Historial de reformas
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
18 versiones
· 2006-05-24
2025-12-30
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2025-07-22
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2024-12-30
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2024-07-02
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2022-05-25
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2021-12-28
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
Cambios del 2021-12-28
@@ -814,20 +814,24 @@
El Plan General Municipal clasificará, en todo caso, como suelo no urbanizable de categoría especial, los siguientes terrenos:
a) Los que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, de acuerdo con los distintos instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.
a) Los que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, de acuerdo con los distintos instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, agrícolas, ganaderos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.
b) Los terrenos cuyas características geotécnicas o morfológicas desaconsejen su destino a aprovechamientos urbanísticos para evitar riesgos ciertos de erosión, hundimiento, inundación o cualquier otro tipo de calamidad.
c) Los sometidos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público cuando las leyes que los establecen así lo exijan o excluyan cualquier uso urbano de los mismos.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 9.1 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-341](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-341)</small>
###### Artículo 46. Suelo no urbanizable genérico.
El Plan General Municipal podrá clasificar como suelo no urbanizable genérico los siguientes terrenos:
a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el artículo anterior o que cuenten con un significativo valor agrícola, forestal o ganadero o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias.
a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el artículo anterior o que cuenten con un valor forestal, agrícola o ganadero añadido o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias.
b) Excepcionalmente, y con igual justificación, aquellos que por su ubicación y características o por los costes desproporcionados que exigiría su aprovechamiento urbanístico, resulten inadecuados para el desarrollo urbano.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 9.2 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-341](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-341)</small>
###### Artículo 47. Deberes y derechos en suelo no urbanizable.
1. Los propietarios de suelo no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad, de conformidad con la naturaleza y destino de los mismos.
@@ -2714,6 +2718,10 @@
3. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.
4. Quedan sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación al Ayuntamiento, las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo, sobre edificios y construcciones, siempre y cuando las actuaciones necesarias no requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación. En estos casos, a efectos de Administración Local, se tramitarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urbanística municipal.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 9.3 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-341](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-341)</small>
###### Artículo 193. Régimen.
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución.
@@ -3273,6 +3281,48 @@
> <small>Se añade por el art. 35.5 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-469](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-469).</small>
> <small>Téngase en cuenta para la aplicabilidad de esta disposición, la disposición transitoria 2 de la citada ley.</small>
###### Disposición adicional décima. Suelo no urbanizable especial de protección al paisaje.
En tanto no se apruebe la Estrategia Riojana del Paisaje o la Ley del Paisaje de La Rioja, el suelo no urbanizable especial de protección al paisaje estará constituido por:
a) Los terrenos considerados como áreas de especial interés paisajístico incluidos en el Inventario y Caracterización de Paisajes Singulares y Sobresalientes de La Rioja.
b) Aquellos que configuran el paisaje cultural del vino y el viñedo, según el Decreto 20/2015, de 12 de junio.
El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja para los parajes geomorfológicos singulares de interés paisajístico en ella regulados, en el apartado a), y para los Espacios Agrarios de Interés, en el apartado b).
Dichos terrenos deberán incluirse en el Catálogo de Paisajes que se redacte con motivo de la Ley del Paisaje de La Rioja.
> <small>Se añade por el art. 9.4 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-341](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-341)</small>
###### Disposición adicional undécima.
El Gobierno de La Rioja realizará un estudio integral del paisaje de La Rioja a fin de determinar las áreas de protección paisajística y, en su caso, los diferentes niveles de protección, y las medidas de protección inherentes o correspondientes a cada nivel. Una vez realizado dicho estudio, se efectuará la correspondiente ordenación paisajística, en el plazo de seis meses, en la que se determinará la posible ubicación de los nuevos proyectos de energías alternativas, eólicas y fotovoltaicas, en virtud de los diferentes niveles de protección paisajística que se establezcan.
Esta ordenación contemplará al menos los siguientes extremos:
El establecimiento de un porcentaje máximo del suelo urbanizable previsto en el Plan General Municipal para el establecimiento de infraestructuras de generación de energía eléctrica.
La ampliación de la distancia mínima de las instalaciones de generación de energía eléctrica y sus instalaciones de evacuación con respecto a los núcleos urbanos.
La determinación de perímetros en terrenos forestales con cubiertas arboladas o de matorrales, en hábitat de interés comunitario y en paisajes singulares y sobresalientes.
La incorporación de la obligatoriedad de un estudio del impacto económico.
El estudio de la posibilidad de repotenciación de las instalaciones ya existentes.
> <small>Se añade por el art. 9.5 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-341](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-341)</small>
###### Disposición adicional duodécima. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.
En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja, el suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.
El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja para los espacios agrarios de interés en ella regulados.
Dichos terrenos deberán incluirse en los espacios de ordenación que la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja establece como Espacios Agrarios de Interés.
> <small>Se añade por el art. 9.6 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-341](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-341)</small>
###### Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.
2021-02-01
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2019-03-20
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2017-04-01
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2015-03-25
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2014-12-29
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2014-10-22
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2013-12-30
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2011-12-28
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2010-12-20
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2008-12-29
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2006-12-30
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de L
2006-05-04
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo d
versión original
Texto en esta fecha