Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2020-01-23
Última actualización 2024-02-13
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Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
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5 actos modificadores · 2024-02-13, Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financie…

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de febrero | DEROGA [210] BOE-A-2011-7330: los arts 98, 99, 104, MODIFICA los arts. 39, 81, 95 a 97, 103, 103 bis, 105, 107.1, 108 y AÑADE los arts. 8 bis y 108 bis a la Ley 6/2011, de 1 de abril | DEROGA [210] BOE-A-1989-3083: la disposición adicional 7 de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre | DEROGA [210] ---: el Decreto 104/2006, de 14 de julio (DOGV núm. 5305, de 18 de julio) | MODIFICA [270] BOE-A-2019-3489: el índice y determinados preceptos y AÑADE una nueva disposición adicional a la Ley 3/2019, de 18 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-1986: los arts. 130.6, 137.5, 141.2, 151.3, 154.4, 183.2.a) y 193.6 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2019-966: los arts. 1.a), 8.2 y 3, 20.3.g), 23.c) y d), 31.1.a), 41 y disposición adicional 1 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-16341: la disposición adicional 2 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-8949: los arts. 2.3, 5, 7, 11, 21 y 27.2 de la Ley 14/2018, de 5 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2018-8947: los arts. 6 y 11 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2018-5394: el art. 30.5 y AÑADE la disposición transitoria 4 a la Ley 5/2018, de 6 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2018-1870: determinados preceptos y AÑADE el título XXXV a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-371: los arts. 10, 11, 12, 26, 35, 36 y disposición final 2 Ley 19/2017, de 20 de diciembre | MODIFICA [270] DOCV-r-2017-90481: el art. 9 y AÑADE la disposición adicional 4 al Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-15372: los arts. 7.15, 17, 27.5, 38.3 y 43.1 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-15370: los arts. 8.3, 13.1, 15.1.b), 18, 22.3 y las disposiciones transitorias 1 y 2 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-2421: el art. 25 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero | MODIFICA [270] DOCV-r-2016-90376: el art. 2 del Decreto-ley 3/2016, de 27 de mayo | 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junio | MODIFICA [270] BOE-A-2009-442: el art. 15 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2006-11581: el art. 5 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2005-2358: los arts. 24.2.c) y 52.3 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2004-19752: el art. 30 y AÑADE los arts. 57 bis, 57 ter, disposición adicional 8 y el anexo único a la Ley 8/2004, de 20 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2004-2433: el art. 72.1 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2003-10298: el art. 59 y la disposición adicional 3 y AÑADE el art. 59 bis a la Ley 14/2003, de 10 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2003-9334: los arts. 42, 49, 50 y el título IV de la Ley 9/2003, de 2 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2003-613: los arts. 7, 53, 57, disposición adicional 1 y el anexo II y AÑADE el art. 53 bis, disposición derogatoria única y la disposición transitoria 3 a la Ley 7/2002, de 3 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2001-11816: la disposición adicional 1 de la Ley 2/2001, de 11 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-1998-8202: los art. 10, 10 bis y 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1995-3326: el art. 19 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1994-1915: los arts. 30.2 y 35.4 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 3/1993, de 9 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1992-12147: los arts. 1, 3, 9, 16 y 19 y AÑADE la disposición transitoria 5 a la Ley 2/1992, de 26 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-1991-10362: el art. 33.2 y 3 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo | MODIFICA [270] ---: los arts. 29.3, 78 y 79.2 del Reglamento aprobado por Decreto 220/2014, de 12 de diciembre (DOCV núm. 7425, de 17 de diciembre) | MODIFICA [270] ---: el art. 11 del Decreto 60/2018, de 11 de mayo (DOCV núm. 8310, de 5 de junio) | MODIFICA [270] BOE-A-2018-8950: determinados preceptos y AÑADE la disposición transitoria 3 a la Ley 15/2018, de 7 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2017-2423: determinados preceptos de la Ley 4/2017, de 3 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2017-2420: determinados preceptos y AÑADE el art. 12 bis y la disposición adicional 3 a la Ley 1/2017, de 1 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2014-9625: determinados preceptos; DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 3 y AÑADE las disposiciones transitorias 1.bis y 17 a la Ley 5/2014, de 25 de julio | AÑADE [407] BOE-A-1988-16881: una disposición transitoria nueva a la Ley 4/1988, de 3 de junio | AÑADE [407] ---: la disposición adicional 1 al Decreto 104/2014, de 4 de julio (DOCV núm. 7312, de 8 de julio) | SUSPENDE [231] BOE-A-2010-12629: lo indicado del anexo III y MODIFICA el art. 40.3 y la disposición transitoria 15 de la Ley 10/2010, de 9 de julio | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1982-17235: el art. 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio" references_subsequent: "SE DEROGA [210] DOCV-r-2021-90283: los arts. 95, 96, 104 y 105, por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio | SE DEROGA [210] BOE-A-2020-9592: la disposición transitoria única, por Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio | SE MODIFICA [270] BOE-A-2024-2666: la disposición adicional 6, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre | CORRECCIÓN de errores [201] DOCV-r-2020-90055: , con variación de preceptos modificadores, en DOGV núm. 8761, de 13 de marzo de 2020 | CORRECCIÓN de errores [201] DOCV-r-2020-90032: en DOGV núm. 8736, de 10 de febrero de 2020 | CORRECCIÓN de errores [201] DOCV-r-2020-90003: , con variación de preceptos modificadores, en DOGV núm. 8717, de 15 de enero de 2020 | CORRECCIÓN de errores [201] BOE-A-2020-5289: , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 149, de 26 de mayo de 2020 | CORRECCIÓN de errores [201] BOE-A-2020-5288: , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 149, de 26 de mayo de 2020 | SE DECLARA [470] BOE-A-2023-25989: en la Cuestión 1096/2022, la inconstitucionalidad de lo indicado del art. 96, por Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre | Cuestión [530] BOE-A-2022-11314: 1096/2022 promovida por supuesta inconstitucionalidad de lo indicado del art. 96" references_subsequent_count: "10" eli_metadata: 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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. Medidas fiscales.

