Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
5 actos modificadores · 2024-02-13, Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financie…
El órgano promotor de la obra remitirá al ayuntamiento el proyecto, para su examen durante el plazo de dos meses, con simultánea información pública del mismo si fuera necesaria. El proyecto se acompañará de memoria justificativa del cumplimiento de la normativa urbanística y planeamiento aplicable. El plazo podrá ser reducido en supuestos de urgencia.
Si el ayuntamiento manifestase oposición fundada al proyecto, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio resolverá razonadamente sobre la ejecución o modificación de dicho proyecto.
Cuando se trate de actos de uso de suelo de interés general, comunitario o local, o cuando razones de urgencia o excepcional interés público declarado por el Consell así lo exijan, el control preventivo propio de la actuación se sustituye por una consulta al ayuntamiento, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El conseller o consellera competente por razón de la materia podrá, tras la declaración de interés público, de urgencia o de excepcional interés público, acordar la remisión del proyecto de que se trate al ayuntamiento o ayuntamientos que corresponda.
El ayuntamiento o ayuntamientos en el plazo de un mes, ha de notificar la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor. En los casos de urgencia o excepcionalidad, dicho plazo podrá reducirse a quince días naturales.
La conformidad del ayuntamiento habilita para la ejecución de las obras. La no contestación municipal en el plazo establecido equivale a la conformidad con el proyecto.
En caso de disconformidad, la administración titular del proyecto adaptará su contenido si es posible a la ordenación urbanística aplicable, comunicando las rectificaciones al ayuntamiento. De no ser posible la adaptación del proyecto a la ordenación vigente, se tendrá que establecer un procedimiento especial, pactado con todas las administraciones competentes, sin menoscabar la autonomía de la administración afectada.
Cuando la obra sea promovida por la Administración del Estado se sujetará a las prescripciones legales que le sean aplicables.»
«Artículo 236. Obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones. Plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística.
[...]
El plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística de la Administración que se aplicará será el que establece la ley urbanística en vigor, a fecha de finalización de la actuación urbanística.»
Artículo 96.
Se añade una nueva disposición transitoria primera bis, se modifica la disposición transitoria undécima, se modifican los apartados 2 y 4 de la disposición transitoria decimoquinta, se añade una disposición transitoria decimoséptima y el epígrafe 4.7 del apartado III.4 del anexo IV, de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que quedan redactadas como sigue:
«Disposición transitoria primera bis. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas que hayan iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley XX/2019, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, se continuarán tramitando conforme a la legislación anterior. Sin embargo, quien las promueve podrá optar por reiniciar su tramitación acogiéndose a las disposiciones de la Ley 1/2019 o de la presente ley, o proseguirla conforme a ella cuando los trámites ya realizados sean compatibles con esta.
Los procedimientos en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2019 o de la presente ley relativos a disciplina urbanística, ruina o cumplimiento del deber de edificación se ajustarán a las disposiciones vigentes al tiempo de iniciarse el correspondiente procedimiento.»
«Disposición transitoria undécima.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la administración competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente y se dirija al jurado provincial de expropiación para justipreciar según lo establecido en el artículo 104 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensión de plazo también afecta a aquellos casos en los que la Administración ha obtenido y ocupado los terrenos dotacionales mediante contraprestación o reserva del aprovechamiento por la propiedad.»
«Disposición transitoria decimoquinta. Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable.
[...]
En el otorgamiento de estas DIC se podrá eximir del cumplimiento de:
La superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela.
Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e del artículo 197.
Acreditar la necesidad de implantar la actividad en el suelo no urbanizable que exige el artículo 203.
[...]
Quien tenga la titularidad de estas actividades únicamente podrá solicitar la declaración de interés comunitario de regularización en compañía de la documentación adjunta necesaria, hasta el 31 de diciembre de 2021. La paralización del expediente por causas imputables al solicitante implicará la caducidad del expediente. La no obtención de la autorización ambiental exigida por la Ley 6/2014 en el plazo de tres años tras la obtención de la DIC, por causas imputables a la propiedad implicará la caducidad de la misma, con todos los efectos previstos en la presente ley.»
Se añade una disposición transitoria decimoséptima con la redacción siguiente:
«Disposición transitoria decimoséptima.
El régimen de devengo de intereses establecido en el apartado noveno del artículo 104 de esta ley será aplicable a los expedientes que se encuentren en tramitación a 1 de enero de 2020.»
Epígrafe 4.7 del apartado III.4 del anexo IV.
«4.7 Los estándares dotacionales definidos en los apartados anteriores serán de cumplimiento obligatorio en la redacción de planes parciales. En los sectores de plan de reforma interior para operaciones de renovación urbana, en los que se dota de ordenación al sector, se podrán minorar estos estándares en proporción al grado de consolidación por la edificación, aplicando un porcentaje de minoración de estándares igual al porcentaje de consolidación por la edificación en la ordenación propuesta. En todo caso, podrán computarse como espacios libres de relación social y en la proporción adecuada a tal efecto, los viarios de prioridad peatonal que cumplan las dimensiones de los espacios libres que se prevean en la ordenación y que se justifiquen en un estudio de movilidad que acompañe al instrumento de ordenación correspondiente. Si el sector, o el ámbito de actuación más reducido sobre el que se plantea una actuación de reforma interior, ya tiene ordenación definida, se aplicarán los estándares exigidos a las modificaciones de planeamiento en el apartado III.8 del presente anexo.»
Sección quinta. Carreteras
Artículo 97.
Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 33. Zona de protección.
[…]
En los terrenos clasificados como urbanos y urbanizables las zonas de protección podrán devenir determinadas en el planeamiento urbanístico, previo informe vinculante de la administración titular de la vía.
