Real Decreto 543/2023, de 27 de junio, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Instalación y Mantenimiento; y Seguridad y Medio Ambiente, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2024-10-15, Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación pro…
CE3.6 Enumerar incidencias que pueden surgir en el control de las condiciones de estabulación y manejo de animales, explicando procedimiento para registrarlas y teniendo en cuenta que deben ser supervisadas por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
CE3.7 Citar normas de higiene personal y bioseguridad a tener en cuenta en el control de las condiciones de estabulación y manejo de los animales para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones, destacando lo referido a vestimenta, lavado de botas, manos y útiles.
CE3.8 En un supuesto práctico de inspección de condiciones de estabulación de animales, cumpliendo la normativa relativa a bienestar animal:
– Observar condiciones de limpieza, ventilación, iluminación y cama de un establo de animales, comprobando que se revisan diariamente.
– Observar disponibilidad de agua limpia para beber y de alimento en un establo con animales, teniendo en cuenta la periodicidad con que se debe revisar.
– Comprobar que se da prioridad en el sacrificio a animales recién destetados frente a otros, verificando que el tiempo de estabulación no excede el establecido en la normativa de bienestar animal.
– Comprobar condiciones de alojamiento de animales sospechosos de padecer enfermedad y aquellos susceptibles de lesionarse entre sí, asegurándose que están separados.
C4: Aplicar controles de verificación de identidad de animales y partidas de animales presentes en el matadero, comprobando que coincide con la documentación de acompañamiento.
CE4.1 Citar sistemas de identificación individual de animales, teniendo en cuenta su especie y edad, y resaltando la importancia de su correspondencia con la documentación de acompañamiento.
CE4.2 Citar sistemas de identificación colectiva de animales, teniendo en cuenta su especie y edad, y resaltando la importancia de su correspondencia con la documentación de acompañamiento.
CE4.3 Explicar cómo se identifican los dispositivos de transporte de aves y conejos, destacando su correspondencia con la documentación de acompañamiento.
CE4.4 Enumerar incidencias que pueden surgir en el control de verificación de identidad de animales y partidas de animales presentes en el matadero, explicando procedimiento para registrarlas y teniendo en cuenta que deben ser supervisadas por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
CE4.5 Citar normas de higiene personal y bioseguridad a tener en cuenta en el control de verificación de identidad de animales y partidas de animales presentes en el matadero para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones, destacando lo referido a vestimenta, lavado de botas, manos y útiles.
CE4.6 En un supuesto práctico de control de identidad de los animales presentes en el matadero, comprobando que es conforme a la normativa relativa a controles oficiales en matadero:
– Examinar animales presentes en los establos, tomando como referencia la documentación de acompañamiento para comprobar que se corresponden con la reseña de la misma y con el programa de sacrificio aportado por el operador.
– Registrar documentación, de forma manual o digital, para que pueda ser supervisada por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
C5: Distinguir síntomas de enfermedad, anomalías o incidencias en animales estabulados, indicando cómo deben comunicarse al responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable, a efectos de dictamen.
CE5.1 Enumerar condiciones de limpieza de los animales, resaltando la importancia de no presentar animales sucios al sacrificio.
CE5.2 Describir síntomas de enfermedad y signos de sufrimiento o sospecha de sustancias prohibidas o no autorizadas, uso indebido de medicamentos veterinarios o existencia de residuos químicos o contaminantes, indicando actuaciones a llevar a cabo en cada caso.
CE5.3 Explicar proceso de comunicación de anomalías o sospechas de su existencia en animales vivos, al responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable, indicando la conveniencia de examinar dichos animales en la inspección «ante mortem».
CE5.4 Indicar cómo se marcan animales y establos en los que se haya detectado alguna incidencia, resaltando la importancia de su conocimiento por parte de los empleados del matadero, así como del responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
CE5.5 Enumerar incidencias y riesgos laborales (enfermedades infecciosas o parasitarias, alteraciones respiratorias, alergias, entre otros) que pueden surgir en la preselección de animales con posibles anomalías, explicando procedimiento para registrarlo, y teniendo en cuenta que debe ser supervisado por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
CE5.6 Citar normas de higiene personal y bioseguridad a tener en cuenta en la preselección de animales con posibles anomalías para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones, destacando lo referido a vestimenta, lavado de botas, manos y útiles.
CE5.7 En un supuesto práctico de inspección de animales estabulados, comprobando su estado de limpieza y salud, y teniendo en cuenta la normativa sobre prevención de riesgos laborales:
– Comprobar el estado de limpieza de los animales en los establos, verificando que no se presentan animales sucios al sacrificio.
– Detectar síntomas de enfermedad, signos de sufrimiento o sospecha de sustancias prohibidas o no autorizadas, uso indebido de medicamentos veterinarios o existencia de residuos químicos o contaminantes, indicando actuaciones a llevar a cabo.
– Registrar información, incidencias y anomalías observadas en la inspección, de forma manual o digital, asegurando su supervisión por parte del responsable, según normativa sanitaria aplicable.