Capítulo único. Tributos propios. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Título II. Medidas administrativas.

Capítulo I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la presidencia de la Generalitat.

Sección primera. Mancomunidades.

Sección segunda. Régimen local.

Sección tercera. Turismo.

Sección cuarta. De la modificación de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

Capítulo II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Sección primera. Juventud.

Sección segunda. Igualdad.

Sección tercera. Infancia y Adolescencia.

Sección cuarta. Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Sección quinta. Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Sección sexta. Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

Sección séptima. Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Capítulo III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Sección primera. Función Social de la Vivienda.

Sección segunda. Vivienda.

Capítulo IV. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Sección primera. Gestión presupuestaria y función interventora.

Sección segunda. Plan PIP.

Sección tercera. Patrimonio.

Sección cuarta. Administración electrónica.

Sección quinta. De la modificación de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana.

Sección sexta. De las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto de la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

Capítulo V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Sección primera. Mediación.

Sección segunda. Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Sección tercera. Función pública.

Sección cuarta. De las modificaciones de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Capítulo VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad universal y Salud pública.

Sección única. Modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana.

Capítulo VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Sección primera. Modificación del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

Sección segunda. Modificación del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, mediante la adición de una disposición adicional primera.

Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Sección primera. Comercio.

Sección segunda. Áreas industriales.

Capítulo IX. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Sección primera. Control medioambiental.

Sección segunda. Contaminación acústica.

Sección tercera. Aprovechamientos forestales.

Sección cuarta. Saneamiento de aguas residuales.

Sección quinta. Sanciones por infracciones en materia de calidad agroalimentaria.

Sección sexta. Vías pecuarias.

Sección séptima. Patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana.

Capítulo X. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Sección primera. Taxi.

Sección segunda. Huerta de València.

Sección tercera. Movilidad.

Sección cuarta. Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Sección quinta. Carreteras.

Capítulo XI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

Sección única. Incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.

Título III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat.

Capítulo I. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental de la Generalitat.

Sección única. Auditor interno en entes del sector público instrumental.

Capítulo II. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Sección única. Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

Capítulo III. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Sección única. Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Capítulo IV. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Sección única. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Capítulo V. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Sección única. Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos.

Capítulo VI. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Sección única. Agencia Valenciana de Protección del Territorio.

Capítulo VII. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Sección única. Agencia Valenciana de la Innovación.

Disposición adicional primera. Creación del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Suspensión de la exigencia de Master Universitario para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1 del anexo III de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Disposición adicional tercera. Urgente ocupación de terrenos por actuaciones derivadas de la ejecución de las obras incluidas en la operación 4.3.1. «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de interés general por la Ley 5/2019 de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.

