección 1.ª Infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios internos
### CAPÍTULO IV. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
> <small>Se modifica la rúbrica por la disposición final 1.2 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21991)</small>
#### Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
> <small>Se modifica la rúbrica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21991)</small>
###### Artículo 33. Concepto.
Son infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
Son infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21991)</small>
###### Artículo 34. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. La modificación de las condiciones de la oferta para emigrar, una vez autorizada administrativamente, si no causa perjuicio grave para los emigrantes.
2. No presentar los contratos de trabajo para su visado por la autoridad laboral, o no entregar al trabajador la copia del contrato ya visado.
3. La inaplicación de los descuentos establecidos para el transporte de los emigrantes.
Constituye infracción leve la modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si no causa perjuicio grave para el trabajador.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21991)</small>
###### Artículo 35. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. La difusión por cualquier medio de ofertas de trabajo para el extranjero sin la obtención de la preceptiva autorización administrativa.
2. La modificación de las condiciones de la oferta para emigrar, una vez autorizada administrativamente, si causa perjuicio grave para los emigrantes.
3. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato ya visado.
4. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.
5. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.
1. La modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si causa perjuicio grave para el trabajador.
2. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato de trabajo para desplazarse al exterior.
3. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.
4. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21991)</small>
###### Artículo 36. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento de emigrantes.
2. La simulación o engaño en el reclutamiento o en la contratación de los emigrantes.
3. El abandono de trabajadores emigrantes en país extranjero por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.
4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su reclutamiento.
5. La obtención fraudulenta de ayudas a la emigración y movimientos migratorios interiores, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.
1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento.
2. La simulación o engaño en la contratación de los trabajadores que se desplazan al exterior.
3. El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.
4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su contratación.
5. La obtención fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21991)</small>
#### Sección 2.ª Infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros
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###### Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 60,10 euros ; en su grado medio, de 60,11 a 150,25 euros; y en su grado máximo, de 150,26 a 300,51 euros.
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c) Las muy graves, con multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros, o con la descalificación.
> <small>Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21991)</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1, 2 y 4 por los apartados 1, 2 y 3 de la Resolución de 16 de octubre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-20264](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-20264)</small>
###### Artículo 41. Reincidencia.
2006-10-19
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2006-06-14
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2003-12-31
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2003-12-13
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2003-12-11
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2002-12-13
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2002-05-25
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2001-12-31
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2001-10-30
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2001-07-10
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2000-12-30
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2000-08-08
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprue
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