Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2023-06-24, BOE-A-2023-14931
\": \"2040\"}" references_previous: "DEROGA [210] DOCV-r-2020-90356: los arts. 40, 41, la disposición transitoria 2.2 y 3; MODIFICA 14.2, la denominación del título IV, la disposición transitoria 2 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto | MODIFICA [270] DOCV-r-2021-90283: determinados preceptos, SUPRIME el art. 60 y AÑADE las disposiciones transitoria 30 y adicional 6 a la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio | MODIFICA [270] DOCV-r-2021-90145: los arts. 13, 28.2, 29.2 y AÑADE 13 bis, 13 ter, 13 quater, disposición final 8, renumera la 8 como 9 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2021-1859: , con efectos desde el 1 de enero de 2021, el art. 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2020-11046: las disposiciones transitorias 6 y 10 de la Ley 1/2020, de 11 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2020-9589: los arts. 3.7 y 10 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2019-4086: el art. 90, la disposición adicional 2 y AÑADE el art. 89 bis a la Ley 5/2019, de 28 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-3489: y AÑADE determinados preceptos a la Ley 3/2019, de 18 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-1986: el art. 103 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2019-966: el art. 14 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-8950: los arts. 29, 45, 52, 55, 71 y AÑADE nueva disposición adicional a la Ley 15/2018, de 7 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2018-8949: los arts. 32 y 33 de la Ley 14/2018, de 5 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2018-1871: el art. 9.11 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-371: determinados preceptos de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-98: los arts. 37.2 y 41 bis de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre | MODIFICA [270] DOCV-r-2017-90481: el art. 9.4 y AÑADE el 11 al Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-15372: el preámbulo.II, los arts. 7, 10, 12, 17 y 27 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-15370: los arts. 13, 18, 21, 22, la disposición transitorial 1 y AÑADE la transitoria 6 a la Ley 13/2017, de 8 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-2423: el art. 15 y AÑADE la disposición final 6, renumera la 6 como 7, de la Ley 4/2017, de 3 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2017-2421: los arts. 2.3, 14, 15.3, 16.1, 33.2 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 2/2017, de 3 de febrero | MODIFICA [270] DOCV-r-2016-90376: el art. 2.1 y 3 del Decreto-ley 3/2016, de 27 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1952: los arts. 26.4, 89.4, 93.2 y 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1239: los arts. 25, 59, 104, 59 bis y AÑADE el 57 bis a la Ley 10/2014, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1236: la disposición adicional 2.1 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-8279: los arts. 22, 27 y AÑADE la disposición final 4 a la Ley 3/2014, de11 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2014-7141: el art. 85 de la Ley 2/2014, de 13 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2013-663: , con efectos desde el 1 de enero de 2021, el art. 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2012-14979: los arts. 2, 4, 9 y 13 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2012-14978: el art. 55 bis de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2011-7330: el art. 40.8 de la Ley 6/2011, de 1 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2011-6875: el art. 21.6 y la disposición transitoria 4.1 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2011-6874: los arts. 67, 120, 124 a 127, 167, 171 y 173 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2010-20014: los arts. 4.3, 10.2, el anexo y AÑADE la disposición transitoria 8 a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2008-8846: los arts. 1, 3, 5 a 9 y SUPRIME los arts. 2 y 4 de la Ley 1/2008, de 17 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2005-2358: los arts. 12, 46, 58, 68, disposición adicional 4 y transitoria 4 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2004-19752: los arts. 27.1, 62 y AÑADE el 37 bis a la Ley 8/2004, de 20 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2003-10298: el art. 40.5.f) de la Ley 14/2003, de 10 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2003-613: el art. 7 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2001-2503: el art. 55 y la disposición adicional 9 de la Ley 11/2000. de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2001-425: el art. 32.4 y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 10/2000, de 12 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1998-8202: los arts. 4, 10, 13 y 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1991-10362: el art. 6 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2021-8880: determinados preceptos de la Ley 4/2021, de 16 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2018-1870: determinados preceptos, AÑADE el art. 14.4.7 y SUPRIME el 19.1.14 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-9626: determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 10 a la Ley 6/2014, de 25 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2003-6806: determinados preceptos de la Ley 6/2003, de 4 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2003-4500: determinados preceptos de la Ley 3/2003, de 6 de febrero | AÑADE [407] DOCV-r-2021-90028: la disposición adicional 4 al Decreto-ley 1/2021, de 29 de enero | AÑADE [407] ---: lo indicado al Decreto 174/2002, 15 de octubre (DOGV núm. 4362, de 22 de octubre)" references_subsequent: "SE MODIFICA [270] BOE-A-2023-5482: el art. 121.5, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre | SE MODIFICA [270] DOCV-r-2022-90121: los art. 163 y 181, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril | CORRECCIÓN de errores [201] DOCV-r-2022-90137: , con variación de preceptos modificadores, en DOGV núm. 9334 de 9 de mayo de 2022 | CORRECCIÓN de errores [201] BOE-A-2022-8188: en BOE núm. 119 de 19 de mayo de 2022 | SE DECLARA [470] BOE-A-2023-14931: , en el Recurso 6440/2022, la inconstitucionalidad de lo indicado del art. 173, por Sentencia 63/2023, de 24 de mayo | SE DECLARA [470] BOE-A-2023-6658: , en el Recurso 6440/2022, el levantamiento de suspensión de vigencia y aplicación del art. 173, por Auto de 7 de febrero de 2023 | Recurso [694] BOE-A-2022-18183: 6440/2022 planteado en relación con el art. 173, con suspensión, desde el 7 de noviembre de 2022, de vigencia y aplicación