Disposición adicional quinta. Plazo para la notificación de las resoluciones en procedimientos en materia de energía, en los cuales no haya un plazo máximo establecido en la norma reguladora del procedimiento.

Disposición adicional sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.

Disposición adicional séptima. Consideración de cargos públicos del personal directivo de los entes del sector público instrumental de la Generalitat.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional novena. Concertación de seguros de responsabilidad civil en los entes del sector público instrumental de la Generalitat.

Disposición adicional décima. Régimen transitorio de funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Disposición adicional undécima.

Disposición adicional duodécima.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de aplicación a las personas titulares de más de una autorización de taxi.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Disposición final primera. Autorización para aprobar un texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, la iniciativa legislativa corresponde a las Corts Valencianes y al Consell, en la forma que se determina en el mismo y en el Reglamento de las Corts Valencianes.

La Generalitat ostenta competencias sobre las materias que se detallan en el título IV del Estatuto, en algunas de ellas de forma exclusiva, en otras para el desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en otras de forma exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y en ejercicio de dichas competencias, se ha elaborado la presente ley.

II

En cuanto a la estructura de la presente Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos, con la finalidad de conseguir una visión más clara de las tres partes heterogéneas que integran su contenido.

Así en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.

III

En el capítulo I de esta ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:

a)

En la tasa por servicios relativos a la producción agrícola se reduce el importe de los epígrafes correspondientes a la inspección y control de producción de semillas y plantas en vivero, a fin de ajustarlo a la realidad prestacional.

b)

En la Tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales, dada la experiencia adquirida desde su creación, se han introducido algunos cambios en la redacción del articulado para matizar y aclarar su redacción con el fin de mejorar su aplicación y proporcionar mayor garantía jurídica y, por otro lado, se revisan plazo y forma de pago dando mayor flexibilidad para que los contribuyentes puedan ajustar su programación presupuestaria con la obligación de pago de la tasa.

c)

En las tasas en materia de atención social se realizan los cambios necesarios para clarificar que, para el cálculo de la capacidad económica, también se tienen en cuenta las prestaciones económicas o pensiones aún declaradas exentas por la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas.

d)

En la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minera, con la finalidad de impulsar el autoconsumo eléctrico en nuestro territorio, se exime de la tasa a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes (instalaciones de generación) o aquellas que dispongan de excedentes (instalaciones de producción) pero que son de pequeña potencia (no mayor de 100 kW).

e)

La tasa en materia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) se modifica para incluir en su ámbito la organización e impartición del curso de capacitación previo, y, por otro, el desarrollo global de las pruebas selectivas unificadas previstas en a la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

A su vez, se crea un nuevo título, el XXXV, que regule la tasa por la expedición del documento de acreditación profesional de las personas integrantes de los cuerpos de la policía local de la Comunitat, cuya competencia corresponde al departamento del Consell competente en materia de policía local, de conformidad con la citada Ley de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

Por último, en el ámbito de la revisión económico-administrativa de los tributos propios de la Generalitat, se modifica la disposición final tercera y quinta para adaptarla a la nueva estructura de la Administración tributaria de la Generalitat y recoger, por una parte, que el órgano competente para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas es el Jurat Economicoadministratiu y, por otra, resaltar que, en consonancia con lo regulado en la normativa general en materia tributaria, el escrito de interposición de la reclamación debe dirigirse al órgano administrativo que dictó el acto impugnado.

IV

Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.

En el ámbito de las competencias en materia de régimen local atribuidas a la Presidencia de la Generalitat, entre otras, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, para aclarar aspectos puntuales del proceso de elección de los miembros de la junta vecinal de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, en lo referente a la junta vecinal de las entidades locales menores y la presentación de candidaturas, con el objetivo de corregir las disfunciones prácticas detectadas en proceso electoral 2019 en relación a la proclamación de candidaturas.

En el ámbito de Turismo, se modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para facilitar el desarrollo reglamentario de los tres órganos de coordinación de la acción turística, para que la Comisión Interdepartamental de Turismo proponga al INVASSAT la elaboración de programas y estudios específicos sobre la seguridad y prevención de riesgos laborales, para determinar el sentido del silencio para el caso en el que un establecimiento de alojamiento turístico solicite una dispensa de alguno o algunos requisitos y condiciones mínimas establecidas por la normativa vigente y para adecuar la tipificación de las infracciones administrativas en materia de turismo a la realidad jurídico-social de los distintos tipos de empresas turísticas existentes en la Comunitat Valenciana.