La zona de protección abarca un espacio limitado por dos líneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima: cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas; cincuenta metros en carreteras convencionales de cuatro o más carriles y resto de carreteras de la red básica, y veinticinco metros en las restantes carreteras. Los planes viarios y proyectos definidos en los artículos 18, 20 y 21 de la presente ley podrán modificar estas distancias.»
CAPÍTULO IX. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Sección única. Incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos
Artículo 98.
Se modifican el apartado f del artículo 2, el apartado 2.g del artículo 10, el artículo 15 y el artículo 19 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Esta ley es de aplicación a:
La persona titular de la Presidencia de la Generalitat, personas miembros del Consell y personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.
El personal directivo de los entes del sector público instrumental, entendiendo por estos los recogidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en particular:
b.1) La persona titular de la presidencia, dirección general, las personas gerentes y titulares de otros puestos de trabajo o cargos asimilados en organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de la Generalitat.
b.2) Las presidentas o los presidentes, consejeras delegadas o consejeros delegados de sociedades mercantiles de la Generalitat nombrados por el Consell o por los órganos de gobierno de aquellas sociedades.
b.3) Las directoras o los directores generales, gerentes o puestos asimilados de fundaciones del sector público de la Generalitat.
b.4) Las personas que ostentan cargos directivos y funciones ejecutivas asimilables en los consorcios de la Generalitat.
Todos aquellos puestos de libre designación nombrados directamente por acuerdo del Consell que sean calificados como tales en normas de rango de ley o reglamento y que impliquen especial confianza o responsabilidad.
Las personas nombradas comisionadas o puesto de análoga naturaleza por la Presidencia o por cualquier otra conselleria para representar los intereses públicos en los ámbitos de gestión privada existentes.
Las personas que hayan suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.
Asimismo, las personas titulares de cualquier otro puesto, sea cual sea su denominación, cuyo nombramiento efectúe el Consell y que comporte retribución o tenga atribuidas funciones ejecutivas o directivas.»
«Artículo 10. Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
Se crea la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que estará adscrita a la conselleria competente en materia de transparencia y gozará de autonomía funcional.
Son funciones de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses:
Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses y recibir y custodiar las declaraciones y la documentación que las personas con cargo público del ámbito subjetivo del artículo 2 de esta ley presenten al registro.
Gestionar el régimen de incompatibilidades y dictaminar sobre la compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del cargo público de cada persona con cargo público con obligación de declarar. El personal de libre designación queda excluido de este dictamen.
Requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.
Instar a la incoación de procedimientos sancionadores cuando se requiera en aplicación de los preceptos de esta ley. Esta disposición no es aplicable al personal de libre designación, respecto al cual, en caso de que fuera detectada una incompatibilidad, se actuará conforme a la normativa estatal aplicable.
Realizar un informe anual, que en todo caso será público, sobre las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias, aplicación del régimen disciplinario y cualquier hecho relevante en su gestión.
Ajustar sus informes y sus publicaciones al respeto al derecho de protección de datos de carácter personal, siempre garantizando la transparencia en la gestión pública y el derecho de la ciudadanía a conocer la situación de compatibilidad o incompatibilidad de las personas con cargo público.
Ejercer la labor inspectora cuando tenga conocimiento de cualquier indicio de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses de las personas incluidas en el artículo 2, por denuncia, petición razonada de otros órganos o entidades o a iniciativa propia, así como informar al resto de órganos que tengan atribuidas funciones de inspección cuando se detecte alguna irregularidad de su competencia, y en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar al Ministerio Fiscal inmediatamente.
Cualesquiera otras que le otorguen esta ley o el reglamento que la desarrolle.
La Oficina de Control de Conflictos de Intereses estará coordinada con los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción existentes.»
«Artículo 15. Infracciones.
Son infracciones muy graves:
El suministro deliberado de datos o documentos falsos que no se ajusten a la realidad o estén destinados a propiciar una falsa apariencia de legalidad.
El incumplimiento del deber de abstención o inhibición cuando corresponda.
El incumplimiento del régimen material de incompatibilidades previsto en esta ley.
Son infracciones graves:
La omisión deliberada de aportación al Registro de Control de Conflicto de Intereses de datos o documentos relevantes a los efectos de esta ley.
La no aportación de la documentación que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses después del requerimiento para hacerlo.
Son infracciones leves:
La presentación extemporánea de la documentación que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses después del requerimiento fehaciente para hacerlo.
El cumplimiento extemporáneo del deber de retomar a una situación de compatibilidad una vez emitido un informe por la Oficina de Control de Conflictos de Intereses después del requerimiento fehaciente para hacerlo.
La reincidencia y la reiteración se tomarán en consideración como criterios para la graduación de las infracciones y de las sanciones en las que deba apreciarse. Se entenderá por reiteración la existencia previa de dos o más sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley en un período de tres años.
En los supuestos en que exista reiteración de faltas graves, la sanción a imponer por la infracción cometida será la que corresponda a las faltas muy graves. En los supuestos en que exista reiteración de faltas leves, la sanción a imponer por la infracción cometida será la que corresponda a las faltas graves.»
«Artículo 19. Transparencia.
En el Portal de Transparencia de la Generalitat o, en su caso, en el portal correspondiente de las entidades del sector público instrumental, se publicará y mantendrá actualizada información de la actividad de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que necesariamente incluirá las memorias anuales presentadas a las Corts Valencianes. También se publicará la relación completa de las declaraciones de actividades presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo comprendido en el artículo 2, además de las resoluciones de compatibilidad y de las resoluciones que determinen la incompatibilidad. Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada hasta los tres años posteriores al cese. Se garantiza que la navegación por la información sea accesible y sencilla para facilitar al público el acceso y la transparencia.»
