Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021

Rango Ley
Publicación 2021-02-09
Última actualización 2022-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 158
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  1. Se exceptúan del punto anterior las acciones o participaciones de las que la persona sea propietaria por formar parte de un establecimiento mercantil familiar y que hayan estado en su poder por lo menos los cinco años anteriores a su nombramiento o, si la transmisión se produce por causa de muerte, en un período inferior o durante el mismo mandato. En este caso, la persona afectada durante el mandato no podrá ejercer ningún cargo de gerencia o administración de la empresa, se limitará únicamente a mantenerse como propietaria de las acciones y estará sujeta a los deberes del artículo 6 y del apartado 2 de este artículo.
  1. No será de aplicación el punto 3 de este artículo a las cooperativas de trabajo asociado ni cooperativas agrícolas, de consumo o de aprovechamiento energético.»
«Artículo 7. Compatibilidad.
  1. El ejercicio del cargo será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que estas no comprometan la imparcialidad o independencia del cargo ni vayan en detrimento del estricto cumplimiento de los deberes públicos:

a) La participación no lucrativa en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a la formación, siempre que no tengan carácter permanente y que su participación se deba a la condición de cargo público o a su especialidad profesional.

b) La participación no lucrativa en medios de comunicación y difusión audiovisuales o escritos.

c) La producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de estas, siempre que no sean consecuencia de una relación laboral o de prestación de servicios o supongan merma en el estricto cumplimiento de los deberes públicos.

d) Las derivadas de la simple administración de su patrimonio personal o familiar, con las limitaciones establecidas en el artículo 4.

e) El ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos, siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.

f) La participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre que no perciban una retribución ni ejerzan cargos directivos en estas y se cumpla el deber de abstención del artículo 6.

  1. El ejercicio de las funciones del cargo de las personas afectadas será compatible con las siguientes actividades públicas:

a) El ejercicio de los cargos que les correspondan con carácter legal o institucional o para los cuales sean designadas por su condición.

b) La representación de la administración de la Generalitat en los órganos colegiados y en los consejos de administración u órganos de gobierno de organismos o empresas con capital público o de entidades u organismos de derecho público. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley no podrán pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno de empresas o entidades, salvo que una norma lo establezca por razón del cargo o lo autorice de manera excepcional el Consell.

c) La participación, en representación de la administración de la Generalitat, como miembros de instituciones, organismos y empresas públicas del Estado.

d) La colaboración con fundaciones públicas.

e) El cumplimiento de misiones temporales de representación en organizaciones o conferencias nacionales e internacionales.

f) Con la condición de miembro de corporaciones locales, siempre que no tenga dedicación exclusiva o parcial.

  1. Los y las miembros del Consell podrán compatibilizar su cargo con la condición de diputado o diputada de Les Corts, sin que se tenga derecho a ninguna retribución por dicha condición.
  1. Las personas sujetas a esta ley tendrán derecho a la percepción de gastos de locomoción o dietas por las actividades compatibles, con el límite previsto por la normativa aplicable al cargo público.»
«Artículo 9. Registro de Control de Conflictos de Intereses.
  1. Se crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público conforme el artículo 2 de esta ley. Este registro será de acceso público.
  1. El registro estará adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia.
Artículo 10. Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
  1. Se crea la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que estará adscrita a la conselleria competente en materia de transparencia y gozará de autonomía funcional.
  1. Son funciones de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses:

a) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses y recibir y custodiar las declaraciones y la documentación que las personas con cargo público del ámbito subjetivo del artículo 2 de esta ley presenten al registro.

b) Gestionar el régimen de incompatibilidades e informar sobre la compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del cargo público de cada persona con cargo público con obligación de declarar.

c) Requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.

d) Instar a la incoación de procedimientos sancionadores cuando se requiera en aplicación de los preceptos de esta ley.

e) Realizar un informe anual, que en todo caso será público, sobre las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias, aplicación del régimen disciplinario y cualquier hecho relevante en su gestión.

f) Ajustar sus informes y sus publicaciones al respeto al derecho de protección de datos de carácter personal, siempre garantizando la transparencia en la gestión pública y el derecho de la ciudadanía a conocer la situación de compatibilidad o incompatibilidad de las personas con cargo público.

g) Ejercer la labor inspectora cuando tenga conocimiento de cualquier indicio de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses de las personas incluidas en el artículo 2, por denuncia, petición razonada de otros órganos o entidades o a iniciativa propia, así como informar al resto de órganos que tengan atribuidas funciones de inspección cuando se detecte alguna irregularidad de su competencia, y en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar al Ministerio Fiscal inmediatamente.

h) Cualesquiera otras que le otorguen esta ley o el reglamento que la desarrolle.

  1. La Oficina de Control de Conflictos de Intereses estará coordinada con los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción existentes.»
«Artículo 12. Obligaciones al nombramiento y durante el ejercicio del cargo público.
  1. Las personas nombradas para desempeñar cargos públicos deben presentar declaración de actividades que incluirá las siguientes:

a) Actividades ejercidas durante los dos años anteriores a la toma de posesión. Incluirá todas las actividades públicas y privadas, de tipo profesional, mercantil o laboral por cuenta propia o ajena.

b) Otras actividades que vayan a ejercer durante el tiempo en el que desarrolle su mandato como cargo público. Incluirá las siguientes actividades:

1.º Actividades públicas, en la que se reflejarán las actividades en relación con otros cargos de representación popular y demás cargos públicos distintos de los que les correspondan con carácter institucional o para los cuales han resultado designadas por razón de su cargo.

