Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022

Rango Ley
Publicación 2022-01-22
Última actualización 2023-06-24
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

4 actos modificadores · 2023-06-24, BOE-A-2023-14931

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a) Minimizar la ocupación del suelo empleando las alternativas más eficientes y adecuadas de aparcamiento y usos complementarios vinculados.

b) Garantizar su autoabastecimiento energético mediante fuentes de energías renovables

c) Procurar la circularidad del ciclo del agua

d) Conseguir un balance neutro de emisiones de gases de efecto invernadero o contaminantes.»

Artículo 182.

Se añade una nueva disposición adicional sexta y se modifica el anexo XI del texto del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que quedan redactados en los términos siguientes:

«Disposición adicional sexta. Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal.

1. Los ayuntamientos de municipios con suelos forestales deberán identificar y delimitar cartográficamente cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal, definida por el artículo 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Corresponde al pleno del ayuntamiento la aprobación de dicha cartografía de delimitación, la cual deberá ser trasladada a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales. Los ayuntamientos podrán acordar con entes supramunicipales y con la administración de la Generalitat los servicios o mecanismos de apoyo que resulten necesarios para la elaboración de dicha delimitación cartográfica.

2. El plazo para la elaboración de la delimitación cartográfica señalada en el punto 1 de esta disposición adicional es de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición adicional.

3. Los titulares de urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones o instalaciones situadas en terrenos forestales o en zonas de influencia forestal, serán sujetos obligados y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el anexo XI. Las personas titulares de la propiedad de dichos bienes responderán solidariamente del cumplimiento de estas obligaciones, salvo que se hubiera constituido alguna comunidad de propietarios o entidad urbanística colaboradora, en cuyo caso será esta última.

4. En relación con los trabajos a realizar sobre la vegetación (puntos 1 y 3 del anexo XI), si los sujetos obligados no los hubieran realizado, corresponderá al ayuntamiento exigir su ejecución, conforme a la normativa de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las administraciones públicas.

5. Sin perjuicio de las medidas de ejecución forzosa previstas, los ayuntamientos pueden establecer tasas y precios públicos para la prestación de las obras o servicios determinados en los puntos anteriores, de esta disposición adicional y de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.

6. En el caso de que las urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones o instalaciones se encontraran entre dos o más términos municipales o que la franja de protección prevista en el punto 1 del anexo XI se encontrase en un término municipal que no es el de las fincas obligadas, se tendrán que establecer los convenios interadministrativos correspondientes entre los municipios y, si fuera necesario, con el ente supramunicipal, que delimiten claramente los mecanismos de ejecución de las obligaciones de esta norma en régimen de colaboración.

7. Para la realización de los trabajos previstos en el punto 1 y 3 del anexo XI, en terrenos que no pertenezcan al sujeto obligado, se establece una servidumbre forzosa para poder acceder a estos y realizar los trabajos necesarios. Este acceso se llevará a cabo durante el tiempo estrictamente necesario, que será por el punto menos perjudicial o incómodo para los terrenos gravados y, si es compatible, por el más conveniente para la persona beneficiaria.

8. La servidumbre de acceso da derecho a una indemnización a cargo de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo 3 de esta disposición adicional, que consiste en el valor de la parte afectada de la finca sirviente y la reparación de los perjuicios que el paso pueda ocasionar.

9. Con la finalidad de contribuir económicamente al cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley, la Generalitat podrá incluir en sus presupuestos un programa anual de subvenciones e impulsar acuerdos de cooperación económica con otras administraciones.

10. Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores disponen de un término de seis meses, a contar desde la aprobación municipal de la delimitación cartográfica prevista en el punto 1, para llevar a cabo las obligaciones que se regulan. Hasta el inicio de este plazo de tiempo, rige la normativa anterior a la aprobación de esta disposición que establecen medidas de seguridad y prevención de incendios forestales en la interfaz urbano-forestal.

ANEXO XI. Prevención de incendios forestales

Toda urbanización, núcleo de población, edificación o instalación destinada a uso residencial, industrial o terciario en terreno forestal o colindante al mismo, deberán integrar las infraestructuras y medidas siguientes, de acuerdo con el Real decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales y con cuantas normas específicas sean aplicables.