del precepto impugnado, y desde el 30 de septiembre de 2022, para las partes legitimadas" references_subsequent_count: "7" eli_metadata: "{\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7\":{\"jurisdiction\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-vc\"}],\"type_document\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l\"}],\"id_local\":[{\"value\":\"BOE-A-2022-1018\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string\"}],\"date_document\":[{\"value\":\"2021-12-29\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date\"}],\"number\":[{\"value\":\"7\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string\"}],\"is_about\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/158\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/327\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/329\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1318\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3187\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3215\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3842\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3924\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4107\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5281\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5429\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5635\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5665\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6827\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6836\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/7162\"}],\"has_member\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof\"}],\"is_another_publication_of\":[{\"value\":\"https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof\":{\"jurisdiction\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-vc\"}],\"type_document\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/l\"}],\"id_local\":[{\"value\":\"BOE-A-2022-1018\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string\"}],\"date_document\":[{\"value\":\"2021-12-29\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date\"}],\"number\":[{\"value\":\"7\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string\"}],\"is_about\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/158\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/327\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/329\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/1318\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3187\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3215\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3842\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/3924\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/4107\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5281\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5429\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5635\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/5665\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6827\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/6836\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/legislacion/eli/materias/7162\"}],\"version\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof\"}],\"corrected_by\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/corrigendum/20220519/dof\"}],\"is_member_of\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7\"}],\"is_realized_by\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa\":{\"language\":[{\"value\":\"http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa\"}],\"title\":[{\"value\":\"Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string\"}],\"publisher_agent\":[{\"value\":\"https://www.boe.es\"}],\"date_publication\":[{\"value\":\"2022-01-22\",\"datatype\":\"http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date\"}],\"realizes\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof\"}],\"is_embodied_by\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa/epub\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa/html\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa/pdf\"},{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa/xml\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa/epub\":{\"format\":[{\"value\":\"http://www.iana.org/assignments/media-types/application/epub+zip\"}],\"embodies\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa/html\":{\"format\":[{\"value\":\"http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html\"}],\"embodies\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa/pdf\":{\"format\":[{\"value\":\"http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf\"}],\"embodies\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa\"}]},\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa/xml\":{\"format\":[{\"value\":\"http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml\"}],\"embodies\":[{\"value\":\"https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2021/12/29/7/dof/spa\"}]}}" has_articles: "true"
This is the law as enacted. Amendments are not incorporated below — each one is a separate file in this repository and a commit in this file's history.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
ÍNDICE
Título I. Medidas fiscales.
Capítulo I. Tributos propios.
Sección 1.ª Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Sección 2.ª Modificación del impuesto sobre viviendas vacías regulado en el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
Sección 3.ª Modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al Impuesto sobre la eliminación, incineración, co-incineración y valorización energética de residuos.
Sección 4.ª Modificación de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 en lo relativo al impuesto sobre viviendas vacías.
Capítulo II. Tributos cedidos.
Sección 1.ª Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Sección 2.ª Modificación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Título II. Medidas administrativas
Capítulo I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat.
Sección 1.ª Turismo.
Sección 2.ª Medidas relativas a actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Sección 3.ª Corporación Valenciana de Medios de Comunicación.
Sección 4.ª Plan Resistir.
Capítulo II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Sección 1.ª Renta valenciana de inclusión.
Sección 2.ª Servicios sociales inclusivos.
Sección 3.ª Salud.
Sección 4.ª Violencia sobre la mujer.
Sección 5.ª Infancia y adolescencia.
Capítulo III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Sección única. Vivienda.
Sección 1.ª Hacienda.
Sección 2.ª Juego y prevención de la ludopatía.
Sección 3.ª Plan PIP.
