Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

Rango Real Decreto
Publicación 2010-05-08
Última actualización 2015-11-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista de llegada.

Se añadirá a la documentación a presentar, los datos del medio aéreo o marítimo de transporte mínimos siguientes:

Zona o muelle inicial.

Identificación del medio de transporte.

Hora prevista de salida.

Hora aproximada de llegada a la zona o muelle próximo al destino final.

Itinerario.

Paradas (lugar, hora y duración), si las hay.

Tiempo de cada parada.

Número de teléfono para contacto con el medio de transporte.

Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.

En los puertos o aeropuertos donde se tenga almacén autorizado por la Autoridad competente, para el almacenamiento de materias reglamentadas en espera, y para los supuestos de imposibilidad de trasbordo directo de vehículo a nave o medio de transporte, podrá descargarse la materia en estos almacenes. La seguridad de la materia reglamentada continuará en dicho almacén hasta su carga para destino, salvo que en el plan de seguridad ciudadana de dicho almacén aprobado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia, se haya previsto servicio independiente como almacenamiento.

ANEXO I. Requisitos mínimos de los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica

Los planes de seguridad ciudadana y los sistemas de seguridad física y electrónica a los que hace referencia el apartado 1 de la Instrucción técnica complementaria número 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería deberán concretar con precisión los siguientes aspectos:

Cercado perimetral:

Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, delimitar claramente la propiedad y evitar la entrada de personas y animales.

Las instalaciones contarán con un cerramiento suficientemente resistente para impedir el paso de personas, animales o cosas, enteramente despejado y libre de elementos que permitan su escalo, con una altura de 2 metros (medidos desde el exterior del cerramiento), de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente tres filas de alambre de espino, colocadas sobre bayonetas inclinadas 45º hacia el exterior.

Cuando se trate de muro o el rigor de las inclemencias en la zona actúe negativamente en la tensión de la valla y en los alambres de espino, éstos últimos pueden ser sustituidos por concertina de doble hilo de 50 centímetros de diámetro.

Si el cerramiento es mediante valla metálica, la estructura que la soporta estará colocada al interior y su parte inferior ajustada al terreno en la forma necesaria, con el fin de evitar la intrusión de personas y las alarmas generadas por la entrada de animales a la instalación. Si se opta por embutir en hormigón toda la parte inferior del mallado o anclarlo a un zócalo de hormigón o bloques o cualquier otra estructura solidada y rígida mediante pasadores de aleta, o procedimiento similar, el punto de unión del zócalo o estructura similar con la valla no puede constituirse en elemento que permita el escalo, para lo que se le dará el remate apropiado en obra, de forma que no haya posibilidad de subir en él y trepar.

También se instalarán al interior todos los carteles informativos de peligrosidad, de contar con sistemas de seguridad y de estar conectados a una central receptora de alarmas (en adelante, CRA).

Dicho cerramiento estará, al menos, a una distancia de 10 metros de cualquier almacén o local de fabricación; distancia que podrá reducirse a la mitad mediante defensas artificiales.

Las puertas de emergencia o seguridad laboral estarán dotadas de una cerradura de seguridad en cuyo cerradero llevará un dispositivo fin de carrera para evitar que la unidad de control permita poner la instalación en seguro sin haber cerrado con llave.

Corredor exterior:

Su objeto es evitar construcciones pegadas al cerramiento, acoples de muros, vallas, majanos, árboles, etc., facilitar su mantenimiento y, especialmente, el necesario control externo previo, del acuda o medio humano de verificación de alarmas establecido en el plan de seguridad ciudadana; también, a modo de cortafuegos, evitar la propagación dentro de la instalación de un incendio o fuego procedente del exterior.

Estará constituido por una franja de terreno, de al menos tres metros de anchura, enteramente despejada de forma que se facilite el control de los servicios que la seguridad ciudadana demande en cada momento para estas instalaciones. Atendiendo a circunstancias excepcionales del terreno en cada instalación concreta, dicha franja de terreno podrá ser reducida al mínimo espacio útil para el tránsito de personas; circunstancia que vendrá recogida en el plan de seguridad ciudadana de la instalación.

Para los tramos en que sea imposible la existencia del corredor exterior, en aquellas instalaciones que estén autorizadas a la entrada en vigor de la presente norma, bastará con un corredor interior, circunstancia que vendrá recogida en el Plan de Seguridad ciudadana de la instalación.

Accesos:

Las puertas de cerramiento estarán integradas en el cercado perimetral y construidas con materiales de análoga resistencia que la valla perimetral y podrán ser de una o dos hojas o portón deslizante en función de las necesidades de la zona de acceso; sobre ellas y sus postes o pilares de sujeción tendrán continuidad los 50 centímetros de alambre de espino, o concertina en su caso.

Dispondrá de una cerradura o candado de seguridad que a su vez tenga llave de seguridad.

En el caso de disponer de dos hojas la puerta de acceso, deberá instalarse un pasador de anclaje al suelo para fijar convenientemente esta hoja. El pasador no podrá ser manipulable desde el exterior de la puerta. Estas puertas de acceso también estarán libres de elementos que permitan el escalo.

Protección electrónica:

La protección electrónica estará compuesta por:

1. Sistema de detección perimetral.

2. Sistema de detección interior.

3. Sistema de supervisión de líneas de comunicación.

4. Sistema de control (recepción, transmisión, evaluación y presentación) de las señales.

Sistema de detección perimetral:

Las instalaciones deberán ser protegidas por sistemas de detección perimetral, bien en la zona perimetral o bien en la zona circundante a los almacenes.

La función principal de este tipo de elementos es la detección de posibles intrusiones a las instalaciones antes de que puedan alcanzar los edificios peligrosos. Salvo orografía del terreno que aconseje otra, la distancia mínima de detección en cualquier punto alrededor de cada edificio peligroso, será de 5 metros.

La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo en cuenta las características climatológicas de la zona, la topografía del terreno, la organización del área de la ubicación de los elementos constitutivos o auxiliares (postes, alumbrado, vallado, etcétera). A tal efecto, se podrá optar entre diferentes tecnologías de detección, siendo cualquiera de ellas válida siempre que se cumpla el objetivo para el que se instalan.

En el caso de que se instalen barreras de infrarrojos, la altura máxima de su haz inferior será de 30 centímetros y la altura mínima del haz superior será de 150 centímetros; en ningún caso la distancia entre dos haces consecutivos podrá ser superior a 30 centímetros.

Sistema de detección interior:

Este sistema estará integrado por:

Detectores de apertura.–Instalados en las puertas de acceso de los almacenes de producto reglamentado, deberán ser compatibles con la materia almacenada y se ubicarán en la cara interior de la puerta de acceso, en la zona más cercana al borde exterior de la puerta y los cables de conexión deberán estar alojados en una manguera de protección para intemperie. Si se instalan en la cara exterior, deben ser de seguridad triple polarizados. Cuando se trate de puertas de dos hojas, este sistema estará instalado en cada una de ella.

Detectores de presencia.–Instalados en la zona interior de los almacenes de producto reglamentado, deberán ser compartibles con la materia reglamentada con un nivel de protección tipo IP 54. Su situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles accesos por la puerta de entrada y el movimiento en el interior del almacén.