TÍTULO III. Medidas de Organización Administrativa y de Reestructuración de Entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat
CAPÍTULO I. Medidas organizativas relativas a Entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat
Sección única. Auditor Interno en Entes del Sector Público Instrumental
Artículo 99.
Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional décima. Auditoría interna.
Con el objeto de implantar y mantener un adecuado sistema de control en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional, todas las entidades de derecho público, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público de la Generalitat, que cuenten con una plantilla de 25 o más puestos de trabajo tendrán la obligación de contar con una auditora o auditor interno con las funciones y requisitos señalados en el citado artículo 9 del citado Decreto ley 1/2011.
Asimismo, cuando el tipo de actividad, el importe neto de la cifra de negocio o volumen de activo, así como por la identificación de riesgos que se desprendan de los informes de auditoría pública, o por cualquier otro motivo justificado así lo aconseje, y la conselleria competente en materia de sector público lo acuerde, los citados entes deberán contar con una persona que realice las funciones propias de la auditoría interna.»
CAPÍTULO II. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Sección única. Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo
Artículo 100.
Se modifican los párrafos primero y segundo del número 9 del subapartado 3 del apartado uno del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 72. De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
Uno.
[…]
En relación con dichos fines, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá realizar:
[…]
La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la Administración de la Generalitat.
La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana a que se refiere el párrafo anterior se instrumentarán a través del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat Valenciana, a través de la conselleria competente en materia de vivienda, y la entidad misma, previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público.»
CAPÍTULO III. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Sección única. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
Artículo 101.
Se modifica el apartado 1 del artículo 2, se modifica el apartado 1 del artículo 5, se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6, se dejan sin contenido los subapartados b, e, f, g e i del apartado 2 del artículo 7, se modifica el apartado 5 del artículo 9, el título del capítulo III del título II, el artículo 10, el artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la cual se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 2. Adscripción orgánica.
La AVSRE queda adscrita orgánicamente al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias, a través de la secretaría autonómica con atribuciones en estas materias, la cual ejercerá las facultades que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.
[...]»
«Artículo 5. Órganos.
Son órganos directivos de la AVSRE:
El Consejo de Dirección de la AVSRE
La Presidencia de la AVSRE
La Dirección de la AVSRE
Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección de la AVSRE está formado por la Presidencia, dos vicepresidencias y veinte vocales.
La Presidencia de la Agencia y del Consejo de Dirección la asumirá la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.
La Vicepresidencia I corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
La Vicepresidencia II corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica competente en materia de seguridad y emergencias.
Serán vocales del Consejo de Dirección:
– La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.
Las personas que ostenten el cargo de vocales serán nombradas y separadas por el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencia. Sin perjuicio de las personas que ostenten la condición de miembros del Consejo por razón de su cargo, se procurará que en la parte más flexible de la composición se compense para llegar al equilibrio entre los géneros. En todo caso, se tenderá a la composición equilibrada en la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
En el seno del Consejo de Dirección se constituirá su Comisión Permanente, que tendrá la siguiente composición:
La persona que ostente la Presidencia de la AVSRE.
La persona que ostente la dirección de la AVSRE.
La persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.
Una persona representante, con categoría, por lo menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.
La persona que ostente la Jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana.
Un representante de los diputados delegados o las diputadas delegadas de los consorcios provinciales de bomberos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.
[...]
Al Consejo de Dirección le corresponden las siguientes atribuciones:
(Se deja sin contenido)
(Se deja sin contenido)
(Se deja sin contenido)
(Se deja sin contenido)
(Se deja sin contenido)»
«Artículo 9. Funcionamiento del Consejo de Dirección.
[...]
La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se reunirá siempre que resulte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, a convocatoria de la persona que ostente la Presidencia de la AVSRE, que la presidirá, o sea requerida por, al menos, dos de sus miembros.
[...]
CAPÍTULO III. De la Presidencia y Dirección de la AVSRE
[...]
Artículo 10. Nombramiento de la persona titular de la dirección de la AVSRE.
La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias ostentará la dirección de la AVSRE.
Artículo 11. Atribuciones de la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE.
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE las siguientes atribuciones:
La representación institucional de la Agencia.
La firma de los convenios en materias que sean competencia de la Agencia.
Aprobar las encomiendas de gestión que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la AVSRE, cuyo importe sea inferior a diez millones de euros. Para importes superiores se requerirá aprobación del Consell.
Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación.
Proponer las convocatorias públicas y el nombramiento del personal para la provisión de puestos por libre designación.
Otorgar reconocimientos y felicitaciones en materia de protección civil, atención de emergencias y seguridad, conforme a la normativa vigente.
Proponer modificaciones en la regulación normativa de la Agencia.
Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.
Proponer al órgano competente de la Generalitat, la adquisición o la disposición de bienes inmuebles que puedan ser afectos o adscritos a la AVSRE.
Proponer la aprobación, en su caso, de las tasas y precios públicos de las actividades que tiene que realizar la AVSRE.
Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
Corresponden a la persona titular de la Dirección de la AVSRE las siguientes atribuciones:
Ejercer la función de representación ordinaria de la AVSRE, incluida la representación judicial y extrajudicial de la misma en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de esa representación.
La responsabilidad ordinaria del funcionamiento de los servicios que integren la AVSRE, ejecutando y haciendo cumplir las instrucciones de la presidencia respecto a la gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones de la AVSRE.
Ejercer la jefatura del personal adscrito a la AVSRE, gestionando de forma integrada los recursos humanos, materiales y económicos, a fin de prestar unos servicios eficientes y de calidad.
Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidad administrativa del organismo autónomo.
Formular las propuestas en materia de relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo público de la AVSRE.
Elaborar la memoria anual de la AVSRE y los programas de actuación de la misma.
Formular la propuesta de anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la AVSRE.
La gestión económica y presupuestaria del presupuesto de la AVSRE, autorizando, disponiendo y reconociendo obligaciones económicas, así como ordenando pagos conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda pública.
Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves y ejercer la potestad disciplinaria salvo cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio en el supuesto de que el personal sujeto a expediente sea funcionario.
Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos, y por la optimización de los ingresos y gastos.
Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Administrar el patrimonio que tenga adscrito la AVSRE.
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección de la AVSRE.
Adoptar las resoluciones y actuaciones que por motivos de urgencia sean necesarias, que deberán someterse a la ratificación del Consejo de Dirección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.h del artículo 7.
Cualesquiera otras que le atribuyan reglamentariamente.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, sus funciones las ejercerá la persona titular de la dirección de la Agencia.
La persona titular de la Presidencia de la AVSRE comparecerá ante les Corts a petición propia o siempre que lo solicite algún grupo parlamentario.
Artículo 12. Delegación de atribuciones de la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE
La Presidencia y la Dirección de la AVSRE podrán delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en otros órganos de conformidad con lo que se establece en la legislación vigente.»
CAPÍTULO IV. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Sección única. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Artículo 102. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). Régimen Jurídico y Competencias.
1. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de gestión de la política industrial de la Generalitat y apoyo a las empresas, en materia de innovación para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, diseño y desarrollo de medidas de financiación del sector privado que no afecte al marco de actuación atribuido al IVF sin perjuicio de los convenios de colaboración y restantes acuerdos que se instrumenten entre este y el IVACE, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat.
2. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial tiene entre sus competencias:
Promover y estimular la competitividad empresarial, el desarrollo sostenible y la adaptación de las empresas de la Comunitat Valenciana a las exigencias del mercado, facilitando la realización de actuaciones de I+D+i empresarial, en cuanto no afecten a las competencias asignadas a otros departamentos en materia de innovación.
Potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas, así como impulsar su creación e implantación, prestando particular atención al desarrollo tecnológico, la innovación para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, la internacionalización y comercialización.
Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperación, concentración o fusión, entre las pequeñas y medianas empresas que propicien una mejora en la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana.
Promover, fomentar y prestar los servicios que contribuyan a la competitividad de la pequeña y mediana empresa de la Comunitat Valenciana, así como su internacionalización.
Promocionar y velar por la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales y la metrología, promoviendo la colaboración administrativa.
Ejecutar la ordenación y planificación energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Consell, en coordinación con las distintas administraciones y en el marco de la política energética común de la Unión Europea.
Atraer, promocionar y mantener la inversión, tanto nacional como extranjera, en la Comunitat Valenciana.
Participación, en el marco de sus competencias, en el diseño, coordinación, dirección y supervisión de los planes de apoyo al sector privado en colaboración con los órganos de la Administración europea, central y autonómica.
3. El IVACE se rige por lo previsto en la presente ley, en las disposiciones que la desarrollen y en su reglamento de organización y funcionamiento regulador de las funciones, estructura organizativa y composición y atribuciones de sus órganos; asimismo se rige por la normativa en materia del Sector Público Instrumental de la Generalitat, por las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.
CAPÍTULO V. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección única. Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos
Artículo 103.
Se modifica el artículo 4 de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación de empleo, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 4. Régimen jurídico de la sociedad mercantil Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.
La sociedad mercantil Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (en adelante, Vaersa), es una sociedad mercantil de la Generalitat de las previstas en el artículo 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que realiza las actividades que conforman su objeto social. A tal efecto, la sociedad mercantil Vaersa tiene personalidad jurídica de naturaleza privada, rigiéndose, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la referida Ley 1/2015 y en el resto de normas de derecho público que le resulten de aplicación.
En particular, la entidad Vaersa tiene la condición de poder adjudicador que no reviste la condición de administración pública (PANAP) a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o normativa que la sustituya.
La sociedad mercantil Vaersa tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración de la Generalitat, de las diferentes entidades que integran la Administración local, y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d.2.º de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y en las letras a y b del apartado 4 del mismo artículo.
En su virtud, la entidad Vaersa queda obligada a ejecutar los cometidos, incluidos en su objeto social, que le sean confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, con independencia de quien sea el beneficiario de los mismos.
La realización por Vaersa de las actividades que se le confíen en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá articular por dos vías:
1.º Mediante la atribución, por imposición unilateral de los poderes adjudicadores de los que depende Vaersa, y como ejercicio de la opción organizativa para ejercer sus propias competencias, de actividades que estén incluidas en el objeto social de la entidad como un modo de gestión directa de los servicios o actividades económicas de interés público. Dichas actuaciones serán retribuidas mediante compensación económica basada en el coste o por precio fijado o pactado, con independencia del beneficiario de la actuación o ejecución y del sujeto que remunere al medio propio Vaersa las referidas compensaciones o precios. Cualquiera de los órganos de los poderes adjudicadores de los que depende Vaersa podrá mediante resolución, instrucción o instrumento jurídico asignar a Vaersa funciones o la realización de actividades que se encuentren dentro de su objeto social.
A tal efecto, las actuaciones realizadas por Vaersa descritas anteriormente serán consideradas como “actividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa”, por lo que se entenderá que la ejecución o ejercicio de esos cometidos y las contraprestaciones o facturación que realice por ello se encuentran comprendidos dentro del concepto de funciones asignadas por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador que señala el artículo 1 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la normativa que la desarrolla, y aunque Vaersa tenga que celebrar contratos o convenios para realizar esas funciones o actividades con otras personas jurídicas.