Sección 4.ª Del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19
Sección 5.ª Modificación del artículo 40 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana
Capítulo V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Sección 1.ª Función pública.
Sección 2.ª Mediación.
Sección 3.ª Espectáculos públicos.
Sección 4.ª Organismos de certificación administrativa.
Sección 5.ª De la modificación Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Capítulo VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Sección 1.ª Plan Edificant.
Sección 2.ª Integración de los conservatorios de música y danza de las administraciones locales en la red valenciana de titularidad de la Generalitat.
Sección 3.ª Deportes.
Capítulo VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Sección 1.ª Suministro de medicamentos.
Sección 2.ª Salud escolar.
Sección 3.ª Salud bucodental.
Sección 4.ª Personal facultativo.
Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Sección 1.ª Energías renovables.
Sección 2.ª Comercio.
Sección 3.ª Áreas industriales.
Capítulo IX. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Sección 1.ª Ganadería.
Sección 2.ª Estructuras agrarias.
Sección 3.ª Vías pecuarias.
Sección 4.ª Prevención, calidad y control ambiental de actividades.
Sección 5.ª Caza.
Sección 6.ª Residuos.
Sección 7.ª Contaminación acústica.
Sección 1.ª Movilidad.
Sección 2.ª Taxi.
Sección 3.ª Carreteras.
Sección 4.ª Ordenación del territorio.
Sección 5.ª Puertos.
Capítulo XI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.
Sección única. Régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y retribuciones adicionales del profesorado universitario..
Título III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la generalitat.
Capítulo I. Medidas organizativas relativas a entes y organos adscritos a la Vicepresidencia y conselleria de Igualdad y Politicas Inclusivas..
Sección 1.ª Cambio de denominación del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS).
Sección 2.ª Políticas integrales de juventud.
Capítulo II. Medidas organizativas relativas a órganos adscritos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Sección única. Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la reordenación de las competencias de gestión administrativa de la renta valenciana de inclusión.
Disposición adicional primera. Plazo de tramitación de expedientes de resolución de contratos administrativos.
Disposición adicional segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en Infraestructuras Públicas.
Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de los terrenos de las obras de modernización de regadíos.
Disposición adicional cuarta. Condonación de la deuda de los consorcios y convenios de repoblación en montes de utilidad pública.
Disposición adicional quinta. Régimen especial aplicable a las actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable sin título jurídico habilitante.
Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, de organización de la Generalitat.
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga..
Disposición final primera. Modificación del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2022 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 54 y 67, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, (en adelante EACV) en materia de hacienda de la Generalitat, turismo, inserción social, servicios sociales inclusivos, vivienda, juego, régimen estatutario de sus funcionarios, mediación, educación, sanidad y salud pública, comercio, energía y cambio climático, ganadería, agricultura, medio ambiente, caza, residuos, transportes, ordenación del territorio y organización de sus instituciones de autogobierno.
II
La ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas, se han sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta Ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.
III
En cuanto a la estructura de la presente Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se ha dividido en Tres Títulos, con sus correspondientes Capítulos, Secciones y Artículos.
Así en el Título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.
En el Título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de Presupuestos para 2021, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las Consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.
En el Título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los Entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las Consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.
Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.
IV
En la sección 1.ª del capítulo I, del Título I, de la ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:
En materia de tasas de dominio público, se añade un nuevo concepto por la emisión de informe de delimitación del dominio público con la finalidad de cubrir los costes que genera esta intervención administrativa, que requiere desplazamiento de personal, y/o trabajos de estudio y operación gráfica de documentación. Estas delimitaciones se realizan a petición de personas interesadas en realizar actuaciones o escriturar propiedades colindantes con la carretera, con el objeto de determinar las limitaciones de uso que afectan a los suelos de su propiedad.
En el título XIV tasas en materia de educación, se modifica el artículo correspondiente a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores y el artículo correspondiente a enseñanzas de régimen especial y se crea un nuevo artículo dentro del Capítulo IV, con especificaciones relativas a las pruebas de la JQCV y los procesos selectivos de cuerpos docentes. El objetivo es hacer más ágil y eficaz el procedimiento de devolución de las tasas educativas, actualizando la normativa aplicable incorporando el uso de las TIC y el desarrollo de la sociedad digital. Dado que la inscripción a las distintas las convocatorias de selección de personal docente de primaria y secundaria; las de las pruebas de certificación de la JQCV; de la inscripción a las diferentes enseñanzas de régimen especial (idiomas, enseñanzas de música, danza, diseño...) se realizan obligatoriamente por medios telemáticos, es coherente plantear que la tramitación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos derivadas de las mismas se realicen utilizando la Administración Electrónica.