Detectores sísmicos.–Instalados en las paredes de los almacenes de producto reglamentado a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección, con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones.

Los elementos de detección deberán instalarse en las paredes de las edificaciones de almacenamiento, con un nivel mínimo de protección IP54.

Se prohíbe el uso de detectores inerciales o detectores de vibración o movimiento.

Sistema de supervisión de líneas de comunicación

La supervisión de circuitos proporcionará adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad local de recepción de alarmas y entre ésta y la CRA y el teléfono que se localiza en la Unidad de la Guardia Civil que se autorice.

La supervisión de sistemas y de las líneas de comunicación se efectuará dos veces en 24 horas. La unidad de control y la central receptora de alarmas, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán este control, siendo la central receptora de alarmas la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el plan de seguridad ciudadana.

La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.

La transmisión entre la unidad de control de la instalación con la central receptora de alarmas y el teléfono instalado en el acuartelamiento de la Guardia Civil designado, será por vía convencional dotada de una comunicación de respaldo vía GSM, para situaciones de corte o avería de la primera.

Sistema de control:

Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control y centralización, con las siguientes características:

Disponer de las suficientes zonas de análisis de sistemas.

Poder conectar cada uno de los elementos de forma independiente con programación independiente.

Poder agrupar zonas de detección en parcelaciones en función de los edificios y áreas de la instalación.

Sistema de soporte de energía de emergencia independiente con fuente de alimentación propia.

Conexión a sistemas de telefonía.

Posibilidades de salidas de relé para la actuación sobre ellos en función de las necesidades de la instalación.

Teclado de control.

Salida exterior para conexión con sistemas informáticos, programación de zonas, claves de acceso, claves de conexión y conexión de los sistemas en función del número de usuarios.

La unidad de control estará permanentemente conectada a una Central Receptora de Alarmas y ésta dispondrá de un protocolo de actuación específico a las necesidades de cada instalación, de acuerdo con lo recogido en el plan de seguridad ciudadana de cada una de ellas.

Sala de la Unidad de Control:

La unidad de control estará alojada dentro de una caja o armario, en una habitación o sala de las dimensiones necesarias, con acceso restringido a la persona o personas que deban manipular su teclado de control. No tendrán huecos o ventanas y si las hubiere, estarán protegidas por rejas fijas de seguridad.

La puerta será de clase 4 para ataques de efracción manual según norma ENV 1627:1999 metálica o de manufacturación local con chasis de acero, previsto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros y cerradura de seguridad con llave de seguridad.

Contará con un detector de apertura en la puerta y un detector de presencia.

El teclado de la unidad de control estará alojado dentro de esta sala. En el caso de estar alojado fuera de ella, se introducirá dentro de un armario metálico, construido con chapa de 4 milímetros de acero y dotado de cerradura de seguridad con llave de seguridad. Dicho armario metálico contará con un detector de apertura en la puerta y estará protegido permanentemente por un detector de presencia.

Tanto la caja donde se sitúa la unidad de control, como su teclado y caja de posible alojamiento exterior así como los medios de protección de la sala y zona exterior si la hubiera, deberán disponer de sistema antisabotaje.

Medios de protección comunes y específicos:

Medios comunes:

Los almacenes de los talleres y depósitos deberán estar protegidos por los siguientes medios comunes:

Detectores de apertura.

Detectores de presencia.

Detectores sísmicos.

Elementos antisabotaje.

Pulsadores de emergencia.

Unidad de Control.

Supervisión de Líneas de comunicación.

Conexión con CRA.

Conexión con Acuartelamiento o Unidad designada.

Medios de protección pasivos descritos anteriormente.

Resistencia física de los almacenes:

Edificio Básico.–Edificio en fábrica de ladrillo, con cerramiento de resistencia a la intrusión similar a la de las paredes, bien en tejado tradicional de teja o paneles industriales de doble chapa de acero y producto intermedio aislante; puertas de clase 6 para ataques de efracción manual según norma ENV 1627:1999, o con puertas de manufactura local en chasis de acero, provisto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros de espesor, y otra chapa interior también de 4 milímetros y cerradura de alta seguridad, con llave de alta seguridad; huecos para aireación y zonas traslúcidas protegidos mediante reja fija de seguridad.

Edificio Plus.–Edificio con paredes de hormigón, con cerramiento de resistencia a la intrusión similar a la de las paredes, bien en tejado tradicional de teja o paneles industriales de doble chapa de acero y producto intermedio aislante; puertas de clase 6 para ataques de efracción manual según norma ENV 1627:1999, o con puertas de manufactura local en chasis de acero, provisto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros de espesor, y otra chapa interior también de 4 milímetros y cerradura de alta seguridad, con llave de alta seguridad; huecos para aireación y zonas traslúcidas protegidos mediante reja fija de seguridad.

Medios específicos:

Las instalaciones destinadas a taller o al almacenamiento de productos deberán estar protegidas como mínimo por los medios anteriormente citadas y además por algunas de las siguientes opciones:

Opción A, para instalaciones con una capacidad máxima de almacenamiento autorizada inferior a 10.000 kilogramos de materia reglamentada:

Medios comunes.

Edificio básico.

Opción B, para instalaciones con una capacidad máxima de almacenamiento autorizada entre 10.000 y 25.000 kilogramos de materia reglamentada:

Medios comunes.

Edificio básico.

Sistemas de detección perimetral.

Opción C, para instalaciones con una capacidad máxima de almacenamiento autorizada superior a 25.000 kilogramos de materia reglamentada:

Medios comunes.

Edificio Plus.

Sistemas de detección perimetral.

Sistemas CCTV asociado a elementos de protección con transmisión a CRA.

Estados de los sistemas:

Para los sistemas de seguridad instalados en los talleres y depósitos serán dos: conectado y desconectado.

Estado conectado:

Al finalizar las actividades propias de la instalación y las puertas de los edificios donde se almacenen las materias reglamentadas se encuentren cerradas, los sistemas de seguridad se conectarán, para lo que el Jefe de Taller o persona designada para ello, introducirá la clave correspondiente en el teclado de la unidad de control.

En esta situación todos los sistemas de seguridad de la instalación se encuentran en funcionamiento y en situación de generar señal de activación.

Cuando se genere señal por cualquier elemento, el tipo de acción desencadenada producirá alarma o tan solo prealarma según los casos y conforme se establece en esta Instrucción técnica complementaria.

El protocolo de actuación para las alarmas y las prealarmas, será el que atendiendo al Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y demás normativa de referencia o de aplicación, se recoja en el plan de seguridad ciudadana de la instalación, donde habrá quedado singularizada la acción específica que la ubicación y el tiempo de reacción imponga a cada instalación para salvaguardar la seguridad ciudadana.

Se considera prealarma la señal producida por la activación de cualquiera de los siguientes elementos:

Algún elemento del sistema de detección perimetral.

La activación de detector/es de presencia.

Un detector sísmico.

Se considera alarma, la señal producida por la activación de cualquiera de los siguientes elementos:

Un detector de apertura.

Más de un detector sísmico.

Cualquier elemento antisabotaje.

Cualquier pulsador de emergencia.

La falta de comunicación entre la unidad de control y la central receptora de alarmas.