1. Faja perimetral de protección.

A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales se deberá asegurar una faja perimetral de protección mínima de 30 metros de ancho, medida desde el límite exterior de la edificación, instalación o conjunto de las mismas a defender.

a) La zona de discontinuidad entre los terrenos urbanos y las formaciones de vegetación forestal ha de tener la anchura correspondiente a un área cortafuegos de orden dos, según la metodología establecida por el Plan de selvicultura preventiva de la Comunitat Valenciana, aplicando una corrección en función de la pendiente. La anchura mínima será de 25 metros, más un vial de 5 metros de anchura. Se podrá prescindir de este vial de 5 metros si es inviable su ejecución, siempre que se cuente con una banda de decapado de esa misma anchura. Dicha distancia se ampliará en función de la pendiente del terreno, alcanzando, como mínimo, los 50 metros cuando la pendiente sea superior al 30 %.

b) En el caso de los establecimientos industriales de riesgo medio y alto situados en lugares de viento fuerte, la discontinuidad será de 50 metros en el lado de los vientos más desfavorables.

c) Las edificaciones aisladas situadas en terrenos forestales, o colindantes a los mismos, deberán disponer de un área de defensa frente al riesgo de incendios forestales de, al menos, 30 metros. Dicha distancia se ampliará en función de la pendiente del terreno, alcanzando, como mínimo: los 50 metros cuando la pendiente sea superior al 30 %. Estas anchuras podrán reducirse (hasta un 50 %) justificadamente cuando se incorporen infraestructuras que propicien la misma protección frente al incendio forestal que la faja, tales como muros de, al menos 1 metro de altura, y podrán aumentarse en casos de especial riesgo, concretamente en los establecimientos industriales de riesgo medio y alto situados en lugares de viento fuerte en un 100 %, al menos en las direcciones de los vientos más desfavorables.

d) En áreas de nueva implantación se podrán incorporar zonas ajardinadas bajo criterios, de jardinería preventiva contra incendios forestales, con posibilidad de integrar sistemas de riego de la vegetación, que garanticen una mayor resistencia al fuego como elementos de defensa pasiva en determinados sectores perimetrales de las zonas a proteger.

El mantenimiento de las fajas perimetrales de protección se realizará cada dos años para la banda de desbroce y cada cuatro años para la totalidad de la faja perimetral, así mismo las áreas de defensa de las edificaciones aisladas deben ser mantenidas.

La responsabilidad de la ejecución y mantenimiento del área de defensa o zona de discontinuidad corresponde al propietario o propietarios de las edificaciones o terrenos urbanos.

2. Viales.

Preferentemente deben existir al menos dos viales de acceso con las siguientes características:

a) Anchura mínima libre: 5 metros en viales con dirección en dos sentidos y 3,5 metros en viales de sentido único.

b) Altura mínima libre o gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 metros.

c) Capacidad portante del vial: 2000 kp/m2.

d) Pendiente de la vía: inferior al 12 %, pudiendo llegar ocasionalmente al 20 %, como máximo.

e) Zonas de cambio de sentido para cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 m2 y 8 m mínimo de largo.

f) En tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de la corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,3 metros y 12,5 metros, con una anchura libre para la circulación de 7,2 metros.

g) Cuando no se pueda disponer de dos vías de acceso, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco circular de 12,5 metros de radio.

h) En los casos que no sean una edificación aislada, es necesario además un camino perimetral de una anchura mínima de 5 metros que constituirá la banda de decapado del área cortafuegos. Se podrá prescindir de este vial si es inviable su ejecución, siempre que se cuente con una banda de decapado de esa misma anchura.

i) Los viales de acceso y sus cunetas deberán mantenerse libres de vegetación, y dispondrán de una faja de protección de 10 metros, a cada lado del camino, con las siguientes características:

– Actuación sobre el estrato arbustivo: aclareo fuerte del estrato arbustivo.

– Actuación sobre el estrato arbóreo: La fracción de cabida cubierta (FCC) del arbolado será menor del 20 % y el arbolado restante se podará hasta 2/3 de su altura (hasta un máximo de 3 metros).

3. Tratamiento de la vegetación interior.

La vegetación interior existente en las parcelas también es capaz de propagar un incendio, por tanto, con objeto de reducir la vulnerabilidad de los bienes existentes, es necesario realizar las siguientes actuaciones cuando la distancia al terreno forestal sea menor de 500 m.

– Actuación sobre el estrato arbustivo: Reducción de la cobertura hasta un máximo de un 10 6/0 de FCC.

– Actuación sobre el estrato arbóreo: La FCC del arbolado será menor del 40 % (teniendo en cuenta la superficie total de la parcela).

– El arbolado restante se podará hasta 2/3 de su altura o un máximo de 3 metros.

– En todo caso, la fracción de cabida cubierta del estrato arbustivo y del arbóreo no podrá superar el 40 %.

– Se evitará el contacto de la vegetación con las edificaciones, separando las ramas de cualquier tipo de construcción, ya sea auxiliar o principal, a una distancia mínima de 3 metros.

– Se evitará la acumulación de residuos o material combustible (leñas, restos de jardinería, etc.) en el interior Ce la parcela o zona urbanizada, en todo caso se situará en zonas protegidas ante un eventual incendio.

– Se evitarán los materiales y vegetación más inflamable (setos) para el cierre de las parcelas.