En las tasas en materia de Hacienda se suprime el artículo denominado cuota íntegra correspondiente a tasas por servicios administrativos en materia de hacienda, eliminando la exigencia de practicar una autoliquidación previa por el contribuyente de la tasa por expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda valenciana o por compulsa de los certificados anteriores. Dicha supresión redundará en una mejora en la prestación del servicio de certificación una vez se ha conseguido la práctica automatización del procedimiento, así como reducirá los tiempos de espera en la atención de las solicitudes ciudadanas.
En materia de Sanidad, por un lado se incluye el epígrafe de actuaciones administrativas relativas a entidades con actividades relacionadas con la comercialización y el uso de productos biocidas según lo establecido en el Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 y las cuotas o cantidades a ingresar exigibles con motivo de la inscripción, modificación, comunicación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (en adelante, ROESB), creado por el Decreto 96/2004, de 11 de junio, de 2004, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, se modifica la redacción del artículo correspondiente al cuadro de cuota íntegra por atención ambulatoria, especificando las denominaciones SAMU/Soporte Vital Avanzado. Se incluyen nuevos conceptos de tasa correspondientes a procedimientos en medicina nuclear y se aprueban nuevas tasas de incremento, según el nivel de severidad, en los procedimientos quirúrgicos de cirugía laparoscópica de cirugía general y digestiva, cirugía ginecológica, cirugía urológica y cirugía torácica en los que se utilice el Robot DAVINCI.
Por último, en el cuadro correspondiente a la cuota íntegra por tasas relativas a productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, se incluyen nuevos conceptos como consecuencia del incremento de la capacidad de producción de ese tipo de tejidos; Así mismo se suprimen y modifican otros conceptos con la finalidad de unificar y simplificar las tasas existentes.
Con respecto a las tasas en materia de turismo, se modifica la denominación de la tasa por servicios administrativos derivados de la habilitación de guías de turismo, pues es la Dirección General de Turismo el órgano competente para la realización de las pruebas de obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana y de ampliación de idiomas para los guías de turismo ya habilitados para ejercer la profesión en la Comunitat Valenciana.
Se modifica la tasa por autorizaciones de transportes por carretera para conseguir su identidad completa con el tenor del artículo 31.2-1, Hecho imponible, anteriormente modificado.
En la sección 2.ª de este Capítulo I, el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 creó un nuevo tributo propio de la Generalitat Valenciana, el Impuesto sobre las viviendas vacías, que grava las viviendas deshabitadas con el objetivo de incentivar la oferta de alquiler y garantizar la función social de la propiedad de la vivienda. Constituye su hecho imponible la tenencia de viviendas vacías no ocupadas en los términos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana desocupada y condiciona la efectiva exigencia del tributo a la inscripción de los inmuebles en el Registro de Viviendas Deshabitadas previsto en la mencionada Ley 3/2020.
Dado que la aprobación de la ley del tributo se ha producido con anterioridad a la concreción reglamentaria de los supuestos de inscripción y baja registral en el Registro de Viviendas Desocupadas y de su contenido, se considera necesario formular diversas modificaciones sobre la redacción inicial de la norma a la luz del contenido del Decreto del Consell para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas. Además de algunas correcciones de carácter técnico destinadas a mejorar la aplicación del tributo se introducen incentivos destinados a aquellos grandes tenedores que den un uso efectivo a sus viviendas inscritas en el Registro de viviendas deshabitadas. El primero de los incentivos permitirá la recuperación de las cuotas devengadas con relación a viviendas que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación a partir del día en que se inicie su uso habitacional. El segundo beneficio sería aplicable al resto de viviendas y habilita la devolución de las cuotas devengadas en tanto se resuelva favorablemente una solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada por el hecho de haberse destinado al uso habitacional continuado durante el plazo de un año previsto reglamentariamente.
Dado que la nueva redacción introduce beneficios fiscales y correcciones técnicas que producen resultados favorables para los contribuyentes, se considera conveniente que la modificación opere con efectos desde el 1 de enero de 2021, fecha a partir de la cual entró en vigor su norma de creación, de tal manera que la redacción aplicable del impuesto en su primer ejercicio de aplicación contribuya a la mejor consecución de los objetivos previstos por el tributo.
En la sección 3.ª del Capítulo I, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la eliminación, incineración, co-incineración y valorización energética de residuos, regulado en el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, para suprimir el párrafo tercero del apartado once del artículo 9, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para solventar las discrepancias competenciales.
Por último, se incluye en la sección 4.ª una modificación del impuesto sobre viviendas vacías, que fue creado por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat de 2021, en cuanto a la determinación del sujeto pasivo del impuesto.