También en el ámbito competencial de la Presidencia de la Generalitat, se introduce una modificación de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

En el ámbito de las competencias en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, se modifica Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación en la publicidad, en concreto el artículo 42, para eliminar el necesario asesoramiento del Observatorio de publicidad no sexista, y ampliar la función de cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad de los medios de comunicación social de titularidad pública, a todos en los medios de comunicación social o cualquier otro medio de difusión.

Al mismo tiempo, con la derogación del Decreto 20/2004, y a fin que se sigan desarrollando las funciones que ejercía, se propone la modificación del artículo, eliminando la mención al Observatorio de Género, pero manteniendo el necesario impulso a la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, a la profundización en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género, y dando cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Además, se modifica la denominación del Consejo Valenciano de la Mujer a Consejo Valenciano de las Mujeres a fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura de la perspectiva de género que recoge la diversidad y, por tanto, la pluralidad de las mujeres.

También es objeto de modificación la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, así como la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, se introducen cambios en la redacción de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

Por último, en este ámbito competencial, se modifica la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dando, entre otros aspectos, una nueva redacción al concepto de violencia sobre la mujer o a las manifestaciones de la violencia sobre la mujer.

En el ámbito de las competencias en materia de vivienda, se modifica la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda, en concreto su artículo 25 a fin de adaptarlo a la modificación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento establecida por Real decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Asimismo se considera necesario modificar dicho precepto con el fin de hacer constar que lo que los propietarios cederán a la Generalitat será el usufructo de sus viviendas, título éste que habilita a la Generalitat a destinar posteriormente las viviendas cedidas a su alquiler solidario; haciéndose también constar expresamente que la cesión se hará a la Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en la medida en que la Generalitat llevará a cabo la rehabilitación de las viviendas cedidas por medio de la citada Entidad.

Por otro lado, y dado que la cesión del usufructo de las viviendas en favor de la Generalitat se abonará al propietario en especie mediante la asunción por la Generalitat Valenciana, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, del coste de rehabilitación de la vivienda cedida, la modificación supone también el reconocimiento de que la Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, compensará económicamente en metálico a los cedentes de las viviendas, en aquellos supuestos en los que el coste del usufructo cedido exceda del coste de la rehabilitación de la vivienda.

En el ámbito de las competencias en materia de Hacienda, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, destacando la inclusión en dicha norma de la supervisión continua de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat que se atribuye a la Intervención General. Dicha supervisión continua es exigida con carácter básico, por el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Además, se modifica la citada Ley en otros preceptos para hacer compatible la obligación de suministro de información económico-financiera que prevé la ley, con las necesidades de información económico-financiera que precisa la Intervención General para cumplir con las obligaciones de control que le vienen impuestas por la normativa vigente.

En materia de Patrimonio se modifica la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, para regular las autorizaciones especiales de uso de bienes de dominio público de la Generalitat, de forma idéntica a cómo está regulado en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, aunque sin carácter básico.

Asimismo, en materia de Hacienda, la disposición adicional primera de la presente ley, establece un mandato legal al Consell, para crear el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, como plataforma para planificar, estudiar y analizar la aplicación del sistema tributario valenciano con funciones de evaluación de los efectos de las medidas introducidas por las leyes tributarias en el ámbito territorial de la Comunitat, en el que estarán representadas las asociaciones y los colegios profesionales del ámbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario, que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifiesten interés en colaborar en las tareas que se establezcan.

También se introducen modificaciones en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana y en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto de la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

En materia de función pública, se modifica el artículo 40 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que regula los supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo, para incluir que puedan ser provistos por personal sanitario, al igual que ya se modificó dicho precepto para su provisión por personal docente o de la Administración de justicia.

También se incluye en una disposición adicional de la presente ley, una suspensión de la exigencia del master universitario, para el acceso a los cuerpos del subgrupo I, en los cuerpos y escalas previstos en el anexo III de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, gestionados por la Conselleria de Sanidad y organismos o entidades dependientes.