4. Puntos de agua.

4.1 Instalación de hidrantes.

Deben cumplir las siguientes condiciones generales en cuanto a ubicación, características de funcionamiento y señalización, sin perjuicio de lo especificado respecto al caudal y a la autonomía requerida en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

a) Ubicación de los hidrantes:

– En el perímetro exterior de las edificaciones o instalaciones.

– En zonas fácilmente accesibles y fuera de lugares destinados a circulación y estacionamiento de vehículos.

– Distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos, medida por espacios, públicos, no sea mayor de 200 m.

b) Características de funcionamiento:

– La red hidráulica que abastezca a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultáneo de 2 hidrantes consecutivos durante 2 horas, cada uno de ellos con un caudal mínimo de 1.020 l/min y una presión mínima de 1 bar (1,019 kg/cm2).

– Si por motivos justificados, la instalación de hidrantes no pudiera conectarse a una red general de abastecimiento de agua, debe haber una reserva de agua adecuada para proporcionar el caudal antes indicado.

– Dispondrán de rácor normalizados tipo Barcelona, de 45 mm y 70 mm de diámetro.

c) Señalización:

– Deberán estar debidamente señalizados según la Norma UNE 23033

4.2 Otros sistemas.

Pueden plantearse otras medidas de protección a base de agua como son: la creación de redes de elementos aspersores, instalación de tomas en piscinas y balsas con rácor normalizados tipo Barcelona, de 45 mm y 70 mm de diámetro, instalación de cortinas de agua en viviendas, creación de reservas de agua a partir de aguas depuradas o de lluvia, etc., e incluso contemplar el ajardinamiento de la zona perimetral con vegetación dispersa y de baja inflamabilidad y combustibilidad.

Estas medidas deberán aplicarse necesariamente para compensar las medidas del resto del anexo que justificadamente no puedan realizarse.

5. Planes de autoprotección.

Se dispondrán de planes de autoprotección en las urbanizaciones, instalaciones, conjunto de edificaciones y edificaciones aisladas de acuerdo con el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana, que se incorporarán al plan de actuación municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias y su desarrollo.»

Sección 5.ª Puertos

Artículo 183.

Se modifica el artículo 85 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, del 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedan afectados en un 40 por ciento del importe a satisfacer tanto por las cantidades para inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias de los puertos de competencia autonómica incorporadas en el presupuesto anual de la Generalitat, como de cuantas inversiones provengan de las concesiones en vigor, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudación de los puertos de la Generalitat.»

CAPÍTULO XI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

Sección única. Régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y retribuciones adicionales del profesorado universitario

Artículo 184.

Se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del gobierno valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario.

Se añade un nuevo artículo después del artículo 12 (sería el 13, renumerado) con la siguiente redacción:

«Profesores contratados sustitutos o profesoras contratadas sustitutas

a) Las universidades públicas valencianas podrán hacer contratos de sustitución, según lo establecido en el artículo 15.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, para llevar a cabo la función docente del profesorado que tenga derecho a reserva del puesto de trabajo, así como para cubrir reducciones de docencia de carácter temporal. En estos casos, en el contrato de trabajo de los profesores y profesoras sustitutos constará el nombre del profesorado sustituido y la causa de la sustitución.

b) Igualmente, se podrán hacer contratos de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras se lleve a cabo el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de este puesto y hasta el acabado de dicho proceso. En este supuesto, el contrato identificará el puesto de trabajo, cuya cobertura definitiva se producirá después del proceso de selección o promoción.

c) El contrato de sustitución podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En los casos previstos en la normativa vigente, además de los regulados en este convenio, así como en las situaciones de reducción de la docencia previstas en el ámbito universitario, el contrato se podrá celebrar a tiempo parcial.

d) Las universidades podrán contratar como profesorado sustituto a las personas que estén en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado, como mínimo, de 300 créditos ECTS o el máster universitario, o uno equivalente.

e) Las universidades establecerán el proceso de selección de dicho profesorado, previa negociación con las organizaciones sindicales.»

TÍTULO III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat

CAPÍTULO I. Medidas organizativas relativas a entes y órganos adscritos a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Sección 1.ª Cambio de denominación del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS)

Artículo 185.

Se modifica el apartado primero de la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de Organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Disposición adicional novena.

1. El Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS) pasa a denominarse Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS).

El Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS) tiene naturaleza de entidad de derecho público y, consiguientemente, personalidad jurídica propia, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito del bienestar social, las personas mayores, la dependencia, la atención a las personas con diversidad funcional, la protección, la salvaguarda y el cumplimiento de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica con facultades representativas, que sean acordadas judicialmente y atribuidas a la Generalitat, la infancia y adolescencia, así como de la prestación, la asistencia y la ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y atención social-sanitaria.

[...].»

Sección 2.ª Políticas integrales de juventud

Artículo 186.

Se modifican el apartado II del preámbulo, el apartado 1 del artículo 7, el apartado 4 del artículo 10, el apartado 1 del artículo 12, el artículo 17 y el artículo 27 de la Ley 15/2017 de 10 de noviembre de la Generalitat de políticas integrales de juventud, que quedan redactado como sigue:

«Preámbulo

[...]

