Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrán proceder a dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.
Dos. La devolución se realizará en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos señalados en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
Disposición adicional trigésima sexta. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
Uno. Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hubieran minorado las retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas básicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, podrán restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las Leyes de Presupuestos.
Dos. Las cantidades que se devenguen en aplicación de esta medida no tendrán la consideración de incrementos retributivos de los regulados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tres. Esta medida solo podrá aprobarse por las Administraciones y entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, fijados de acuerdo con los artículos 12, 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, considerando, en su caso, el último de los informes a los que se refiere el artículo 17 apartados 3 y 4 de esa misma norma. A estos efectos, el límite de deuda que se debe considerar para cada una de las Entidades Locales es el que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
Cuatro. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
Disposición adicional trigésima séptima. Contratación de seguros de responsabilidad civil.
Se podrán concertar seguros que cubran la responsabilidad civil profesional del personal al servicio de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social en los que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura, sin que en ningún caso puedan suponer incremento de la masa salarial, en los términos que establece la presente Ley.
La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente.
Disposición adicional trigésima octava. Vinculación presupuestaria de la masa salarial del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
El incremento de la masa salarial derivado de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional contenido en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado será asumido con las previsiones contenidas al efecto en los anexos numéricos del esta Ley.
Disposición adicional trigésima novena. Ámbito subjetivo de la formación para el empleo en las Administraciones públicas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, los empleados públicos al servicio de los órganos constitucionales y estatutarios y de la Administración de Justicia estarán comprendidos en los programas que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Disposición adicional cuadragésima. Promoción de fondos de pensiones públicos de empleo.
En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción. Los fondos de pensiones públicos de empleo serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados y tendrán las siguientes características:
Podrán adscribirse a estos fondos de pensiones de promoción pública los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones; y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto. Igualmente, estos fondos de pensiones públicos podrán canalizar inversiones de otros fondos de empleo que así lo decidan con un nivel de gastos que incentive la competencia en el sector.
El proceso de selección de las entidades gestora y depositaria del fondo se hará a través de concurso competitivo abierto.
Los fondos de pensiones públicos de empleo estarán regidos por una comisión de control. La política de inversiones del fondo de pensiones, aprobada por la comisión de control, se hará constar en escritura pública y no podrá ser modificada, salvo con autorización expresa otorgada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tendrá derecho de veto en relación con las decisiones de la comisión de control del fondo que afecten a la estrategia de inversión, así como a la sustitución de las entidades gestora y depositaria.
Se regularán procedimientos simplificados para la integración de los planes de pensiones de empleo en los fondos de pensiones públicos de empleo.
Podrá preverse la integración de planes de pensiones asociados de trabajadores autónomos.
Disposición adicional cuadragésima primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Con efectos de 1 de enero de 2021, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:
Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo menor de dieciocho años de edad o de menor a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.
La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 4.790,40 euros.
Dos. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2 para el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 7.185,60 euros.
Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
Los límites de ingresos para tener derecho a esta prestación de conformidad con lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867,00 euros anuales, incrementándose en 3.056,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10 euros.
Cuatro. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, será en su cómputo anual:
– Cuantía de la asignación económica: 341,00 euros/año.
– Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en 12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867,00 euros anuales, incrementándose en 3.056,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
| Personas >=14 años (M) | Personas <14 años (N) | Intervalo de ingresos | Asignación integra anual |
|---|---|---|---|
| Integrantes del hogar | Integrantes del hogar | Intervalo de ingresos | Asignación integra anual |
| 1 | 1 | 4.766 o menos | 588 x H |
| 1 | 2 | 5.865 o menos | 588 x H |
| 1 | 3 | 6.965 o menos | 588 x H |
| 2 | 1 | 6.598 o menos | 588 x H |
| 2 | 2 | 7.698 o menos | 588 x H |
| 2 | 3 | 8.797 o menos | 588 x H |
| 3 | 1 | 8.431 o menos | 588 x H |
| 3 | 2 | 9.531 o menos | 588 x H |
| 3 | 3 | 10.629 o menos | 588 x H |
| M | N | 3.666 + [(3.666 x 0,5 x (M-1)) + (3.666x 0,3 x N)] o menos | 588 x H |
H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18.
N = número de menores de 14 años en el hogar.