Será considerada también alarma cualquiera de los casos siguientes:

La activación del sistema de detección perimetral y de uno cualquiera de los detectores de interior.

La activación conjunta o en cadena de más de un elemento de detección interior.

La señal de falta de alimentación de los sistemas de seguridad.

Estado desconectado:

Al iniciarse los trabajos en el taller y su depósito auxiliar o en el depósito de productos terminados, se pondrán en esta situación únicamente los almacenes que se vean afectados.

En esta situación, permanecerán conectados los antisabotajes, los sísmicos y los pulsadores de emergencia.

También permanecerán conectados las 24 horas, la unidad de control con la CRA y con el Acuartelamiento o Unidad designada, la supervisión de las líneas de comunicación, los dispositivos detectores de falta de alimentación de los sistemas y la visión de las cámaras, en su caso, de forma que se detecte en todo momento cualquier avería o manipulación indebida.

Salvo que se afecte la sistemática de trabajo en la zona, permanecerán en situación de «conectados», aquellos almacenes donde no se esté trabajando de continuo.

Otras situaciones:

Detectada cualquier incidencia en la seguridad que se define como alarma en la presente Instrucción técnica complementaria, y que no va a quedar resuelta antes de finalizar la jornada laboral, llegado este momento, se establecerá el servicio de vigilancia humana previsto en el plan de seguridad ciudadana de la instalación para estos supuestos, conforme a la sistemática y protocolo previstos en él.

Si la incidencia se define como prealarma, obligará al titular o responsable de la instalación a permanecer en ella hasta solventarla o a establecer la vigilancia humana prevista en el caso anterior.

Al menos, las instalaciones contarán con un pulsador de emergencia por cada zona de actividad, para atender cualquier incidencia durante el horario laboral. Su activación es alarma inmediata y la CRA debe comunicar la incidencia sin dilación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y, en su caso, a Cuerpos de Policía Autónoma.

ANEXO II. Comunicación de transporte por carretera de mecha de seguridad con destino a fabricación de artículos pirotécnicos, en trozos no superiores a 45 centímetros de longitud y una cantidad de materia neta no superior a 450 kilogramos

FECHA:

HORA DE SALIDA:

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

Longitud en centímetros Número de trozos Kilogramos de materia neta Destinatario

1. EMPRESA DE TRANSPORTE QUE LO REALIZA.

1.1 Denominación:

1.2 Domicilio Social:

1.3 Teléfono:

1.4 Fax:

1.5 E-mail:

2. DESCRIPCIÓN DE LA RUTA.

2.1 Punto de origen:

2.2 Punto de entrada territorio nacional (en su caso):

2.3 Paradas previstas:

2.4 Vías que se van a utilizar:

2.5 Hora de entrada en territorio nacional (en su caso):

2.6 Hora prevista llegada a cada destinatario:

3. DATOS DEL VEHÍCULO.

3.1 Matrícula:

3.2 Marca y modelo:

3.3 N.º Certificado ADR:

4. DATOS SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN.

4.1 Nombre y apellidos:

4.2 TIP:

4.3 Licencias de Armas:

4.4 Guía de pertenencia:

4.5 Arma: Marca__Modelo__Número___

5. DATOS DEL CONDUCTOR.

5.1 Nombre y apellidos:

5.2 N.º Carné de conducción:

5.2 N.º Certificado ADR:

Conductor/Responsable del transporte Vigilante de seguridad
(Firma y NIF/NIE.) (Firma y NIF/NIE.)

ENTERADO:

Intervención de Armas y Explosivos de origen

(Sello y firma)

Se modifican el título, el párrafo inicial, el apartado 2 y el título del anexo II por el art.12 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 12. Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que se deberán observar en la gestión de la eliminación o inertización de los productos desclasificados. Para este tipo de productos la Ley 10/1998, de 22 de abril, de Residuos, será de aplicación supletoria de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.2.

La gestión de los residuos de los productos clasificados, tengan o no la consideración de peligrosos, procedentes de la actividad propia de los talleres de pirotecnia, depósitos de productos terminados, realización de espectáculos y venta al público, que no presenten restos de materia reglamentada, se regirán por la Ley 10/1998, de 22 de abril, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de residuos peligrosos y las restantes disposiciones de desarrollo.

2. Tipos y clasificación de productos desclasificados destinados a eliminación o inertización

Los productos desclasificados incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción técnica complementaria, se clasificarán en alguno de los siguientes grupos atendiendo al motivo por el que adquieren tal calificación:

Tipo de producto Descripción
M1 Restos de procesos industriales.
M2 Artículo pirotécnico o materia reglamentada fuera de norma o especificaciones.
M3 Artículo pirotécnico o materia reglamentada caducada.
M4 Artículo pirotécnico fallido en disparo, dañado o deteriorado.
M5 Artículo pirotécnico o materia reglamentada proveniente del cierre de talleres, depósitos o establecimientos de venta autorizados.
M6 Artículo pirotécnico o materia reglamentada incautada, prohibida por la legislación vigente o asimilable a éstas.
M7 Otros artículos pirotécnicos o materias reglamentadas.

En el caso de que los productos destinados a eliminación o inertización presenten una exposición al exterior de materia reglamentada, como el caso de mezclas de sustancias en forma de polvo, estrellas de color o productos con pérdidas de composición pirotécnica o detonante, será necesario indicar los componentes químicos y características más representativas de las sustancias o mezclas expuestas, ya que esta situación puede suponer un incremento del riesgo asociado a las operaciones de tratamiento (eliminación o inertización). Para ello se establecerá la siguiente clasificación adicional:

Clase Descripción
CQ0 Sustancias o mezclas desconocidas.
CQ1 Sustancias o mezclas detonantes (tipo trueno o apertura).
CQ2 Sustancias o mezclas con cloratos.
CQ3 Sustancias o mezclas con amonio/aminas.
CQ4 Sustancias o mezclas con metales en polvo.
CQ5 Sustancias o mezclas con azufre/sulfuros.
CQ6 Otras sustancias diferentes a las anteriores.

3. Requisitos generales

1. Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción técnica complementaria deberán estar obligatoriamente sometidos a un proceso de eliminación o inertización, o cedidos de modo controlado para que sean sometidas a este proceso por empresas o entidades autorizadas para tal fin. Así pues, la eliminación o inertización podrá ser totalmente realizada por medios propios, por medios ajenos o mixtos.

2. Únicamente podrán llevar a cabo la actividad de eliminación o inertización de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción técnica complementaria las empresas y/o entidades autorizadas para tal fin así como los talleres de pirotecnia y los depósitos de productos terminados que dispongan de un lugar acondicionado y unas instalaciones y procedimientos adecuados para dicha actividad, en virtud de lo establecido en esta Instrucción técnica complementaria, y cuenten con la debida autorización de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía.

3. El requisito establecido en el punto 2 relativo a la disposición del lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización autorizados por la Delegación de Gobierno, y/o bien la cesión de modo controlado de los productos a eliminar o inertizar a empresas o entidades autorizadas para tal fin es obligatoria para todos los talleres de pirotecnia y depósitos de productos terminados e imprescindible para la correspondiente autorización de puesta en marcha del citado taller o depósito.

4. Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5.

