Instrumento de Ratificación del Acuerdo de colaboración y cooperación reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, hecho en Astaná, el 21 de diciembre de 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. A fin de garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual en el territorio aduanero de cada Parte, las autoridades aduaneras, dentro de los límites de sus facultades, adoptarán una serie de métodos para la identificación de envíos que contengan mercancías sospechosas de infringir los derechos de propiedad intelectual a que se hace referencia en los apartados 3 y 4. Entre estos métodos se hallan las técnicas de análisis de riesgos basadas, entre otras cosas, en la información facilitada por los titulares de derechos, información reservada y las inspecciones de la carga.
3. Previa solicitud del titular de los derechos, las autoridades aduaneras tendrán la facultad de adoptar medidas para detener o suspender el despacho de las mercancías bajo control aduanero sospechosas de vulnerar marcas, derechos de autor y derechos afines, o indicaciones geográficas.
4. Las autoridades aduaneras de la República de Kazajistán, a más tardar tres años después de la fecha en que empiece a aplicarse el presente título, tendrán la facultad de adoptar medidas, en el momento de la solicitud por parte del titular de derechos, para detener o suspender el despacho de las mercancías bajo control aduanero sospechosas de vulnerar patentes o derechos sobre modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales, topografías de circuitos integrados o variedades vegetales, siempre que la Unión Europea ofrezca antes de que finalice el segundo año de dicho periodo de tres años, una formación adecuada para los representantes de los organismos autorizados, como los funcionarios de aduanas, los fiscales, los jueces y el personal de otro tipo, según sea apropiado.
5. Las autoridades aduaneras tendrán la facultad de detener o suspender, por iniciativa propia, el despacho de mercancías bajo control aduanero sospechosas de vulnerar marcas, derechos de autor y derechos afines, o indicaciones geográficas.
6. Las autoridades aduaneras de la República de Kazajistán, a más tardar cinco años después de la fecha en que empiece a aplicarse el presente título, tendrán la facultad de detener o suspender, por iniciativa propia, el despacho de las mercancías bajo control aduanero sospechosas de vulnerar las patentes o los derechos sobre modelos de utilidad, dibujos o modelos industriales, topografías de circuitos integrados o variedades vegetales, a condición de que la Unión Europea ofrezca, a más tardar dos años antes del final de dicho periodo de cinco años, la formación adecuada a los representantes de los organismos autorizados, como los funcionarios de aduanas, los fiscales, los jueces y el personal de otro tipo, según sea apropiado.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 a 6, no habrá obligación de aplicar medidas de detención o suspensión de las importaciones de mercancías puestas en el mercado en otro país por el titular del derecho o con su consentimiento.
8. Las Partes acuerdan aplicar efectivamente el artículo 69 del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con el comercio internacional de mercancías sospechosas de infringir los derechos de propiedad intelectual. A tal efecto, cada Parte deberá estar preparada para establecer y notificar a la otra Parte un punto de contacto en su administración aduanera con el fin de facilitar la cooperación. Esta cooperación podrá incluir el intercambio de información sobre mecanismos para la recepción de información de los titulares de los derechos, las buenas prácticas y las experiencias con las estrategias de gestión de riesgos, así como de información para ayudar a identificar los envíos sospechosos de contener mercancías infractoras.
9. Las autoridades aduaneras de cada una de las Partes estarán preparadas, previa solicitud o por iniciativa propia, para proporcionar la información pertinente disponible a las autoridades aduaneras de la otra Parte, en particular en el caso de las mercancías en tránsito por el territorio de cualquiera de las Partes con destino a la otra Parte u originarias de ella.
10. Sin perjuicio de otras formas de cooperación, el Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas será aplicable con respecto a los apartados 8 y 9 del presente artículo en lo que se refiere a las infracciones de la normativa aduanera relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.
11. Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cooperación, el Subcomité de Cooperación Aduanera a que se refiere el artículo 25, apartado 3, será responsable de garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del presente artículo. El Subcomité de Cooperación Aduanera establecerá las prioridades y establecerá procedimientos adecuados de cooperación entre las autoridades competentes de las Partes.
Sección 4. Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediarios
Artículo 112. Uso de servicios de intermediarios.
Las Partes reconocen que los terceros pueden utilizar los servicios de intermediarios para llevar a cabo actividades ilícitas. Para garantizar la libre circulación de los servicios de información y, al mismo tiempo, hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, cada una de las Partes adoptará las medidas descritas en la presente sección respecto a los prestadores de servicios de intermediarios si no están implicados de ningún modo en la información transmitida.
Artículo 113. Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediarios: «Mera transmisión».
1. Las Partes garantizarán que, en el caso de un servicio de la sociedad de la información que consista en transmitir en una red de comunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones, no se pueda considerar al prestador de servicios de este tipo responsable de los datos transmitidos, a condición de que el prestador:
no haya originado él mismo la transmisión;
no seleccione al destinatario de la transmisión; y
no seleccione ni modifique los datos transmitidos.
2. Las actividades de transmisión y concesión de acceso enumeradas en el apartado 1 engloban el almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos transmitidos siempre que dicho almacenamiento sirva exclusivamente para ejecutar la transmisión en la red de comunicaciones y que su duración no supere el tiempo razonablemente necesario para dicha transmisión.
3. El presente artículo no afectará a la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con la normativa nacional, exija al prestador de servicios poner fin a una infracción o impedirla.
Artículo 114. Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediarios: Memoria tampón.
1. Cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en transmitir por una red de comunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio, cada una de las Partes garantizará que el prestador del servicio no pueda ser considerado responsable del almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, realizado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de estos, a condición de que:
no modifique la información;
cumpla las condiciones de acceso a la información;
cumpla las normas relativas a la actualización de la información, especificadas de manera ampliamente reconocida y utilizada por el sector;
no interfiera en la utilización lícita de tecnología ampliamente reconocida y utilizada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información; y
actúe con prontitud para retirar la información que haya almacenado, o hacer que el acceso a ella sea imposible, en cuanto tenga conocimiento efectivo del hecho de que la información ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente, de que se ha imposibilitado el acceso a dicha información o de que un tribunal o una autoridad administrativa ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.
2. El presente artículo no afectará a la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con la normativa nacional, exija al prestador de servicios poner fin a una infracción o impedirla.
Artículo 115. Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediarios: «Alojamiento de datos».
1. Las Partes garantizarán que, cuando se preste un servicio de informática consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que el prestador de servicios:
no tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito; o
en cuanto tenga conocimiento de esos elementos, actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando el destinatario del servicio actúe bajo la autoridad o control del prestador de servicios.
