Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
5 actos modificadores · 2024-02-13, Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financie…
Todos los ingresos tienen que ser considerados en el régimen presupuestario y tienen que quedar vinculados a la satisfacción de la correspondiente anualidad.
Los excedentes de los ingresos respecto de las necesidades de mantenimiento serán distribuidos de la siguiente forma:
Un 50 % se mantendrá en la tesorería de la Agencia para hacer frente en los siguientes ejercicios a futuras demoliciones.
Un 50 % se repartirá entre los municipios adheridos a la Agencia, en función del número de expedientes tramitados en cada uno de ellos. Este crédito tendrá la consideración de patrimonio municipal del suelo, debiendo destinarse a cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 99 de la LOTUP.
Decimoctava. Contratación.
La contratación de la Agencia se regirá por las normas generales de la contratación de las administraciones públicas. En particular, se someterá a esta legislación la contratación de empresas privadas para llevar a cabo la demolición de las edificaciones ilegales.
Actuará como órgano de contratación el director o directora gerente de la Agencia, precisando autorización del consejo de dirección o del Consell cuando por razón de la cuantía corresponda a estos autorizar el gasto.
Decimonovena. Presupuestos.
El régimen económico y presupuestario de la Agencia se ajustará a las prescripciones establecidas en la Ley 1/2015, de la Generalitat, vigente para los organismos públicos.
La propuesta de presupuestos será aprobada por el consejo de dirección de la Agencia y remitida a la conselleria con competencia en materia de hacienda por la conselleria que tenga adscrito el ente.
Vigésima. Programa anual de gestión y Plan plurianual de gestión.
La dirección-gerencia de la Agencia redactará un programa anual de actuación y un plan plurianual de gestión que serán aprobados por el consejo de dirección.
El Programa anual de actuación incluirá como mínimo, con referencia a un ejercicio completo:
La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gestión en que se inserte.
La previsión de resultados.
El Plan plurianual de gestión determinará como mínimo, con una referencia a un plazo de cinco años, lo siguiente:
La definición de la orientación estratégica, objetivos y criterios de actuación de la Agencia.
El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública.
La previsión de resultados.
Las competencias autonómicas en el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en esta ley las ejercerá la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, de acuerdo con las siguientes reglas:
La incoación de los expedientes sancionadores, cuando sea competencia de la Agencia, corresponderá, en todo caso, a la dirección-gerencia de la Agencia.
La resolución de los expedientes sancionadores, en los casos en los que sea competencia de la Agencia, corresponderá al presidente o presidenta del Consell de Dirección.
Vigesimoprimera. Transparencia y reutilización de datos.
Como organismo autónomo de la Generalitat, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio estará sometida a las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública establecidas a la normativa vigente en la materia. Para el cumplimiento de estas obligaciones, deberá contar con un portal de transparencia que enlazará con el Portal de Transparencia de la Generalitat.
La reutilización de la información pública se adaptará a la normativa específica vigente en la materia.»
Artículo 105.
Se modifica la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria decimocuarta.
La Agencia Valenciana de Protección del Territorio estará en pleno funcionamiento el 31 de diciembre del 2021.
A partir de la entrada en vigor de esta disposición transitoria no se puede aprobar ningún procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de esta ley, hasta el inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
Una vez haya entrado en vigor la presente disposición transitoria, la administración con competencia en materia de disciplina urbanística no impondrá ninguna multa coercitiva ni sanción a infractor alguno, cuyo expediente corresponda a una de las edificaciones que puedan incluirse en los procedimientos de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de esta ley, hasta el momento en que, efectivamente, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio empiece a ejercer sus funciones.»
CAPÍTULO VII. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Sección única. Agencia Valenciana de la Innovación
Artículo 106.
Se modifica el artículo 2, se modifica el artículo 4, se modifica el primer párrafo del artículo 5, se modifica el apartado 7 del artículo 5 y se añade un nuevo apartado 8 en el artículo 5, se modifica el artículo 7, se modifican el apartado 2, el apartado 10 y se añade un nuevo apartado 11 en el artículo 8, se modifica el apartado 2.a del artículo 11, se modifica el apartado 1 del artículo 12, se añade un nuevo artículo 12 bis, se modifica el apartado 3 del artículo 15, se modifica el artículo 18, se modifica el apartado 2 del artículo 24, se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera y se añade una nueva disposición adicional tercera de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 2. Objeto y fines de la Agencia.