2.º Actividades privadas.

  1. Las personas cargos públicos deben presentar la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, que incluirá el detalle de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, valores y activos financieros, participaciones u obligaciones societarias que posee la persona con cargo público. Igualmente, deberán informar sobre la denominación y el objeto social de las sociedades en que tengan intereses. A esta declaración se podrá acompañar, con el respectivo consentimiento, la relativa a la participación de su cónyuge o su pareja de hecho, los hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas y las personas con quien conviva.
  1. Asimismo, la persona con cargo público debe aportar anualmente durante el ejercicio de su cargo, copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, y al Impuesto sobre el Patrimonio, si existe la obligación legal de presentarlas de conformidad con la legislación tributaria. Podrá sustituir su aportación por la autorización a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses para que los datos necesarios sean consultados o recabados directamente de la administración ante la que presentó la declaración.
  1. Si una persona con cargo público es designada para nombramientos sucesivos, deberá presentar una nueva declaración de actividades referente al nuevo cargo. Se entiende por nombramiento sucesivo cuando entre el cese en un cargo y el posterior nombramiento en otro no haya transcurrido más de un mes.
  1. La obligación de formular declaraciones y de suministrar información y datos tributarios nace desde la fecha de efectos del nombramiento. La declaración de actividades y la última declaración presentada de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales se tendrán en cuenta para dictar la resolución en materia de compatibilidad.
  1. Deberá presentarse una declaración modificativa cuando se produzca una variación relevante de la información recogida en las declaraciones efectuadas.
  1. La oficina emitirá un informe sobre la compatibilidad entre la declaración de actividades y la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y el ejercicio del cargo público de cada persona con cargo público con obligación de declarar.
Artículo 13. Obligaciones al cese.
  1. Las personas cesadas de cargos públicos deberán presentar declaración las de actividades que se van a desempeñar tras el cese con la información que se determine reglamentariamente.
  1. También deben presentar nueva declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, con la información actualizada al momento de su presentación.
  1. Deberá presentarse una declaración modificativa cuando se produzca una variación relevante de la información recogida en las declaraciones efectuadas.
  1. Asimismo, deberán aportar anualmente ante el registro copia de las declaraciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 12.3 de la presente ley.
  1. La obligación de formular declaraciones y de suministrar información y datos tributarios finaliza transcurridos tres años desde el cese, contados de fecha a fecha. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades por infracciones que se hubieran cometido antes del trascurso de dicho plazo.
  1. La oficina emitirá un informe sobre la compatibilidad entre la declaración de actividades y la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y la actividad que se pretende realizar tras el cese de cada persona con cargo público con obligación de declarar.»
«Artículo 17. Tramitación del expediente sancionador.
  1. Para la tramitación del expediente sancionador se aplicará el régimen sancionador de los empleados y de las empleadas públicos.
  1. El órgano competente para ordenar la incoación cuando el o la cargo público tenga la condición de miembro del Consell será el Consell. En el resto de casos la incoación del expediente corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el o la cargo público no dependa de ella. En caso de depender de esta última consellería, la incoación corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de administración pública y, en el caso de que las competencias en materia de transparencia y de administración pública recaiga en la misma conselleria, la persona titular de la Presidencia de la Generalitat atribuirá la competencia a un miembro del Consell. Antes de incoar el procedimiento se podrán realizar actuaciones de carácter informativo y reservado, dando audiencia a la persona interesada, para determinar si concurren circunstancias que justifiquen la incoación.

La Oficina de Control de Conflictos de Intereses y los órganos de control o prevención y lucha contra la corrupción, cuando constaten conductas o hechos susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en esta ley, podrán instar a la incoación del procedimiento. En este caso la incoación por parte del órgano competente será preceptiva.

  1. La instrucción de los correspondientes expedientes la llevará a cabo la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
  1. Corresponde al Consell la imposición de sanciones por infracciones muy graves y graves y, en todo caso, cuando el o la alto cargo tenga la condición de miembro del Consell. La imposición del resto de sanciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el o la cargo público no dependa de ella. Cuando la persona con alto cargo dependa de la Conselleria con competencias en transparencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de administración pública y, en el caso de que las competencias en materia de transparencia y de administración pública recaiga en la misma conselleria, la persona titular de la Presidencia de la Generalitat atribuirá la competencia a un o una miembro del Consell.»

Sección tercera. Memoria Democrática

Artículo 103.

Se añade el apartado 6 del artículo 10, se modifica el apartado 3 del artículo 12, se modifica el apartado 1 y el título del artículo 39, se añaden las letras h) e i) al apartado 3 del artículo 61 y se añade una disposición adicional octava, de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 10. Acceso a los espacios y terrenos.

[…]

  1. En el caso que se trate de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos.

[…]»

«Artículo 12. Traslado de restos y pruebas genéticas.