3. El presente artículo no afectará a la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con la normativa nacional, exijan al prestador de servicios poner fin a una infracción o impedirla, ni a la posibilidad de que los Estados miembros establezcan procedimientos por los que se rija la retirada de datos o se impida el acceso a ellos.
Artículo 116. Inexistencia de obligación general de supervisión.
1. Las Partes no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 113 a 115.
2. Cada una de las Partes podrá obligar a los prestadores de servicios de la sociedad de la información a que comuniquen sin demora a las autoridades públicas competentes presuntas actividades ilegales realizadas o información suministrada por los destinatarios de sus servicios. Cada una de las Partes también podrá obligar a los prestadores de servicios de la sociedad de la información a que comuniquen a las autoridades competentes, a petición de estas, la información que permita identificar a los beneficiarios de sus servicios con quienes tengan acuerdos de almacenamiento.
Artículo 117. Fecha de aplicación de los artículos 112 a 116.
La República de Kazajistán cumplirá plenamente las obligaciones establecidas en los artículos 112 a 116 en el plazo de cinco años a partir de la fecha en que empiece a aplicarse el presente título.
Artículo 118. Cooperación.
1. Las Partes impulsarán el desarrollo de la cooperación entre asociaciones u organizaciones comerciales o profesionales destinada a proteger y hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual.
2. Las Partes acuerdan cooperar para facilitar el cumplimiento de los compromisos y las obligaciones contraídos en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo. Los ámbitos de cooperación incluyen las siguientes actividades, sin limitarse a ellas:
intercambio de información sobre sus marcos jurídicos relativos a los derechos de propiedad intelectual y sus normas pertinentes de protección y aplicación efectiva; intercambio de experiencias sobre la evolución legislativa;
intercambio de experiencia sobre la protección y la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual;
intercambio de experiencia sobre la protección y la aplicación efectiva por parte de las aduanas, la policía, los organismos administrativos y judiciales y las organizaciones interesadas; coordinación para impedir las exportaciones de productos falsificados;
desarrollo de capacidades; y
fomento y difusión de información y conocimientos sobre los derechos de propiedad intelectual, en particular entre los círculos empresariales y la sociedad civil; fomento de la sensibilización y el conocimiento de los consumidores y de los titulares de derechos.
CAPÍTULO 8. Contratación pública
Artículo 119. Definiciones.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
«bienes o servicios comerciales», los bienes o servicios del tipo de los que generalmente se venden u ofrecen a la venta en el mercado comercial a compradores no gubernamentales, y normalmente son adquiridos por estos, con fines no gubernamentales;
«servicio de construcción», el servicio cuyo objetivo es la realización por cualquier medio de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la base de la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas (CCP);
«días», los días civiles;
«subasta electrónica», un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos; por consiguiente, no podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de servicios y determinados contratos de obras cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras;
«por escrito» o «escrito», toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada; podrá incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;
«licitación restringida», un método de contratación en que la entidad contratante se pone en contacto con un proveedor o proveedores de su elección;
«medida», cualquier ley, reglamento, procedimiento, instrucciones o prácticas administrativas, o cualquier acción de una entidad contratante relativa a una actividad de contratación cubierta;
«lista de uso múltiple», una lista de proveedores que la entidad contratante ha determinado que reúnen las condiciones para integrar esa lista, y que la entidad contratante tiene la intención de utilizar más de una vez;
«anuncio de contratación prevista», un anuncio publicado por una entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta, o ambas;
«licitación pública», un método de contratación en que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
«persona», una persona física o una persona jurídica;
«entidad contratante», una entidad cubierta en las partes 1 a 3 del anexo III;
«proveedor cualificado», todo proveedor al que una entidad contratante reconoce que cumple las condiciones para participar;
«licitación selectiva», un método de contratación en que la entidad contratante solo invita a presentar ofertas a los proveedores que reúnan las condiciones requeridas;
«servicios», entre otros los servicios de construcción, salvo disposición en contrario;
«norma», un documento aprobado por un organismo reconocido en el que se establecen, para uso general y reiterado, normas, directrices o características de productos o servicios o de los procedimientos y métodos de producción correspondientes, cuyo cumplimiento no sea obligatorio; también puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, servicio, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas;
«proveedor», persona o grupo de personas que suministre o pueda suministrar bienes o servicios;
«especificación técnica», un requisito del procedimiento de contratación pública que:
estipula las características de los bienes o servicios que se deban suministrar, como calidad, rendimiento, seguridad y dimensiones, o los procedimientos y métodos para su producción o suministro; o
ii) se refiere a prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien o servicio.
Artículo 120. Ámbito de aplicación y alcance.
Aplicación del presente capítulo:
1. El presente capítulo se aplica a las medidas relativas a una contratación cubierta, independientemente de que se realice, exclusiva o parcialmente, por medios electrónicos.
2. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «contratación cubierta» la contratación a efectos gubernamentales:
de bienes, servicios, o cualquier combinación de estos:
tal como se especifica en el anexo III; y
ii) no contratados con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de bienes o servicios para la venta o reventa comercial;
por cualquier método contractual, incluidos la compra, el arrendamiento financiero, el alquiler o la compra a plazos, con o sin opción de compra;
cuyo valor sea igual o mayor que la cuantía límite indicada en el anexo III, en el momento de la publicación de un anuncio de conformidad con el artículo 124;
por una entidad contratante; y
que en el apartado 3 del presente artículo o en el anexo III, no quede excluida de otro modo de las actividades que entran dentro del ámbito de aplicación.
Si la cuantía de un contrato es incierta, se hará una estimación con arreglo a lo dispuesto en los apartados 6 a 8.
3. Salvo que se disponga lo contrario en el anexo III, este capítulo no se aplicará a:
la adquisición o arrendamiento de tierras, edificios existentes u otros bienes inmuebles o los derechos correspondientes;
los acuerdos no contractuales ni a ninguna forma de asistencia que preste una Parte, incluidos los acuerdos de cooperación, las donaciones, los préstamos, las aportaciones de capital, las garantías y los incentivos fiscales;
la contratación o adquisición de servicios de agente fiscal o de depositaría, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni a los servicios vinculados a la venta, rescate y colocación de la deuda pública, con inclusión de préstamos y bonos, títulos y otros valores públicos;
los contratos de empleo público;
la contratación realizada:
con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida la ayuda al desarrollo,
ii) con arreglo a una condición o un procedimiento específico de un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas o a la ejecución conjunta por los países signatarios de un proyecto, o
iii) con arreglo a una condición o un procedimiento específico de una organización internacional o financiado por subvenciones, préstamos u otra ayuda internacional cuando el procedimiento o la condición aplicable sea contrario a lo dispuesto en el presente capítulo.