5. La obligación de efectuar el tratamiento establecido en la presente Instrucción técnica complementaria de los productos afectados recaerá en los distintos agentes del sector en función del origen de los productos susceptibles de eliminación o inertización. En este sentido, se establecen las siguientes responsabilidades:

Tipo de producto Responsable
M1 Generador del producto. Cuando no esté localizado en España el responsable será la persona física o jurídica que introduce la materia reglamentada en el territorio nacional.
M2 Fabricante o importador del producto. En el caso de no estar localizados en España, el responsable será la persona física o jurídica que introdujo el producto en el territorio nacional.
M3 Poseedor del producto en el momento de vencer la fecha de caducidad. Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el fabricante de los artículos o, en su caso, el importador que los introdujo en el mercado nacional o las empresas que, no siendo fabricantes ni importadores, estén específicamente autorizadas para realizar estas operaciones.
M4 Titular del taller de pirotecnia o depósito de productos terminados que realice el disparo. En el caso de materia reglamentada dañada o deteriorada, el responsable será el poseedor de ella en el momento en el que se produce el daño o deterioro.
M5 Titular del taller, depósito o establecimiento cerrado.
M6 El responsable en el caso de productos incautados será la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la que se produce la incautación. El responsable en el caso de productos o materia reglamentada prohibida por la legislación vigente corresponde al fabricante o importador de aquella (cuando no esté localizado en España el responsable será la persona física o jurídica que introduce la materia reglamentada en el territorio nacional.
M7 Poseedor de la materia reglamentada.

6. Los responsables de los productos destinados a su eliminación o inertización sólo podrán poner en práctica tratamientos autorizados para ello y deberán asumir los costes derivados de ellos.

7. La Administración del Estado establecerá el tratamiento de inertización más adecuado en aquellos casos en los que sea responsable de ello, por medio de empresas o entidades autorizadas para tal fin.

8. El tratamiento de los productos destinados a eliminación o inertización deberá comprender todas las etapas desde que el producto es originado hasta que es sometido a la actividad propia de eliminación o inertización, o cedido a una entidad autorizada para ello.

9. Los tratamientos de eliminación o inertización deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra todas las etapas del tratamiento incluyendo, en su caso, los procedimientos de eliminación o inertización aplicados.

10. La entrada y salida de productos destinados a eliminación o inertización se reflejará en los libros de registro del depósito de productos terminados o del taller de pirotecnia.

4. Tratamiento de los productos destinados a eliminación o inertización

4.1 Envasado.

Los productos destinados a eliminación o inertización serán contenidos en envases o embalajes de modo que se cumplan las siguientes condiciones:

No se envasarán conjuntamente materias reglamentadas que puedan dar lugar a mezclas incompatibles o autoinflamables o cuya mezcla suponga un aumento de la peligrosidad de las materias reglamentadas por separado, salvo que se adopten medidas especiales para evitar el contacto entre ellas.

Los envases o embalajes deberán presentar unas condiciones que aseguren una manipulación segura, no presentando roturas o deterioros que puedan dar lugar a la ruptura o pérdida de integridad del envase o embalaje durante el transporte, almacenamiento o manipulación normal.

Los envases o embalajes deberán estar cerrados de forma que:

No presenten derrames o pérdidas de composiciones pirotécnicas o detonantes u otros contenidos.

El contenido quede recogido en el interior, sin que pueda accederse a él sino rompiendo o abriendo el envase y/o embalaje.

Los envases o embalajes habilitados para recoger los productos destinados a eliminación o inertización deberán ser compatibles con los materiales pirotécnicos que van a contener.

El modo de envasar las materias reglamentadas deberá estar establecido en forma de instrucciones escritas que recogerán como mínimo las condiciones mínimas establecidas en el presente apartado y la obligatoriedad de ser observadas siempre que se envasen productos destinados a eliminación o inertización.

4.2 Etiquetado.

Los envases o embalajes de los productos destinados a eliminación o inertización, que vayan a ser cedidos a entidades autorizadas para ello, deberán incluir una etiqueta o marcado con al menos la siguiente información:

Frase «Eliminación o Inertización».

Tipo y clase, en su caso, del producto, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de la presente Instrucción técnica complementaria. En el caso de clasificarse el producto como CQ6 se indicarán las sustancias y características más significativas.

Breve descripción de los productos contenidos en el interior del envase o embalaje.

Marcado y etiquetado según lo establecido en la normativa vigente aplicable de transporte. Siempre que sea posible y conocido se indicará la clase y división de riesgo correspondiente.

4.3 Almacenamiento.

Los productos destinados a eliminación o inertización se mantendrán almacenados en zonas o lugares habilitados a tal efecto dentro de almacenes destinados a artículos pirotécnicos o materias reglamentadas. Estos lugares estarán claramente identificados dentro del almacén.

Los productos destinados a eliminación o inertización que por cualquier circunstancia presenten un riesgo de reacción espontánea o autoinflamación se podrán mantener fuera de los almacenes, siempre y cuando queden dentro del recinto del propio taller, depósito de productos terminados o instalaciones de la entidad colaboradora autorizada, en lugar apartado del resto de instalaciones y tomando las medidas de seguridad oportunas para asegurar que, en caso de iniciación fortuita, no puedan afectar al resto de instalaciones, al entorno, a las personas o al medio ambiente. Se podrán mantener en estos lugares hasta que desaparezca dicho riesgo o sean sometidas a un proceso de amortiguación o inertización, lo que se hará en la menor brevedad de tiempo posible.

Los productos del tipo M1 se almacenarán en los propios almacenes de materias reglamentadas u otras instalaciones habilitadas a tal efecto que reúnan las debidas garantías de seguridad industrial y laboral y se ubiquen dentro del recinto del taller, depósito o entidad colaboradora, donde se conservarán hasta el momento en que puedan ser inertizadas de forma segura.

4.4 Transporte.

El transporte de los productos destinados a eliminación o inertización deberá observar la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas, y en especial lo dispuesto para el transporte de mercancías de la Clase 1 y en las normas para el transporte de residuos y residuos peligrosos que les sean de aplicación. Excepcionalmente las Delegaciones del Gobierno podrán aprobar procedimientos de transporte en condiciones especiales para casos particulares, atendiendo a circunstancias concretas.

Los talleres, depósitos de productos terminados y entidades colaboradoras autorizadas para efectuar la eliminación o inertización de los productos regulados por la presente Instrucción técnica complementaria incluirán en la solicitud de autorización el procedimiento de transporte de los productos desde el lugar de su generación o recogida hasta sus instalaciones, y desde éstas al lugar donde se realice la propia eliminación o inertización, que incluirá como mínimo:

El uso obligatorio de vehículos para el transporte de Clase 1.

Las necesidades formativas del personal que realice el transporte.

Las condiciones mínimas que se deben cumplir para la carga, transporte y descarga de los productos destinados a eliminación o inertización.

4.5 Procedimiento de eliminación o inertización.

El procedimiento de eliminación o inertización es la última etapa del tratamiento de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción técnica complementaria.

Las instalaciones y procedimientos para realizar la eliminación o inertización deberán ser diseñadas, instaladas, utilizadas y mantenidas, de forma que se garantice la seguridad y salud de las personas y la protección del entorno y del medio ambiente.