II

La Organización Iberoamericana de Juventud, organismo internacional formado por entes oficiales de juventud de Iberoamérica, adoptó, en 2005, la Convención iberoamericana de derechos de los jóvenes. Esta convención tiene como principal objetivo la promoción del respeto a la juventud y su plena realización en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto de los derechos humanos mediante el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que recoge el acuerdo. Como dice la Carta europea de información juvenil el acceso a la información y la capacidad de analizarla y utilizarla revisten una importancia creciente para las personas jóvenes en Europa y más allá. El trabajo de información juvenil los ayuda a lograr sus aspiraciones y fomenta la participación como parte activa de la sociedad. El respeto a la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales conlleva el derecho de todas las personas jóvenes a tener acceso a una información completa, objetiva, comprensible y fiable respecto de todas sus preguntas y necesidades.

[...]

Artículo 7. Funciones del Institut Valencià de la Joventut.

1. Informar y coordinar las actuaciones que lleve a cabo la Generalitat, así como las administraciones públicas, en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, de conformidad con la legislación que consagra los principios de competencia y autonomía de los entes administrativos, e impulsar la ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las políticas integrales de juventud que regula el título III de la presente ley, así como potenciar y coordinar la información juvenil para garantizar el derecho de todas las personas jóvenes a tener acceso a una información completa, objetiva, comprensible y fiable respecto de todas sus preguntas y necesidades.

[...]

Artículo 10. Consejo Rector.

[...]

4. Se promoverá, asimismo, una presencia equilibrada de los diferentes tramos de edad entre la representación joven, entendiendo como dichos tramos: de los 12 a los 17 años, de los 18 a los 23 años y de los 24 a los 30 años.

[...]

Artículo 12. Estructura organizativa.

1. El Institut Valencià de la Joventut se estructura en subdirecciones generales, o unidades administrativas del mismo rango, de las que dependerán jerárquicamente servicios, o unidades administrativas del mismo rango, en función de los diferentes ámbitos de actuación.

[...]

Artículo 17. Entidades juveniles.

1. A efectos de esta ley, son entidades juveniles:

a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.

b) Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.

c) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles otras entidades sociales, como por ejemplo asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.

d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que más de la mitad de las personas socias sean jóvenes. Así mismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta también por personas jóvenes.

2. Reglamentariamente se ha de crear y regular el funcionamiento de un censo de entidades juveniles que gestionará el IVAJ.

3. A efectos de esta ley, se consideran entidades prestadoras de servicios a la juventud las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales está el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidas de forma específica a personas jóvenes.

Artículo 27. Consejos locales de juventud y consejos territoriales de juventud.

1. Los consejos locales de juventud y los consejos territoriales de juventud son entidades independientes y democráticas, funcional y organizativamente, integradas por estructuras organizadas o informales de participación juvenil dentro de su respectivo ámbito territorial, que se constituyen con las siguientes finalidades:

a) Fomentar el asociacionismo juvenil.

b) Promover iniciativas que aseguren la participación de las personas jóvenes de su ámbito en las decisiones y las medidas que les afectan.

c) Representar a las persones jóvenes ante la administración correspondiente como órganos máximos de representación e interlocución de las asociaciones juveniles y de la juventud de su territorio.

d) Llevar sus propuestas, demandas y necesidades al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, pueden admitir como miembros, aunque con carácter especial, a grupos de personas jóvenes no asociadas y colectivos, plataformas y asambleas juveniles, así como buscar formas de incorporar la participación de la juventud de su territorio.

2. Los consejos locales de juventud y los consejos territoriales de juventud son corporaciones públicas sectoriales de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir las finalidades que les asignen, y su constitución y régimen jurídico y económico se determinarán reglamentariamente.

3. Los consejos locales y los consejos territoriales de juventud dispondrán de una dotación específica tanto de la administración autonómica como de las diferentes administraciones de ámbito local respectivas, siempre en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.

4. Para formar un consejo local de juventud serán necesarias, como mínimo, tres entidades juveniles con implantación en el municipio de su ámbito de actuación.

5. Para instituir un consejo territorial de juventud serán necesarias, al menos, tres entidades juveniles con implantación en dos municipios limítrofes, como mínimo, y tendrá como ámbito de actuación el territorio al que pertenezcan las entidades juveniles miembros.

6. No podrá existir más de un consejo de la juventud con el mismo ámbito territorial.»

CAPÍTULO II. Medidas organizativas relativas a órganos adscritos a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

Sección única. Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Artículo 187.

Se añade un apartado 5 en el artículo 15 y se añade una nueva Disposición Final Sexta y se renumera la Disposición Final Sexta como Séptima en la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias, con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Régimen jurídico de personal.

[...]