4. El anexo III establece, para cada una de las Partes, la siguiente información:
parte 1, entidades de la administración central cuyas contrataciones públicas están cubiertas por el presente capítulo;
parte 2, entidades de la administración subcentral cuyas contrataciones públicas están cubiertas por el presente capítulo;
parte 3, demás entidades cuyas contrataciones públicas están cubiertas por el presente capítulo;
parte 4, bienes cubiertos por el presente capítulo;
parte 5, servicios, que no sean los servicios de construcción, cubiertos por el presente capítulo;
parte 6, servicios de construcción cubiertos por el presente capítulo; y
parte 7, notas generales.
5. En caso de que una entidad contratante, en el contexto de una contratación cubierta, requiera que personas no cubiertas conforme al anexo III procedan a una contratación pública con arreglo a requisitos particulares, el artículo 122 se aplicará, mutatis mutandis, a tales requisitos.
Valoración:
6. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación cubierta, la entidad contratante:
no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del presente capítulo; y
incluirá el cálculo del valor total máximo de la contratación a lo largo de toda su duración, independientemente de que se adjudique a uno o varios proveedores, teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, con inclusión de:
primas, derechos, comisiones e intereses; y
ii) cuando la contratación contemple la posibilidad de incluir opciones, el valor total de estas.
7. Si una convocatoria de licitación para una contratación da lugar a la adjudicación de más de un contrato o a la adjudicación fraccionada de contratos (en lo sucesivo, «contratos recurrentes»), la base para calcular el valor total máximo será:
el valor de los contratos recurrentes del mismo tipo de bien o servicio, adjudicados durante los doce meses anteriores o el ejercicio fiscal precedente de la entidad contratante, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios previstos para los doce meses siguientes en la cantidad o el valor del bien o del servicio que se contrata; o
el valor estimado de los contratos recurrentes del mismo tipo de bien o servicio, que se adjudicarán durante los doce meses siguientes a la adjudicación del contrato inicial o el ejercicio fiscal de la entidad contratante.
8. Cuando se trate de contratos de arrendamiento financiero y de alquiler o compra a plazos, de bienes o servicios, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será la siguiente:
en el caso de contratos a plazo fijo:
si el plazo del contrato es de doce meses o menos, el valor total máximo estimado durante su periodo de vigencia; o
ii) si el plazo del contrato es superior a doce meses, el valor total máximo estimado, con inclusión del valor residual estimado;
en el caso de contratos a plazo indefinido, el pago mensual estimado multiplicado por 48; y
en caso de duda de que el contrato sea un contrato de duración determinada, será aplicable la base para la valoración en virtud de la letra b).
Artículo 121. Excepciones generales.
A reserva de que no se apliquen tales medidas de forma que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, o una restricción encubierta del comercio internacional, ninguna disposición del presente capítulo será interpretada en el sentido de impedir que una de las Partes establezca o exija el cumplimiento de las medidas:
necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
relacionadas con artículos fabricados o servicios prestados por discapacitados, instituciones de beneficencia o en régimen de trabajo penitenciario.
Artículo 122. Principios generales.
No discriminación:
1. En lo que respecta a cualquier medida relativa a las actividades de contratación cubierta, cada una de las Partes, incluidas sus entidades contratantes, concederá inmediata e incondicionalmente a los bienes y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan dichos bienes y servicios, un trato en ningún caso menos favorable que el trato que dicha Parte, incluidas sus propias entidades contratantes, conceden a los bienes, servicios y proveedores establecidos localmente.
2. Con respecto a cualquier medida relativa a las contrataciones cubiertas, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes:
dará a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que a otro proveedor establecido localmente en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera; ni
concederá un trato discriminatorio a un proveedor establecido localmente sobre la base de que los bienes o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular son bienes o servicios de la otra Parte.
Uso de medios electrónicos:
3. Si las contrataciones cubiertas se efectúan con medios electrónicos, la entidad contratante:
se asegurará de que la contratación se realice utilizando sistemas de tecnología de la información y programas informáticos, incluidos los relacionados con la autentificación y el cifrado de la información, generalmente disponibles e interoperables con otros sistemas y programas generalmente disponibles; y
mantendrá mecanismos que aseguren la integridad de las solicitudes de participación y las ofertas, incluida la determinación del momento de la recepción y la prevención del acceso inadecuado.
Ejecución de la contratación:
4. Las entidades contratantes realizarán las contrataciones cubiertas de una manera transparente e imparcial que:
sea compatible con el presente capítulo, utilizando métodos tales como la licitación pública, la licitación selectiva, la licitación restringida y las subastas electrónicas;
evite conflictos de intereses; y
impida prácticas corruptas.
Normas de origen:
5. A efectos de la contratación cubierta, ninguna Parte aplicará a los bienes o servicios importados de la otra Parte o suministrados por la otra Parte, unas normas de origen que sean diferentes de las que la Parte aplique en el mismo momento en el curso de operaciones comerciales normales a las importaciones o al suministro de los mismos bienes y servicios procedentes de la misma Parte.
Medidas no específicas de la contratación:
6. No se aplicarán los apartados 1 y 2 a: los derechos y exacciones aduaneros de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma; el método de percepción de dichos derechos y exacciones; otros requisitos o trámites aplicables a la importación o las medidas que afectan al comercio de servicios que no sean las que rigen la contratación cubierta.
Artículo 123. Información sobre el sistema de contratación.
1. Cada una de las Partes:
publicará con prontitud las leyes, reglamentos, decisiones judiciales, resoluciones administrativas de aplicación general, cláusulas contractuales modelo que sean obligatorias en virtud de una ley o reglamento y que se incorporen como referencia en anuncios o pliegos de condiciones y procedimientos relativos a las contrataciones cubiertas, así como sus modificaciones, en un medio electrónico o impreso designado oficialmente que goce de una amplia difusión y sea de fácil acceso al público; y
proporcionará una explicación de dichas disposiciones a la Parte, si esta la solicita.
2. En la parte 1 del anexo IV se enumeran:
los medios electrónicos o impresos en que la Parte publique la información descrita en el apartado 1;
los medios electrónicos o impresos en que la Parte publique los anuncios previstos en el artículo 124, en el artículo 126, apartado 7, y en el artículo 133, apartado 2; y
la dirección o direcciones del sitio web donde cada una de las Partes publique sus anuncios relativos a los contratos adjudicados, de conformidad con el artículo 133, apartado 2.