[…]

  1. La Generalitat realizará pruebas bioantropológicas y genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados. Con este fin, la conselleria competente en memoria democrática establecerá y gestionará un sistema de banco de datos de ADN, en el que se registrarán los datos de los perfiles genéticos de los restos humanos obtenidos en las exhumaciones que se realicen en el territorio de la Comunitat Valenciana.»
«Artículo 39. Elementos conmemorativos y actos contrarios a la memoria democrática y dignidad de las víctimas.
  1. En virtud de esta ley se considera contrario a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas:

a) La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el nomenclátor de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.

b) La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

c) Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

[…]»

«Artículo 61. Infracciones.

[…]

  1. Son infracciones graves:

[…]

h) La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza efectuados en público contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas y sus familiares, los que entrañen la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo, o la promoción de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron la sublevación militar y la dictadura.

i) La utilización de expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas o de sus familiares, así como cualquier tipo de manifestación que suponga la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales.

[…]»

«Disposición adicional octava. Crímenes contra la humanidad y comparecencia del Consell ante los órganos judiciales.

De acuerdo con el carácter masivo o sistemático que presente el hallazgo de restos humanos con signos de violencia en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, el Consell, a través de la conselleria competente en materia de memoria democrática, directamente o a través de la abogacía de la Generalitat, denunciará ante la Fiscalía la existencia de indicios de la comisión de posibles crímenes contra la humanidad de naturaleza imprescriptible y efectos permanentes, conforme a la legislación vigente.»

CAPÍTULO XI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Sección única. Infraestructuras educativas

Artículo 104.

Se modifica el artículo 10.7 del Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactado tal como sigue:

«Artículo 10. Gestión económica y control interno.
  1. Los municipios o, si procede, las entidades locales que actúen como sujetos receptores de la delegación, preferentemente, cederán a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto-ley.

Si no se produce la mencionada cesión, tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de educación.»

Artículo 105.

Se modifica el artículo 3.1 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Actuaciones susceptibles de delegación.
  1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos, relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de estos, servicios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra, y como consecuencia de la misma, construcción de nuevos centros docentes, así como obres de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y recepción de estas y equipamientos de los centros educativos.»

CAPÍTULO XII. Servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat

Artículo 106. Modificación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat.

Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:

«3. Recibida la propuesta, el Pleno de las Corts Valencianes elegirá por mayoría de dos tercios a la persona que debe ostentar la presidencia de la corporación.

De no obtenerse en primera votación la mayoría necesaria, se procederá a una segunda votación en una nueva sesión plenaria, que ya solo requerirá una mayoría tres quintos. En caso de no obtenerse esta última mayoría en la segunda votación, se realizará una tercera votación de la persona propuesta en la siguiente sesión plenaria y bastará con que dicha candidatura obtenga mayoría absoluta.»

Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15. Estatuto personal.
  1. La persona titular de la presidencia del Consejo Rector podrá tener dedicación exclusiva, en cuyo caso su retribución y categoría serán las correspondientes a las secretarías autonómicas de la Generalitat y estará sujeta al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 8/2016, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos. Si no tuviera dedicación exclusiva percibirá indemnizaciones como el resto de los miembros del Consejo Rector y quedará exclusivamente sujeta a las incompatibilidades establecidas en el apartado tercero del presente artículo.
  1. Los miembros del Consejo Rector percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea su reglamento de funcionamiento. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.
  1. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta, a empresas o entidades relacionadas con el suministro, servicios, dotación de materiales, equipamiento o programas a la corporación. Asimismo, tal condición será incompatible con la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual o del Consejo de Informativos.

Si un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley, periodo durante el cual no podrá integrarse en el consejo ni tomar parte en sus decisiones y actividades.

Transcurrido dicho plazo sin expresar formalmente su opción por incorporarse o mantenerse en el consejo acreditando de manera fehaciente el cese en las circunstancias constitutivas de la incompatibilidad, se entenderá que renuncia a formar parte del Consejo Rector.

Igualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de las Corts Valencianes o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos.

  1. En el ejercicio de sus funciones, los conselleres y conselleras actuarán con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.
  1. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.»
Artículo 107. Modificación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat.

Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El presupuesto de la corporación tiene que elaborarse y gestionarse de acuerdo con los principios de equilibrio presupuestario. Los costes del capítulo I no podrán superar un tercio del presupuesto total de la corporación.

  1. Como garantía de la independencia de la corporación, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios plurianuales que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.»
Artículo 108. Modificación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.

Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 39.1, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La Corporación tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y sus contenidos. La publicidad institucional se regirá por lo dispuesto en la normativa específica, siendo parte de los ingresos previstos en el artículo 37.1.b).»

Artículo 109. Modificación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat.

Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:

Uno. La disposición adicional octava queda redactada de la manera siguiente:

«Disposición adicional octava. Limitaciones en el caso de insuficiencia de aportaciones.

La limitación de los costes del capítulo I de no superar en un tercio el total de presupuesto, prevista en el artículo 36 de esta ley, no se debe aplicar en el ejercicio presupuestario 2021 y los de duración del segundo contrato programa de la CVMC. En este sentido, la limitación tampoco se aplicará en lo que respeta a los instrumentos de ordenación del personal.»

TÍTULO III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat

CAPÍTULO I. Medidas organizativas relativas a órganos adscritos a la Presidencia de la Generalitat

Sección única. Comité Valenciano para asuntos europeos

Artículo 110.