V
En la sección 1.ª del capítulo II del Título I, de la ley se incluyen las modificaciones sobre los tributos cedidos regulados en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que son las siguientes:
En primer lugar, se adaptan las referencias normativas efectuadas a la regulación del reconocimiento de la condición de familia monoparental, como consecuencia de la aprobación del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
Por otro lado, se crea una deducción dirigida a incentivar la contratación a tiempo indefinido de personas que realicen tareas de cuidado de niños, niñas y ascendientes en el ámbito del hogar, en cumplimiento de la acción 74, relativa a las medidas de conciliación, del Acuerdo Social «Alcem-nos». Dicho beneficio sustituye a la deducción por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar que, además de suponer un desincentivo para la incorporación de la mujer en el mercado laboral, es redundante con la reducción por tributación conjunta existente en la regulación estatal del impuesto.
Se modifica el requisito exigible en la deducción por arrendamiento de vivienda habitual de que durante, al menos, la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. Con la nueva redacción se atiende a diversas circunstancias por las que los partícipes en algún grado en el pleno dominio o en derechos de uso o disfrute de una vivienda no puedan utilizar el inmueble como residencia y deban recurrir al arrendamiento, tales como la existencia de una comunidad en la titularidad del bien o derecho (por ejemplo, de origen hereditario), circunstancias personales (sentencia de divorcio que otorgue el uso al excónyuge) o la situación del inmueble (estado ruinoso). Asimismo, se reduce la distancia entre inmuebles de 100 a 50 kilómetros.
En la deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana se contempla la creación de un censo de entidades de fomento del valenciano, de acuerdo con la Resolución del 8 de marzo de 2021 de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas.
Con el fin de evitar solapamientos en los incentivos, en la regulación de la base de la deducción por adquisición de vehículos de movilidad personal se contempla la posibilidad de que se convoquen en años sucesivos programas de subvenciones o ayudas públicas con la misma finalidad y objeto que sean de percepción directa por los compradores.
Se actualiza el concepto legal de municipio en riesgo de despoblamiento a los efectos de la aplicación de la deducción regulada en la letra aa del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, en coherencia con las modificaciones de los criterios para considerar un municipio en riesgo de despoblamiento recogidos en el apartado tres del artículo 4 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, de Consell, por el cual se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el despoblamiento de los Municipios de la Comunidad Valenciana.
Se corrige una referencia contenida en el último párrafo del artículo 10 Dos 1.º de la Ley, relativo a la reducción por adquisiciones mortis causa de empresas individuales agrícolas.
La aprobación de importantes paquetes de ayudas destinadas al fomento de la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aconseja completar la regulación de la bonificación autonómica para la transmisión por particulares de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica relacionada con el sector inmobiliario, cuando su aplicación se debe a la realización de obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético de la vivienda. Por razones de eficiencia normativa se suprime la necesidad de su desarrollo reglamentario, que es sustituida por una remisión legal a los criterios y medios de justificación contenidos en las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas contenidos en los planes de ayudas estatales o europeas vigentes en el momento del devengo del impuesto.
Por último, ante el previsible aumento del volumen del mercado de segunda mano de este tipo de vehículos, se indican expresamente en la ley los tipos de gravamen aplicables a las adquisiciones de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos, cualquiera que sea su valor, que será el general del 6 por 100, con excepción de aquellos con tecnología hibrida con más de 2.000 centímetros cúbicos, que se sujetarán a un tipo del 8 por 100.
Finalmente, en la sección 2.ª se mejora técnicamente la redacción de la Disposición Adicional 2.ª Beneficios fiscales de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
VI
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el Título II.
En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat en materia de Turismo conforme al artículo 49.1. 12.ª del EACV, se modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para incluir el «ecoturismo», como actividad económica turística compatible con el uso sostenible de los recursos naturales y para establecer los efectos del silencio administrativo cuando un municipio solicite obtener la condición de municipio turístico.
También en el ámbito de la Presidencia y en virtud de las competencias en materia de impulso y coordinación de la acción de gobierno, se modifica el Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, para atender nuevas necesidades surgidas en los procedimientos administrativos relacionados con la inversión y la absorción de los fondos europeos que faciliten las fases de ejecución posteriores a los actos de adjudicación o de concesión de la correspondiente subvención, implicando en dicho proceso a las entidades locales donde se desarrollen territorialmente los proyectos. Igualmente, se incorpora una sección 3.ª, que prevé modificaciones en la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, en relación a los órganos de la Corporación. Por último, en el ámbito de las competencias de la Presidencia, se ha incluido una sección 4.ª con el objeto de modificar el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir para modificar el régimen jurídico de las ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.