3. Cada una de las Partes notificará con prontitud al Comité de Cooperación cualquier modificación de la información, en lo relativo a dicha Parte, enumerada en la parte 1 del anexo IV. El Comité de Cooperación adoptará periódicamente decisiones que reflejen las modificaciones de la parte 1 del anexo IV.
Artículo 124. Anuncios.
Anuncio de la contratación prevista:
1. Para cada contratación cubierta, la entidad contratante publicará un anuncio de la contratación prevista en el medio electrónico o impreso apropiado, enumerado en la parte 2 del anexo IV, excepto en las circunstancias descritas en el artículo 130. Dicho medio será de amplia difusión y los anuncios permanecerán fácilmente accesibles al público, al menos hasta el vencimiento del plazo indicado en el anuncio. En el caso de las entidades contratantes cubiertas en las partes 1, 2 o 3 del anexo III, los anuncios serán accesibles a través de medios electrónicos gratuitos en un solo punto de acceso, al menos durante el plazo mínimo especificado en la parte 2 del anexo IV.
2. Salvo disposición en contrario en el presente capítulo, cada anuncio de contratación prevista incluirá:
el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para ponerse en contacto con ella y obtener toda la documentación pertinente relativa a la contratación, así como su coste y condiciones de pago, en su caso;
la descripción de la contratación, incluidas la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto de la contratación, o, cuando no se conozca la cantidad, la cantidad estimada;
en el caso de los contratos recurrentes, una estimación, de ser posible, del calendario de los sucesivos anuncios de la contratación prevista;
una descripción de las opciones posibles;
el calendario para la entrega de los bienes o servicios o de la duración del contrato;
el método de contratación que se utilizará, y si comportará una negociación o una subasta electrónica;
cuando corresponda, la dirección y la fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la contratación;
la dirección y la fecha límite para la presentación de ofertas;
el idioma o idiomas en que podrán presentarse las ofertas o las solicitudes de participación, en caso de que puedan presentarse en un idioma distinto del idioma oficial de la Parte de la entidad contratante;
una lista y una breve descripción de las condiciones para la participación de los proveedores, incluidos todos los requisitos relativos a los documentos o certificaciones específicos que deban presentar los proveedores en relación con su participación, a menos que dichos requisitos se incluyan en el pliego de condiciones que se pone a disposición de todos los proveedores interesados al mismo tiempo que se hace el anuncio de la contratación prevista; y
cuando, de conformidad con el artículo 126, una entidad contratante pretenda seleccionar un número limitado de proveedores cualificados para invitarlos a licitar, los criterios que se seguirán para seleccionarlos y, en su caso, cualquier limitación del número de proveedores que podrán ofertar.
Resumen del anuncio:
3. Para cada contratación prevista, la entidad contratante publicará en inglés o francés al mismo tiempo que la publicación del anuncio de la contratación prevista, un resumen del anuncio que pueda consultarse fácilmente. En dicho resumen figurará, como mínimo, la información siguiente:
el objeto de la contratación;
el plazo para la presentación de ofertas o, en su caso, cualquier plazo para la presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de contratación o de inclusión en una lista de uso múltiple; y
la dirección en la que pueden solicitarse los documentos relativos a la contratación.
Anuncio de la contratación programada:
4. Se anima a las entidades contratantes a que publiquen, lo antes posible en cada ejercicio fiscal, en el medio impreso o electrónico que corresponda, indicado en la parte 2 del anexo IV, un anuncio de sus planes de contrataciones futuras (denominado en lo sucesivo «anuncio de la contratación programada»). Dicho anuncio deberá incluir el objeto de la contratación y la fecha en que se prevé la publicación del anuncio de la contratación prevista.
5. Toda entidad contratante comprendida en la parte 3 del anexo III podrá utilizar un anuncio de la contratación programada como si fuera un anuncio de la contratación prevista a condición de que el anuncio de la contratación programada incluya toda la información mencionada en el apartado 2 del presente artículo de que disponga la entidad, así como una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad contratante su interés en la contratación.
Artículo 125. Condiciones de participación.
1. La entidad contratante limitará las condiciones para participar en una contratación a aquellas que sean esenciales a fin de asegurarse de que el proveedor tiene la facultad jurídica, la solvencia financiera y la capacidad comercial y técnica para hacerse cargo de la contratación de que se trate.
2. Al establecer las condiciones de participación, la entidad contratante:
no impondrá la condición de que, para que un proveedor pueda participar en una contratación, una entidad contratante de una Parte determinada le haya adjudicado previamente uno o varios contratos;
podrá exigir la experiencia previa pertinente cuando sea esencial para cumplir los requisitos de la contratación; y
no condicionará la participación de un proveedor de una Parte en una licitación o la adjudicación de un contrato a que una entidad contratante de la otra Parte haya adjudicado previamente a dicho proveedor uno o más contratos, o a que el proveedor tenga experiencia previa de trabajo en el territorio de dicha Parte, excepto cuando la experiencia previa de trabajo sea esencial para cumplir los requisitos de la contratación.
3. Para determinar si un proveedor reúne las condiciones de participación, la entidad contratante:
evaluará la solvencia financiera y la capacidad comercial y técnica del proveedor sobre la base de sus actividades comerciales, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante; y
basará su evaluación en las condiciones que la entidad contratante haya especificado previamente en los anuncios o en el pliego de condiciones.
4. Cuando haya pruebas que lo justifiquen, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor por motivos tales como los siguientes:
quiebra;
declaraciones falsas;
deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito u obligación de fondo en el marco de uno o varios contratos anteriores;
sentencias firmes por delitos graves u otras infracciones graves;
falta profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor; o
impago de impuestos.
Artículo 126. Cualificación de los proveedores.
Sistemas de registro y procedimientos de cualificación:
1. Cada una de las Partes, incluidas sus entidades contratantes, podrá mantener un sistema de registro de proveedores con arreglo al cual los proveedores interesados deban inscribirse y proporcionar determinada información.
2. Cada una de las Partes se asegurará de que:
sus entidades contratantes hagan esfuerzos para reducir al mínimo las diferencias entre sus respectivos procedimientos de cualificación; y
cuando sus entidades contratantes mantengan sistemas de registro, las entidades hagan esfuerzos por reducir al mínimo las diferencias entre sus respectivos sistemas de registro.
3. Ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, adoptará o aplicará sistemas de registro o procedimientos de cualificación que tengan el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte en sus contrataciones.
Licitaciones selectivas:
4. Cuando una entidad contratante tenga la intención de utilizar el método de la licitación selectiva:
incluirá en el anuncio de contratación prevista, como mínimo, la información especificada en el artículo 124, apartado 2, letras a), b), f), g), j) y k), e invitará a los proveedores a presentar una solicitud de participación; y
proporcionará, a más tardar al inicio del plazo para la presentación de ofertas, como mínimo la información indicada en el artículo 124, apartado 2, letras c), d), e), h) e i), a los proveedores cualificados a los que lo notifique, tal como se establece en el artículo 128, apartado 3, letra b).
