Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Rango Ley
Publicación 2022-01-21
Última actualización 2025-08-15
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

6 actos modificadores · 2025-08-15, Decreto-ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de …

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b)

Se crean las escalas correspondientes a las especialidades de los cuerpos de titulación superior, diplomatura, técnico de especialistas y auxiliar técnico con los mismos requisitos de titulación y funciones asignadas hasta el momento de la entrada en vigor de la presente disposición, incluida la escala que se refiere a la especialidad de ambientólogos.

c)

La escala de ambientólogos dentro del cuerpo de titulación superior del grupo A, subgrupo A1, tiene las siguientes funciones:

– Elaborar, analizar, aplicar y realizar el seguimiento de políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para la gestión del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

– Elaborar directrices, propuestas de resolución, informes, estudios técnicos y peritaciones ambientales de carácter oficial en el ámbito de las competencias correspondientes a la Administración pública de la Generalidad.

– Impulsar, asistir y gestionar procesos administrativos relacionados con el medio ambiente.

– Emitir informes en el marco de procesos administrativos relativos a la gestión del medio ambiente, las actividades, el territorio, el paisaje y el desarrollo sostenible.

– Analizar y aplicar la normativa propia del ámbito y definir la base técnica de la normativa catalana.

– Promover, aplicar y coordinar actuaciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización, formación, educación, innovación y participación relativas a este ámbito.

– Asesorar en la integración de la sostenibilidad en las políticas sectoriales del propio Gobierno y de los entes locales.

– Evaluar el estado y las dinámicas del medio ambiente, y los planes, programas y proyectos que tienen incidencia en ellos.

– Inspeccionar, analizar y realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades con incidencia sobre el medio ambiente.

– Planificar, gestionar y realizar el seguimiento de las ayudas económicas y las inversiones destinadas a actuaciones propias del ámbito.

– Coordinarse con la política ambiental europea e internacional.

d)

Deben establecerse por decreto los requisitos de titulación para el acceso a las nuevas escalas creadas por la presente disposición. Como requisito de titulación para el acceso a la escala de ambientólogos se establece el grado y la licenciatura en ciencias ambientales, sin perjuicio de que por decreto se establezcan otros requisitos de titulación.

e)

Una vez finalizados los procesos de estabilización en curso, se adscribirán a la escala de ambientólogos las plazas que dispongan de la titulación mencionada en la letra d y que desarrollen las funciones a que se refiere la letra c.

2. La adscripción de los puestos de trabajo dentro de las nuevas escalas se producirá mediante la relación de puestos de trabajo una vez concluyan los procesos de estabilización de empleo temporal convocados o que se convoquen de acuerdo con la normativa sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

El apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales.

b)

El artículo 25 bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

c)

La disposición adicional quinta y la disposición transitoria de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

d)

La disposición adicional octava y la disposición transitoria tercera de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

e)

El artículo 7 ter del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

f)

La disposición adicional cuarta del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.

g)

La letra o del artículo 52 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

h)

Los artículos 4 y 8 del Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

i)

El artículo 1 del Decreto ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre.

Disposición derogatoria segunda. Leyes de medidas fiscales, administrativas y financieras.

Quedan derogados los siguientes artículos y disposiciones:

a)

El artículo 35 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b)

El artículo 46 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

c)

El apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

d)

El artículo 159.1.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Disposición derogatoria tercera. Normas de rango reglamentario.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

Los artículos 2, 3, 4.1 y 4.5 y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 175/1994, de 28 de junio, sobre el uno por ciento cultural.

b)

El apartado 1 del artículo 51, la letra d del apartado 8 del artículo 68 y la letra e del apartado 2 del artículo 93 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.

Disposición final primera. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario.

Mientras no haya culminado el despliegue de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio de Cataluña y, en cualquier caso, por un período mínimo de cuatro años, quedan en suspenso la exigibilidad de la tasa establecida en el capítulo XXIV del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña y la entrada en vigor de la disposición transitoria de dicha ley en lo que se refiere a las redes de telecomunicaciones.

Disposición final segunda. Presentación de un proyecto de ley de regulación del servicio de interés general de la inspección técnica de vehículos.

El Gobierno, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Parlamento un proyecto de ley que regule el servicio de interés general de la inspección técnica de vehículos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», sin perjuicio de las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado en relación con algunas modificaciones legislativas que contiene.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró i Ribas.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8775, de 31 de diciembre de 2021)

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