5. Se establece el derecho del personal de la AVSRE que ejerza su trabajo en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y en las direcciones territoriales de Alicante y Castelló, con funciones en materia de respuesta a las emergencias, a percibir un componente del complemento específico por su especial disponibilidad y atención continuada, entendiendo como tal la inclusión en un sistema de guardias localizadas ya sea para desplazarse a una emergencia, reforzar la Sala de Emergencias o activarse para apoyo técnico, fuera del horario establecido por la normativa, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

La cuantía y las condiciones para la percepción del componente del complemento específico previsto en el artículo 15.5 se regulará mediante un decreto conjunto de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

(Se renumera).»

Disposicion transitoria única. Régimen transitorio de la reordenación de las competencias de gestión administrativa de la renta valenciana de inclusión.

La reordenación de las competencias de gestión administrativa de la renta valenciana de inclusión en la Dirección General competente a que se refiere la modificación de los artículos 31.1,2 y 3, 33.1.a y b, 37,3, 39.1, y 48.b de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, prevista en los artículos correspondientes de esta ley, por lo que afecta a las competencias de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria competente en la materia, se producirá a partir de la entrada en vigor de esta ley.

No obstante, por lo que afecta a las competencias de las Direcciones Territoriales de Alicante y Castellón de la Conselleria competente en la materia, la reordenación de estas competencias se producirá a partir del 1 de abril de 2022.

Disposición adicional primera. Plazo de tramitación de expedientes de resolución de contratos administrativos.

Los expedientes de resolución contractual de contratos administrativos de la Generalitat, de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana y de las respectivas entidades vinculadas o dependientes que, conforme al artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tengan la consideración de Administraciones Públicas, deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de 8 meses.

Disposición adicional segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:

– Carril ciclopeatonal carretera CV-919. Redován La Campaneta

– Mejora Seguridad Vial N-340 a, camino de la Raya. Peñíscola Benicarló

– Mejora seguridad vial CV-865, del PK 2,5 al PK 3,6. Elx

– Vía verde del Serpis. Gandía Vilallonga

– Mejora de la seguridad vial CV-820 P.K. 0 al P.k. 1,9 Alacant

– Mejora Seguridad Vial travesía CV-50, calle Río Magro, en Real

– Carril ciclo peatonal CV-50 P.k. 48,300 al 49,500 en Real

– Carril ciclo peatonal Xilxes a la playa

– Pantalla antirruido ambiental CV-10 P.K. 32 La Pobla Tornesa

– Pantalla antirruido ambiental CV-30 Benicalap. València.

– Carril ciclopeatonal junto a la CV-895 Rojales Guardamar del Segura

– Ronda de Carlet

– Acondicionamiento ronda de Alcublas de la CV-245

– Aparcamiento disuasorio estación Metro El Clot (Riba-roja)

– Aparcamiento disuasorio estación Metro Horta Vella (Bétera).

Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de los terrenos de las obras de modernización de regadíos.

Se declara de utilidad pública o interés social y urgente ocupación, los terrenos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres, como consecuencia de la ejecución de las obras incluidas en la operación 4.3.1. Inversiones en infraestructuras públicas de regadío del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras consideradas de interés general por la Ley 5/2019 de estructuras agrarias, que a continuación se nombran:

– Proyecto de inversiones estratégicas encaminadas a reducir el consumo de agua y energía y mejorar la gestión de riego. Fase I. Novelda (Alicante)

– Proyecto de instalación de bombeos solares para mejorar la eficiencia energética y reducir la sobreexplotación de acuíferos deficitarios en el término municipal de la Vall d’Uixó (Castellón)

– Actuaciones en red de captación para mejorar la eficiencia de esta y aplicación de energías renovables: sustitución de tramo de canal por tubería a presión y estación fotovoltaica sobre la balsa en los términos municipales de Sellent y Estubeny (Valencia)

– Actuaciones en red de captación y distribución: construcción de soleras de hormigón para impermeabilización de balsas gemelas, sustitución de grupos de bombeo con bajo rendimiento y sustitución de fibrocemento en el término municipal de Pedralba (Valencia)

– Proyecto para la mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento de las aguas depuradas del Sector III del Canal Júcar-Turia. Comunidad de regantes de Benimodo (Valencia)

– Proyecto para ahorro de agua y energía en la zona del Fondo de la Maimona mediante la conversión de la red principal de transporte por acequias a tubería a presión e instalación solar fotovoltaica en el pozo Mas de Capella. Lliria (Valencia)

– Obras de consolidación y modernización del riego en la agrupación Pinella 3 en el término municipal de Vila-Real (Castellón)

– Obras de mejora en la red de captación, eficiencia energética e implantación de renovables para la Comunidad de regantes del Palmeral de Pedralba. Pedralba (Valencia)

– Construcción del embalse de Beneixama (Alicante)

– Mejora de regadíos de la Comunidad de regantes del Tercer Canal de Levante (Alicante)

– Obras de Interés General de abastecimiento para el riego de Godelleta y Turís desde la Sierra del Ave

– Conducciones de la conexión de la Comunidad General de Regantes de la Vall d’Uixó (Castellón)

– Red de distribución Sector 4. Modernización de la Acequia Real del Júcar

– Actuaciones en la infraestructura de la comunidad de regantes Hondón de los Frailes en Hondón de los Frailes (Alicante)

– Conducción general de transporte correspondiente a la conexión de los depósitos Rodeta-Mirantbo.