Se modifican los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los asuntos europeos, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 7. Composición.
  1. El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos está formado por 15 personas nombrados por Decreto del Consell, entre ellos una persona que ejerza la Presidencia, una persona que ejerza la Vicepresidencia, una persona que ejerza la Secretaría y doce vocalías.
  1. La persona secretaria del Comité, que actuará con voz y voto, será la titular de la secretaría autonómica competente en materia de relaciones con la Unión Europea. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, el apoyo material y de medios personales se realizará asimismo por la mencionada secretaría autonómica.
  1. Las personas titulares de la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías serán elegidas entre profesionales de reconocido prestigio dentro del ámbito político, académico, parlamentario, diplomático, socio-económico y de la cooperación al desarrollo, que hayan destacado por su contribución y actividad relacionada con la Unión Europea, por su experiencia, competencia académica o conocimiento de la realidad europea, así como por razón de su cargo en instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, y por razón de la especialidad de la materia a tratar, podrán incorporarse a este comité personas miembros del Consell y titulares de altos cargos de la administración de la Generalitat.
  1. La composición del Comité se hará en función del mérito y la capacidad de sus integrantes. Esta composición, deberá respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, entendiéndose, a los efectos de esta ley cuando haya una presencia mínima del 50% de mujeres.
Artículo 8. Nombramiento, mandato y cese de las personas integrantes del Comité.
  1. Las personas integrantes del Comité serán nombradas por Decreto del Consell, a propuesta del miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.
  1. Serán nombradas por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas hasta un máximo de tres períodos. En el caso de producirse alguna vacante durante la duración del mandato, la nueva persona designada lo será por el tiempo que reste el mandato.
  1. El presidente, vicepresidente y los titulares de las vocalías, durante el periodo para el que fueron elegidos, son inamovibles, y cesarán en su condición en los siguientes casos:

a) Por defunción.

b) Por renuncia expresa.

c) Por extinción del periodo para el que fueron elegidos. No obstante, seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

d) Por inhabilitación declarada por resolución judicial firme

  1. La persona titular de la secretaría, en su calidad de alto cargo de la Generalitat, será miembro del Comité en tanto en cuanto su mandato siga vigente. El cese como titular de la secretaría autonómica en materia de relaciones con la Unión Europea conllevará automáticamente el cese como miembro del Comité. De igual modo procederá en el caso excepcional de las personas titulares de las vocalías del Comité que sean alto cargo de la administración autonómica, y en el caso de las restantes vocalías cuyo nombramiento se deba a su condición de persona representante de una institución u organización. En todos estos casos el cese conllevará su sustitución automática como vocal del Comité por la persona que la sustituya.»
«Artículo 10. Funcionamiento.
  1. El Comité se regirá en su funcionamiento por las normas al efecto aprobadas por el Pleno.
  1. El funcionamiento del Comité estará regido por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas que, en su marco, adopte el Comité.
  1. Las personas miembros del Comité tendrán derecho a percibir la gratificación por asistencia y la indemnización por gastos de transporte a las sesiones en las que deban participar, previstas en la normativa aplicable al personal de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones. Este apartado no será de aplicación a las personas que ostenten la condición de miembro del Consell, alto cargo o personal de la administración de la Generalitat.
Artículo 11. El observatorio de políticas europeas.
  1. El Observatorio de Políticas Europeas, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la secretaría del Comité, estará compuesto por personal técnico de los departamentos, organismos o entidades dependientes del Consell, designados al efecto por la persona titular de la presidencia del Observatorio, en función de las competencias asignadas al órgano al que pertenecen, o de su probada competencia en asuntos europeos y demás requisitos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente. En todo caso será miembro del observatorio una persona de la dirección general con competencias en materia de fondos europeos, a propuesta de la misma dirección general.
  1. El Observatorio podrá acordar la asistencia a sus reuniones de otro personal experto dentro de la Generalitat y su sector público, o de personas expertas externas que puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Observatorio. En este último caso, tendrán derecho a las compensaciones económicas referidas en el artículo 10.3.
  1. Las normas de organización y funcionamiento del Observatorio las fija el Pleno del Comité.»

CAPÍTULO II. Medidas organizativas relativas a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a la Consellería de Hacienda y Modelo Económico

Sección única. Institut Valencià de Finances

Artículo 111.

Se modifican el apartado I.6, el apartado II.3.iii), el apartado III.5, el apartado III.6, y el apartado IV, del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 171. Régimen jurídico del Institut Valencià de Finances.

El régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF) será el siguiente:

I. Naturaleza y principios generales.

[…]

  1. En el ejercicio de sus funciones, el Institut Valencià de Finances (IVF), en su condición de intermediario financiero, se regirá por criterios de mercado y, por lo tanto, tendrá que gestionarse con principios de autosuficiencia financiera y viabilidad económica sin perjuicio de que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la política económica, la Generalitat, a través de las distintas consellerias, puedan bonificar mediante subvenciones de capital las cuotas de interés y amortización, que se deriven de los préstamos otorgados por el Institut Valencià de Finances (IVF).

II. Régimen jurídico.

[…]

  1. No obstante, le será de aplicación:

[...]

(iii) El Institut Valencià de Finances (IVF) podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Estas ayudas consistirán en la reducción del tipo de interés con respecto a las condiciones de mercado, o el reconocimiento de un tramo no reembolsable del préstamo por importe no superior al 30% del capital.

Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana, mediante aportaciones al Institut Valencià de Finances en forma de subvenciones de capital. El Consejo General del IVF podrá destinar los beneficios del ejercicio anterior a dotar un fondo para completar la bonificación de las operaciones otorgadas en el marco de estos programas de estímulo.

A efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tendrán la consideración de subvenciones los créditos sin interés, con interés inferior al de mercado, o con tramo no reembolsable hasta el límite del 30% del capital, concedidos por el Institut Valencia de Finances y los entes a los cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, cuya gestión haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.

A estos efectos, tendrán la consideración de normativa específica las instrucciones o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, que en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Igualmente, el Institut Valencià de Finances podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las pequeñas y medianas empresas, así como a las personas trabajadoras en régimen de autónomo con domicilio social u operativo en la Comunitat Valenciana.

Estas ayudas se regirán por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la disposición adicional sexta de esta ley, y se entiende por su normativa específica los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.

[…]

III. Fines y funciones.

[…]

  1. El IVF podrá financiar las necesidades operativas de fondos de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales aquellas que sean beneficiarias de subvenciones al amparo de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana y de la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La financiación otorgada por el IVF a las distintas organizaciones sindicales y empresariales no superará en ningún caso el importe total de las subvenciones reconocidas a su favor por la Generalitat Valenciana, previa resolución de adjudicación por el órgano competente. El IVF pignorará los derechos de cobro futuros derivados de dichas subvenciones como garantía de pago de la operación.

  1. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades el Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:

a) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada, colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de economía.

b) Anticipar las subvenciones otorgadas por la Generalitat al amparo del Decreto 193/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, modificado por el 46/2018, de 13 de abril, del Consell.

c) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.

d) Excepcionalmente podrá:

i. Financiar proyectos de obras y servicios públicos. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, estén financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de ésta.

ii. Conceder créditos y préstamos, a favor del sector público instrumental de la Generalitat o de cualquier otra entidad de carácter público.

[...]

IV. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Institut Valencià de Finances (IVF) son el Consejo General y la Dirección General. Los consejeros independientes del Consejo General percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones, deberán ser de carácter público.»

CAPÍTULO III. Medidas organizativas relativas a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte

Sección primera. Institut Valencià d’Art Modern

Artículo 112.

Se modifican el artículo 4, el artículo 5, el artículo 6, el artículo 8, el artículo 9, el artículo 11, el artículo 12, y el artículo 14 de Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora de l’Institut Valencià d’Art Modern.

«Artículo 4. La Presidencia.
  1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
  1. La persona que ocupe la Presidencia del IVAM tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del instituto, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Consejo Rector.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

e) La autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos. Estas facultades podrán desconcentrarse o delegarse.

f) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo Rector, excepto las reservadas al mismo.

g) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.

Artículo 5. El Consejo Rector.
  1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del IVAM, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.
  1. Además de la Presidencia del IVAM, formarán parte del Consejo Rector:

a) La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura. Sustituirá al titular de la Presidencia del IVAM en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Vocales.

Serán vocales natos:

  1. La persona que ostente la dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho de voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.
  1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de museos o patrimonio cultural.
  1. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de cultura.

Serán vocales designados:

  1. Una persona representante del ministerio con competencias en materia de cultura.
  1. Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental designada por su titular y con el rango mínimo de director general.
  1. Tres personas vocales designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta del Consell Valencià de Cultura, entre personas con vinculación con el mundo del arte.
  1. Hasta un máximo de cinco personas representantes designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta de la Dirección del IVAM, entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos.

Estos vocales ejercerán el mandato durante cinco años y se podrán renovar una vez por un período de la misma duración. Su cese se producirá al final de su mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben. En este último caso, será necesario informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.

Para la elección de las vocalías designadas se aplicará la presencia paritaria de mujeres y hombres en cumplimiento de la legislación valenciana en la materia.

  1. La persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector, que será designada por el mismo de entre el personal laboral que preste sus servicios en el IVAM y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Rector, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
  1. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat.
  1. Asistirán también a las reuniones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Gerencia y la que ejerza la auditoría interna del IVAM.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector:

  1. Aprobar el plan anual de actividades.
  1. Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.
  1. Aprobar los anteproyectos de presupuesto.
  1. Aprobar la compra de obras de arte y aceptar donaciones y legados.
  1. Informar favorablemente sobre la norma de organización y funcionamiento del IVAM, que aprobará el Consell, así como sobre la aprobación o el desarrollo de la organización interna de la entidad, conforme a lo dispuesto en esta norma organizativa.
  1. Aprobar la gestión anual realizada por la Dirección y por la Gerencia.
  1. Designar a los miembros del Consejo Asesor, a propuesta de la Dirección.
  1. Autorizar la suscripción de los convenios y protocolos en los que participe el IVAM, los cuales firmará la Presidencia. Podrá delegarse en la Dirección o en la Gerencia en virtud de esta autorización.
  1. Aprobar los ingresos de derecho privado a propuesta de la Gerencia.
  1. Autorizar previamente los contratos por cuantía superior a 300.000 euros.
  1. Aprobar, a propuesta de la Gerencia, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
  1. Determinar anualmente, a propuesta de la Gerencia, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en las correspondientes convocatorias.
  1. La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de la misma, a propuesta de la Gerencia.
  1. Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo.»
«Artículo 8. El Consejo Asesor.
  1. El Consejo Asesor estará formado por siete miembros, incluida la Presidencia y la Secretaría.
  1. La Presidencia del Consejo Asesor, la ostentará la persona que ejerza la Dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas sobre los que informe el Consejo Asesor y que posteriormente tenga que decidir el Consejo Rector.
  1. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos:

Un miembro a propuesta de la conselleria competente en el ámbito de la cultura, un miembro a propuesta de las universidades públicas valencianas, un miembro a propuesta del Consell Valencià de Cultura y dos miembros a propuesta de entidades de reconocido prestigio y trayectoria en el mundo del arte.