El objeto general de la Agencia es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, impulsando la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento. A tal fin, la Agencia establecerá las relaciones que en cada caso resulten necesarias con los agentes innovadores.»
«Artículo 4. Adscripción.
De acuerdo con el objeto y fines señalados en el artículo 2, la Agencia se adscribe a la conselleria competente en materia de Innovación.
Artículo 5. Funciones.
En particular, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia cumplirá su objeto mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
[…]
Apoyo a las empresas en materia de innovación, así como la promoción de enclaves tecnológicos, en cuanto no afecten a las competencias asignadas a otros departamentos.
Cualquier otra que le asigne reglamentariamente el Consell en desarrollo de la presente ley.»
«Artículo 7. Órganos de la Agencia.
Son órganos de la Agencia:
– El Consejo de Dirección.
– El Consejo Valenciano de la Innovación.
– La Presidencia.
– La Vicepresidencia.
– La Vicepresidencia Ejecutiva.
– La Secretaría General.
Artículo 8. Composición, designación y funcionamiento del consejo de dirección.
[...]
Son miembros del Consejo de Dirección:
– El presidente o la presidenta.
– La vicepresidencia.
– La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva, designada de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.
– Los siguientes vocales:
Una persona representante de la conselleria competente en materia de Innovación, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Una persona representante de la conselleria competente en materia de política industrial, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público instrumental, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Una persona representante de la conselleria competente en materia de investigación y universidades, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
La persona titular del puesto de coordinador institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Comunitat Valenciana.
[...]
En caso de inasistencia a las reuniones del Consejo de Dirección, sus miembros podrán delegar su voto mediante escrito debidamente firmado por el interesado con carácter previo al inicio de la correspondiente sesión, en cualquier otro miembro de este Consejo, que confirme su asistencia a la reunión, sobre el punto o puntos del orden del día mencionados en esta delegación, teniendo que hacerse constar tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente.
Todo esto sin perjuicio de la obligación de conseguir el quórum mínimo de asistencia, para el cómputo del cual no se tendrán en cuenta los votos ejercidos por delegación.
En lo no dispuesto en esta ley, el consejo de dirección ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»
«Artículo 11. Del Consejo Valenciano de la Innovación.
[...]
Por lo que se refiere a su composición:
La presidencia del Consejo Valenciano de la Innovación recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que podrá delegar competencias en la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia. La Vicepresidencia del Consejo Valenciano de Innovación recae en la persona titular de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia.
Los restantes miembros del Consejo Valenciano de la Innovación se determinarán reglamentariamente, debiendo formar parte del mismo instituciones y personalidades del Sistema Valenciano de Innovación reconocidas por su labor y contribuciones a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y sus aplicaciones a la innovación empresarial, así como profesionales y representantes de entidades y empresas, y de sus trabajadores, igualmente reconocidas por sus capacidades e iniciativas innovadoras. Para la elección de estos miembros se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en el sentido de respetar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
Artículo 12. De la presidencia.
La presidencia de la Agencia recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que podrá delegar competencias en las personas titulares de las vicepresidencias de la Agencia.
[...]
Artículo 12 bis. De la vicepresidencia.
La Vicepresidencia de la Agencia recae en la persona titular de la conselleria competente en materia de Innovación.
Corresponde a la Vicepresidencia, en caso de ausencia del presidente, las funciones atribuidas a este en el artículo anterior.»
«Artículo 15. Del secretario o secretaria general.
[…]
Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes funciones:
La dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas y, en particular, la ejecución de los acuerdos del consejo de dirección.
Elaborar la propuesta del contrato de gestión de la Agencia.
Elaborar la propuesta de objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.
Elaborar la propuesta de plan de acción anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.
Elaborar con la vicepresidencia ejecutiva la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
Formular las cuentas anuales y elevarlas al consejo de dirección junto al informe de auditoría de cuentas, previo conocimiento y autorización de la vicepresidencia ejecutiva.
Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la conselleria competente en materia de hacienda y proponer a la vicepresidencia ejecutiva aquellas que necesitan esta autorización.
Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada, de los cuales dará cuenta a la Vicepresidencia Ejecutiva y al consejo de dirección.
Elaborar la propuesta de informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
Celebrar contratos por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva.
Proponer a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia.