Disposición adicional cuarta. Condonación de la deuda de los consorcios y convenios de repoblación en montes de utilidad pública.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de montes, y en el artículo 9.2 de la Ley 1/2015 de 26 de febrero de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Administración de la Generalitat condona la deuda de los consorcios y convenios de repoblación forestal constituidos sobre Montes de Utilidad Pública, cuya extinción y liquidación haya sido acordada por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, relacionados en el Anexo de la presente Ley, siempre que mantengan esta condición.

La condonación se extiende a cuántas obligaciones principales o accesorias, intereses de demora o de cualquier otra naturaleza se deriven de la extinción y liquidación de los consorcios acordada por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Disposición adicional quinta. Régimen especial aplicable a las actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable sin título jurídico habilitante.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable sin las correspondientes autorizaciones urbanísticas y ambientales que hayan iniciado el trámite para su legalización antes del 1 de julio de 2022 dispondrán de tres años desde la entrada en vigor de esta ley para buscar otro emplazamiento.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable sin las correspondientes autorizaciones urbanísticas y ambientales que no hayan iniciado el trámite para su legalización antes del 1 de julio de 2022 dispondrán de dos años desde la entrada en vigor de esta ley para buscar otro emplazamiento.

3. Transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores, las actividades económicas implantadas en suelo no urbanizable sin las correspondientes autorizaciones urbanísticas y ambientales deberán cesar su actividad de forma inmediata. A tal efecto, los ayuntamientos y los órganos competentes de la Generalitat Valenciana deberán adoptar todas las medidas pertinentes con arreglo a la normativa de aplicación, incluidas las medidas de disciplina ambiental urbanística que, en su caso, correspondan.

Disposición adicional sexta. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, de organización de la Generalitat.

Punto 1, apartado b.

Hay que suprimir: o de jefe de servicio.

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el apartado 4 del artículo 41 bis, Personal funcionario interino, de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

«Artículo 41 bis. Personal funcionario interino.

4. Los nombramientos expresarán su vigencia y tendrán una caducidad máxima de cuatro años no susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión; transcurridos los cuales, se producirá el cese automático del personal policía interino.»

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

– Los artículos 40 y 41 y los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Disposición final primera. Modificación del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, relativo al Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se modifican determinados apartados del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, que pasan a tener la siguiente redacción:

1. Se da nueva redacción al apartado Uno. «Naturaleza, objeto, ámbito de aplicación y afectación del impuesto», número 1:

«1. El impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente es un tributo propio de la Generalitat que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente ocasiona la realización de determinadas actividades, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas que se encuentren radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.»

2. Se da nueva redacción al apartado Dos. «Hecho imponible», número 2:

«2. Las actividades de producción de energía eléctrica a las que se refiere la letra a del número 1 de este apartado que impliquen producción, tenencia: depósito o almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas, en los términos previstos en la letra c de dicho apartado, tributarán exclusivamente conforme a lo establecido en la letra a.»

3. Se da nueva redacción al apartado Dos. «Hecho imponible», número 3:

«3. Las actividades a las que se refieren las letras a y c del número 1 de este apartado que impliquen, además, la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en los términos previstos en la letra d de dicho apartado, tributarán por ambos conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este apartado.»

4. Se da nueva redacción al apartado seis. «Determinación de la base imponible», número 3:

«3) En el caso de las actividades descritas en la letra d del apartado dos.1, la base imponible de la instalación se determinará, para cada uno de sus focos emisores, de la siguiente forma:»

5. Se da nueva redacción al apartado Siete. «Base liquidable», número 1:

«1. En el caso de las actividades a las que se refiere la letra d del apartado dos.1, la base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible las siguientes reducciones, sin que, como consecuencia de ello, la base liquidable pueda resultar negativa:»

6. Se da nueva redacción al apartado Doce. «Autoliquidación y pago», número 1:

«1. Los sujetos pasivos, por cada una de las actividades gravadas a que se refiere el apartado dos.1, estarán obligados a autoliquidar el impuesto en el lugar y forma que se establezcan por orden de la conselleria competente en materia de hacienda y a ingresar el importe de la deuda tributaria en los siguientes plazos:

a) Con carácter general, en el de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo impositivo.

b) En el supuesto de las actividades a las que se refiere la letra d del apartado dos.1, en el de los dos meses siguientes al fin del periodo impositivo.