M = número de personas de 14 o más años en el hogar.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
Uno. A partir del 1 de enero de 2021 los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
| Euros/mes | |
|---|---|
| Subsidio de garantía de ingresos mínimos. | 149,86 |
| Subsidio por ayuda de tercera persona. | 58,45 |
| Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. | 68,80 |
Dos. A partir del 1 de enero de 2021, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado departamento ministerial.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Revalorización de prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2020, experimentarán en 2021 un incremento del 0,9 por ciento.
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
A partir del 1 de enero de 2021, la cuantía de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 7.575,39 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Ley 3/2005, o a la diferencia entre 7.575,39 euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiarios a que se refiere el apartado d) del artículo 2 de la Ley 3/2005.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Durante el año 2021 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 645,08 euros.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021.
Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.
A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año 2021 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 2020 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.
Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 2021, que hubieran percibido la cuantía correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el citado año. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las ayudas sociales por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2021, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.
Dos. Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.
Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que venían percibiendo en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 más un 0,9 por ciento, porcentaje de incremento anual complementario con respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas.
Tres. En el supuesto de que el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, sea superior al 0,9 por ciento, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2021, los valores consignados en el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, se incrementarán en dicho porcentaje.
Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición, así como para actualizar los valores consignados en el título IV y disposiciones concordantes de la presente ley, adaptando sus importes, cuando así proceda, al incremento real experimentado por el IPC en el período diciembre 2020 a noviembre de 2021.
Se modifica el apartado Dos por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21307#df
Disposición adicional cuadragésima séptima. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional cuadragésima octava. Suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
En 2021 la revalorización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional cuadragésima novena. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2021
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.
Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.
Disposición adicional quincuagésima. Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
Con el fin de garantizar la adecuación a la nueva normativa reguladora del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, así como el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Entidad Pública ADIF-Alta Velocidad precisará la autorización del Ministerio de Hacienda para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que estas se formalicen, incluidas en el límite máximo de endeudamiento de la entidad contemplado en la presente Ley.
Las autorizaciones se instrumentarán de acuerdo con las siguientes reglas, atendiendo al tipo de operaciones:
1. En cualquier caso, las operaciones deberán estar previstas en los planes y programas de actuación y/o inversión de la Entidad.
2. El saldo vivo de la deuda a corto plazo no podrá variar desde 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, en una cuantía superior a la que se determine por el Ministerio de Hacienda.
3. Cada una de las operaciones de endeudamiento con un plazo de vencimiento superior a un año precisará la autorización del Ministerio de Hacienda.
4. El expediente de autorización será remitido por ADIF-Alta Velocidad al Ministerio de Hacienda con toda la documentación precisa y descriptiva de las operaciones a efectuar y con indicación de las consecuencias que de las mismas puedan resultar en los planes y programas de actuación y/o inversión de la Entidad, así como para la absorción de fondos comunitarios o el cumplimiento de otras obligaciones financieras asumidas por ADIF-Alta Velocidad.
Disposición adicional quincuagésima primera. Autorización del recurso de endeudamiento a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Se autoriza a la Universidad Nacional de Educación a Distancia el recurso al endeudamiento de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado cuarto, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El recurso para el endeudamiento, con un límite máximo de 10 millones de euros, tendrá que estar justificado por la preparación y ejecución de las obras que permitan culminar la construcción del edificio que albergará a la Facultad de Ciencias de la UNED.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2021, el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y sus Organismos públicos adscritos no podrá exceder de 2.250.000 miles de euros. Se excluirá del cómputo de dicho importe máximo la cuantía contemplada en el apartado 2 de esta disposición adicional.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2021 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadas a una nueva exposición.
Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los 231.000 miles euros por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por iniciativa del Ministerio de Cultura y Deporte.
El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros.
Dos. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el «Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza», para el año 2021 será de 500.000 miles de euros.
Tres. En el año 2021 también será de aplicación la Garantía del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por «Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A. (AC/E)» siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la Administración General del Estado sea titular. Asimismo, la Garantía del Estado será de aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en la sede de su Museo.
Disposición adicional quincuagésima tercera. Autorización para la formalización de garantías.
A tenor de lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autorizan las cartas de patrocinio siguientes:
1. Carta de patrocinio otorgada por Puertos del Estado con fecha 13 de octubre de 2015 para la obtención de financiación bancaria (BBVA) por la sociedad participada Puerto Seco de Madrid. Importe garantizado: 450.000 euros.
2. Carta de patrocinio otorgada por Puertos del Estado con fecha 17 de diciembre de 2015 para la obtención de financiación bancaria (BEI) por el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Importe garantizado: 105.000.000 de euros.
3. Carta de patrocinio otorgadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona a favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Logística, S.A., formalizada el 18 de diciembre de 2005 por importe de 25.000.000 de euros.