Los procedimientos de eliminación o inertización contarán con una documentación descriptiva que como mínimo deberá:

Identificar el tipo de productos o materias reglamentadas a las que son aplicables.

Describir el procedimiento seguido para la eliminación o inertización de los productos.

Analizar los riesgos asociados al procedimiento e instalaciones para efectuar la eliminación o inertización, existentes sobre las personas y el entorno.

Establecer las medidas de prevención y protección previstas para minimizar o eliminar dichos riesgos.

Identificar el modo en que se asegura la eliminación total y permanente del riesgo de explosión o incendio, real o posible, que tiene el producto destinado a eliminación o inertización, de forma que los materiales resultantes del proceso puedan ser tratados a través de los cauces habituales establecidos para la gestión de residuos.

Establecer la metodología a seguir para la gestión de los residuos resultantes de la aplicación del procedimiento de eliminación o inertización.

5. Autorización de los tratamientos de eliminación o inertización

Para la autorización de los tratamientos de eliminación o inertización se deberá presentar ante la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que esté establecido el solicitante una solicitud que incluya:

Procedimientos o instrucciones aplicables al envasado, etiquetado, almacenamiento y transporte de los productos destinados a eliminación o inertización.

En el caso de cesión de productos para su eliminación o inertización a un taller de pirotecnia, depósito de productos terminados o a una empresa o entidad autorizada para tal fin:

Identificación de la entidad con la que se acuerda la cesión.

Justificación de acuerdo de cesión firmado por ambas partes.

Identificación de los procedimientos de eliminación o inertización que se aplicarán.

Identificación del tipo de productos destinados a eliminación o inertización objeto del acuerdo de cesión.

En el caso de aplicación de procedimientos de eliminación o inertización propios:

Documentación descriptiva de los procedimientos de inertización según lo establecido en el punto 4.5 de la presente Instrucción técnica complementaria.

Identificación y descripción del lugar e instalaciones adecuadas para la aplicación del procedimiento de eliminación o inertización correspondiente.

Póliza de seguro de responsabilidad civil para dicha actividad.

En vista de la solicitud y documentación presentada el Delegado del Gobierno podrá otorgar la correspondiente autorización o solicitar información adicional para evaluar el cumplimiento de lo establecido en esta Instrucción técnica complementaria.

La autorización podrá recoger condicionantes adicionales en función de factores como el método elegido de eliminación o inertización y la ubicación de las instalaciones.

La validez de la autorización estará condicionada al cumplimiento de los procedimientos establecidos y las condiciones adicionales impuestas por la Delegación del Gobierno.

Se modifican los apartados 2 y 3.4 por el art.13 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 13. Instalaciones y equipos eléctricos en zonas clasificadas con presencia de materia reglamentada

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir los elementos constitutivos de las instalaciones eléctricas empleados en las actividades en el ámbito del Reglamento de artificios pirotécnicos y cartuchería en las que estén presentes o puedan presentarse materias reglamentadas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes y asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones.

Los equipos e instalaciones eléctricas ubicados en aquellas zonas que no estén clasificadas como zonas peligrosas F0, F1 o F2 en el apartado siguiente se regirán por lo dispuesto en la reglamentación vigente aplicable, y en particular por el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

En cuanto a las condiciones técnicas de los equipos e instalaciones eléctricas que aquí no se establezcan será de aplicación igualmente lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

2. Clasificación de las zonas peligrosas.

De conformidad con lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 14, el empresario titular deberá identificar todas las zonas con peligro de explosión existentes en el centro de trabajo. Para ello, deberá clasificar en zonas los lugares donde las materias reglamentadas vayan a encontrarse expuestas, de acuerdo a la siguiente clasificación:

Zonas F0: aquellas áreas de proceso en las que la materia o mezcla explosiva se encuentra expuesta de manera permanente, frecuentemente o por largos periodos.

Zonas F1: aquellas áreas de proceso o almacenamiento en las que la materia reglamentadas es probable que se encuentre expuesta ocasionalmente en funcionamiento normal.

Zonas F2: aquellas áreas de proceso o almacenamiento en las que la materia reglamentadas es poco probable que se encuentre expuesta en funcionamiento normal, y si lo hace, es durante un corto periodo de tiempo.

Se considera que la materia reglamentada se encuentra expuesta cuando presenta una exposición directa a una posible fuente de ignición, e incluye el polvo en suspensión o el posible polvo que pueda desprenderse de cualquier material, objeto o artículo pirotécnico.

En un mismo local o área peligrosa pueden coexistir diferentes zonas (F0, F1 y F2) e incluso zona no clasificada (no peligrosa).

3. Requisitos generales.

1. El material eléctrico y las canalizaciones deberán, en la medida de lo posible, estar situados en zonas no clasificadas. Si esto no fuera posible, se ha de elegir para su instalación alguna de las zonas con menor riesgo.

2. Las instalaciones se diseñarán y los aparatos y materiales eléctricos se instalarán facilitando un acceso seguro para la inspección y el mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y cumpliendo los requisitos que exige la clasificación de la zona en la que van a ser instalados.

3. Deberán instalarse elementos de seccionamiento en zonas no peligrosas para la desconexión total o parcial del resto de las instalaciones eléctricas en zonas clasificadas.

4. Deberán seleccionarse aquellos tipos de construcción que permitan la menor acumulación posible de polvo sobre el material eléctrico y que sean fáciles de limpiar.

5. Para la instalación en zonas no clasificadas de material eléctrico que está asociado a materiales o equipos emplazados en zonas clasificadas, se deben tener en consideración las especificaciones de éstos últimos.

6. En el diseño de las instalaciones eléctricas se deben tomar medidas para reducir los efectos de radiaciones electromagnéticas a un nivel seguro.

7. Únicamente podrán utilizarse equipos eléctricos portátiles en zonas clasificadas cuando su uso este debidamente justificado y no existan medios alternativos. Los equipos eléctricos portátiles deberán tener un modo de protección adecuado a la zona en la que van a ser utilizados y su máxima temperatura superficial cumplirá lo exigido para esta zona.

8. Todo material eléctrico debe protegerse contra los efectos perjudiciales de cortocircuitos, defectos de tierra y contra sobrecargas si no las pudiese resistir de forma indefinida sin sufrir calentamientos perjudiciales.

9. La máxima temperatura superficial de los equipos eléctricos debe ser al menos 75 ºC inferior a la mínima temperatura de descomposición determinada según la norma UNE 31017:1994 «Ensayo para la determinación del efecto de la elevación de la temperatura sobre las sustancias explosivas» para cada una de las posibles materias o mezclas explosivas que puedan presentarse en las zonas F0, F1 o F2, sin exceder en ningún caso los 200 ºC.

Si por razones técnicas no existieran equipos eléctricos con temperatura superficial que garanticen el cumplimiento del requisito del párrafo anterior, deberán tomarse las medidas apropiadas para asegurar que no ocurran reacciones peligrosas de las materias o mezclas explosivas que pueden entrar en contacto con estas superficies.