2. En el caso de las actividades de la letra d del apartado dos.1, los sujetos pasivos no estarán obligados a presentar las autoliquidaciones a las que se refiere el número 1 de este apartado cuando la base liquidable de la actividad en el período impositivo sea cero, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siete.1.»

7. Se da nueva redacción al apartado Doce. «Autoliquidación y pago», número 5:

«5. En el caso de actividades a las que se refiere la letra d del apartado dos.1, los sujetos pasivos no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados cuando la base liquidable de la actividad en el periodo impositivo precedente hubiese sido igual a cero, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siete.1.»

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.

Disposición final tercera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Mantiene su rango de decreto el nuevo artículo 13 del Decreto 174/2002, del Consell, de 15 de octubre, modificado por la presente ley. En consecuencia, podrá ser modificado por una norma de ese mismo rango.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 29 de diciembre de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», número 9.246, de 30 de diciembre de 2021)

ANEXO. Listado de montes a los que se refiere la disposición adicional cuarta en los que se condona su deuda

Provincia de Alicante

Número catálogo Número consorcio Nombre Municipio Deuda
AL013 AL3003 San Antón. Alcoi / Alcoy. 76.344,60 €
AL014 AL3004 San Cristóbal. Alcoi / Alcoy. 22.704,94 €
AL022 AL3060 Caldereta y Rastrillera. Vila-joiosa, la / villajoyosa. 11.521,94 €
AL044 AL3055 La Sierra. Crevillent. 55.701,26 €
AL045 AL3010 Pedrera, Ferriol y Castellar. Elx / Elche. 135.977,27 €
AL050 AL1400 La Errada. Pinós, El / Pinoso. 14.832,70 €
AL051 AL3007 Sierra de Santa Pola. Santa Pola. 93.472,38 €
AL052 AL3001 La Solana. Vall de Gallinera. 187.693,02 €
AL056 AL3056 La Solana. L’Orxa / Lorcha. 77.155,16 €
AL058 AL3057 Azafor. L’Orxa / Lorcha. 82.970,08 €
AL061 AL3012 Cabezó. Busot. 9.065,99 €
AL067 AL3005 Sierra Baja y Lomas. Crevillent. 56.118,16 €
AL068 AL3046 Sierra de Santa Pola. Santa Pola. 17.324,30 €
AL069 AL3006 Cabezo Tosca y Talaet. Xixona / Jijona. 99.507,20 €
AL072 AL3011 Sierra y Lomas. Albatera. 64.373,88 €
AL084 AL3023 Faro y Lomas. Tollos. 55.798,04 €
AL086 AL3002 Umbría o llano de Alcalá. Vall de Gallinera. 145.841,81 €
AL087 AL3024 Racó de la Riola. La Vall de Laguar. 34.524,28 €
AL088 AL3008 Ventós. Agost. 21.750,74 €
AL091 AL3019 La Sierra. Redován. 3.747,20 €
AL096 AL3031 Serra de l’Albir. Alfàs del Pi, L’. 6.911,66 €
AL101 AL3020 La Replana. Camp de Mirra, El / Campo de Mirra. 116.380,69 €
AL128 AL3065 Les Puntes de Gosàlvez. Campello, El. 22.812,62 €
AL147 AL3044 Sierra de Callosa. Callosa de Segura. 0,60 €

Provincia de Castellón

Número catálogo Número consorcio Nombre Municipio Deuda
CS012 CS3011 Vall de Usera. Benafigos. 19.022,53 €
CS013 CS1400 Lloma Bernad y Barranco de Ferrer. Xodos. 35.384,14 €
CS015 CS3059 Boalar y Sabinar Cuartel C. Vistabella del Maestrat. 24.379,76 €
CS017 CS3003 Vall de Usera. Vistabella del Maestrat. 45.951,19 €
CS034 CS3062 Barranco Hondo. Portell de Morella. 2.922,91 €
CS054 CS3001 Turmell. Xert / Chert. 54.103,46 €
CS060 CS3002 Las Boqueras, Argullón y las Nogueras. Altura. 164.237,51 €
CS060 CS3049 Las Boqueras, Argullón y las Nogueras. Altura. 32.509,67 €
CS077 CS3007 El Estepar. Vilafamés. 21.663,45 €
CS078 CS3008 Boalar o Dehesa. Atzeneta del Maestrat. 26.816,52 €
CS078 CS3009 Carascals de les voltes. Atzeneta del Maestrat. 19.743,10 €
CS078 CS3010 Palanca i Llosa. Atzeneta del Maestrat. 6.995,61 €
CS079 CS3030 Boalar. Sant Mateu. 36.355,39 €
CS084 CS3031 Castillo de Pulpis. Santa Magdalena de Pulpis. 13.204,19 €
CS085 CS3034 Castillo de Chivert. Alcalà de Xivert. 11.833,39 €
CS091 CS3056 Embalse de Sichar. Onda. 18.339,08 €
CS094 CS3067 Campos de Arenoso. Montanejos. 48.975,69 €
CS122 CS3004 La Devesa. Vistabella del Maestrat. 8.311,44 €
CS123 CS3019 Tossal de la Canà. Sierra Engarcerán. 15.427,78 €
CS124 CS3014 Barranco Hondo el Cerro y otros. Bejís. 55.067,64 €
CS125 CS3038 Peña del Águila y Llano de la Molinera. Benafer. 102.611,62 €
CS126 CS3032 Montemayor. Segorbe. 38.643,54 €
CS127 CS3024 Barranc Roget. Vilavella, La. 31.215,34 €

