Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021

Rango Ley
Publicación 2021-02-09
Última actualización 2022-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 158
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c) Colaborar con el lnstituto Valenciano de Estadística en todos aquellos trabajos y estudios que sean necesarios, para que los órganos estadísticos de la Comunitat Valenciana puedan desarrollar sus funciones.

d) Analizar sus propias necesidades estadísticas.»

«Artículo 43.

Uno. Es órgano competente para la imposición de sanciones por infracciones leves la persona que ostente la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística y para las restantes la persona titular de la consellería competente en materia estadística.»

«Disposición adicional única. Integración de personal en el IVE.

El personal que ocupe puestos de trabajo adscritos al ámbito competencial que resulte coincidente con el organismo autónomo que se crea por la presente ley pasará a integrarse en el Instituto Valenciano de Estadística, mantendrá su relación jurídica con la administración de la Generalitat y la misma situación administrativa en la que se encuentre en el momento del cambio de adscripción, sin mengua de sus derechos.

Así mismo, los puestos de trabajo adscritos a la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo cuyas funciones se correspondan con el ámbito competencial del IVE pasarán a estar adscritos a este organismo autónomo.

Disposición transitoria única. Ejercicio de las competencias del Instituto Valenciano de Estadística hasta su puesta en funcionamiento.

Las competencias asignadas por la presente ley continuarán siendo ejercidas por los órganos de la administración de la Generalitat que actualmente ostentan competencias inherentes a las mismas hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Estadística con la aprobación de su Estatuto.»

CAPÍTULO V. Medidas organizativas relativas a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Sección única. Seguridad Ferroviaria

Artículo 115.

Se modifica el apartado 3 del artículo 14 y el apartado 7 del artículo 18 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 14. El Consejo Rector.
  1. El Consejo Rector es el órgano superior de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, que gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma.
  1. Se compone de cinco vocalías, cuyo nombramiento se realizará entre personas de reconocida competencia, experiencia y prestigio profesional en el sector ferroviario o en la gestión de emergencias, garantizándose la composición equilibrada por un periodo de cinco años, con la posibilidad de reelección por otro periodo de igual duración.
  1. La elección se llevará a cabo según el siguiente procedimiento:

a) Tres personas elegidas por Les Corts, a propuesta de los grupos parlamentarios.

Para la elección de personas que corresponda elegir a Les Corts, los grupos parlamentarios, mediante propuestas suscritas por un mínimo de dos grupos, podrán presentar, ante la comisión parlamentaria competente, candidaturas concretas, acompañadas de los respectivos currículos que justifiquen la idoneidad de las personas propuestas, o solicitar a cualesquiera de las diversas administraciones, organismos y entidades públicas vinculadas al sector ferroviario o a la gestión de emergencias que propongan, en representación de las mismas, el nombramiento de personas cualificadas para dicha función. Dicha comisión, una vez celebradas las comparecencias pertinentes, valorará la idoneidad de los candidatos y candidatas propuestos y elevará una propuesta al pleno de Les Corts que, en todo caso, observará el principio de paridad.

El Pleno de Les Corts elegirá a las tres personas que tiene asignadas por mayoría de tres quintas partes aplicable a cada una de las candidaturas propuestas. En caso de que alguna de las personas propuestas no obtenga la mayoría necesaria en primera votación, se procederá a una segunda votación, en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del plazo de un mes subsiguiente a la primera y en la que será suficiente con una mayoría absoluta para la elección de cada persona propuesta.

b) Dos personas, a título individual o en representación de cualquier administración, organismo o entidad pública vinculada al sector ferroviario o gestión de emergencias, elegidas por el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes.

c) El nombramiento de las personas que deban integrar el Consejo Rector se realizará por decreto del presidente de la Generalitat y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los nombramientos efectuados por el Consell y Les Corts podrán disponer de sus respectivos suplentes.

  1. Las personas designadas como vocales, de entre las que se elegirá a la persona titular de la presidencia del órgano, gozarán de independencia y autonomía, siendo su cargo incompatible con el ejercicio de aquellas otras actividades, tanto públicas como privadas cuyo ejercicio pueda producir un conflicto de intereses con las funciones de la agencia.

El cargo de vocal de la agencia será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Asociaciones Empresariales y Colegios Profesionales.

  1. Al Consejo Rector le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de la presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:

a) Definir las directrices generales y líneas de actuación de la agencia.

b) Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General de la agencia, el plan anual de actividades de la entidad.

d) Aprobar y elevar al departamento de adscripción el anteproyecto de presupuesto de la agencia.

e) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.

f) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

g) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal laboral al servicio de la agencia.

h) Formular la propuesta de aprobación del estatuto de la agencia, cuya aprobación corresponde al Consell.

i) Aprobar la metodología para la evaluación y valoración de los riesgos asociados a la operación ferroviaria.