10. Los equipos eléctricos a utilizar en zonas F0, F1 y F2 deberán contar con alguno de los modos de protección válidos para polvos inflamables conductores de la electricidad, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

Zona Normas de la serie UNE-EN 60079 Normas de la serie UNE-EN 60079 Normas de la serie UNE-EN 61241 Normas de la serie UNE-EN 61241
Zona Marcado Norma Marcado Norma
F0 Ex ta IIIC UNE-EN60079-31 Ex tD A20 IP6x UNE-EN 61241-1
F0 Ex ia IIIC UNE-EN 60079-11 Ex iaD 20 UNE-EN 61241-1
F0 Ex ma IIIC UNE-EN 60079-18 Ex maD 20 UNE-EN 61241-18
F1 Ex tb IIIC UNE-EN60079-31 Ex tD A21 IP6x UNE-EN 61241-1
F1 Ex ib IIIC UNE-EN 60079-11 Ex ibD 21 UNE-EN 61241-1
F1 Ex mb UNE-EN 60079-18 Ex mbD 21 UNE-EN 61241-18
F1 Ex pD 21 UNE-EN 61241-4
F2 Ex tc IIIC UNE-EN 60079-31 Ex tD A22 IP6x UNE-EN 61241-1
F2 Ex ic IIIC UNE-EN 60079-11 Ex ibD 22 UNE-EN 61241-1
F2 Ex mc IIIC UNE-EN 60079-18 Ex mbD 22 UNE-EN 61241-18
F2 Ex pD 22 UNE-EN 61241-4

Notas:

– El material indicado para zona F0 es apto para zonas F1 y F2. El material indicado para zona F1 es apto para zona F2

– Es apropiado el modo de protección de seguridad intrínseca (Ex i) para gases inflamables de los grupos IIB y IIC.

11. Luminarias: la fuente de luz deberá estar protegida mediante cubierta transparente protegida por malla de tamaño no superior a 50 mm2 con una resistencia al impacto de al menos 1 julio. Las cubiertas que den acceso al portalámparas y a otras partes internas de las luminarias deben estar enclavadas a un dispositivo que desconecte automáticamente todos los polos del portalámparas al proceder a su apertura. En caso contrario deberán estar marcadas con la señal de advertencia «No abrir en tensión».

12. Máquinas eléctricas: los motores certificados con modo de protección Ex t alimentados a frecuencia y tensiones variables deberán contar adicionalmente con medios de protección por control directo de la temperatura que permitan limitar la temperatura superficial del cuerpo del motor según el apartado 3.9 de la presente Instrucción técnica complementaria.

13. Aparamenta de protección y control eléctrico: se deberá impedir el accionamiento de los interruptores accionados por control remoto cuya envolvente esté abierta. Cuando este requerimiento no se satisfaga por el tipo de construcción, deberá colocarse en el cuerpo del equipo la señal con la advertencia «No abrir en tensión».

Los dispositivos de protección contra cortocircuitos y defectos de tierra deben ser tales que no sea posible el rearme automático en condiciones de defecto.

Los portafusibles también deberán estar bloqueados de tal manera que la instalación y cambio de los fusibles sólo sea posible sin tensión, y que los fusibles no puedan ser puestos en tensión cuando el alojamiento de los mismos no esté apropiadamente cerrado. En caso contrario el alojamiento deberá llevar la señal con la advertencia «No abrir en tensión».

4. Requisitos particulares de los equipos para zonas F0.

4.1 Equipos eléctricos.

Si por necesidades de proceso, una capa de polvo de materia o mezcla explosiva mayor de 5 milímetros debe permanecer en contacto con la superficie de un equipo eléctrico Ex tD A20, la temperatura superficial del equipo se incrementará según lo establecido en la siguiente gráfica:

4.2 Calefacción eléctrica:

No se permite la utilización de calefacción eléctrica.

4.3 Tomas de corriente y prolongadores:

No se permite la instalación de tomas de corriente ni el uso de prolongadores.

5. Requisitos particulares de los equipos para zonas F1.

5.1 Calefacción eléctrica:

La temperatura superficial de los aparatos en superficies lisas no deberá exceder los 120 ºC. Adicionalmente al modo de protección correspondiente a la zona F1, la calefacción eléctrica de locales y procesos deberá disponer de doble dispositivo limitativo de control de temperatura.

5.2 Tomas de corriente y prolongadores:

Las tomas de corriente, con modo de protección adecuado para zona F1, deberán disponerse de manera tal que la zona de inserción para la clavija esté dirigida hacia abajo con una máxima desviación de la vertical de 60°.

No se permite la utilización de prolongadores ni adaptadores.

6. Requisitos particulares de las instalaciones en zonas peligrosas.

6.1 Unión equipotencial suplementaria.

Todas las partes conductoras de las instalaciones eléctricas en emplazamientos peligrosos estarán conectadas a una red equipotencial. El sistema equipotencial no debe incluir los conductores neutros.

Las partes conductoras que no forman parte de la instalación eléctrica, no necesitan estar conectadas a la red equipotencial, si no hay peligro de desplazamiento de potencial.

Las envolventes metálicas de aparatos con modo de protección «seguridad intrínseca» no necesitan ser conectadas al sistema de unión equipotencial, a menos que sea requerido por la documentación del aparato. Las instalaciones con protección catódica no se conectarán a la red equipotencial salvo que el sistema esté diseñado específicamente con este fin.

Los conductores de equipotencialidad serán conformes con el apartado 8 de la Instrucción técnica complementaria ITC BT 18 «Instalaciones de puesta a tierra» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6.2 Limitación de corrientes de defecto a tierra.

Sistema TN.

En las zonas peligrosas solo podrá utilizarse el sistema el tipo TN-S, es decir, el conductor neutro y el conductor de protección no deben conectarse entre sí ni combinarse en un solo conductor.

Sistema TT.

Si se utiliza este tipo de sistema, en zonas F0 y F1 deberá protegerse por un dispositivo de corriente diferencial residual.

Sistema IT.

Si se utiliza este tipo de sistema en zonas peligrosas, deberá instalarse un dispositivo de supervisión o control del aislamiento para indicar el primer defecto junto a un dispositivo de corte automático que interrumpa la alimentación tras la aparición de un segundo defecto de aislamiento.

Sistemas MBTS y MBTP.

Los sistemas de muy baja tensión de seguridad MBTS y los sistemas de muy baja tensión de protección MBTP deben cumplir con los requisitos establecidos en la Instrucción técnica complementaria ITC BT 36 «Instalaciones a muy baja tensión» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6.3 Aislamiento eléctrico.

Cada circuito o cada grupo de circuitos, incluyendo todos los circuitos conductores no conectados a tierra, deberán estar provistos de los seccionadores adecuados para su aislamiento. Junto con cada seccionador deberá colocarse la información que permita una rápida identificación del circuito o grupo de circuitos controlados por dicho seccionador.

Para acciones de emergencia deberá proveerse, en un lugar no peligroso fuera de las áreas clasificadas, al menos uno o varios medios de desconexión del suministro eléctrico a estas áreas. El equipamiento eléctrico que debe continuar funcionando para prevenir un peligro adicional debe pertenecer a un circuito separado del resto de la instalación y no debe combinarse con otros grupos de circuitos.

6.4 Separación eléctrica.

La separación eléctrica será conforme a lo establecido en el apartado 413 de la Norma UNE-HD 60364-4-41:2010 «Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-41: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los choques eléctricos» para la alimentación de un solo equipo.