En el ámbito de las competencias en materia de Emergencias se modifica la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, para facilitar y agilizar la actualización y aprobación de los cursos selectivos de los procesos de selección del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, dada la necesidad de organizar e impartir numerosas ediciones de los cursos para las distintas categorías y la actualización de sus contenidos.

También se introducen cambios en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana en el campo del ingreso en los cuerpos de policía local.

El capítulo VI del título II aborda las modificaciones legislativas en materias que son competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, donde se modifica la redacción del artículo 75 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana.

Las modificaciones en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se consignan en el capítulo VII del título II. Se incluyen cambios en el Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

También se incorpora una disposición adicional al Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.

En el ámbito de las competencias en materia de Comercio, se modifica el artículo 21.2 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat (DOGV 05.12.2018), en relación con la Ley 21 /2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

En el ámbito competencial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se modifica la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, para homogeneizar los periodos de evaluación que se utilizan en los diferentes estudios de evaluación de la calidad acústica que se elaboran para las infraestructuras de transporte, a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Asimismo, se modifica la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, para adaptar la definición de los aprovechamientos forestales a lo previsto con carácter básico en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y para clarificar el trazado y densidad de las vías de saca.

También se modifica el artículo 5 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, en relación con la protección por la Generalitat de ejemplares declarados monumentales o singulares.

En materia de ordenación del territorio, se incluye una extensa modificación de la Ley 5/2014, de 14 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, en la que podemos distinguir: modificaciones relativas a la ordenación supramunicipal, modificaciones dirigidas a la corrección de algunos errores de transcripción en la cita de artículos de la misma ley, dado que estos fueron introducidos por la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 8481 de 07/02/2019), modificaciones dirigidas a clarificar el alcance y la aplicación de determinadas previsiones y modificaciones que amplían plazos, puesto que los previstos inicialmente son insuficientes para acometer la finalidad perseguida.

También se modifica el artículo 33 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, respecto a la zona de protección contigua a las carreteras.

En el ámbito de las competencias de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se modifica la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, dado que se ha puesto de manifiesto la existencia de nombramientos por el Consell, que podrían tener bien un marcado carácter honorífico, o bien unas funciones no ejecutivas o directivas que no se compadecen en absoluto con la carga que supone el estricto régimen de incompatibilidades y obligaciones derivadas de esta ley. Esto se ha materializado con nitidez por razón del reciente Decreto 149/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el cual se crea el Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana, que a pesar de nombrar dos personas como miembros y asimilarlas a secretarios autonómicos a meros efectos protocolarios y de consideración, no les atribuye ninguna remuneración, ni crea estructuras para su atención, además de tener un cometido temporal y no remunerada.

Por otro lado, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar, a fin de evitar otras posibles interpretaciones, el contenido de la letra g, del apartado 2, del artículo 10, indicando expresamente que la Oficina de Control de Conflictos, dispone de capacidad inspectora, ante posibles irregularidades o incumplimientos de la citada Ley 8/2016, ajustando su contenido al previsto en el artículo 38, apartado 1, letra f del Decreto.

También parece conveniente modificar la redacción de la letra a, del apartado 1, del artículo 15, complementándola y ampliando su tipificación.

V

En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.

Se introducen cambios en el régimen jurídico de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

Se modifica la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), para simplificar trámites administrativos en aquellos expedientes o materias en las cuales la Agencia tenga únicamente facultades de propuesta, reforzando así las competencias ejecutivas de la Dirección de la AVSRE y potenciando las facultades del Consejo de Dirección como órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del organismo.

En segundo lugar, se ha modificado la regulación integral del régimen jurídico de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, modificando su naturaleza jurídica que pasa de entidad de derecho público a organismo autónomo, más adecuada a las funciones de protección de la legalidad urbanística que tiene encomendadas.

También se introducen cambios en el régimen jurídico de la sociedad mercantil VAERSA.

Asimismo, también se modifica el régimen jurídico de la Agencia Valenciana de Innovación, que en su ley de creación, fue adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con objeto de mejorar el modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, para adscribirla a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, dadas las competencias en materia de universidades, ciencia, investigación e innovación tecnológica, atribuidas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones.

Por último, la parte final del proyecto, contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que complementan la ley recogiendo diversas previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.

TÍTULO I. Medidas fiscales

CAPÍTULO ÚNICO. Tributos Propios. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas

Artículo 1.