Ejercer la dirección del personal de la Agencia y prever las necesidades en este ámbito, así como elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Proponer a la dirección general competente en materia de función pública las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario para proveerlos mediante concurso o libre designación, así como la cobertura de puestos mediante otras formas de provisión, como adscripciones provisionales, comisiones de servicio o permutas, y contratar al personal laboral dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
Elaborar la propuesta de criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia, para que los apruebe el consejo de dirección, previo conocimiento y autorización de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva y en los límites señalados por la legislación vigente. El régimen y cuantía de los incentivos al rendimiento se ajustarán a lo que, en su caso, con carácter general, se aplique al conjunto del sector público instrumental de la Generalitat.
Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a otros órganos o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa.
Recabar al Consejo Valenciano de Innovación los informes y el asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
Instar a la conselleria competente en materia de hacienda a autorizar las variaciones presupuestarias que se precisen.
Ejercer la secretaría del Consejo de Dirección y del Consejo.
Cualquier otra que le atribuyan el Consejo de Dirección y la Vicepresidencia Ejecutiva.»
«Artículo 18. Contrato de gestión.
La Agencia desarrollará las actividades con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y en el marco de un contrato plurianual de gestión, que aprobará el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de Innovación, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público. Dicho contrato contendrá, por lo menos:
[...]»
«Artículo 24. Régimen presupuestario.
[...]
A instancia de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia, el consejo de dirección aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca la conselleria competente en materia de hacienda. La propuesta será remitida a la conselleria competente en materia de Innovación para su examen y posterior traslado de la misma a la anterior conselleria. Una vez analizado por este último departamento, el anteproyecto se incorporará al de los presupuestos de la Generalitat para su aprobación por el Consell y remisión a Les Corts.
[...]»
«Disposición adicional primera. Relaciones con las Corts Valencianes.
[...]
La Agencia, a través de la conselleria competente en materia de Innovación, remitirá anualmente a las Corts Valencianes el informe de actividad aprobado por el consejo de dirección, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.»
«Disposición adicional tercera. Adscripción de medios personales.
Como consecuencia de la atribución competencial contemplada en la presente ley, se integrará en la Agencia el personal de aquellas entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, que venía prestando sus servicios en materia de innovación tecnológica, desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano y tutela de la red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana, previo informe de la entidad y la mesa de diálogo del sector público y de los representantes legales de los trabajadores de los entes afectados.»
Disposición adicional primera. Creación del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana.
1. Con la finalidad de mejorar la relación entre la Administración tributaria valenciana y los contribuyentes mediante la transparencia y la cooperación, el Consell creará el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de tributos. Este observatorio debe llevar a cabo las tareas que se establezcan por reglamento, y debe servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar la aplicación del sistema tributario valenciano reduciendo las cargas fiscales y fomentando el uso de la administración electrónica, así como lograr una mejora en la prevención y lucha contra el fraude de forma colaborativa, buscando soluciones a las prácticas fraudulentas y fomentando el rechazo social del fraude fiscal.
2. El Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana tendrá como misión todas aquellas funciones de evaluación de los efectos de las medidas introducidas por las leyes tributarias en el ámbito territorial de la comunidad con el fin de facilitar políticas tributarias que prioricen el desarrollo humano sostenible en un marco de sostenibilidad fiscal y medioambiental, promover la educación ciudadana sobre las actuaciones tributarias, profundizar en el conocimiento mutuo entre la Agencia Tributaria Valenciana y las personas profesionales representadas en él, en un marco de cooperación, transparencia, rigor técnico, objetividad, proporcionalidad y receptividad.
3. Pueden formar parte del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana los titulares de los distintos departamentos de la Agencia Tributaria Valenciana, las distintas asociaciones y colegios profesionales del ámbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifiesten interés en colaborar en las tareas que se establezcan.
4. El Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana propondrá líneas de actuación que permitan avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Administración tributaria y los agentes participantes del mundo tributario y que incidan directamente en la generalización de buenas prácticas por parte de los contribuyentes, en una mejora de la seguridad jurídica en unos menores costes de cumplimiento y reduciendo la conflictividad.
5. Debe crearse el observatorio dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Disposición adicional segunda. Suspensión de la exigencia de master universitario para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1 del anexo III de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
1. La exigencia de estar en posesión del master universitario prevista en el anexo III de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, para el acceso a los cuerpos y escalas del subgrupo A1, no será de aplicación a los procesos selectivos que se convoquen a partir de 1 de enero de 2020.
2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior los casos en que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a éste, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la ley mediante la que se cree el respectivo cuerpo o escala.
3. Así mismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado primero, los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa estatal aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso, se estará a lo que dicha normativa disponga.