5. La entidad contratante permitirá que todos los proveedores cualificados participen en una contratación determinada, a menos que la entidad contratante indique, en el anuncio de la contratación prevista, alguna limitación del número de proveedores que podrán presentar ofertas y los criterios para seleccionar ese número limitado de proveedores.
6. Cuando el pliego de condiciones no se ponga a disposición del público a partir de la fecha de publicación del anuncio mencionado en el apartado 4, la entidad contratante se asegurará de que esa documentación se ponga simultáneamente a disposición de todos los proveedores cualificados seleccionados conforme al apartado 5.
Listas de uso múltiple:
7. Toda entidad contratante podrá mantener una lista de uso múltiple de proveedores, a condición de que, a fin de invitar a los proveedores interesados a formar parte de la lista:
se publique anualmente, y
si publica el anuncio por medios electrónicos, lo haga accesible de manera permanente, en el medio apropiado enumerado en la parte 2 del anexo IV.
8. El anuncio mencionado en el apartado 7 incluirá:
una descripción de los bienes o servicios, o de las categorías de los mismos, para los que podrá utilizarse la lista;
las condiciones de participación que deberán reunir los proveedores para su inclusión en la lista y los métodos que la entidad contratante utilizará para verificar que cada proveedor reúne las condiciones;
el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para ponerse en contacto con ella y obtener toda la documentación relativa a la lista;
el plazo de validez de la lista y los medios para su renovación o terminación o, si no se indica plazo de validez, una indicación del método por el cual se notificará la finalización del uso de la lista;
una indicación de que la lista podrá ser utilizada para las contrataciones cubiertas por el presente capítulo.
9. No obstante lo dispuesto en el apartado 7, cuando el periodo de validez de una lista de uso múltiple sea de tres años o menos, la entidad contratante podrá publicar el anuncio mencionado en el apartado 7 una sola vez, al comienzo del periodo de validez de la lista, a condición de que el anuncio:
indique el periodo de validez y que no se publicarán nuevos anuncios; y
se publique por un medio electrónico y sea accesible de manera permanente durante el periodo de su validez.
10. La entidad contratante permitirá que los proveedores soliciten su inclusión en una lista de uso múltiple en todo momento, e incorporará en la lista a todos los proveedores cualificados, en un plazo razonablemente breve.
11. Cuando un proveedor no incluido en una lista de uso múltiple presente una solicitud de participación en una contratación basada en una lista de uso múltiple junto con todos los documentos requeridos dentro del plazo establecido en el artículo 128, apartado 2, la entidad contratante examinará la solicitud. La entidad contratante no dejará de considerar al proveedor para la contratación alegando falta de tiempo para examinar la solicitud, a menos que, en casos excepcionales, debido a la complejidad de la contratación, la entidad no pueda completar el examen de la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de las ofertas.
Entidades contempladas en el anexo III, parte 3:
12. Una entidad contratante contemplada en el anexo III, parte 3, podrá utilizar un anuncio en el que se invite a los proveedores a solicitar la inclusión en una lista de uso múltiple como anuncio de procedimiento de contratación pública programado, a condición de que:
el anuncio se publique de conformidad con el apartado 7 del presente artículo e incluya la información exigida conforme al apartado 8 del presente artículo, toda la información exigida conforme al apartado 124, apartado 2, de que se disponga y una indicación en la que se especifique que constituye un anuncio de contratación prevista, o que únicamente los proveedores comprendidos en la lista de uso múltiple recibirán otros anuncios de contratación abarcados por la lista de uso múltiple; y
la entidad contratante facilite rápidamente a los proveedores que le hayan manifestado interés en una contratación determinada suficiente información para que puedan valorar su interés en la contratación, con inclusión de toda la información restante enumerada en el artículo 124, apartado 2, en la medida en que se disponga de ella.
13. La entidad contratante contemplada en el anexo III, parte 3, podrá permitir a un proveedor que haya solicitado la inclusión en una lista de uso múltiple de conformidad con el apartado 10 del presente artículo presentar una oferta para una contratación pública dada, cuando reste tiempo suficiente para que la entidad contratante examine si el proveedor satisface las condiciones de participación.
Información sobre las decisiones de las entidades contratantes:
14. La entidad contratante informará con prontitud a los proveedores que presenten una solicitud de participación en una contratación o una solicitud de inclusión en una lista de uso múltiple de su decisión con respecto a una u otra solicitud.
15. Cuando una entidad contratante rechace la solicitud de participación en una contratación o la solicitud de inclusión en una lista de uso múltiple presentada por un proveedor, deje de reconocer como cualificado a un proveedor o suprima a un proveedor de una lista de uso múltiple, le informará con prontitud y, si el proveedor lo solicita, le proporcionará sin demora una explicación escrita de las razones de su decisión.
Artículo 127. Especificaciones técnicas y pliego de condiciones.
Especificaciones técnicas:
1. La entidad contratante no preparará, adoptará o aplicará especificaciones técnicas ni establecerá procedimientos de evaluación de la conformidad que tengan el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.
Las especificaciones técnicas deberán permitir el acceso de los licitadores en condiciones de igualdad y no tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos a la competencia.
2. Al establecer las especificaciones técnicas para los bienes o servicios objeto de contratación, la entidad contratante, según proceda:
formulará las especificaciones técnicas en términos de resultados y requisitos funcionales más que de características de diseño o descriptivas; y
basará la especificación técnica en normas internacionales, cuando estas existan, o, a falta de ellas, en reglamentaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción.
3. Cuando se usen el diseño o las características descriptivas en las especificaciones técnicas, la entidad contratante debería indicar, cuando proceda, que considerará las ofertas de bienes o servicios equivalentes que se pueda demostrar que cumplen los requisitos de la contratación, mediante la inclusión en el pliego de condiciones de la expresión «o equivalente» u otra similar.
4. La entidad contratante no establecerá especificaciones técnicas que exijan determinadas marcas de fábrica o de comercio o nombres comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni determinados orígenes, productores o proveedores, o hagan referencia a ellos, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos exigidos para la contratación, y a condición de que, en tales casos, la entidad haga figurar en el pliego de condiciones la expresión «o equivalente» u otra similar.
5. La entidad contratante no recabará ni aceptará, de forma que impida la competencia, asesoramiento que pueda ser utilizado en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación determinada, de una persona que pueda tener un interés comercial en esa contratación.
