Historial de reformas

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

18 versiones · 2006-05-24
2025-12-30
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
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2008-12-29
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L

Cambios del 2008-12-29

@@ -234,7 +234,9 @@
e) La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, cuya composición, régi­men y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
2. Las competencias que en esta materia estén atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja sin indicar cuál es el órgano competente para ejercerlas, corresponderán al titular de la Consejería que tenga asignada la competencia sobre ordenación del territorio y urbanismo.
2. Las competencias que en esta materia estén atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja se ejercerán a través de la Consejería competente por razón de la materia. En caso de que ninguna Consejería tenga atribuida competencia específica sobre esta materia, corresponderá su ejecución al titular de la Consejería que tenga asignada la competencia sobre ordenación del territorio y urbanismo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 40.1 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1262](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1262).</small>
###### Artículo 7. Municipios.
@@ -2666,9 +2668,9 @@
###### Artículo 196. Actos u obras promovidos por Administraciones públicas.
1. Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo promovidos por las Administraciones pú­blicas estarán igualmente sujetos a licencia municipal, salvo las obras públicas de interés general de la Comunidad Autónoma.
Se considerarán obras públicas de interés general de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas que ésta realice, en el ejercicio de sus propias competencias, destinadas a la construcción o acondicionamiento de infra­estructuras básicas de uso y dominio público, tales como carreteras, obras hidráulicas, de energía o de transporte, etc. No obstante el Ayuntamiento interesado dispon­drá del plazo de un mes para informar tales proyectos y actuaciones con relación al planeamiento vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera evacuado el informe se entenderá otorgada la conformidad al proyecto.
1. Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo promovidos por las Administraciones públicas estarán igualmente sujetos a licencia municipal, salvo las obras públicas de interés general de la Comunidad Autóno­ma.
Se considerarán obras públicas de interés general de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquéllas que ésta rea­lice, en el ejercicio de sus propias competencias, destinadas al desarrollo y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y a la construcción o acondicionamiento de infraestructuras básicas de uso y dominio público, tales como carreteras, obras hidráulicas, de energía o de transporte, etc. No obstante, el ayuntamiento interesado dispondrá del plazo de un mes para informar tales proyectos y actuaciones con relación al planea­miento vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera evacuado el informe se entenderá otorgada la con­formidad al proyecto.
Cuando la obra pública de interés general de la Comunidad Autónoma resulte disconforme con el planeamiento urbanístico deberá modificarse éste o recogerse en la primera revisión del mismo.
@@ -2678,6 +2680,8 @@
4. Las obras que realice la Administración del Estado, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se regirán por su legislación específica.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 40.2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1262](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1262).</small>
### CAPÍTULO II. Deber de conservación y declaración de ruina
###### Artículo 197. Deber de conservación.
@@ -3112,31 +3116,11 @@
###### Disposición adicional quinta. Evaluación Ambiental del planeamiento territorial y urbanístico.
1. La Estrategia Territorial de La Rioja, las Directrices de Actuación Territorial y las Zonas de Interés Regional que se formulen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se someterán a evaluación ambiental en las condiciones en ella expresadas.
2. La redacción, por primera vez, y la revisión de un Plan General Municipal, así como los planes especiales independientes, se sujetarán, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a evaluación ambiental en las condiciones en ellos previstas.
También se someterá a evaluación ambiental, cuando así lo determine el órgano ambiental, el planeamiento de desarrollo en los siguientes casos:
a) Los planes parciales que incorporen al proceso de desarrollo urbanístico ámbitos de suelo urbanizable no delimitado.
b) Los planes parciales y planes especiales dictados en desarrollo del planeamiento general municipal cuanto éste no haya sido previamente objeto de evaluación ambiental.
3. Asimismo se sujetarán también a este trámite las modificaciones de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos citados en los párrafos anteriores cuando produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente salvo que, excepcional y motivadamente, se acredite que no se afecta al documento inicial y que éste ha sido previamente evaluado a los efectos ambientales.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá que se producen efectos significativos sobre el medio ambiente en los siguientes casos:
a) Cuando se afecte a un espacio protegido por la Directriz del Suelo No Urbanizable de La Rioja o a un espacio designado en aplicación de las Directivas 79/409/CEE (Zonas de Especial Protección para las Aves) y 92/43/CEE (Lugares de Importancia Comunitaria) o incluida en la lista de humedales del Convenio Ramsar.
b) Cuando se desclasifique un suelo no urbanizable de especial protección.
c) Cuando se prevea el futuro desarrollo de proyectos afectados por la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental o se generen impactos por la acumulación o sinergia de diferentes proyectos previstos en el planeamiento.
d) Cuando concurran circunstancias que puedan suponer un riesgo ambiental y no se hallen incluidas en los supuestos anteriores.
5. El órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo elaborará y emitirá la Memoria Ambiental, en todo caso, con anterioridad al acto final de aprobación del instrumento al que se refiera, y la publicará juntamente con la aprobación definitiva del instrumento en el ''Boletín Oficial de La Rioja''.
> <small>Se modifica por el artículo 35.7 de la Ley autonómica 11/2006, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-1473](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1473).</small>
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por el art. 40.3 y la disposición derogatoria única de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1262](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1262).</small>
> <small>Se modifica por el artículo 35.7 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-1473](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1473).</small>
###### Disposición adicional sexta. Cartografía.
2006-12-30
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2006-05-04
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo d
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