En el ámbito de las competencias en materia de inserción social atribuidas a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme establece el artículo 15 del EACV, se modifica la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, para adecuarla al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Generalitat en relación con el Decreto ley 7/2020, de 2019 de diciembre, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, publicado en el DOGV número 9045, de fecha 22 de marzo de 2021.
En materia de servicios sociales inclusivos, también se modifica la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, cuya aprobación supuso un cambio de modelo en la ordenación y la planificación del sistema público de servicios sociales, con el objetivo de clarificar algunos aspectos de la ley necesarios para un correcta implantación de este nuevo modelo, entre otros, los derechos de las personas usuarias, la ampliación de las competencias de la Generalitat a los servicios para la lucha de la violencia de género, las formas de provisión de las prestaciones y los equipos profesionales mínimos en relación con las ratios para garantizar el cumplimiento de la ley. También se contemplan modificaciones en la Ley 10/2014, de salud de la Comunitat Valenciana para garantizar las medidas proclives a combatir la violencia obstétrica definida según la OMS. Asimismo, se incorpora una modificación de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana para completar la protección de las víctimas de la violencia de género. Por último, se modifica la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en lo que se refiere a la declaración de riesgo.
En el ámbito de las competencias en materia de juego atribuidas a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que corresponden a la Generalitat conforme al artículo 49.1.31.ª del EACV, cabe resaltar la modificación de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, para concretar los requisitos necesarios para que las empresas operadoras puedan solicitar la suspensión de las autorizaciones de explotación de máquinas que tienen concedidas y para aclarar que la moratoria de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, no afecta a los salones recreativos y a los centros de ocio familiar. Asimismo, se modifica el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19. Por último, también se introducen modificaciones en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en lo que se refiere a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.
En el ámbito de las competencias en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Generalitat, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 del EACV, se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, para corregir algunos errores detectados en su redacción y aclarar algunas contradicciones de la norma como consecuencia de las enmiendas introducidas en su tramitación parlamentaria y para mantener la adecuada coherencia interna de la ley.
En el ámbito de las competencias de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública en materia de mediación, conforme a lo establecido en los artículos 9.3 y 49.1.36 del EACV, se modifica la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, para corregir la remisión normativa prevista en el apartado p del artículo 14 de dicha ley. En el ámbito de esta Conselleria también se modifican la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; y la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalidad, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA).
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, en lo que se refiere a la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que corresponde a la Generalitat conforme al artículo 53 del EACV, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, se regula el procedimiento para la integración de los conservatorios de música y danza de titularidad de las Administraciones Locales en la red de centro docentes públicos de la Generalitat. Asimismo, también existen cambios en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública conforme los artículos 49.1.11.ª y 54 del EACV, destacamos la modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de adecuar los parámetros que se recogen en el informe de salud del escolar y analizar y fijar los exámenes de salud o reconocimientos sanitarios con la periodicidad, en la forma que reglamentariamente se determine, todo ello dirigido fundamentalmente a prevenir patologías que afecten al bienestar físico, mental y social del menor. En este ámbito, se modifica la de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, para introducir la garantía de la salud bucodental para menores en el Sistema Valenciano de Salud. También se modifica el régimen del personal facultativo regulado en el artículo 55 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y organización de la Generalitat Valenciana.
En el ámbito de las competencias en materia de comercio interior atribuidas a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 49.1.35.ª del EACV, se modifica la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana, para ampliar el término de vigencia de las declaraciones de zona de gran afluencia turística (ZGAT) por las circunstancias derivadas de la COVID-19. Asimismo, se modifican determinados aspectos de la clasificación de zonas industriales regulados en la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
En el ámbito de las competencias que corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y en virtud de lo establecido en el artículo 49.3.3.ª del EACV, destacamos la amplia modificación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana, para su adecuación a la normativa comunitaria en materia de unidad de mercado, a la evolución del concepto de seguridad alimentaria en relación con la salud animal y para reforzar los controles para garantizar la aplicación de la normativa en materia de alimentos y piensos y salud y bienestar animal.
También en materia de protección del territorio, conforme al artículo 49.19.ª del EACV, se modifica la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, para clarificar la tramitación de los planes locales de residuos.
Asimismo, se modifica el citado texto refundido para solucionar los graves problemas prácticos que se originaban en su aplicación que imposibilitaba la aprobación de una larga lista de Planes Generales de Urbanismo en tramitación, cuya información al público se inició antes de la entrada en vigor de la LOTUP y que han continuado su procedimiento conforme al trámite ambiental de la Ley 9/2006 y su aprobación se va a producir todavía al amparo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
En materia de transportes terrestres que discurren íntegramente por el territorio de la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en el artículo 49.1.15.ª del EACV, se modifica la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, para adecuar las condiciones mínimas en cuanto a la longitud de los vehículos que prestan el servicio de taxi, y establecer la que se exige para los vehículos de turismo con conductor (VTC). En cuanto a los puertos de titularidad de la Generalitat, se introduce una modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en lo que se refiere al régimen jurídico de la afectación de los ingresos portuarios.