2.º Mediante la formulación de encargos de gestión a medio propio personificado en los términos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Vaersa no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a Vaersa la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
El capital social de Vaersa deberá ser íntegramente de titularidad pública. Podrán participar en el capital social de Vaersa otras administraciones públicas mediante la adquisición de acciones, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat. A su vez las administraciones públicas que, en su caso, participen en el accionariado de Vaersa solo podrán enajenar sus participaciones a favor de la Generalitat o de organismos de derecho público vinculados o dependientes de aquella.
Vaersa, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico, podrá ser aportada por las administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o entidades del sector público. Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes, o mediante resolución de un órgano del poder adjudicador de Vaersa. Las administraciones públicas comunicarán a Vaersa la suscripción de estos convenios y le asignarán las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en los mismos, teniendo que desarrollar o ejecutar actividades Vaersa en cumplimiento de los mismos. A tal efecto, las actuaciones realizadas por Vaersa descritas anteriormente serán consideradas como “actividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa”, por lo que se entenderán las mismas como realizadas en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador, computando los ingresos que deriven de esas actuaciones o actividades en la contabilidad de la misma en tal concepto.
La sociedad mercantil Vaersa podrá realizar, por asignación de los poderes adjudicadores de los que depende que se indican en el apartado 2 de este artículo, la ejecución de cuantas actuaciones, funciones, actividades e inversiones estén previstas en su objeto social, incluyendo en todo caso la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, servicios y la gestión de servicios públicos, en materia de medio ambiente, recursos hídricos, depuración, tratamientos de descontaminación, cambio climático, energías renovables, residuos, reciclaje, ordenación del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganadería, pesca y alimentación, fomento y práctica de la economía circular, y en particular:
La construcción de infraestructuras destinadas al almacenamiento, valorización o eliminación de cualquier tipo de residuos, así como su gestión, recogida, transporte, almacenamiento, depósito, tratamiento, reciclaje, transformación y eliminación, la comercialización y venta de los productos resultantes, así como la regeneración de los suelos contaminados. La realización de actuaciones destinadas a la prevención y minimización de residuos, actividades de gestión de envases y residuos de envases y de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la realización e implantación de actuaciones de sensibilización para el fomento del reciclaje de residuos, promover e implantar buenas prácticas medioambientales a los efectos de valoración de cualquier tipología de residuos, elaboración de compost, recogida de restos de poda agrícola y masa forestal, aprovechamiento de materia orgánica destinada a reciclaje, experimentación e investigación en materia de reciclaje, solo o conjuntamente con cualquier entidad, el fomento de la devolución de los envases y la reutilización. Asimismo, participar en campañas de divulgación de hábitos medioambientales ecológicos y alimentarios saludables y planes de consumo de alimentos sanos, especialmente ecológicos y de promoción de consumo de frutas y hortalizas, alimentos ecológicos, artesanos y productos forestales autóctonos. La intervención en procesos agroalimentarios y en la distribución de productos agroalimentarios o forestales, interviniendo en la elaboración, transformación y la logística; solicitar ser autorizado en procesos de concesión de ayudas y de participación en campañas públicas y en la distribución y suministro de productos entre la ciudadanía, escuelas, centros sanitarios, sociales, especialmente la infancia y los mayores. Participar en campañas, especialmente de emergencia, que requiera o asigne cualquier entidad pública radicada en el territorio valenciano y en el seguimiento, evaluación, publicidad o medidas de acompañamiento.
La protección, conservación, mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperación, rehabilitación, investigación y gestión necesarias para el mantenimiento de las condiciones ambientales de cualquier espacio natural, sea legalmente protegido o no, así como de canteras, graveras y otras explotaciones de áridos, riberas, márgenes, lechos y cuencas fluviales, litorales y lechos marinos, pastizales, masas arbóreas, montes y terrenos forestales, en general, de cualquier espacio o bien susceptible de protección o tratamiento por los valores ambientales que contenga.
La protección, conservación, mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperación y repoblación de la flora y fauna. La participación en campañas de lucha contra plagas forestales o agrarias.
La gestión, vigilancia, aprovechamiento y regeneración de montes y demás recursos forestales; la protección hidrológica de márgenes, riberas y cuencas; la protección, recarga y regeneración de acuíferos y ríos; la depuración y el saneamiento de las aguas, la protección, tratamiento y regeneración de suelos.
La experimentación, investigación y seguimiento de técnicas y conocimientos relativos a la prevención de los efectos del cambio climático, a cualquier forma de contaminación atmosférica y, si corresponde, la comercialización y venta de estas técnicas y conocimientos; la protección, conservación, mejora, recuperación, investigación y gestión necesaria para el mantenimiento y regeneración de las condiciones ambientales atmosféricas.
La realización de estudios de impacto ambiental, ejecución de estos y vigilancia de las medidas correctoras o de las condiciones ambientales.
La realización de cualquier tipo de tareas en relación con la consultoría, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de la calidad y excelencia empresarial, sistemas de gestión ambientales, sistemas y modelos de eficiencia energética, así como la realización de auditorías externas con el fin de evidenciar el cumplimiento por los mencionados sistemas de la normativa establecida en el marco de referencia correspondiente.
La realización de actividades destinadas a la detección y prevención de catástrofes medioambientales (incendios, inundaciones, etc.), la extinción de incendios y la restauración paisajística, así como actividades de investigación y divulgación en la materia.
La elaboración de estudios, trabajos y dictámenes, así como la organización de cursos charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con el objeto social.