6. Para mayor certeza, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá, conforme al presente artículo, preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas con el fin de promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.
Pliego de condiciones:
7. La entidad contratante pondrá a disposición de los proveedores pliegos de condiciones que incluyan toda la información necesaria para que puedan preparar y presentar ofertas adecuadas. Si esa información no se ha facilitado en el anuncio de la contratación prevista, el pliego de condiciones incluirá una descripción completa de lo siguiente:
la contratación, con inclusión de la naturaleza y la cantidad de los bienes o servicios que se contratarán, o, si no se conoce la cantidad, la cantidad estimada y los requisitos que deban cumplirse, incluidas las especificaciones técnicas, los certificados de evaluación de la conformidad, los planos, los diseños o las instrucciones;
las condiciones de participación de los proveedores, incluida una lista de información y documentos que los proveedores deben presentar en relación con esas condiciones;
todos los criterios de evaluación que aplicará la entidad en la adjudicación del contrato y, salvo en casos en que el único criterio sea el precio, la importancia relativa de esos criterios;
cuando la entidad contratante vaya a realizar la contratación por medios electrónicos, los requisitos en materia de autenticación y codificación criptográfica, u otros requisitos relacionados con la presentación de información por medios electrónicos;
cuando la entidad contratante vaya a realizar una subasta electrónica, las reglas con arreglo a las cuales se realizará la subasta, incluida la identificación de los elementos de la oferta relacionados con los criterios de evaluación;
en caso de apertura pública de ofertas, la fecha, hora y lugar en donde se procederá a la apertura y, en su caso, las personas autorizadas a estar presentes;
cualesquiera otros términos o condiciones, incluidas las condiciones de pago y cualquier limitación de la forma en que podrán presentarse las ofertas, por ejemplo, en papel o por medios electrónicos; y
las fechas de entrega de los bienes o del suministro de los servicios.
8. Al establecer las fechas de entrega de los bienes o del suministro de los servicios que se contratan, la entidad contratante tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la contratación, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que, con criterio realista, se estime necesario para la producción, despacho de almacén y transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro, o para el suministro de los servicios.
9. Los criterios de evaluación establecidos en el anuncio de contratación prevista o en el pliego de condiciones podrán comprender, entre otras cosas, el precio y otros factores de coste, la calidad, el valor técnico, las características medioambientales y las condiciones de entrega.
10. La entidad contratante procederá rápidamente a:
poner a disposición el pliego de condiciones para asegurarse de que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente a fin de presentar ofertas adecuadas;
facilitar, previa petición, el pliego de condiciones a los proveedores interesados; y
responder a toda solicitud razonable de información pertinente presentada por cualquier proveedor interesado o que participe en la licitación, a condición de que tal información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de otros proveedores.
Modificaciones:
11. En caso de que, antes de la adjudicación de un contrato, la entidad contratante modifique los criterios o requisitos establecidos en el anuncio de contratación prevista o en el pliego de condiciones proporcionado a los proveedores participantes, o modifique o vuelva a publicar un anuncio o pliego de condiciones, transmitirá por escrito todas las modificaciones, o el anuncio o el pliego de condiciones modificado o publicado de nuevo:
a todos los proveedores que estén participando en el momento de la modificación o la nueva publicación, si la entidad conoce a esos proveedores, y en todos los demás casos, del mismo modo que se facilitó la información inicial; y
con antelación suficiente para que dichos proveedores puedan modificar y volver a presentar las ofertas modificadas, según proceda.
Artículo 128. Plazos.
Observación general:
1. Teniendo en cuenta sus propias necesidades razonables, la entidad contratante fijará unos plazos suficientes para que los proveedores puedan preparar y presentar solicitudes de participación y ofertas acordes a las condiciones del expediente de licitación, tomando en consideración factores como:
la naturaleza y complejidad de la contratación;
el grado previsto de subcontratación; y
el tiempo necesario para transmitir las ofertas por medios no electrónicos desde el extranjero o dentro del territorio nacional cuando no se utilicen medios electrónicos.
Dichos plazos, incluidas sus prórrogas, serán los mismos para todos los proveedores interesados o participantes.
Plazos:
2. La entidad contratante que utilice el método de las licitaciones selectivas establecerá una fecha límite para la presentación de solicitudes de participación que será, en principio, como mínimo 25 días posterior a la fecha de la publicación del anuncio de la contratación prevista. Cuando una situación de urgencia debidamente motivada por la entidad contratante haga imposible respetar ese plazo, este podrá reducirse a un mínimo de diez días.
3. Salvo lo dispuesto en los apartados 4, 5, 7 y 8, la entidad contratante establecerá una fecha límite para la presentación de ofertas que será, como mínimo, cuarenta días posterior a la fecha en que:
en el caso de una licitación abierta, se publique el anuncio de contratación prevista; o
en el caso de una licitación selectiva, la entidad contratante notifique a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas, independientemente de que la entidad utilice o no una lista de uso múltiple.
4. La entidad contratante podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el apartado 3 a diez días como mínimo cuando:
la entidad contratante haya publicado un anuncio de contratación programada conforme a lo dispuesto en el artículo 124, apartado 4, cuarenta días como mínimo y doce meses como máximo de antelación a la publicación del anuncio de la contratación prevista, y el anuncio de contratación programada contenga:
una descripción de la contratación;
ii) las fechas límite aproximadas para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación;
iii) una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad contratante su interés en la contratación;
iv) la dirección en la cual pueden obtenerse los documentos relativos al procedimiento de contratación; y
la mayor información posible requerida para el anuncio de la contratación prevista conforme al artículo 124, apartado 2, de que se disponga;
precise en el anuncio inicial de procedimiento de contratación pública programado que los plazos para la presentación de ofertas se fijarán, sobre la base del presente apartado, en anuncios posteriores, en el caso de una serie de contrataciones renovables; o
una situación de urgencia debidamente motivada por la entidad contratante haga imposible respetar el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el apartado 3.
5. La entidad contratante podrá reducir en siete días el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el apartado 3, en cada una de las siguientes circunstancias:
si el anuncio de la contratación prevista se publica por medios electrónicos;
si todo el pliego de condiciones está disponible por vía electrónica a partir de la fecha de la publicación del anuncio de contratación pública programado; y
si la entidad acepta ofertas por medios electrónicos.
6. Lo dispuesto en el apartado 5 en combinación con lo dispuesto en el apartado 4 no dará como resultado la reducción del plazo de presentación de ofertas establecido conforme al apartado 3 en más de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de contratación prevista.