Se modifica el artículo 1.3-10 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

«1.3.10 Personas en situación o riesgo de exclusión.

1.

A los efectos de esta ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión se considerarán de forma directa personas en situación o riesgo de exclusión social para la exención de tasas.

2.

Esta condición se acreditará, preferentemente, por parte de las administraciones de oficio y por medios telemáticos cuando sea posible. Alternativamente, se podrá acreditar mediante resolución aprobatoria de la renta valenciana de inclusión o mediante informe social de los servicios sociales municipales, y perdurará mientras la situación de la persona no cambie y/o se mantenga la prestación.»

Artículo 2.

Se modifican los epígrafes que, a continuación, se indica del cuadro del artículo 3.10-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1.5 Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero de los grupos de producción de frutales, cítricos y vid, por cada 1.000 unidades precintadas: 2,5 €
1.6 Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero de los grupos de producción de semillas de arroz, por cada 10.000 kgrs precintadas: 2,5 €
Artículo 3.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Cuando se trate de vertidos conjuntos, mancomunados o de juntas de usuarios, constituidas de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal sobre costas, si bien prevalecerá la recaudación del tributo de la forma más agregada posible, podrá individualizarse la recaudación del tributo para cada una de las entidades o personas físicas o jurídicas que componen el conjunto, la mancomunidad o junta, siempre que sus respectivos vertidos puedan ser perfectamente diferenciables dentro del vertido conjunto, sin que ello exima de posibles responsabilidades sobre el vertido conjunto.

En esos casos, la administración competente para la autorización del vertido determinará los porcentajes de participación de cada una de las partes en función de la carga contaminante de cada una de ellas. Para ello, se podrá tener en cuenta la propuesta de todos los integrantes del vertido conjunto.»

Artículo 4.

Modificaciones en el artículo 4.1-8 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

1. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 4.1-8 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Vertidos con sustancias peligrosas: se aplicará al precio básico de la letra a anterior un coeficiente multiplicador de 3,50, independientemente del origen del vertido, no siendo de aplicación, en ningún caso, lo dispuesto en la letra b cuando se trate de un vertido industrial con sustancias peligrosas.

A tal efecto, se considera que un vertido contiene sustancias peligrosas, siempre y cuando sea consecuencia de la actividad desarrollada, cuando se constate la presencia, a través de las analíticas del efluente o del medio receptor, al menos, de una de las sustancias incluidas en los anexos IV y V del Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en concentración superior al límite de cuantificación.

Todo ello, sin perjuicio de posibles responsabilidades, incluso de la oportuna modificación o caducidad de la autorización del vertido, previa la instrucción del correspondiente procedimiento.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 4.1-8 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Para vertidos que no se efectúen a través de emisario submarino, el precio básico será el resultado de aplicar al precio básico calculado con arreglo a lo dispuesto, para cada supuesto, en el apartado 1 un coeficiente multiplicador igual a 3,00 salvo vertidos de origen urbano del sistema público de saneamiento en los que, singularmente, se hayan dado circunstancias por las que no haya sido posible realizar el vertido mediante un emisario submarino y cumplan con los límites de emisión.»

Artículo 5.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4.1-9 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. En el supuesto al que se refiere la letra b del artículo 4.1-1, los contribuyentes deberán presentar una declaración anual por cada vertido, dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha del devengo.

Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota los pagos fraccionados a cuenta, a los que se refiere el artículo 4.1-10, que hubieran sido ya realizados por el contribuyente.

Si como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el contribuyente podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes períodos impositivos.»

Artículo 6.

Se modifica el artículo 4.1-10 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 4.1-10 Pagos fraccionados.

Los contribuyentes de la tasa por el control de vertidos podrán efectuar pagos fraccionados a cuenta de la autoliquidación correspondiente al período de liquidación que se encuentre en curso en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los mismos plazos a que se refiere el párrafo anterior.

El importe de cada pago fraccionado resultará de dividir entre cuatro la cuota resultante de aplicar el precio básico vigente en el período de liquidación en curso a las unidades de contaminación vertidas en el período anterior, con deducción, en su caso, de la cuota diferencial negativa de los períodos anteriores.

En el ejercicio de inicio de la actividad, el cálculo de los pagos fraccionados se efectuará en función de los valores límite determinantes de la cuota fijados por la autorización.»