Disposición adicional tercera. Urgente ocupación de terrenos por actuaciones derivadas de la ejecución de las obras incluidas en la operación 4.3.1 «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de interés general por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Se declara de utilidad pública o interés social y urgente ocupación, los terrenos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres, como consecuencia de la ejecución de las obras incluidas en la operación 4.3.1 «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de interés general por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que a continuación se expresan:
– Elementos de telecontrol y protección de la balsa de La Cuesta en Villena (Alicante).
– Bombeo solar fotovoltaico Solana I en Villena (Alicante).
– Modificación conducción tramo VII del postrasvase Júcar-Vinalopó en Hondón de las Nieves (Alicante).
– Adecuación del tramo VII.1 del postrasvase Júcar-Vinalopó en Hondón de las Nieves (Alicante).
– Obras complementarias del postrasvase Júcar-Vinalopó en Hondón de las Nieves y Aspe (Alicante).
– Conexión de conducción «Sifón I» de la CR y Usuarios de Callosa d’en Sarrià (Alicante).
– Estación de bombeo e impulsión desde EDAR Alacantí Nord a depósitos el Pantanet en Mutxamel (Alicante).
– Embalse regulador de riego en Relleu (Alicante).
– Embalse regulador de riego en Torrellano (Alicante).
– Embalse de Massatava para riego y regulación en Callosa d’en Sarrià (Alicante).
– Red de riego a presión para riego de apoyo al olivar en Almedíjar (Castellón).
– Conversión a riego localizado en la CR Masalet en Carlet (Valencia).
– Instalaciones eléctricas para estaciones de bombeo Escala y Masía del Pozo en Alzira (Valencia).
– Infraestructura para riego localizado de Foia-Sellent de la CR del Valle de Cárcer y Sellent en Sellent (Valencia).
– Mejora de la red de captación y transporte desde la Toma VII de la CR de Llíria (Valencia).
– Red de distribución de los sectores 3, 5, 17 y 35 de la Acequia Real del Júcar (Valencia).
– Reparación y mejora de la infraestructura de regadío de la CR de Enguera (Valencia).
– Actualización de canalizaciones principales de riego de Francos y Marjales (Valencia).
– Depósito de regulación del riego Font d’Encorts (Valencia).
– Mejora constructiva e hidráulica del Canal de Daroqui del Tribunal de las Aguas de Valencia en Paterna (Valencia).
– Acondicionamiento de la galería del manantial de la Mina en Cheste (Valencia).
– Ejecución de las inversiones en el marco del programa de desarrollo rural para la CR Levante Margen Derecha del río Segura en Los Montesinos (Alicante).
– Bombeo fotovoltaico para impulsión para la CR Murada Norte en Orihuela (Alicante).
– Bombeo fotovoltaico para impulsión para SR de la Huerta de Alicante en Mutxamel (Alicante).
– Modernización y mejora de infraestructuras de riego en CR Cota 220 en Onda (Castellón).
– Conversión a riego localizado en Comunidad de Regantes y Usuarios Pou Crist de l’Empar y Comunidad de Regantes Río Vernisa en Lloc Nou (Valencia).
– Telecontrol, bombeo fotovoltaico y mejoras en el filtrado del sector X de la CR Canal Júcar-Turia en Picassent (Valencia).
– Mejora de la eficiencia energética de la CR Foia del Pou, ejecución bombeo solar y automatización en Montaverner (Valencia).
– Adecuación red de captación y entubado acequia de la CR Font d’Arguines en Sagunto (Valencia).
– Bombeo solar fotovoltaico para el pozo-1 de la CR la Nevera en Catadau (Valencia).
– Bombeo solar flotante en la balsa el Clot en Real (Valencia).
– Rebombeo en sectores I y XI, instalación fotovoltaica de reja de desbaste y monitorización humedad del suelo en la CR Sagunto (Valencia).
– Sistema generador fotovoltaico para bombeo pozo-1 y rebombeo de la CR Pla d’Andanes en Nàquera (Valencia).
– Bombeo solar flotante sobre balsa e instalación de 2 bombas subterráneas para CR Llíria (Valencia).
– Mejoras conducción principal de la CR Barranco de Chiva en Chiva (Valencia).
– Bombeo solar para sondeo del Lidonero y automatización de la red terciaria para CR Pozos de la Serretilla en Pedralba (Valencia).
– Dos bombeos solares y ampliación de la telegestión para CR de Enguera (Valencia).