7. Sin perjuicio de lo establecido en cualquier otra disposición del presente artículo, cuando la entidad contratante adquiera bienes o servicios comerciales, o cualquier combinación de estos, podrá acortar el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el apartado 3 a un mínimo de trece días, a condición de que publique por medios electrónicos, al mismo tiempo, tanto el anuncio de la contratación prevista como el pliego de condiciones. Además, si la entidad acepta ofertas de bienes o servicios comerciales por medios electrónicos, podrá reducir a siete días como mínimo el plazo establecido de conformidad con el apartado 3.
8. Cuando la entidad contratante contemplada en el anexo III, parte 3, haya seleccionado a todos los proveedores cualificados o a un número limitado de ellos, dicha entidad contratante y los proveedores seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de ofertas. A falta de acuerdo, el plazo no será inferior a siete días.
Artículo 129. Negociación.
1. Una Parte podrá prever que sus entidades contratantes celebren negociaciones:
si la entidad ha manifestado su intención de celebrar negociaciones en el anuncio de la contratación prevista conforme al artículo 124, apartado 2; o
si de la evaluación efectuada se desprende que ninguna oferta es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación establecidos en el anuncio de la contratación prevista o en el pliego de condiciones.
2. La entidad contratante:
se asegurará de que cualquier eliminación de proveedores que participen en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el anuncio de la contratación prevista o en el pliego de condiciones; y
al término de las negociaciones, concederá a todos los participantes que no hayan sido eliminados un mismo plazo máximo para presentar ofertas nuevas o revisadas.
Artículo 130. Procedimiento de licitación restringida.
1. Siempre que no se utilice la presente disposición con el fin de evitar la competencia entre proveedores o de manera que se discrimine contra los proveedores de cualquier otra Parte o se proteja a los proveedores nacionales, la entidad contratante podrá utilizar el método de licitación restringida y optar por no aplicar los artículos 124, 125, 126, 127 (apartados 7 a 11), 128, 129, 131 y 132 únicamente en alguna de las siguientes circunstancias:
a condición de que no se modifiquen sustancialmente los requisitos del pliego de condiciones:
no se hayan presentado ofertas o ningún proveedor haya solicitado participar;
ii) no se hayan presentado ofertas que cumplan los requisitos esenciales del pliego de condiciones;
iii) ningún proveedor cumpla las condiciones de participación; o
iv) las ofertas presentadas hayan sido colusorias;
cuando solo determinado proveedor pueda suministrar los bienes o los servicios y no haya otros bienes o servicios razonablemente sustitutivos o equivalentes por alguno de los siguientes motivos:
la contratación concierna a una obra de arte;
ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; o
iii) la inexistencia de competencia por razones técnicas;
para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial de bienes o servicios que no estaban incluidas en la contratación inicial, cuando el cambio de proveedor de esos bienes o servicios adicionales:
no sea factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con el equipo existente, programas informáticos, servicios o instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial; y
ii) causaría inconvenientes significativos o una duplicación sustancial de los costes para la entidad contratante;
en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad contratante no podía prever, no sea posible obtener los bienes o los servicios a tiempo mediante licitaciones públicas o selectivas;
en el caso de bienes adquiridos en un mercado de materias primas;
cuando la entidad contratante contrate un prototipo o un primer bien o servicio desarrollado o creado a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o creación original. La creación original de un bien o servicio de ese tipo podrá incluir su producción o suministro en cantidad limitada con objeto de incorporar los resultados de las pruebas prácticas y de demostrar que el bien o servicio se presta a la producción o al suministro a gran escala conforme a normas aceptables de calidad, pero no podrá incluir su producción o suministro a gran escala con el fin de determinar su viabilidad comercial o recuperar los gastos de investigación y desarrollo;
cuando se trate de compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo concurran por muy breve plazo en el caso de enajenaciones extraordinarias como las derivadas de situaciones de liquidación, administración concursal o quiebra, pero no en el caso de compras ordinarias a proveedores habituales; o
en el caso de contratos adjudicados al ganador de un concurso de diseño, a condición de que:
el concurso se haya organizado de forma compatible con los principios del presente capítulo, especialmente en lo que respecta a la publicación del anuncio de la contratación prevista; y
ii) los participantes sean juzgados por un jurado independiente con objeto de adjudicar el contrato de diseño al ganador.
2. La entidad contratante preparará por escrito un informe sobre cada contrato adjudicado de conformidad con el apartado 1. El informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de los bienes o servicios objeto del contrato y una indicación de las circunstancias y condiciones descritas en el apartado 1 que justificaban el uso de la licitación restringida.
Artículo 131. Subastas electrónicas.
1. Las entidades contratantes podrán utilizar subastas electrónicas.
2. En el caso de procedimientos abiertos, restringidos o negociados, la entidad contratante podrá decidir que la adjudicación de un contrato público vaya precedida por una subasta electrónica, cuando las especificaciones del contrato puedan establecerse de manera precisa.
La subasta electrónica se basará:
únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique al precio más bajo; o
en los precios o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones o en ambos, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista económico.
3. La entidad contratante que decida recurrir a una subasta electrónica hará mención de ello en el anuncio de contratación prevista.
El pliego de condiciones incluirá en particular la información siguiente:
los elementos a cuyos valores se refiere la subasta electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes;
en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones relativas al objeto de la contratación;
la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se pondrá a su disposición;
la información pertinente sobre el desarrollo de la subasta electrónica;
las condiciones en las que los licitadores podrán pujar, y en particular las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar;
la información pertinente sobre el equipo electrónico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
4. Antes de proceder a la subasta electrónica, la entidad contratante procederá a una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con el (los) criterio(s) de adjudicación y con su ponderación, tal como se hayan establecido. Todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles serán invitados simultáneamente por medios electrónicos a ofertar nuevos precios y/o nuevos valores; en la invitación se incluirá toda la información pertinente referente a la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado, así como la fecha y la hora del inicio de la subasta electrónica. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. No podrá comenzar hasta pasados, como mínimo, dos días laborables desde de la fecha de envío de las invitaciones.
5. Cuando el contrato deba adjudicarse sobre la base de la oferta más ventajosa económicamente, la invitación irá acompañada del resultado de una evaluación completa del licitador de que se trate. En la convocatoria se indicará, asimismo, la fórmula matemática mediante la que se determinarán en la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores ofertados. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones; con tal objetivo, las posibles bandas de referencia deberán expresarse de antemano mediante un determinado valor.