Gestión y protección de recursos hídricos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, modernización de regadíos, depuración, reutilización y ahorro de agua, así como actividades destinadas al control y protección de la calidad del agua, incluyendo la toma de muestras y estudio analítico (físico, químico y microbiológico) de las aguas de abastecimiento litorales, continentales y vertidos para la determinación de su calidad y la realización de los estudios e investigaciones necesarias, así como las experimentaciones, ensayos, aplicaciones y divulgación necesaria para la mejora y mantenimiento de la calidad de las aguas.
La realización de obras de construcción civil, servicios y tareas forestales, agropecuarias y silvícolas, restauración de espacios medioambientales, tratamiento, distribución y venta de residuos forestales, agrícolas, industriales o de cualquier otro tipo, susceptibles de aprovechamiento energético. Inversiones y obras en energías renovables o la búsqueda de energías limpias y renovables.
Construcción y gestión de infraestructuras agrarias y ganaderas, explotaciones agropecuarias, ejercicio de actividades relacionadas con la mejora del entorno rural, optimización de regadíos, sostenibilidad y biomasa, así como las actividades encaminadas a la optimización de los recursos naturales y la investigación, experimentación, capacitación y transferencia de tecnología.
La ordenación, desarrollo, protección y mejora de las producciones agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como la formación y capacitación profesional marítimo-pesquera.
La realización de actividades relativas a la ordenación del territorio y el litoral, así como la gestión de políticas de paisaje.
La realización de cualquier tipo de actuaciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las zonas rurales, elaboración de estrategias para desarrolladas, así como cualquier tipo de actividades destinadas a la modernización del sector pesquero y agroalimentario.
La financiación de la construcción o explotación de las infraestructuras y del resto de actuaciones que sean objeto de encomienda.
La realización de suministros, servicios y obras complementarias o accesorias a las mencionadas antes.
El arrendamiento y subarriendo de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles relacionados con el objeto social de la empresa.
La realización de cualquier tipo de tareas en relación con la consultoría, estudios e informes en temas relacionados con el fomento, la implantación de energías renovables, eficiencia energética y economía circular. Actuaciones de apoyo técnico en materias relacionadas con el objeto social de la entidad.
Las actuaciones de urgencia o emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza que sean adjudicadas a Vaersa por la autoridad competente serán ejecutadas por esta con carácter, además de obligatorio, prioritario.
En las situaciones de emergencia, en las que las administraciones públicas deban actuar de manera inmediata, podrán disponer o movilizar directamente los medios de Vaersa que se requieran, ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios. A tal fin, dichos medios se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación.
En ningún caso se podrán asignar a Vaersa actuaciones que supongan una traslación del ejercicio de potestades públicas.
Las actuaciones que se adjudiquen a Vaersa mediante la fórmula de encargo de gestión se abonarán en base a tarifas calculadas de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y gastos generales, a los que se añadirán, en su caso, los impuestos que la sociedad estuviera obligada a satisfacer por dicha actuación. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones. Las tarifas deberán ser elaboradas y aprobadas por la Administración de la Generalitat, en la forma que se determine reglamentariamente.
Las actuaciones que le sean asignadas a Vaersa sobre la base de un encargo de gestión, estarán definidas, según los casos, y con excepción de las actuaciones declaradas de urgencia o emergencia, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se refiere el punto anterior. Con anterioridad a la formulación del encargo de gestión, se procederá a la aprobación, por parte de los órganos competentes, de los documentos correspondientes y se realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la entidad Vaersa podrá realizar, atendiendo a lo dispuesto en su objeto social, actuaciones, trabajos, obras, prestaciones de servicios y comercialización de sus productos dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. En el supuesto que las actividades descritas anteriormente se llevaran a cabo en el ejercicio de cometidos confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por dichos poderes adjudicadores, serán consideradas como “actividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa”, a efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 32.4.b de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebre Vaersa en su condición de poder adjudicador no administración pública se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o norma que la sustituya.
Los actos y decisiones que adopte Vaersa en los procedimientos de adjudicación de contratos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 44.1 de la referida Ley 9/2017, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, en los términos establecidos en el referido artículo. Por otro lado, los actos que dicte Vaersa en los procedimientos de contratación que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 44.1 de la referida Ley 9/2017, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular de la conselleria a la que figure adscrita Vaersa.»
CAPÍTULO VI. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Sección única. Agencia Valenciana de Protección del Territorio
Artículo 104.
Se deja sin contenido la disposición adicional tercera y se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional decimotercera. De la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
Se crea la Agencia Valenciana de Protección del Territorio como organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística. Los municipios podrán delegar sus competencias propias en materia de disciplina urbanística sobre suelo no urbanizable a la Agencia, mediante la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento del acuerdo de adhesión a la Agencia.
La Agencia es un organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos por el artículo 154 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer las potestades administrativas en materia de disciplina urbanística sobre ilícitos que se produzcan sobre suelo no urbanizable, sea éste común o protegido.
Corresponderá al Consell, mediante la conselleria competente en materia de urbanismo, la aprobación y publicación, en el plazo máximo de doce meses, de los estatutos de la Agencia y del acuerdo tipo de adhesión de los municipios que voluntariamente se incorporen a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio. Por cuanto a su objeto, estructura, actividades y funcionamiento, la Agencia se regirá por las normas siguientes:
Primera. Objeto y fines de la Agencia.
El objeto de la Agencia es ejercer las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran mediante el acuerdo de adhesión. Ello incluye el ejercicio de las funciones de inspección, y el inicio, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, los procedimientos sancionadores urbanísticos y la impugnación de licencias municipales, presuntamente ilegales, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la competencia otorgada por la Ley 5/2014, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), en los artículos 244 y 268. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio, por parte de la Agencia, de las competencias ordinarias en las materias reseñadas en este párrafo respecto de ilícitos cometidos en suelo no urbanizable perteneciente a municipios de la Comunitat Valenciana que no se adhieran a la Agencia, dentro de la regulación mencionada establecida en la LOTUP.