6.5 Protección frente a los riesgos de la electricidad estática.

En el diseño de las instalaciones eléctricas se deben tener en cuenta los efectos de la electricidad estática para reducirlos a un nivel seguro. Se adoptarán, entre otras, las siguientes precauciones:

La resistencia de tierra del conjunto formado por la puesta a tierra y la red de conexión equipotencial no superará el valor de 1 MΩ.

El calzado y la ropa que se suministre a los trabajadores que desarrollen su actividad en zonas F0 o F1 deberán estar certificados de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, y deberán estar fabricados y diseñados de tal manera que no pueda producirse en ellos ningún arco o chispa de origen eléctrico, electrostático o causados por un golpe, que puedan inflamar una mezcla explosiva. Adicionalmente, el calzado, ya sea de seguridad, de protección o de trabajo, será de tipo conductor, con una resistencia inferior a 108Ω (medidos según la norma UNE-EN ISO 20344:2005/A1:2008 «Equipos de protección personal. Métodos de ensayo para calzado»), debiendo estar identificado en el marcado con un símbolo «C». La ropa de protección será conforme a la norma UNE-EN 1149-1:2007 «Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 1: Método de ensayo para la medición de la resistividad de la superficie» o a la norma UNE-EN 1149-3:2004 «Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 3: Métodos de ensayo para determinar la disipación de la carga» y estará identificada con el pictograma de seguridad correspondiente.

El pavimento instalado en zonas F0 o F1 tendrá una resistencia inferior a 109 Ω, medida según la norma UNE-EN 61340-4-1:2005 «Electrostática. Parte 4-1: Métodos de ensayo normalizados para aplicaciones específicas. Resistencia eléctrica de recubrimientos de suelos y pavimentos instalados».

Deberán disponerse medios conductores de descarga electroestática para la descarga de los trabajadores tanto antes de su acceso a zonas F0 o F1, como durante el desarrollo de su trabajo en estas zonas.

Para la evaluación del riesgo de descarga electrostática y la adopción de medidas de prevención y protección adecuadas, podrá utilizarse el informe técnico CLC/TR 50404:2003 del CENELEC Electrostatics - Code of practice for the avoidance of hazards due to static electricity».

6.6 Protección catódica de partes metálicas.

En zonas F0 no se permite la utilización de protección catódica, salvo si está especialmente diseñada para esta aplicación.

Los elementos de aislamiento requeridos para la protección catódica deberán estar situados, si es posible, fuera de las zonas peligrosas.

6.7 Sistemas de cableado.

Para instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los requisitos de la norma UNE-EN 61241-14:2006 «Material eléctrico para uso en presencia de polvo inflamable. Parte 14: Selección e instalación» y de la norma UNE-EN 60079-25:2005 CORR:2006 «Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 25: Sistemas de seguridad intrínseca».

Los cables para el resto de instalaciones tendrán una tensión mínima asignada de 450/750 V.

Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de acuerdo con el modo de protección previsto en las normas correspondientes. Los orificios de los equipos eléctricos para entradas de cables o tubos que no se utilicen deberán cerrarse mediante piezas acordes con el modo de protección de que vayan dotados dichos equipos.

Para las canalizaciones para equipos móviles se tendrá en cuenta lo establecido en la Instrucción técnica complementaria ITC MIE-BT 21 «Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectores» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La intensidad admisible en los conductores deberá disminuirse en un 15 por ciento respecto al valor correspondiente a una instalación convencional. Además, todos los cables de longitud igual o superior a 5 metros estarán protegidos contra sobrecargas y cortocircuitos. Para la protección de sobrecargas se tendrá en cuenta la intensidad de carga resultante fijada en el párrafo anterior y para la protección de cortocircuitos se tendrá en cuenta el valor máximo para un defecto en el comienzo del cable y el valor mínimo correspondiente a un defecto bifásico y franco al final del cable.

En el punto de transición de una canalización eléctrica de una zona a otra, o de un emplazamiento peligroso a otro no peligroso, se deberá impedir el paso de polvo de mezcla explosiva. Esto puede precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc.

6.7.1 Requisitos de los cables.

Los cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos clasificados como zonas F0, F1 y F2 serán:

a)

En instalaciones fijas:

Alguna de estas tres opciones:

i. Cables de tensión asignada mínima de 450/750 V, aislados con mezclas termoplásticas o termoestables, instalados, bien bajo tubo metálico rígido o flexible conforme a la norma UNE-EN 50086-1:1995 «Sistemas de tubos para la conducción de cables. Parte 1: Requisitos generales» o bien mediante canal protector conforme a las normas de la serie UNE-EN 50085 «Sistemas de canales para cables y sistemas de conductos cerrados de sección no circular para instalaciones eléctricas.»

ii. Cables construidos de modo de que dispongan de una protección mecánica. Se consideran como tales:

1. Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE EN 60702-1:2002 «Cables con aislamiento mineral de tensión asignada no superior a 750 V y sus conexiones. Parte 1: Cables».

2. Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta externa no metálica, según la serie de normas UNE 21123.

iii. Cables empotrados, de tensión asignada mínima de 450/750 V. El empotramiento debe garantizar y mantener unas condiciones de protección equivalentes a las de un tubo o canal protector.

Los cables en instalaciones fijas deben cumplir, respecto a la reacción al fuego, lo indicado en las normas de la serie UNE EN 50266-2 «Métodos de ensayos comunes para cables sometidos al fuego. Ensayo de propagación vertical de la llama de cables colocados en capas en posición vertical»

b)

En alimentación de equipos portátiles o móviles:

Cables con cubierta de policloropreno o elastómero sintético, según la norma UNE 21027-4:2004 «Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V, con aislamiento reticulado. Parte 4: Cables flexibles» o la norma UNE 21150:1986 «Cables flexibles para servicios móviles, aislados con goma de etileno-propileno y cubierta reforzada de policloropreno o elastómero equivalente de tensión nominal 0,6/1 kV», que sean aptos para servicios móviles, de tensión mínima asignada 450/750 V, flexibles y de sección mínima 1,5 mm2. La utilización de estos cables flexibles se restringirá a lo estrictamente necesario, para uso esporádico, y como máximo a una longitud de 30 metros.

6.7.2 Requisitos de los conductos.

Cuando el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o canal protector, estos serán conformes a las especificaciones dadas en las tablas del apartado 9.3 de la Instrucción técnica complementaria ITC MIE-BT 29 «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6.7.3 Métodos específicos de cableado no autorizados en zonas F0 y F1.

No se permite la utilización de los siguientes sistemas de cableado en zonas F0 y F1:

a)

Conductores desnudos.

b)

Mono-conductores aislados sin otra protección.

c)

Sistemas de cableado con retorno a tierra por la vaina (ESR), no aislados con el equivalente al doble aislamiento.

d)

Sistemas de embarrados.

e)

Sistemas de cableado aéreo.

f)

Sistemas unifilares con retorno por tierra.

g)

Sistemas con raíles de baja tensión o muy baja tensión.

h)

Cables con cubierta no instalados bajo tubo o canal protector, en los que la resistencia a la tracción es inferior a:

i)

Termoplásticos:

Policloruro de vinilo (PVC), 12,5 N/mm2;

Polietileno, 10,0 N/mm2.

ii) Elastómero:

Polietileno clorosulfonado o polímeros similares, 10,0 N/mm2.