6. A lo largo de cada una de las fases de la subasta electrónica, las autoridades contratantes comunicarán a todos los licitadores, de forma instantánea, como mínimo, la información que les permita conocer en todo momento su clasificación respectiva. También podrán comunicar otros datos relativos a otros precios o valores presentados, siempre que ello esté contemplado en el pliego de condiciones. También podrán anunciar en cualquier momento el número de participantes en esa fase de la subasta. Sin embargo, en ningún caso estarán autorizados a revelar la identidad de los licitadores mientras se estén celebrando las diferentes fases de la subasta electrónica.
7. La entidad contratante cerrará la subasta electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades:
indicando en la invitación a participar en la subasta la fecha y hora fijadas de antemano;
cuando dejen de recibirse nuevos precios o nuevos valores que cumplan los requisitos sobre divergencias mínimas, especificando en la invitación a participar en la subasta el tiempo que dejará transcurrir entre la recepción de la última oferta y la clausura de la subasta electrónica;
cuando hayan concluido todas las fases de la subasta fijadas en la invitación a participar en la subasta.
8. Cuando la entidad de contratación decida cerrar la subasta electrónica con arreglo al apartado 7, letra c), posiblemente en combinación con las modalidades previstas en el apartado 7, letra b), en la invitación a participar en la subasta se indicará el calendario de cada una de las fases de que se compone la subasta.
9. Una vez cerrada la subasta electrónica, la entidad contratante adjudicará el contrato de conformidad con el artículo 132, en función de los resultados de la subasta electrónica.
10. Las entidades de contratación no podrán recurrir a las subastas electrónicas abusivamente, ni a efectos de impedir, restringir o falsear la competencia, ni para modificar el objeto del contrato, tal como fue abierto a la competencia por la publicación del anuncio de la contratación prevista y tal como fue definido en el pliego de condiciones.
Artículo 132. Tramitación de las ofertas y adjudicación de los contratos.
Tramitación de las ofertas:
1. La entidad contratante recibirá, abrirá y tramitará todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen la equidad y la imparcialidad del proceso de contratación y la confidencialidad de las ofertas.
2. La entidad contratante no penalizará a ningún proveedor cuya oferta sea recibida una vez vencido el plazo fijado para la recepción de ofertas si el retraso es responsabilidad exclusiva de la entidad contratante.
3. Cuando una entidad contratante dé a un proveedor la posibilidad de rectificar los errores formales involuntarios durante el periodo comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, dará la misma posibilidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de los contratos:
4. A fin de que una oferta pueda ser tomada en consideración a efectos de adjudicación, debe presentarse por escrito y cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales establecidos en los anuncios y en el pliego de condiciones, y debe proceder de un proveedor que reúna las condiciones para la participación.
5. Salvo que decida no adjudicar un contrato por motivos de interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato y que, únicamente sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en los anuncios y en el pliego de condiciones, haya presentado:
la oferta más ventajosa; o
cuando el único criterio sea el precio, el precio más bajo.
6. En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás ofertas presentadas, la entidad podrá verificar con el proveedor que este reúne las condiciones de participación y tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.
7. La entidad contratante no utilizará opciones, no cancelará una contratación ni modificará los contratos adjudicados de manera que se eludan las obligaciones dimanantes del presente capítulo.
Artículo 133. Transparencia de la información sobre la contratación.
Información para los proveedores:
1. La entidad contratante informará con prontitud a los proveedores participantes de las decisiones que adopte sobre las adjudicaciones de contratos y, previa petición de un proveedor, lo hará por escrito. A reserva de lo dispuesto en el artículo 134, apartados 2 y 3, la entidad contratante proporcionará, previa petición, a los proveedores cuyas ofertas no hayan sido elegidas, una explicación de las razones por las cuales no eligió sus ofertas y las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.
Publicación de información sobre la adjudicación:
2. A más tardar setenta y dos días después de la adjudicación de cada contrato cubierto por el presente capítulo, la entidad contratante publicará un anuncio en el medio de comunicación escrito o electrónico citado en el anexo IV, parte 2. Cuando la entidad publique el anuncio solo por un medio electrónico, la información podrá consultarse fácilmente durante un periodo razonable. En el anuncio figurará, como mínimo, la información siguiente:
una descripción de los bienes o servicios objeto de la contratación;
el nombre y la dirección de la entidad contratante;
el nombre y la dirección del adjudicatario;
el valor de la oferta ganadora, o de las ofertas más alta y más baja tomadas en cuenta para la adjudicación del contrato;
la fecha de adjudicación; y
el tipo de método de contratación utilizado y, en los casos en que se haya utilizado la licitación restringida de conformidad con el artículo 130, una descripción de las circunstancias que hayan justificado el uso de la licitación restringida.
Conservación de la documentación y los informes y rastreo de los registros electrónicos:
3. Durante un plazo mínimo de tres años contados a partir de la fecha en que se adjudique un contrato, la entidad contratante conservará:
la documentación y los informes de los procedimientos de licitación y de las adjudicaciones de contratos relacionados con las contrataciones cubiertas, con inclusión de los informes exigidos conforme al artículo 130; y
los datos que permitan el adecuado rastreo de la tramitación de la contratación cubierta realizada por medios electrónicos.
Artículo 134. Divulgación de información.
Suministro de información a las Partes:
1. A petición de otra Parte, una Parte facilitará con prontitud la información necesaria para determinar si una contratación se ha realizado justa e imparcialmente y de conformidad con el presente capítulo, con inclusión de información sobre las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar a la competencia en licitaciones futuras, la Parte que reciba la información no la revelará a ningún proveedor, salvo que obtenga el consentimiento de la Parte que haya facilitado esa información, previa consulta con la misma.
No divulgación de información:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, facilitará a ningún proveedor concreto información que pueda perjudicar a la competencia leal entre proveedores.
3. Ninguna de las disposiciones del presente capítulo se interpretará en el sentido de que exige a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, que revele información confidencial, si esa divulgación pudiera:
constituir un obstáculo para hacer cumplir las leyes;
ir en detrimento de la competencia leal entre proveedores;
causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; o
ser contraria al interés público de alguna otra forma.
Artículo 135. Procedimientos internos de revisión.
1. Cada una de las Partes establecerá un procedimiento de revisión administrativa o judicial rápido, efectivo, transparente y no discriminatorio, mediante el cual un proveedor, en el contexto de una contratación cubierta en la que el proveedor tenga o haya tenido un interés, pueda reclamar:
contra una infracción del presente capítulo; o
contra un incumplimiento de las medidas de aplicación por una Parte del presente capítulo, en caso de que el proveedor no tenga derecho a reclamar directamente contra una infracción del capítulo de conformidad con la legislación nacional de la Parte.
2. Las normas de procedimiento para las apelaciones realizadas de conformidad con el apartado 1 constarán por escrito y estarán generalmente disponibles.
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