– Bombeo solar fotovoltaico Escala en la CR Sector I Los Tollos en Tous (Valencia).
– Reparación de la Séquia de Dalt en Bellús (Valencia).
Disposición adicional cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:
– Mejora de la Seguridad Vial en la carretera CV-865, tramo del PK 3,900 al PK 5,500. Elx.
– Mejora de la Seguridad Vial en la carretera CV-724, acceso planta de residuos Dénia.
– Mejora de la Seguridad Vial intersección CV-95/CV-951. San Miguel de Salinas.
– Pasarela ciclopeatonal de la Vía Xurra sobre el Barranco del Carraixet. FEDER. Alboraia.
– Permeabilización caminos de servicio del Barranco del Carraixet bajo la línea 3 de metro València y conexión con CV-3002. FEDER. Alboraia-Almàssera.
– Pasarela ciclopeatonal sobre la CV-35. San Antonio de Benagéber.
– Pasarela ciclopeatonal sobre la carretera CV-30 en Benimàmet. València.
– Mejora de la seguridad vial CV-50 PK 11,000. Alzira.
– Mejora de la seguridad vial CV-567 Cerdá-Xàtiva.
– Mejora de la seguridad vial CV-836. PK 8,200. El Pinós.
– Pasarela ciclopeatonal en enlace CV-10/CV-20. Onda.
– Paso inferior peatonal línea 3 de Metrovalencia. Meliana.
– Acondicionamiento travesía de El Perellonet. CV-500 PK 15,000 al 18,500. València.
Disposición adicional quinta. Plazo para la notificación de las resoluciones en procedimientos en materia de energía en los cuales no exista un plazo máximo establecido en la norma reguladora del procedimiento.
En aquellos procedimientos en materia de energía en los cuales no exista un plazo máximo establecido en la norma reguladora del procedimiento en el cual tiene que notificarse la resolución expresa, este será de seis meses.
Disposición adicional sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.
1. En ningún caso, las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos cargos que, como requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionario público conforme a su normativa específica, podrán ser inferiores a las que correspondan a un puesto de subdirector/a general o asimilado con grado de carrera profesional cuatro reconocido, devengándose en su caso un complemento personal por la diferencia retributiva correspondiente.
2. A efectos de que el desempeño de puestos de alto cargo por personal funcionario no suponga ningún menoscabo en el desarrollo de sus respectivas carreras profesionales, el tiempo transcurrido en el ejercicio de los puestos de alto cargo se entenderá como tiempo de trabajo efectivo y constituirá un mérito suficiente para la progresión al grupo de carrera profesional horizontal que corresponda.
3. En el ámbito de las instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, el personal que sea nombrado para un puesto directivo, ya sea provisional o definitivamente, conservará la reserva de su plaza de jefatura de servicio o sección, de haber obtenido esta, por el sistema previsto en los artículos 48 y siguientes del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del servicio valenciano. La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.
Disposición adicional séptima. Consideración de cargos públicos del personal directivo de los entes del sector público instrumental de la Generalitat.
El personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat tendrá la consideración de cargo público y será nombrado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción del ente, con excepción de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público de la Generalitat, cuyo personal directivo deba ser designado con arreglo a la normativa de derecho mercantil o civil.
Disposición adicional octava.
Se promoverán líneas de trabajo con la finalidad de ampliar las prestaciones del Plan de salud bucodental a la población vulnerable por motivos de salud o por su situación socioeconómica, previa resolución estimatoria de la inspección sanitaria correspondiente.
Disposición adicional novena. Concertación de seguros de responsabilidad civil en los entes del sector público instrumental de la Generalitat.
Los diferentes sujetos que integran el sector público podrán suscribir contratos de seguro de responsabilidad civil profesional del personal a su servicio y de responsabilidad civil de los miembros que forman parte de los órganos colegiados de administración y dirección, así como del personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector público instrumental, previa justificación de su necesidad y sin que, en ningún caso, puedan suponer incremento de la masa salarial. No obstante, la determinación de las contingencias concretas a incluir en dichos seguros tendrá que ser informada de manera preceptiva por la conselleria que tenga las competencias en materia de hacienda y, en su caso, del sector público, con carácter previo a su contratación.
Disposición adicional décima. Régimen transitorio de funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Hasta en tanto no se produzca la asunción efectiva de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas a que se refiere el artículo 59.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el Jurat Economicoadministratiu podrá actuar como órgano unipersonal, en todas sus funciones, mediante cualquiera de sus miembros, incluida la persona que ejerza la presidencia, y de acuerdo con la asignación de expedientes y distribución de tareas que fije su presidencia.