Artículo 7.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5.1-7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de:

a)

Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, aún declaradas exentas por la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cualquiera que sea su régimen, exceptuándose, en su caso, las pagas extraordinarias.

b)

Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c)

Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

d)

Los rendimientos de las actividades económicas.

e)

Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Para el cómputo de las prestaciones y pensiones exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas se tomarán las cuantías facilitadas por las entidades pagadoras a excepción de las pagas extraordinarias. El resto de ingresos se computarán en los términos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.»

Artículo 8.

Se modifica el apartado 2 del artículo 5.2-7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de:

a)

Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, aún declaradas exentas por la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas y cualquiera que sea su régimen, exceptuándose, en su caso, las pagas extraordinarias.

b)

Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c)

Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

d)

Los rendimientos de las actividades económicas.

e)

Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Para el cómputo de las prestaciones y pensiones exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas se tomarán las cuantías facilitadas por las entidades pagadoras a excepción de las pagas extraordinarias. El resto de ingresos se computarán en los términos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.»

Artículo 9.

Se modifica el artículo 14.2-6, «Cuota líquida», añadiéndole un apartado nuevo:

«c) Una bonificación cuyo importe equipare la tasa de matrícula a la prueba de certificación de A2, B1, B2, C1 i C2 de las escuelas oficiales de idiomas a la tasa definida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en los puntos 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5 i 1.2.6, respectivamente, del artículo 14.4-5, en los casos de contribuyentes que se matriculan en idioma valenciano en la prueba de certificación referida en el punto 3.1.2 del artículo 14.2-5.»

Artículo 10

Se modifica el epígrafe 3 del artículo 14.2-7, que queda redactado como sigue:

Al final del párrafo primero:

Donde dice: «y en el centro de destino, la apertura del expediente y la tarjeta de identidad»,

Debe decir: «y en el centro de destino, la tarjeta de identidad».

«Artículo nuevo. Tasa para la admisión a pruebas selectivas convocadas por el Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación para el acceso como personal laboral de la corporación y sus sociedades.

1.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 4 del presente título.

2.

Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

a)

Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b)

Los contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c)

Los contribuyentes que sean personas con discapacidad y/o diversidad funcional, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

d)

Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.

Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.

4.

Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.

5.

Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:

Grupo Titulación Importe unitario (euros)
A 30,00
B 24,00
C 18,00
D 12,00
6.

Cuota líquida.

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.»

Artículo 11.

Se modifican los epígrafes que, a continuación, se indica del cuadro del artículo 20.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasan a tener la siguiente redacción:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1 Instalaciones de producción (excluidas aquellas destinadas a autoconsumo en las modalidades: sin excedentes y con excedentes de potencia instalada no mayor de 100 kW), transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:
1.1 Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o transmisión) y cada prórroga de estas que se solicite: Se aplicará una cantidad fija de 107,50 €, sin perjuicio de la cantidad adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente. Esta cantidad adicional no se aplicará a las prórrogas.
1.2 Excepto para cuando se trate de autorizaciones de transmisión o cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa, en los casos de haber aplicado la cantidad fijada en el punto 1.1 se aplicará adicionalmente la siguiente cantidad: En función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 44,70 €, por los primeros 6.600 € de dicho presupuesto, y 11,80 euros, por cada 6.600 € o fracción adicional de aquel.
1.3 Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa: 30,10 €, cada uno.
4.6 Registros especiales (excluidas las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico de cualquier tipo y modalidad). 37,60 €, por inscripción.
Artículo 12.

Modificaciones en el artículo 29.1-10 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

1. Se eliminan los epígrafes (código) PR1015, PR1016 y PR1018 del cuadro del apartado 10 del artículo 29.1-10 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

2. Se sustituye el epígrafe (código) PR4008 del cuadro del apartado 23 del artículo 29.1-10 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, por el siguiente:

PR4039 Diagnóstico genético preimplantacional (DGP-PCR): estudio blastómeras caso mediante análisis microsatélites y miniseq. 970,00 €

3. Se modifican los epígrafes (código) PR3609, PR3610 y PR3614 del cuadro del apartado 28 del artículo 29.1-12 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasan a tener la siguiente redacción:

PR3609 Colocación y/o cambio sonda ureteral. 91,56 €
PR3610 Dilatación ureteral mecánica. 133,83 €
PR3614 Ureterocistoscopia. 187,86 €
Artículo 13.