La Secretaría será nombrada entre el personal laboral que preste los servicios en el IVAM y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Los miembros desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta una vez por un periodo de igual duración. El cese se producirá al final del mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad para ejercer sus funciones, o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben. En este último caso, será necesario, informe previo de la Dirección o Presidencia y aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.

Para la elección de los vocales designados, se aplicará la Ley de igualdad entre mujeres y hombres, de la Generalitat, y también se tendrá en cuenta la vertebración y cohesión del territorio.

  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias: la Presidencia, en cualquiera de los miembros del Consejo Asesor, y la Secretaría, en el personal laboral que preste sus servicios en el IVAM.
Artículo 9. Funciones del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, correspondiéndole informar sobre la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al IVAM, la valoración de las obras a adquirir por compraventa o donación, así como sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o la Dirección, en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.»

«Artículo 11. La Dirección y la Gerencia.

La Dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura, oído el Consejo Rector.

La selección atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura.

La Gerencia será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.

La selección atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta el Código de buen gobierno.

Artículo 12. Funciones de la Dirección y de la Gerencia.
  1. Funciones de la Dirección.

Corresponderá a la Dirección del IVAM la gestión ordinaria del instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:

a) La dirección artística del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

c) La preparación del plan anual de actividades y la presentación de la memoria anual.

d) De acuerdo con los términos establecidos en la normativa de patrimonio cultural valenciano, la aprobación de la salida temporal, sea cual sea el destino, de las obras artísticas que sean titularidad del IVAM fuera de las instalaciones del museo.

e) La aceptación de los depósitos de obras artísticas de otra titularidad al museo. La Dirección informará de estas actuaciones al Consejo Rector en el pleno siguiente a adoptarlas.

f) El mantenimiento de las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del presidente.

g) Todas las otras que el Consejo Rector o la Presidencia le encomiende o delegue.

  1. Funciones de la Gerencia.

a) La dirección económico-administrativa del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

c) La dirección del personal del ente y su gestión. Esta competencia incluye la negociación colectiva, la propuesta de la relación de puestos de trabajo y del organigrama y de la oferta de empleo público. Proponer al Consejo Rector los criterios que tienen que regir el desarrollo de los procesos selectivos de personal laboral propio de la entidad. La ejecución de los procesos selectivos, así como la contratación y despido del personal laboral propio de la entidad.

d) La ejecución de las facultades, como órgano de contratación, ordinarias de la entidad en los contratos, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas y el deber de suministro de la información previstos en la normativa de aplicación.

e) La preparación del anteproyecto de presupuesto y la presentación ante el Consejo Rector para su aprobación. La formulación de las cuentas anuales comprensivas del balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión para que los apruebe el Consejo Rector. La administración de los ingresos del instituto y la política de mecenazgo. La autorización de las modificaciones presupuestarias que le correspondan, de acuerdo con los términos previstos en la normativa vigente de hacienda pública y presupuestos.

f) La política de responsabilidad social, transparencia y sostenibilidad.

g) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del ente.

h) La resolución de aquellas reclamaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad patrimonial. La resolución de recursos administrativos de reposición y extraordinario de revisión, cuando proceda dentro de su ámbito de competencia.

i) Todas las otras que el Consejo Rector, la Presidencia o la Dirección le encomiende o delegue.»

«Artículo 14. Régimen presupuestario.
  1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido por la Generalitat para las entidades de derecho público y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.
  1. Siguiendo los criterios artísticos y de programación de la Dirección, el anteproyecto de presupuesto será presentado por la Gerencia para su aprobación por el Consejo Rector y se remitirá a la conselleria competente en materia de cultura, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la conselleria competente en materia del sector público.»

Sección segunda. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA

Artículo 113.

Se modifica el artículo 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA (CIEGSA).

En atención a las obligaciones contractuales existentes, la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por cualquier de las formas previstas en la legislación sobre sociedades mercantiles y modificaciones estructurales de estas sociedades, deberá llevarse a cabo como máximo hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, de manera transitoria, la mercantil mencionada asumirá los encargos de gestión que, por necesidades expresamente justificadas en el respectivo expediente, realice la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en cuanto a la instalación y conservación de las aulas prefabricadas de escolarización provisional y la adecuación y actualización normativas de proyectos constructivos ya contratados por CIEGSA a petición de la administración.»

CAPÍTULO IV. Medidas organizativas relativas a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Sección única. Instituto Valenciano de Estadística

Artículo 114.