Disposición adicional undécima.
Se declara el interés general comunitario, así como la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal, o imposición de servidumbres, como consecuencia de la ejecución de las obras hidráulicas siguientes de abastecimiento, saneamiento y canalización urbana, teniendo en cuenta que afectan redes en alta necesarias para cumplir con los criterios sanitarios y de garantía en sistemas de abastecimiento, saneamiento o a la inundabilidad y que afectan a varios municipios de la Comunitat:
– Mejora del abastecimiento a Canet lo Roig, Traiguera y La Jana.
– Mejora del abastecimiento en municipios de las comarcas de la Ribera (Ribera IV).
– Mejora del abastecimiento. Conducciones a Jérica.
– Defensa contra inundaciones. Canalización de barranco a Benlloch.
– Mejora del abastecimiento a Alcàntera de Xúquer, Càrcer y Cotes.
– Mejora del abastecimiento a Soneja y Sot de Ferrer.
– Defensa contra inundaciones. Canalización del barranc dels Frares. Fases I y II.
– Defensa contra inundaciones. Canalización barranco del Pozalet y canalización en CV-410.
– Regeneración medioambiental de acuíferos. Conducciones Alto Vinalopó-Monòver-Pinoso. Margen derecha del post transvase Júcar-Vinalopó. Regeneración de acuíferos.
– Regeneración medioambiental de acuíferos. Conducción de distribución de agua del transvase Júcar-Vinalopó desde las conducciones principales del margen derecho izquierdo hasta los acuíferos del Alto, Medio y Bajo Vinalopó.
– Mejora del abastecimiento comarcal en Pla de l’Arc (Castellón).
– Defensa contra inundaciones. Canalización de pluviales en Algorfa.
– Mejora del abastecimiento a la pedanía de Losilla, en Aras de los Olmos.
– Mejora del abastecimiento en Caudete.
– Defensa contra inundaciones. Canalización de pluviales en Redován.
– Saneamiento. Canal Rodriguillo en Pinoso.
– Saneamiento. Tanque de tormenta en Gandia.
– Defensa contra inundaciones. Nuevo colector de pluviales en Catadau y Llombai.
– Mejora del abastecimiento. Nueva red general de abastecimiento en Altea.
– Mejora del abastecimiento en Gilet.
– Defensa contra inundaciones. Colector de San Juan.
– Defensa contra inundaciones. Colector de pluviales en Bigastro.
Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.
Disposición adicional duodécima.
Se declara de interés público de primer orden, al efecto de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el proyecto de ampliación o modificación de obras e instalaciones de gestión de residuos en Dos Aguas, de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, área de gestión V2 del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
En tal supuesto, y con carácter excepcional, por Acuerdo del Consell, adoptado a instancias de la conselleria competente en materia de medio ambiente, podrá acordarse el cambio de uso forestal de los terrenos forestales a los que hace referencia el citado artículo que resulten necesarios para la ejecución del proyecto, con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de las obligaciones de servicio público.
El acuerdo establecerá como medida compensatoria la obligación del titular de reforestar, a su costa, en el área que le indique la Administración, el doble de la superficie forestal afectada. Adicionalmente, en su acuerdo, el Pleno del Consell podrá establecer medidas compensatorias adicionales para la comarca donde se ubique la instalación, dentro de sus políticas económicas y presupuestarias ordinarias.
En ningún caso, la aplicación de la excepción contemplada en esta disposición podrá implicar un aumento del aprovechamiento lucrativo para particulares contrario a la finalidad perseguida con la prohibición general de cambio de uso forestal prevista en la normativa básica estatal.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de aplicación a las personas titulares de más de una autorización de taxi.
A los titulares de más de una autorización de taxi que a fecha 9 de noviembre de 2019 no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado el vehículo en los términos establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, les será de aplicación el nuevo régimen jurídico previsto en la misma, según la redacción dada por la presente ley.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:
– La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública del sector público, instrumental y subvenciones.
– La disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
– La disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1989.
– La disposición adicional séptima del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
Disposición final primera. Autorización para aprobar un texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.
Se autoriza al Consell para aprobar, en el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido que consolide e integre en un texto único, debidamente regularizado, aclarado y armonizado, las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 23 de diciembre de 2019.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.707, de 30 de diciembre de 2019)
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