4. Carta de patrocinio otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona a favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Logística, S.A., formalizada el 20 de enero de 2006 por importe de 25.000.000 de euros.
5. Carta de patrocinio otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona a favor de la Sociedad Estatal Centro Intermodal de Logística, S.A., formalizada el 7 de noviembre de 2008 por importe de 50.000.000 de euros.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Autorización para la formalización de garantías a Renfe Operadora E.P.E y las sociedades de su grupo empresarial.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, autorice a RENFE-Operadora E.P.E. y a las Sociedades en las que participe directamente y mayoritariamente de su Grupo Empresarial, a la formalización de garantías, a través de la suscripción de cartas de conformidad o de patrocinio solicitadas por las Entidades financieras, en relación con las sociedades con participación directa e indirecta de aquellas, que junto a las ya concedidas no supongan un riesgo vivo superior al límite de 200 millones de euros a 31 de diciembre de cada ejercicio.
Disposición adicional quincuagésima quinta. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
Durante la vigencia de esta ley el límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio económico en curso de 9.000.000 miles de euros.
Disposición adicional quincuagésima sexta. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante dicho ejercicio las operaciones por un importe total máximo equivalente a 350.000 miles de euros.
Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 10.000 miles de euros en el ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante dicho ejercicio operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000 miles de euros.
Disposición adicional quincuagésima séptima. Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
Uno. Se crea el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J, cuya finalidad es prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.
El FAIIP tiene la naturaleza jurídica propia de los fondos carentes de personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84, 137, 138 y 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al que se imputarán las operaciones de apoyo financiero a la inversión industrial.
El FAIIP estará adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y le será de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero y contable, y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realizará conforme a lo establecido en el apartado dos de esta Disposición Adicional.
Dos. El Fondo tendrá una dotación inicial de 600M€ aportados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES).
El Fondo se incrementará anualmente con las dotaciones que para cada año y con carácter acumulativo se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como con los recursos procedentes de los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo. El Fondo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.
Asimismo, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado figurará el importe máximo de las operaciones que a lo largo de ese año puedan aprobarse por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo.
Tres. El FAIIP será gestionado por la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES) que actuará asimismo como cuentadante.
Con el fin de que la gestora pueda desarrollar y ejecutar la función que se le encomienda se la remunerará con cargo al Fondo en la cuantía que se establezca en el convenio. El convenio establecerá los criterios necesarios para que en la remuneración se prime la eficiencia en la gestión del Fondo.
De igual manera, los gastos en que incurra el gestor en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda se imputarán al Fondo en la cuantía que se establezca en el convenio.
La gestora del fondo realizará las actividades principales de estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los préstamos o cualesquiera otros instrumentos de apoyo a la inversión industrial que se consideren adecuados para la eficiente gestión del Fondo.
Cuatro. El control, seguimiento y participación del MINCOTUR en la gestión que realice la entidad gestora corresponderá a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control. De igual manera ocurrirá para el establecimiento de los criterios de selección, concesión y control de la financiación que otorgue, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la gestión del Fondo entre la Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES.
Cinco. El convenio entre la Secretaría General de Industria y PYME y SEPIDES deberá establecer el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por la entidad gestora.
La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control realizará, respecto de este convenio, las funciones de seguimiento, vigilancia y control establecidas en el artículo 49, f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Seis. El FAIIP podrá ser financiado por cualquiera de los instrumentos de apoyo financiero de la Unión Europea.
Siete. Al fin de la duración del Fondo, que se producirá a los veinte años desde la entrada en vigor de esta Ley, SEPIDES establecerá un plan de liquidación del retorno al Tesoro Público de las dotaciones percibidas con cargo a los PGE, menos el importe correspondiente a las operaciones fallidas si las hubiere, más los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y menos los gastos de gestión definidos en el convenio y otros que pudieran ser de aplicación. Dicho plan de liquidación deberá ser aprobado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En dicho plan de liquidación se establecerá el calendario de devoluciones de cantidades, que se ajustará al calendario de reembolsos de las operaciones de financiación otorgadas y tendrá en cuenta los gastos de gestión a asumir por el fondo durante el propio periodo de liquidación. En cualquier caso, ese calendario no podrá superar los 11 años desde la extinción del fondo.
Ocho. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamente a aquellas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la entidad gestora.
Disposición adicional quincuagésima octava. Apoyo financiero para favorecer la financiación de las empresas pesqueras.
Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la financiación de los créditos a personas físicas y jurídicas del sector pesquero, extractivo, acuícola y transformador mediante el reafianzamiento de avales, con objeto de mejorar su acceso al crédito.
Dos. Para la aplicación de la línea, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en lo sucesivo SAECA, recibirá en el ejercicio 2021 desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, un préstamo a largo plazo sin intereses de hasta de 10.000 miles de euros, 5.000 miles de euros con cargo a la aplicación 21.11.415B.821.01 y 5.000 miles de euros con cargo a la 21.50.410F.829.00. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud del presente artículo.
Tres. El importe del préstamo tendrá como único objetivo el apoyo financiero al sector pesquero y acuícola a través de un reafianzamiento de los avales otorgados frente a las entidades prestatarias.
Cuatro. El préstamo tendrá un periodo de vigencia de 20 años y cubrirá al menos las operaciones que se formalicen en el periodo de los 5 primeros años. Mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA se establecerán las condiciones del préstamo, de su libramiento efectivo y de su reembolso. Los posibles morosos y fallidos que se generen por la aplicación de esta línea reducirán, en los porcentajes y condiciones establecidos en el Convenio, la cuantía que SAECA deberá devolver al final del plazo de vigencia.
Cinco. En las cláusulas del Convenio deberán quedar reflejadas las condiciones que deban regir en las operaciones de SAECA con los terceros, así como que el riesgo asumido por esta línea para cada préstamo no podrá ser superior al 50 % del importe de cada operación, salvo decisión expresa de la Comisión de seguimiento del Convenio que en situaciones excepcionales podrá incrementar el porcentaje de participación. El resto del riesgo será asumido por SAECA en su totalidad o en la parte que le corresponda en caso de que exista reafianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) En este último caso el riesgo asumido por SAECA no podrá ser inferior al 25 % del importe de la operación.
Disposición adicional quincuagésima novena. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos.
El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11.
La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional sexagésima. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.
El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.12.
La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional sexagésima primera. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de 57.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.10.
La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional sexagésima segunda. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario.
Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la financiación de los proyectos empresariales de empresas de base tecnológica promovidos por las Pequeñas y Medianas Empresas del sector agroalimentario, con objeto de mejorar su competitividad y contribuir a la generación de empleo en dicho sector y a reforzar su sostenibilidad económica, social y medioambiental, apoyando su transformación digital, en coherencia con los objetivos de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.
Para apoyar los proyectos empresariales se utilizará el préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre.
Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA) recibirá, préstamos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previstos para esta línea de financiación. Dichos préstamos tendrán un interés del 0 % y un plazo máximo de amortización de diez años. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regulará, mediante Convenio con ENISA, las condiciones, criterios, procedimientos y control que esta deberá establecer para la concesión de los préstamos participativos. Los préstamos participativos que otorgue ENISA a las PYMES agroalimentarias tendrán un período máximo de amortización de nueve años, sin necesidad de garantías y con dos tipos de interés diferenciados. Un tramo fijo, que sería el Euribor +3,75 % y un tramo variable que oscila en una horquilla entre el 3 y el 8 %. Éste último viene determinado por una serie de variables de la propia PYME (nivel de riesgo, rating y beneficios de la empresa), de tal forma que, a mayores beneficios de la PYME, mayor será el interés a aplicar.
Los posibles fallidos que se generen por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del préstamo que ENISA deberá devolver al MAPA al final del plazo de concesión. Asimismo, en el mencionado Convenio se determinará el porcentaje de los posibles rendimientos variables que se generen por la aplicación de esta línea que incrementarán el valor del préstamo a reintegrar por ENISA.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud del presente artículo.
Tres. En el ejercicio de 2021, la línea establecida en los apartados anteriores se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.821.01, por un importe máximo de 3.000,00 miles de euros y 21.50.410B.829.00, por un importe máximo de 10.000,00 miles de euros, y en ejercicios sucesivos con cargo a la aplicación presupuestaria equivalente.
Disposición adicional sexagésima tercera. Apoyo financiero a emprendedoras digitales y empresas emergentes - Agenda Digital 2025.
Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por emprendedoras digitales y empresas emergentes con objeto de impulsar la creación de empresas y el lanzamiento de nuevos productos y servicios, contribuyendo a la generación de empleo en un sector de alto potencial y futuro en los próximos años. El apoyo financiero se dirige, principalmente, a proyectos empresariales innovadores y de alto contenido tecnológico liderados por mujeres.
Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre y la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio.
Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A. (ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un período máximo de amortización de diez años y sin necesidad de garantías.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital regulará, mediante convenio con ENISA, las condiciones, criterios, y procedimientos de control que ésta deberá establecer para la concesión de los préstamos participativos.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud de la presente disposición.
Tres. La dotación máxima para el ejercicio 2021 de la línea establecida en los artículos anteriores será de 17.000,00 miles de euros y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.08.467I.822. «A ENISA para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras», por importe de 5.000,00 miles de euros y 27.50.460C.829.00 «A ENISA para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», por importe de 12.000,00 miles de euros.
Disposición adicional sexagésima cuarta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintisiete años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.
Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.
Disposición adicional sexagésima quinta. Condonación de varios préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes CIN/2940/2008, de 14 de octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza la condonación de las cuantías no amortizadas de los préstamos que se indican a continuación, por concurrir los supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 8.8 de la Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster Universitario, y en el artículo 8.8 de la Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado.
Préstamos autorizados conforme a la Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre:
| N.º de expediente | DNI del prestatario | Cantidad condonada – Euros |
|---|---|---|
| 413 | 44814612D | 7.865,00 |
| 496 | 40934837N | 8.633,87 |
| 557 | 44030585Y | 4.120,58 |
| 936 | 46463357E | 5.616,00 |
| 1510 | 44052800A | 14.100,00 |
| 1988 | 22631712B | 14.000,00 |
| 2287 | 53541426W | 9.986,40 |
| 2567 | 48905693B | 8.486,40 |
| 2656 | 44045969A | 3.388,09 |
| 2676 | 34792898Q | 7.564,48 |
| 2810 | 75812619L | 9.792,00 |
| 3062 | 20166764L | 13.760,00 |
| 3485 | 18930245A | 10.578,12 |
| 5355 | 77586172L | 4.203,20 |
Préstamos autorizados conforme a la Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre:
| N.º de expediente | DNI del prestatario | Cantidad condonada – Euros |
|---|---|---|
| 13842 | 48516074N | 6.580,00 |
| 14309 | 28604759G | 7.801,10 |
| 15326 | 22563430Q | 3.960,00 |
| 15415 | 74675891C | 12.000,00 |
| 15720 | 42208473T | 6.192,00 |
| 17074 | 73392623Z | 3.174,40 |
| 17178 | 46765705N | 7.920,00 |
| 17818 | 71021611A | 2.541,12 |
| 19322 | 75767402C | 2.772,00 |
| 19367 | 34960029Y | 18.360,00 |
| 19629 | 38105814N | 2.652,00 |
Disposición adicional sexagésima sexta. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
2.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
3.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
4.ª Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
5.ª Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
6.ª Las llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
7.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
8.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.
9.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.
10.ª Las de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de estas.
11.ª Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
12.ª La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.
13.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
14.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
15.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
16.ª La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
17.ª Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
18.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2021-2022 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».
19.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».
20.ª Las llevadas a cabo por la ONCE en el marco de la organización del «World Blindness Summit Madrid 2021» que se celebrará los días 21 al 26 de mayo del 2021.
21.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.
22.ª Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género «Fundación Mujeres»
23.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.
Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.
Disposición adicional sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a los «Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas».
Uno. La celebración de los «Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «150 Aniversario de creación de la Academia de España en Roma».
Uno. La celebración del «150 Aniversario de creación de la Academia de España en Roma» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «125 aniversario de la Asociación de Prensa de Madrid».
Uno. La celebración del «125 aniversario de la Asociación de Prensa de Madrid» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo abarcará desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2021.».
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del Summit «MADBLUE».
Uno. «MADBLUE» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al evento «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía».
Uno. La celebración del «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de agosto de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Santo Guadalupense 2021».
Uno. La celebración del «Año Santo Guadalupense 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2022.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024».
Uno. La celebración del «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «Torneo Davis Cup Madrid».
Uno. El «Torneo Davis Cup Madrid» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Se modifica el apartado Dos por la disposición final 31 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-31
Disposición adicional septuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a «MADRID HORSE WEEK 21/23».
Uno. El acontecimiento «MADRID HORSE WEEK 21/23» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana».
Uno. El programa «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «Solheim Cup 2023».
Uno. El «Solheim Cup 2023» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al evento «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza».
Uno. La celebración del «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio del 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, en este caso la Fundación Impulsa CLM.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional septuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital».
Uno. El Programa «Barcelona Mobile World Capital» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo será desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Valencia, Capital Mundial del Diseño 2022 / Valencia World Design Capital 2022».
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