7. Adecuación de equipos.

Los equipos e instalaciones eléctricas en uso a la entrada en vigor del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, podrán seguir siendo utilizados, si previamente se ha realizado una adecuación, en base a una evaluación de riesgos de conformidad con la Instrucción técnica complementaria número 14, a los requisitos establecidos en la presente Instrucción técnica complementaria.

Se modifica por el art.14 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 14. Disposiciones relativas a la seguridad y salud para la protección de los trabajadores frente al riesgo de explosión

1. Objeto y ámbito de aplicación

Con el objetivo de facilitar la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de su normativa de desarrollo, esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer una serie de disposiciones relativas a la seguridad y salud para la protección de los trabajadores frente al riesgo de explosión de mezclas explosivas en el lugar de trabajo.

Las disposiciones de esta Instrucción técnica complementaria deberán ser tenidas en cuenta respecto a todas las actividades de fabricación, almacenamiento, transporte, venta y disparo de productos pirotécnicos, en el ámbito del Reglamento de artificios pirotécnicos y cartuchería, en las que estén presentes o puedan presentarse mezclas explosivas.

Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente en el ámbito contemplado en esta Instrucción técnica complementaria.

2. Obligaciones del empresario

2.1 Prevención y protección contra explosiones de materias o mezclas explosivas,

Con objeto de prevenir las explosiones de mezclas explosivas, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de proporcionar una protección contra ellas, el empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes:

Evitar la acumulación innecesaria de mezclas explosivas en lugares no habilitados para ello.

Evitar la inflamación accidental de materias o mezclas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.

Evitar la propagación de las explosiones o explosiones en cadena, mediante la adopción de las medidas necesarias para ello.

2.2 Evaluación de los riesgos de explosión de materias o mezclas explosivas y planificación de la actividad preventiva.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 16 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la sección 1.ª del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario evaluará los riesgos específicos de explosión de materias o mezclas explosivas teniendo en cuenta, al menos:

a)

Las características explosivas de las materias o mezclas existentes en los lugares de trabajo.

b)

Las instalaciones, los equipos de trabajo, los procesos industriales y sus posibles interacciones.

c)

La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas.

d)

Las proporciones de los efectos previsibles.

En la evaluación de los riesgos de explosión se tendrán en cuenta los lugares que estén o puedan estar en contacto, mediante aberturas, con lugares en los que puedan crearse atmósferas explosivas.

Del mismo modo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar el riesgo de explosión de materias o mezclas explosivas, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la presente Instrucción técnica complementaria. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. Asimismo, el empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de dicha ejecución.

En particular, el empresario deberá garantizar:

a)

Que se han determinado y evaluado los riesgos específicos de explosión.

b)

Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de esta Instrucción técnica complementaria.

c)

Que han sido identificadas todas las zonas con peligro de explosión existentes en el centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.5 de la presente Instrucción técnica complementaria.

d)

Que en las zonas con peligro de explosión se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo de esta Instrucción técnica complementaria.

e)

Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.

f)

Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo para que los equipos de trabajo, se utilicen en condiciones seguras.

Los aspectos recogidos en este apartado deben tenerse en cuenta en la elaboración de la documentación a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2.3 Obligaciones generales.

Con objeto de preservar la seguridad y la salud de los trabajadores, y en aplicación de lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2, el empresario tomará las medidas necesarias para que:

a)

En los lugares en los que existan o puedan existir materias reglamentadas en cantidades tales que puedan poner en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores o de otras personas, el ambiente de trabajo sea tal que el trabajo pueda efectuarse de manera segura.

b)

En los lugares de trabajo en los que existan o puedan existir materias reglamentadas en cantidades tales que puedan poner en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores, se asegure, mediante el uso de los medios técnicos apropiados, una supervisión adecuada de dichos lugares, con arreglo a la evaluación de riesgos, mientras los trabajadores estén presentes en aquéllos.

2.4 Obligación de coordinación.

Cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, cada empresario deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores, incluidas las medidas de cooperación y coordinación a que hace referencia el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales. Sin perjuicio de ello y en el marco de lo dispuesto en el citado artículo, el empresario titular del centro de trabajo coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y precisará, en la documentación relativa a la acción preventiva establecida en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación.

La inspección y control del cumplimiento de estas obligaciones sólo corresponde a las Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno, cuando se trate de centros de trabajo con presencia del riesgo de explosión en empresas que desarrollan actividades de fabricación, almacenamiento, transporte, venta y disparo de productos pirotécnicos. La inspección y control del resto de las empresas que concurran con aquellas en un mismo centro de trabajo corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

2.5 Zonas con peligro de explosión.

A los efectos de la presente Instrucción técnica complementaria se consideran zonas con peligro de explosión las áreas en las que estén presentes o puedan presentarse materias reglamentadas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de medidas de prevención o protección especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

El empresario deberá identificar todas las zonas con peligro de explosión existentes en el centro de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, los accesos a las zonas con peligro de explosión deben estar señalizados identificando este peligro.

ANEXO. Disposiciones relativas a la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a materias o mezclas explosivas

Las disposiciones de este anexo se aplicarán:

a)

A las zonas con peligro de explosión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.5 de la presente Instrucción técnica complementaria.

b)

A los equipos situados en áreas que no presenten peligro de explosión, y que sean necesarios o contribuyan al funcionamiento en condiciones seguras de los equipos situados en la zona con peligro de explosión.

1. Medidas organizativas

1.1 Formación e información de los trabajadores.

El empresario deberá proporcionar a quienes trabajan en zonas con peligro de explosión una formación e información adecuadas y suficientes sobre prevención y protección frente a explosiones, en el marco de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

1.2 Instrucciones por escrito y permisos de trabajo.

Cuando así lo exija la documentación de la acción preventiva:

El trabajo en las zonas con peligro de explosión se llevará a cabo conforme a unas instrucciones por escrito que proporcionará el empresario, y en las que se incluirán las condiciones de seguridad necesarias para desarrollar éstas actividades y los puntos críticos de especial peligrosidad frente al riesgo de explosión.

Se deberá aplicar un sistema de permisos de trabajo que autorice la ejecución de trabajos con especial peligrosidad en las zonas con peligro de explosión. Se considerarán trabajos de especial peligrosidad, entre otros, todos aquellos trabajos de comprobación, consigna y reparación que deban realizarse como consecuencia de fallos en la operatividad de los equipos de trabajo, cuando estos equipos estén en contacto directo con la mezcla explosiva, así como todos aquellos que exijan ser realizados utilizando posibles fuentes de inflamación.

Los permisos deberán ser expedidos, antes del comienzo de los trabajos, por una persona expresamente autorizada para ello y designada por el empresario.

2. Medidas de prevención y protección contra las explosiones

En la identificación de los peligros y situaciones peligrosas que puedan desencadenar la explosión de una sustancia explosiva, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a)

La caracterización de la sustancia explosiva: sensibilidad al impacto y rozamiento, temperatura de descomposición, temperatura de inflamación, etc.

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