En las materias que son competencia de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del gobierno valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, a fin de regular el profesorado contratado sustituto.
Asimismo, en el ámbito de las competencias de la Presidencia en materia de administración local, se incorpora una nueva disposición adicional en el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.
VII
En el título III, la ley contiene medidas de Organización Administrativa que afectan, en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes Consellerias.
De las medidas que constan en este Título, en primer lugar se modifica la denominación del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS), que pasa a denominarse Instituto Valenciano de Servicios Sociales, (IVASS).
También se modifica el régimen jurídico del Institut Valencià de la Joventut, (IVAJ), en cuanto a sus funciones y estructura, así como las funciones de las entidades asociativas de participación juvenil.
En el ámbito organizativo de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, se modifica la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias, para crear una estructura de guardia permanente que permita atender las competencias en materia de emergencias, así como las obligaciones derivadas de lo contemplado en los procedimientos y planes de emergencia que garanticen activar con carácter inmediato las capacidades técnicas ordinarias, las capacidades técnicas especializadas, las capacidades de refuerzo de la Sala de Emergencias y las capacidades logísticas en cualquier punto del territorio de la Comunitat Valenciana.
Por último, la parte final de la ley contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.
En esta parte destacamos, en primer lugar, la Disposición Adicional Primera, que siguiendo la Moción del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana de 16 de junio de 2021, tras las Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, que declaró precepto no básico el artículo 218.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), recomendaba aumentar el plazo de tramitación de los expedientes de resolución de contratos administrativos, en el ámbito de la Generalitat, de las entidades locales valencianas y de las Universidades Públicas Valencianas y entidades vinculadas o dependientes de estas.
Entre estas disposiciones se encuentra la disposición adicional segunda relativa a las expropiaciones para nuevas actuaciones en materia de infraestructuras públicas, cuya justificación se encuentra en la existencia de necesidades inaplazables en materia de seguridad vial y de movilidad sostenible, mitigación de impactos acústicos, así como en la necesidad de cumplir con los compromisos derivados de las actuaciones cofinanciadas por los fondos NEXT GENERATION.
Por último, la disposición adicional tercera declara de utilidad pública e interés social una serie de obras de modernización de regadíos porque estas actuaciones tienen como finalidad la reducción de los consumos hídricos y energéticos, mejorando tanto el estado de los recursos naturales como la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y la fijación de la población en el medio rural. La disposición incluye la declaración de urgente ocupación de las obras derivadas de las actuaciones de la operación 4.3.1. «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del PDR CV 2014-20 (Programa de Desarrollo de la Comunidad Valenciana) que actualmente tiene un calendario de ejecución transitorio hasta el año 2025. Las obras han de estar finalizadas con esa fecha límite, por lo que es urgente su iniciación. También se incluyen obras consideradas de interés general en la Ley 5/2019, de 9 de noviembre, de estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana, y que están incluidas en la ley de presupuestos de la Generalitat, con lo que está prevista su próxima ejecución, para lo cual es urgente disponer de los terrenos necesarios.
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Tributos propios
Sección 1.ª De la modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas
Artículo 1.
Se modifica el apartado b del artículo 2.1-2, que queda redactado como sigue:
«b) Los contribuyentes integrados en una unidad familiar que, en su conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unos rendimientos del trabajo, actividad económica, empresarial y profesional, superiores al triple del salario mínimo interprofesional (SMI) en el cómputo anual.
A este efecto, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por una persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, estén unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento.»
Artículo 2.
Se introduce un nuevo epígrafe en el artículo 13.1-7 –Cuota íntegra– correspondiente a la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, con el siguiente contenido:
| «Tipo de servicio | «Tipo de servicio | Importe (Euros) |
|---|---|---|
| 5 | Por emisión de informe de delimitación del dominio público: | Por emisión de informe de delimitación del dominio público: |
| 5.1 | Longitud de linde menor o igual que 500 metros. | 50 €. |
| 5.2 | Longitud de linde entre 500 y 1.000 metros. | 50 € más 10 € por cada 100 metros o fracción. |
| 5.3 | Longitud de linde superior a 1.000 metros. | 100 € más 10 € por cada 500 metros o fracción. |
Las tasas por emisión de informe de delimitación del dominio público únicamente serán de aplicación si la persona solicitante aporta plano digital con coordenadas ERTS89 del frente que linda con la carretera. El plano deberá incluir levantamiento de líneas blancas, borde de arcén, borde exterior de cuneta, y arista exterior de la explanación.