Se modifican el artículo 4, apartado Tres; el artículo 9, apartado Uno; el artículo 33; el artículo 36; se añade un nuevo artículo 36 bis; se modifican el artículo 37, apartado Uno; el artículo 43 apartado Uno, y se añaden una disposición adicional única y una disposición transitoria única, en la Ley 5/1990, de 7 de junio de 1990, de la Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«Artículo 4.

[...]

Tres. La elaboración del Anteproyecto del Plan corresponde al Instituto Valenciano de Estadística, será elevado al Consell a efectos de aprobarlo por la persona titular de la conselleria competente en materia estadística, previo informe de la Comisión Interdepartamental de Estadística y del Consejo Valenciano de Estadística.»

«Artículo 9.

Uno. En relación con cada una de las estadísticas protegidas por esta Ley, la Comisión Interdepartamental de Estadística aprobará las normas reguladoras. Estas determinarán:

a) Los objetivos.

b) El ámbito territorial.

c) La periodicidad.

d) Los organismos que, con carácter ejecutor o colaborador, tienen que intervenir en la elaboración, así también como a quien corresponden las facultades para reclamar la información, cuando esta sea obligatoria.

e) Los sujetos obligados a suministrar información y la forma y los plazos en los cuales tienen que cumplir esta obligación.

f) El derecho, si procede, a obtener compensación económica por los gastos que se derivan del suministro de la información.

g) La forma y plazo de difusión del resultado estadístico.»

«Artículo 33.

Las Entidades Locales podrán solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el Plan Valenciano de Estadística. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección del lnstituto Valenciano de Estadística acompañando memoria explicativa del interés público de la Estadística así como de sus características, memoria económica y propuesta de esta financiación y proyecto de normas reguladoras.»

«Artículo 36.

La organización estadística de la Comunitat Valenciana estará constituida por:

  1. El Instituto Valenciano de Estadística es el organismo autónomo de gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat.
  1. La Comisión Interdepartamental de Estadística es el órgano colegiado encargado del impulso estratégico, la coordinación y ordenación general de la actividad pública de interés de la Generalitat a desplegar por la organización estadística de la Comunitat Valenciana. Se adscribe a la conselleria competente en materia estadística. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fijar las directrices y orientaciones generales para la planificación de la actividad estadística de interés de la Generalitat.

b) Estudiar e informar el Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y aprobar la propuesta de los Programas Anuales de actividades estadísticas para su desarrollo.

c) Establecer las líneas estratégicas para la coordinación de la organización estadística de la Comunitat Valenciana orientadas a garantizar la ejecución y desarrollo de los planes y programas aprobados y su adecuación a los principios que rigen la actividad estadística pública.

d) Formular propuestas en materia estadística para su elevación al Consell.

e) Aprobar el Balance anual de actividades estadísticas desarrolladas por la organización estadística de la Comunitat Valenciana.

f) Fijar las orientaciones y recomendaciones generales relativas a la normalización en materia de archivos y registros administrativos para su uso posterior a efectos estadísticos.

g) Impulsar la cooperación en materia estadística con otras administraciones públicas y con otras instituciones públicas y privadas para la mejora de las sinergias en el ámbito de la producción de estadísticas oficiales y la mejora del conocimiento de la realidad demográfica, socio-económica y cultural de la Comunitat Valenciana.

h) Informar sobre cualquier otra cuestión en materia estadística que le sea formulada.

  1. El Consejo Valenciano de Estadística es el órgano consultivo y de participación social de productores y usuarios de las estadísticas de interés de la Generalitat. Se adscribe a la conselleria competente en materia estadística Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar el Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y los Programas anuales de actividades estadísticas para su desarrollo.

b) Canalizar las relaciones entre órganos estadísticos, informantes y usuarios y realizar recomendaciones para su mejora permanente orientada a la racionalización de los procesos de elaboración y difusión de información estadística, sin perjuicio de las competencias del apartado 2.g que corresponden a la Comisión Interdepartamental de Estadística.

c) Velar por el estricto cumplimiento de los principios que rigen la actividad estadística pública valenciana en su ámbito de actuación.

d) Aprobar el informe de evaluación del Plan Valenciano de Estadística al final de su periodo de vigencia.

e) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que regulan la actividad estadística de la Comunitat Valenciana.

f) Informar sobre cualquier otra cuestión en materia estadística que le sea formulada por el Consell, la Comisión Interdepartamental de Estadística o el Instituto Valenciano de Estadística.

  1. Las comisiones estadísticas de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias son los órganos de coordinación de toda la actividad estadística que realicen las respectivas consellerias, así como los organismos y las empresas dependientes de las mismas. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Desarrollarán las siguientes funciones:

a) La colaboración, en su ámbito de actuación, con el Instituto Valenciano de Estadística en la elaboración del Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística, su desarrollo en programas anuales de actividades estadísticas y su evaluación continua y estratégica, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Interdepartamental de Estadística.

b) La coordinación, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística de la actividad desarrollada, en el marco de ejecución del Plan Valenciano de Estadística vigente, por las unidades estadísticas de la Generalitat, adscritas al departamento.

c) La garantía de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística en el ámbito de la conselleria.

d) La formulación de planes estadísticos sectoriales en materias propias de su departamento.

e) La vigilancia en el cumplimiento de los principios que rigen la actividad estadística pública y la observancia de las buenas prácticas en la materia de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Interdepartamental de Estadística.

f) El impulso a la utilización con fines estadísticos de los datos de origen administrativo derivados de la gestión del departamento, incluida la formación de directorios sectoriales en su concepción de infraestructura estadística básica.

g) La publicación y difusión de los resultados y características metodológicas de las estadísticas que tengan encomendadas en los planes y programas en vigor.

h) Cualesquiera otras funciones estadísticas que las normas les encomiendan.