Provincia de Valencia

Número catálogo Número consorcio Nombre Municipio Deuda
V009 V3045 Devesa de L’albufera. València. 123.467,95 €
V017 V3005 Monte Alto. Llutxent. 132.357,53 €
V020 V3006 La Serra. Pinet. 98.885,93 €
V021 V14014 La Sierra. Terrateig. 6.579,83 €
V022 V3022 El Monte. Tous. 208.734,74 €
V022 V3056 El Monte. Tous. 68.404,11 €
V035 V3019 Matamón. Catadau. 14.512,79 €
V036 V3015 Aledua. Llombai. 44.295,26 €
V037 V3016 Cimarrones. Llombai. 37.649,31 €
V039 V3008 Sesga. Ademuz. 128.604,00 €
V040 V3009 Cerro de la Ceja De Arcos. Alpuente. 295.714,40 €
V041 V3051 Las Lomas. Alpuente. 64.095,85 €
V045 V14003 Los Rodenos. Calles. 29.881,71 €
V046 V3039 Alto Del Gazapo, Umbría Negra Y Otros. Casas Altas. 36.563,94 €
V047 V3011 Arroyo Cerezo, Palomareja Y Otros. Castielfabib. 70.045,38 €
V047 V3055 Arroyo Cerezo, Palomareja Y Otros. Castielfabib. 203.518,87 €
V048 V3053 La Muela. Castielfabib. 32.468,49 €
V049 V3052 El Rato, Peña Blanca Y Otros. Castielfabib. 68.355,34 €
V051 V14002 Lomas del Chinchel. Chelva. 32.924,46 €
V052 V14004 La Sierra. Domeño. 28.460,41 €
V054 V14008 La Sierrra. Loriguilla. 2.158,90 €
V059 V3010 La Lámpara, Loma Tordera Y Otros. Titaguas. 156.256,31 €
V061 V14001 Túejar. Tuéjar. 28.151,26 €
V062 V3001 Las Cabezas. Vallanca. 78.219,43 €
V066 V3003 La Cabrera, Malacara y El Quixal. Buñol. 212.453,49 €
V067 V3012 La Sierra. Chiva. 261.815,13 €
V068 V3007 Malacara. Siete Aguas. 179.908,21 €
V068 V3059 Malacara. Siete Aguas. 3.618,30 €
V072 V3002 Los Altos. Enguera. 186.170,32 €
V072 V14011 Los Altos. Enguera. 14.632,08 €
V074 V14012 Navalón. Enguera. 4.577,13 €
V075 V3023 La Redonda. Enguera. 91.055,12 €
V078 V3004 La Umbría. Montesa. 32.475,40 €
V083 V3014 La Umbría. Vallada. 70.772,81 €
V084 V3036 Les Foyes. Xeraco. 33.682,93 €
V085 V3027 Mondúber y El Ullal. Xeresa. 41.517,09 €
V087 V14013 La Concordia. Llíria. 2.158,90 €
V095 V3018 Sierra Negrete. Utiel. 242.770,28 €
V103 V14016 Gausa. Sagunt / Sagunto. 8.311,22 €
V106 V3033 Los Altos. Andilla. 200.764,44 €
V110 V3057 Peña del Seco. Andilla. 86.750,23 €
V114 V3058 Tarragones. Andilla. 58.744,66 €
V116 V14007 Burgal y Otros. Chera. 16.403,80 €
V120 V3034 La Reana. Gestalgar. 28.644,23 €
V122 V14006 Pera y Plano. Sot de Chera. 2.187,97 €
V125 V3017 La Garrofera. Alzira. 51.851,71 €
V127 V3046 Bascons. Oliva. 6.252,62 €
V132 V14009 Las Cruces y la Umbría. Tavernes de la Valldigna. 4.816,84 €
V164 V3026 Montes de Barx. Barx. 93.901,38 €
V180 V3031 Solana y Barranco Lucía. Alcublas. 10.505,11 €
V181 V3037 Comunales. Bugarra. 21.603,05 €
V182 V3043 Charchanet. Turís. 20.702,18 €
V184 V3025 El Monte. Almiserà. 14.044,50 €

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