  1. Los miembros del Consejo Rector podrán compatibilizar el cargo con otras actividades externas al ente, en todo caso compatibles conforme se prescribe en el apartado 4 del presente artículo, retribuyéndose su labor mediante indemnizaciones o dietas acordes con la responsabilidad de sus funciones, por asistencia a las sesiones del Consejo Rector.

La cuantía de las indemnizaciones o dietas a percibir se establecerán por acuerdo del Consejo Rector. Las indemnizaciones o dietas que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del consejo Rector, deberán ser de carácter público, y estarán sujetas a lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos anuales de la Generalitat. Su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo y preceptivo de la conselleria competente en materia de hacienda.»

«Artículo 18. Condiciones y requisitos generales de seguridad de los subsistemas del sistema ferroviario.

[.…]

  1. Todos los elementos fijos y móviles, citados en los apartados anteriores, deberán cumplir con las especificaciones técnicas que se indiquen en el desarrollo reglamentario de la presente Ley. Este desarrollo podrá tomar como referencia todo o parte de alguna normativa que no sea de obligado cumplimiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.»
Disposición adicional primera. Órganos competentes para el inicio, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores en las materias de industria, energía y minas.

En los procedimientos sancionadores en las materias de industria, energía y minas, son órganos competentes:

1. Para su iniciación, las personas titulares de los Servicios Territoriales de Industria y Energía a los que corresponda el conocimiento del asunto por razón de territorio, correspondiendo igualmente a dichos Servicios Territoriales la instrucción del procedimiento.

2. Para su resolución:

2.1 En el caso de infracciones muy graves, la persona titular de la Conselleria competente por razón de la materia.

2.2 En el caso de infracciones graves, la persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

2.3 En el caso de infracciones leves, la persona titular de la Dirección Territorial competente por razón de la materia.

Disposición adicional segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en Infraestructuras Públicas.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:

– Acondicionamiento carril bici CR-700 Pego-El Verger.

– Actuaciones de mejora de la movilidad en la estación de metro de Faitanar en Quart de Poblet.

– Vía verde del Serpis. Tramo Muro de Alcoy-Lorcha. Alicante.

– Vía verde del Serpis. Tramo Lorcha-Vilallonga.

– Pasarela sobre la V-21. La Pobla de Farnals.

– Mejora seguridad vial CV-10, acceso sur a Les Coves de Vinromà.

– Mejora seguridad vial CV-800 y ampliación sección transversal. PK 8+500 al 11+125. Jijona.

– Estabilización de taludes CV-755. Guadalest.

– Mejora de la seguridad vial, intersección CV-15/CV-124. Albocàsser.

– Mejora de la seguridad vial CV-70/CV-790. Benilloba.

– Mejora de la seguridad vial CV-70/CV-710. Benilloba.

– Vinaròs. Playa de Les Deveses.

– Vinaròs. Cala de las Llanetes y de las Timbes.

– Peñíscola. Mirador de la torre de la Badum.

– Chilches. Playa de Chilches. Lagunas sur.

– Chilches. Playa de Chilches. Lagunas de Almenara norte.

– Sagunto. Estacionamiento en la desembocadura del Palancia, margen de Canet d’en Berenguer.

– Sagunt. Aparcamiento en el parque empresarial.

– El Puig. Playa del Puig. Torre vigía.

– Cullera. Playa del Marenyet, puerto sur.

– Gandía. Playa de Els Marenys de Rafalcaid.

– Dénia. Estacionamiento de la playa de Els Molins. L’Estanyó.

– Benitachell. Mirador de la cala Moraig.

– Altea. Desembocadura del río Algar, m. izq.

– Alicante. Cala Cantalars.

– Villajoyosa. Cala del Xarco.

Disposición adicional tercera. Medidas extraordinarias y específicas del procedimiento de admisión del alumnado e inicio de curso 2021-2022.

1. En el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2021-2022, la Inspección General de Educación, en colaboración con los servicios competentes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de los ayuntamientos, asumirá las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales por el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, y por la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa básica estatal a las comisiones de escolarización. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, atribuye a las comisiones de escolarización, se habilitarán, en su caso, los medios tecnológicos para que puedan hacerlo telemáticamente.

2. El procedimiento de admisión a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y formación profesional de grado superior para el curso 2021-2022, se tramitará de forma electrónica. La administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.