  1. Las unidades estadísticas de la Generalitat integradas en la Presidencia, consellerias, organismos y empresas de la Generalitat. Su marco funcional se establece en el artículo 37 de esta ley.
  1. Las unidades estadísticas de las entidades locales. Su marco funcional se establece en el artículo 38 de esta ley.
Artículo 36 bis. Del Instituto Valenciano de Estadística.
  1. Creación.

Se crea el Instituto Valenciano de Estadística, como organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión, adscrito a la conselleria competente en materia estadística y que tiene como objetivo la gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat en el marco previsto de esta ley.

Disfrutará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico.

  1. Funciones y competencias.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar el Anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística y la propuesta de Programas anuales de actividades estadísticas de desarrollo en colaboración con las comisiones estadísticas de la Presidencia y las consellerias; y con las unidades estadísticas de las entidades locales.

b) Coordinar la ejecución y desarrollo de los planes y programas aprobados, así como su adecuación a los principios que rigen la actividad estadística pública valenciana y al Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

c) Elaborar normas técnicas generales sobre unidades estadísticas y territoriales, su identificación, nomenclatura, definiciones, códigos, clasificaciones de datos, y cualesquiera otros que contribuyan a homogeneizar y normalizar la actividad estadística pública de la Comunidad Valenciana, ajustadas a las de la Administración General del Estado y a las normas técnicas internacionales vigentes, especialmente a las de la Unión Europea.

d) Representar a la Generalitat en materia estadística ante las otras administraciones públicas.

e) Establecer instrumentos de cooperación en materia estadística con otras administraciones públicas o con entes privados.

f) Formar y mantener sistemas integrados de resultados de estadísticas demográficas, sociales y económicas para todos los niveles territoriales de la Comunitat Valenciana.

g) Elaborar la propuesta de Balance de actividades estadísticas desarrolladas por la organización estadística de la Comunitat Valenciana.

h) Cualquier otra función estadística que las normas no atribuyan específicamente a otro organismo y las otras que se le encomienden expresamente.

  1. Régimen jurídico.

El Instituto se regirá por lo que se dispone en la presente ley y su normativa de desarrollo, por la Ley 1/2015 y por la legislación general de administraciones públicas o de organismos autónomos que le sea aplicable. Los actos y resoluciones del Instituto Valenciano de Estadística serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Organización del Instituto.

La estructura del Instituto estará constituida por el Consejo Rector del Instituto Valenciano de Estadística y la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística.

  1. El Consejo Rector del Instituto Valenciano de Estadística es el órgano colegiado de supervisión general de la actividad del Instituto. Está formado por la Presidencia, la vicepresidencia y una vocalía:

a) La Presidencia del Consejo Rector la asumirá la persona titular de la consellería competente en materia estadística.

b) La Vicepresidencia corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia estadística.

c) La vocalía le corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística que ejercerá de secretaría del Consejo Rector.

Le corresponden las funciones siguientes:

a) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto.

b) Aprobar las cuentas anuales del Instituto

c) Aprobar la memoria anual de actividades del IVE.

d) Todas las otras que correspondan a la materia competencial del Instituto Valenciano de Estadística que no sean atribuidas a otros órganos.

  1. La Dirección del Instituto.

El nombramiento de la persona titular de la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística recaerá en persona de reconocida capacidad y competencia relacionadas con esta actividad. Será nombrada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria a la cual esté adscrito el Instituto. Le corresponden las atribuciones siguientes:

a) La representación legal y extrajudicial del Instituto.

b) La dirección y gestión de las actividades del Instituto en el ámbito de sus competencias.

c) La dirección del personal.

d) Dictar resoluciones en su ámbito competencial, así como la resolución en vía administrativa de los recursos de cualquier acto o resolución dictada por la persona titular de la Dirección. Los recursos que ponen fin a la vía administrativa serán resueltos por la persona titular de la consellería competente en materia estadística.

  1. Recursos económicos.

El Instituto Valenciano de Estadística dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos:

a) Las dotaciones consignadas a su favor con cargo en los presupuestos de la Generalitat.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.

c) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.

d) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.

e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

  1. Bienes y derechos.

El patrimonio del Instituto Valenciano de Estadística estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como por aquel que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título.

  1. Personal.

El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos que prevé la legislación de función pública y se regirá, a todos los efectos, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

  1. Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Instituto Valenciano de Estadística será el establecido en la Ley 1/2015.

Artículo 37.1.
  1. Las unidades estadísticas de la Generalitat, distintas del lnstituto Valenciano de Estadística, desarrollarán las funciones siguientes:

a) Elaboración de sus propias estadísticas, previo informe del lnstituto Valenciano de Estadística.

b) Elaboración de las estadísticas o fases de estas que les encomienden el Plan Valenciano de Estadística o el Programa Anual de Actividades.

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