La Agencia tiene por finalidad esencial velar por la utilización racional y legal del suelo conforme a lo dispuesto en la LOTUP y el resto de legislación urbanística.
Segunda. Funciones. Son funciones de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio:
La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable.
La adopción de las medidas cautelares previstas en la LOTUP, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.
El inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos de reposición de la legalidad urbanística y de los sancionadores, por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.
La formulación a las distintas administraciones de toda clase de solicitudes y peticiones de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.
El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente, así como su eventual impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de su competencia, así como la propuesta a la conselleria competente en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
Las competencias de inspección, supervisión, restablecimiento de la legalidad urbanística y sanción respecto de infracciones cometidas en suelo no urbanizable en municipios que se hayan adherido voluntariamente a la Agencia, en las condiciones que se determinen en el correspondiente acuerdo de adhesión, al que los ayuntamientos deberán adherirse.
El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la Generalitat, según la LOTUP.
Tercera. Régimen jurídico.
La Agencia se regirá por lo dispuesto en esta disposición, su normativa de desarrollo y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y estará sujeta al derecho administrativo. Además, dispondrá de las potestades públicas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
Cuarta. Adscripción. La Agencia estará adscrita a la conselleria competente en materia de urbanismo.
Quinta. Sede. La Agencia de Protección del Territorio tendrá su sede principal en el municipio de València, sin perjuicio de que puedan existir dependencias de la Agencia en otros municipios de la Comunitat Valenciana.
Sexta. Adhesión de los municipios a la Agencia.
La incorporación de un municipio a la Agencia requiere un acuerdo de adhesión del pleno municipal adoptado por mayoría absoluta, el cual deberá ser confirmado por la dirección-gerencia de la Agencia. Tal adhesión será publicada en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. El acuerdo se ajustará, en su forma y contenido, al acuerdo tipo de adhesión que se establezca reglamentariamente.
La adhesión necesariamente producirá la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio integrado voluntariamente en aquella, en los supuestos de infracciones urbanísticas graves o muy graves cometidas sobre su territorio, siempre que nos encontremos en suelo no urbanizable, sea este común o protegido.
La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el momento en que se determine en el acuerdo de adhesión, estando condicionado en todo caso dicho ejercicio a la publicación del mismo en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. La Agencia únicamente tendrá competencia para tramitar los procedimientos indicados respecto de infracciones cometidas con posterioridad al 20 de agosto de 2014.
Séptima. Obligaciones de los municipios adheridos. Los municipios adheridos a la Agencia asumen las siguientes obligaciones:
De conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la LOTUP, al asumir la Generalitat de forma efectiva el ejercicio de su competencia en suelo no urbanizable, el ayuntamiento correspondiente se abstendrá de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto de edificaciones que se empiecen a construir tras la adhesión a la Agencia, siempre que estemos frente a infracciones graves o muy graves.
El ayuntamiento designará una persona representante electa que será la responsable ante la Agencia de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así como de la adecuada asistencia sobre el terreno para una eficaz ejecución de los expedientes tramitados.
El ayuntamiento adherido comunicará a la Agencia todos los actos de uso o edificación de los que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término municipal, siempre que de los mismos pudiera derivarse la comisión de algún tipo de infracción urbanística que pudiera calificarse como grave o muy grave. En este sentido, el ayuntamiento deberá remitir a la Agencia un acta de denuncia e inspección firmada por la inspección urbanística, policía municipal o equivalente, conforme al modelo que establezca la propia Agencia. Igualmente, se remitirá informe técnico suscrito por el arquitecto o arquitecta municipal, según modelo establecido.
En la tramitación de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística que se sigan en la Agencia, los técnicos del ayuntamiento emitirán cualquier otro informe que la Agencia les solicite.
La policía local colaborará en las actuaciones que se le requiera por parte de la Agencia, fundamentalmente respecto del levantamiento de actas y denuncias, comprobaciones del estado de obras, desarrollo de actividades y ejecución de labores de restauración, así como auxilio en la ejecución de las medidas cautelares que adopte la Agencia, entre las que se encuentran la paralización y precinto de actividades en curso.
La Agencia proveerá de un precinto oficial con el logo de la Generalitat al ayuntamiento correspondiente con objeto de que dicha corporación lo utilice en la ejecución de las medidas cautelares a las que se refiere el apartado anterior.
El alcalde o alcaldesa dictará un bando municipal en el que se informe al vecindario de la adhesión a la Agencia y del objeto y consecuencias de la misma.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones de los municipios adheridos.
El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior por parte de un municipio adherido supondrá que la Agencia deje sin efecto dicha adhesión. La resolución de la adhesión se adoptará por la dirección de la Agencia, previa audiencia del municipio en cuestión.
Un municipio adherido podrá igualmente separarse voluntariamente de la adhesión a la Agencia. Ello se hará mediante acuerdo de pleno, por mayoría absoluta de sus miembros.
Novena. Órganos. Los órganos directivos de la Agencia son: el consejo de dirección y el director o directora gerente.
Décima. Composición del consejo de dirección.
El consejo de dirección está formado por:
La presidencia, que será la secretaria o secretario autonómico competente en materia de territorio y urbanismo de la Generalitat.
La vicepresidencia, que será el director o directora general competente en materia de urbanismo de la Generalitat.
Las vocalías, que serán:
– Cuatro en representación de los ayuntamientos adheridos a la Agencia.