2.1 Cada persona solicitante formulará una única solicitud, que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.

2.2 En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.

2.3 Los resultados en los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la sede electrónica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2.4 La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos.

2.5 En el procedimiento de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos las personas interesadas podrán usar los siguientes sistemas de verificación de identidad a fin de formular la solicitud de admisión:

a)

Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).

b)

Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.

c)

eDNI, con su respectivo lector.

d)

Combinación del DNI e IDESP o número de apoyo, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.

e)

Combinación del NIE e IXESP, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.

f)

Número de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, precedido por la letra C, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.

Disposición adicional cuarta. Publicación.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico regulará la publicación, dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat, del listado que comprende los deudores a la hacienda pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en cuanto a los tributos propios y cedidos por el Estado cuya aplicación corresponde a la Generalitat.

Disposición adicional quinta. Contratos y acuerdos marco financiados con fondos para la reconstrucción Covid-19.

1. Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos para la reconstrucción Covid-19, los órganos de contratación de la Generalitat deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, podrán ser de aplicación las especialidades previstas en el artículo 50.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. Los contratos y acuerdos marco a que se refiere esta disposición, gozarán en todo caso, de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.

3. Bimestralmente, se remitirá la relación de los contratos suscritos al amparo de esta disposición a la Junta Superior de Contratación, sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia.

Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 7/2021, de 7 de mayo. Ref. DOGV-r-2021-90177#df

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8089, de 21 de mayo de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90195

Disposición adicional sexta.

Se modifica el punto 1 del artículo 104, Ley 27/2018, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el año 2019 donde se establece el objeto social de la sociedad mercantil Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones y Certificación, quedando con el siguiente contenido:

«El objeto social es:

a) Prestación de servicios de transporte, acceso, difusión, alojamiento, operación, mantenimiento y explotación de las redes de telecomunicaciones de la Generalitat, así como los recursos asociados a los servicios de radio y televisión y de emergencia, dentro del ámbito de responsabilidad de la Generalitat, así como cualquier otro servicio que la Generalitat se pueda comprometer a prestar en el futuro sobre estas infraestructuras.

La sociedad se constituirá como operador de telecomunicaciones y proveerá servicios de comunicaciones electrónicas con las condiciones que establece la legislación vigente para los operadores controlados por administraciones públicas.

b) Prestación de servicios asociados a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de seguridad y de confianza en las transacciones electrónicas, así como la provisión, operación y mantenimiento de los sistemas y las infraestructuras físicas necesarias para la prestación de estos servicios.»

Disposición transitoria única. Régimen de concesión de prórrogas de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas sobre instrumentos de planificación urbanística.

Aquellas DATE (declaración ambiental territorial estratégica) emitidas a instancias de entidades locales a instancia del artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y referidas a instrumentos de planificación urbanística que hayan perdido vigencia durante el primer estado de alarma de 2020 y hasta 120 días a contar desde el final de este (oficialmente el 21 de junio de 2020), finalizado este podrán solicitar de forma motivada la prórroga para la vigencia de la DATE hasta 60 días después de la publicación de esta disposición. La duración de las prórrogas concedidas al amparo de esta disposición se contabilizará desde el momento de su pérdida de vigencia, y los días del estado de alarma mencionado serán contabilizables a efectos de la caducidad.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

– Los capítulos I, II y III del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica.

Disposición final primera. Delegación legislativa en materia de vivienda.

Se autoriza al Consell para que, en el plazo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore y apruebe, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda, un texto refundido de los contenidos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, y del resto de disposiciones normativas vigentes con rango de ley que abarquen las materias de vivienda y arquitectura, así como para que se proceda a regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos hasta el momento de la aprobación del texto refundido por el Consell.

Disposición final segunda. Autorización al Consell para aprobar un texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Se autoriza al Consell para aprobar, hasta el 30 de junio de 2021, un texto refundido que consolide e integre en un texto único, debidamente regularizado, aclarado, armonizado y de acuerdo con las normas de lenguaje inclusivo, las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana. La facultad de delegación legislativa alcanza a la Ley 5/2014, de 25 de julio, y a las disposiciones con rango de ley modificativas de dicha ley hasta el momento de la aprobación del texto refundido por el Consell.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9036, de 8 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-6053

Disposición final tercera. Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística.

Se faculta al Consell para que apruebe mediante decreto el Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición.

Disposición final cuarta. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.

No obstante, la modificación del apartado 4 del artículo 129 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, efectuada por el artículo correspondiente de esta ley, se aplicará retroactivamente cuando se den las circunstancias que se indican en el citado precepto.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 30 de diciembre de 2020.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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