En el caso de que la persona solicitante no aporte plano digital en los términos indicados, las tasas indicadas se incrementarán en 340 € (40 € en concepto de desplazamiento, y 300 € por trabajos de operación gráfica-delineación).»
Artículo 3.
Se introducen nuevos epígrafes en el artículo 14.1-7 –Especialidades– correspondiente a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. El contribuyente que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención por tasas porque haya solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, esta no sea concedida o le sea revocada, estará obligado a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada, dentro de los veinte días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
3. Cuando, por razón del impago de una matrícula, esta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, se exigirá, como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del total importe de esta.
4. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, la persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), esta abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad.
Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.
Si la persona que forme parte del alumnado procede de otra comunidad autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública debe abonar en este la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.
5. Podrá reintegrarse el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia a la plaza escolar durante el periodo de matrícula, siendo requisito el haber presentado la renuncia ante el centro correspondiente y siempre que no se haya hecho uso del servicio.
6. En los casos en que las personas interesadas se inscriban simultáneamente en varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.
7. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.
8. Las personas interesadas que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas en el artículo 14.1-2, para ser beneficiarias de las mismas deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio con el objeto de cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar el servicio.»
Artículo 4.
Se modifica el artículo 14.2-7 correspondiente a la tasa en materia de enseñanzas de régimen especial de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La persona que forme parte del alumnado que, al formalizar la matrícula, tenga la condición de persona becaria del curso anterior para esas enseñanzas, podrá acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.
2. La persona que forme parte del alumnado beneficiario de becas, conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas tendrá derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los que se encuentra exenta.
3. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, una persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la tarjeta de identidad.
Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar se abonará en el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no se hubiera abonado previamente en el centro de origen.
Si la persona que forma parte del alumnado procede de otra comunidad autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat al matricularse en un centro de dicha red pública debe abonar en este la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.
4. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
5. Podrá reintegrarse el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar durante el periodo de matrícula, siendo requisito el haber presentado la renuncia ante el centro correspondiente y siempre que no se haya hecho uso del servicio.
6. El alumnado de conservatorios dependientes de corporaciones locales y de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, cuando tengan que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el artículo 14.5-7.
7. Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.
8. En los casos en que los interesados se inscriban simultáneamente en varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.
9. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.
10. Los interesados que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas en el artículo 14.2-2, de la presente ley, para ser beneficiario de las mismas deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio, con el objeto de cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar el servicio.
11. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que todos los trámites relacionados con las solicitudes de devolución de ingresos indebidos generados por las tasas educativas de niveles no universitarios se realizarán utilizando medios telemáticos y electrónicos.»
Artículo 5.
Se introduce un nuevo artículo en el capítulo IV correspondiente a Tasas por servicios administrativos en materia educativa en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, que consta de un capítulo único, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14.4-7 Relativas a pruebas de la JQCV y los procesos selectivos de cuerpos docentes:
1. Podrá reintegrarse el importe de las tasas de inscripción en pruebas o procesos, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia a participar en las mismas durante el periodo de inscripción y, en todo caso, antes de la publicación de los listados definitivos de admitidos. Siendo necesario haber comunicado la renuncia a participar en la convocatoria ante la entidad u organismo convocante.
2. Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.
3. En los casos en que los interesados se inscriban simultáneamente en varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.
4. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.
5. Los interesados que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas en el artículo 14.4-2, de la presente ley, para ser beneficiario de las mismas deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio, con el objeto de cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar el servicio.
6. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que todos los trámites relacionados con las solicitudes de devolución de ingresos indebidos generados por las tasas educativas de niveles no universitarios se realizarán utilizando los medios telemáticos y electrónicos.»
Artículo 6.
Se suprime el contenido del artículo 19.1.4 –Cuota íntegra– correspondiente a tasas por servicios administrativos en materia de hacienda en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 19.1-4 Cuota íntegra.
(Sin contenido)»
Artículo 7.
Se añade al artículo 29.1.7 –Cuota íntegra por proceso hospitalario– en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas, el siguiente contenido:
«6. Se aplicarán en los procedimientos quirúrgicos de cirugía laparoscópica de cirugía general y digestiva, cirugía ginecológica, cirugía urológica y cirugía torácica en los que se utilice el Robot DAVINCI, las siguientes tasas de incremento a cada uno de los cuatro niveles de severidad:
| Código | Descripción | Euros (€) |
|---|---|---|
| TCR001 | Tasas de robótica para cirugía digestiva, ginecología y urología. | 4.530 |
Estas tasas se aplicarán a los siguientes códigos GRD-APR:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.