– Cuatro en representación de la Generalitat.
– Una representante por cada una de las tres diputaciones provinciales.
La secretaría, funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat.
Todas las personas vocales deberán estar en posesión de titulación universitaria y tener experiencia en la gestión en materia de urbanismo.
Las vocalías de representación municipal serán elegidas por los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, reunidos en asamblea convocada al efecto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, cada cuatro años, después de la celebración de las elecciones municipales.
Cada municipio adherido propondrá una candidatura y resultarán elegidas las cuatro personas más votadas.
En el supuesto de que uno de los ayuntamientos deje de estar adherido a la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta disposición adicional, quien lo represente perderá automáticamente la condición de vocal de la Agencia y será sustituido por otra persona elegida en una asamblea extraordinaria convocada al efecto.
Las vocalías de representación autonómica serán nombradas: tres por el conseller o consellera competente en materia de urbanismo, y uno por el conseller o consellera competente en materia de medio ambiente.
A la vicepresidencia le corresponderá sustituir a la presidencia en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física.
A la secretaría le corresponderá dar fe de los acuerdos adoptados y levantar acta de las reuniones que se lleven a cabo.
Undécima. Funciones. El consejo de dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, con las siguientes funciones:
Proponer la modificación de la presente regulación.
Proponer el Estatuto, la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
Elaborar la propuesta de presupuestos de gastos e ingresos.
Autorizar los gastos por importe igual o superior a 600.000 euros.
Establecer las directrices de actuación de la Agencia y fiscalizar la actividad y la gestión de la dirección.
Proponer el plan anual de inspección urbanística, que será publicado mediante una orden de la conselleria competente en materia de urbanismo.
Resolver que un municipio deje de estar adherido a la Agencia.
Aprobar la memoria anual de la gestión de la Agencia, que deberá ser remitida a todos los ayuntamientos adheridos para su conocimiento.
La aprobación de las cuentas anuales.
Revisar anualmente el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia.
Y cuantos asuntos relacionados con las competencias de la Agencia le someta su presidente.
Duodécima. Régimen de funcionamiento.
El consejo de dirección se reunirá al menos dos veces al año por convocatoria de la presidencia, bien por iniciativa propia o a solicitud de la mitad de las vocalías.
Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de la presidencia, de la secretaría o de quien las sustituya, así como de la mitad de las vocalías. En todo caso, el Consejo quedará constituido, con carácter automático en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, siendo suficiente la presencia de al menos tres vocalías, más la presidencia o vicepresidencia y la secretaría.
Los acuerdos del consejo serán adoptados por mayoría simple de votos favorables emitidos por las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la presidencia será dirimente.
El director o directora gerente de la Agencia participará en todas las reuniones del consejo, con voz pero sin voto.
La secretaría será desempeñada por un funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat, designado por el consejo de dirección de entre el personal adscrito a la Agencia, que tendrá derecho a voz pero no a voto.
Podrá acudir a cualquier reunión del consejo de dirección el personal técnico de la Agencia que sea requerido a tal efecto.
El régimen de funcionamiento del consejo de dirección, en lo no previsto en esta disposición adicional, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/15, de régimen jurídico del sector público.
Decimotercera. Nombramiento.
El director o directora gerente de la Agencia será nombrado por el Consell, a propuesta de la consellera o el conseller competente en materia de urbanismo.
El director o directora gerente de la Agencia deberá contar con titulación universitaria y experiencia profesional en materia de urbanismo.
Decimocuarta. Funciones. El director o directora gerente es el órgano ejecutivo de la Agencia, con las siguientes funciones:
La representación ordinaria de la Agencia.
El ejercicio, con carácter general, de las competencias atribuidas a la Agencia en el artículo 3 de la presente disposición adicional.
La dirección e impulso de la actividad de la Agencia.
La jefatura directa sobre el personal de la Agencia.
La contratación y adquisición de bienes y servicios.
La ejecución de los acuerdos adoptados por el consejo de dirección.
El acuerdo de convenios con otras entidades, públicas o privadas. En especial, podrán celebrarse convenios con la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) y los agentes medioambientales dependientes de la conselleria con competencia en materia de medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.
La gestión económica de la Agencia y la autorización de gastos de cuantía inferior a 600.000 euros.
La impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las licencias municipales presuntamente ilegales.
Confirmar el acuerdo de adhesión de los ayuntamientos a la Agencia.
Y todas las competencias de la Agencia no atribuidas expresamente al consejo de dirección.
Decimoquinta. Personal de la Agencia.
La Agencia Valenciana de Protección del Territorio podrá contar con personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat y, asimismo, podrá contratar personal laboral propio, para el cumplimiento de funciones que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales.
El personal laboral propio será seleccionado por la misma Agencia, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. La Agencia publicará anualmente en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector público, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación respecto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.
Decimosexta. Patrimonio.
La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Generalitat, integrado por el conjunto de bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
La gestión y administración de los bienes y derechos propios se deberá realizar con sujeción a lo establecido en la Ley de patrimonio de la Generalitat.
El director o directora gerente formará un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, que se someterá al consejo de dirección y se revisará anualmente.
Decimoséptima. Financiación.
Los recursos económicos de la Agencia podrán provenir de las siguientes fuentes:
Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Generalitat para garantizar el funcionamiento de la Agencia.
Los rendimientos de su patrimonio.
Las multas coercitivas a imponer en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística.
Las cuantías provenientes de las sanciones a imponer en los procedimientos sancionadores urbanísticos.
Y los demás ingresos que pueda percibir de acuerdo con la legislación vigente.
El tratamiento de los ingresos de la Agencia tiene que ser el siguiente:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.