Se introduce un nuevo epígrafe (código) en el cuadro del artículo 29.2-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

Código Descripción Euros (€)
400 Locus A+B+C baja resolución. 145 €
Artículo 14.

Modificaciones en el artículo 29.3-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

1. Se introduce un nuevo epígrafe en el grupo VII del cuadro del artículo 29.3-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

Tipo de servicio (descripción) Tipo de servicio (descripción) Importe parámetro (euros) Importe preparación de muestras (euros)
01/01/19 Determinación de dioxinas, furanos y PCBs similares a las dioxinas mediante GC–HRMS, reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1881/2006: 460 –

2. Se elimina el epígrafe 3.2 del grupo X del artículo 29.3-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Artículo 15.

Modificaciones en el artículo 29.4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

1. Se modifican los epígrafes 1.1.1 a 1.1.5 del cuadro del artículo 29.4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasan a tener la siguiente redacción:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1.1.1 Subgrupo A1. 45,00
1.1.2 Subgrupo A2. 35,00
1.1.3 Subgrupo C1. 25,00
1.1.4 Subgrupo C2. 15,00
1.1.5 Agrupación profesional. 10,00

2. Se introduce nuevos epígrafes en el cuadro del artículo 29.4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
6.12 Control oficial no previsto originalmente por seguimiento, evaluación del alcance, impacto y comprobación de la subsanación de incumplimientos. 72,71
6.13 Control oficial a petición de la razón social titular de la empresa alimentaria por exigencias de países terceros. 72,71
6.14 Solicitud de inscripción en el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores, ampliación de actividad y cambio de domicilio de la actividad para establecimientos sujetos a autorización sanitaria previa, de acuerdo con el anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos. 72,71
Artículo 16.

Se modifica el artículo 34.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

«Artículo 34.1-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a)

La realización de las pruebas físicas o psicotécnicas del IVASPE para poder participar en los procesos selectivos de oposición a la policía local.

b)

La realización del curso básico de capacitación impartido por el IVASPE.

c)

La presentación a la realización de las pruebas selectivas unificadas para el ingreso, ascenso o promoción en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, realizadas por el IVASPE.

d)

La obtención de la certificación individual de acreditación para la presentación en los procesos selectivos de oposición que convoquen los ayuntamientos.»

Artículo 17.

Se modifica el artículo 34.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

«Artículo 34.1-2 Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

a)

Las personas que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b)

Las personas que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c)

Las personas que estén integrados en una unidad familiar que, en conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.

d)

Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.»

Artículo 18.

Se modifica el artículo 34.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

«Artículo 34.1-3 Devengo y exigibilidad.

1.

El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. No obstante, en el caso de la letra c del artículo 34.1-1, el devengo se producirá en el momento que la persona aspirante resulte admitida definitivamente en las pruebas selectivas.

2.

La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.»

Artículo 19.

Se modifica el artículo 34.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

«Artículo 34.1-4 Contribuyentes.

Son contribuyentes las personas que se presenten a las pruebas físicas o psicotécnicas, al curso de capacitación, a las pruebas selectivas unificadas u obtengan la certificación, cuya realización constituye el hecho imponible.»

Artículo 20.

Se modifica el artículo 34.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

«Artículo 34.1-5. Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Tipo de servicio Importe (euros)
1 Pruebas físicas. 23,00 €
2 Pruebas psicotécnicas. 23,00 €
3 Curso Básico de Capacitación. 250,00 €
4 Repetición del curso básico de capacitación (cada módulo o bloque de formación práctica). 25,00 €
5 Pruebas de selección conjuntas, en procesos de selección no adaptados al nuevo sistema de la Ley 17/2017 (aspirantes sin la fase previa ni el Curso de Capacitación). 70,00 €
6 Pruebas de selección conjuntas, en procesos de selección adaptados al nuevo sistema de la Ley 17/2017 (aspirantes que tengan superada la fase previa y el Curso de Capacitación). 24,00 €
7 Certificación individual de acreditación para la presentación en los procesos selectivos. 5,00 €
Artículo 21.

Se incluye un nuevo título XXXV en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

«TÍTULO XXXV. Tasa en materia de coordinación de policías locales

CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por la expedición o renovación del documento de acreditación profesional de policía local

Artículo 35.1-1 Hecho imponible.

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