C6: Aplicar procedimientos de supervisión «ante mortem» en animales que previamente han sido sometidos a inspección por el responsable de la explotación de procedencia, según normativa sanitaria aplicable, garantizando la idoneidad de los animales seleccionados como aptos para el sacrificio.
CE6.1 Enumerar condiciones de limpieza de los animales, resaltando la importancia de no presentar animales sucios al sacrificio.
CE6.2 Describir síntomas de enfermedad y signos de sufrimiento o sospecha de sustancias prohibidas o no autorizadas, uso indebido de medicamentos veterinarios o existencia de residuos químicos o contaminantes, indicando actuaciones a llevar a cabo en cada caso.
CE6.3 Explicar proceso de comunicación de anomalías o sospechas de su existencia en animales vivos, al responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable, indicando la conveniencia de examinar dichos animales en la inspección «ante mortem».
CE6.4 Indicar cómo se marcan animales y establos en los que se haya detectado alguna incidencia, describiendo los equipos de protección individual (EPI) necesario para llevarlo a cabo y resaltando la importancia de su conocimiento por parte de los empleados del matadero, así como, del responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
CE6.5 Especificar contenido de la información que se comunica al operador del matadero con el resultado favorable de los animales que son aptos para el sacrificio, resaltando que debe transmitirse de forma escrita.
CE6.6 Enumerar incidencias que pueden surgir en la supervisión «ante mortem» en animales que previamente han sido sometidos a inspección por el responsable de la explotación de procedencia, según normativa sanitaria aplicable, explicando procedimiento para registrarlas y teniendo en cuenta que deben ser supervisadas por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
CE6.7 Citar normas de higiene personal y bioseguridad a tener en cuenta en la supervisión «ante mortem» en animales que previamente han sido sometidos a inspección por el responsable de la explotación de procedencia, según normativa sanitaria aplicable, para prevenir la difusión de enfermedades y contaminaciones, destacando lo referido a vestimenta, lavado de botas, manos y útiles.
CE6.8 En un supuesto práctico de supervisión «ante mortem» de animales previamente inspeccionados por el responsable de la explotación de procedencia, según normativa sanitaria aplicable, teniendo en cuenta la normativa sobre prevención de riesgos laborales y a controles oficiales en mataderos:
– Comprobar el estado de limpieza de los animales en los establos, verificando que no se presentan animales sucios al sacrificio.
– Detectar síntomas de enfermedad, signos de sufrimiento o sospecha de sustancias prohibidas o no autorizadas, uso indebido de medicamentos veterinarios o existencia de residuos químicos o contaminantes, indicando actuaciones a llevar a cabo.
– Comunicar al operador del matadero qué animales son aptos para el sacrificio, presentando por escrito la información relativa a los mismos cuyo resultado ha sido favorable.
– Registrar información, incidencias y anomalías observadas en la inspección, de forma manual o digital, supervisión por parte del responsable, según normativa sanitaria aplicable.
C7: Analizar situaciones en que el equilibrio físico y emocional de las personas que realizan las operaciones de descarga, estabulación y conducción de los animales se vea alterado, considerando comportamientos lesivos u ofensivos hacia ellos mismos o hacia los animales o que impliquen el incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria y de bienestar animal.
CE7.1 Definir disfunciones psicológicas que pueden producirse en el desempeño de las operaciones de descarga, estabulación y conducción de los animales, considerando el equilibrio emocional de la persona y la repercusión en su ámbito social (laboral, familiar, seguridad, cultura e identidad, inclusión social, entre otros).
CE7.2 Especificar situaciones que pueden influir de forma negativa en la personalidad de los trabajadores encargados de las operaciones de descarga, estabulación y conducción de los animales y como consecuencia, hacia estos últimos.
CE7.3 Asociar creencias religiosas y culturales con comportamientos que se requieren en las operaciones de sacrificio y faenado en mataderos, inspección de canales y vísceras, así como manipulación de caza y en salas de despiece, teniendo en cuenta la integridad de las personas y de los animales.
Capacidades cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo
C1 respecto a CE1.4; C2 respecto a CE2.8; C3 respecto a CE3.8; C4 respecto a CE4.6; C5 respecto a CE5.7 y C6 respecto a CE6.8.
Otras capacidades:
Participar y colaborar activamente en el equipo de trabajo multidisciplinar.
Demostrar interés y preocupación por el bienestar de los animales.
Demostrar resistencia al estrés, estabilidad de ánimo y control de impulsos.
Confidencialidad en la actividad inspectora.
Mostrar una actitud rigurosa, imparcial y respetuosa con el personal del establecimiento inspeccionado.
Aplicar de forma efectiva el principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
Contenidos
1. Industrias cárnicas
Organización de la industria cárnica, métodos de producción y normas del comercio internacional para alimentos y la tecnología relativa al sacrificio y al despiece. Métodos y procedimientos de sacrificio, inspección, preparación, embalaje, envasado y transporte de la carne fresca. Tareas administrativas. Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. Fraudes.
2. Higiene de las explotaciones ganaderas de especies de abastos o productoras de animales destinados a matadero y su relación con la seguridad alimentaria
Organización de la industria agraria y métodos de producción de animales. Requisitos medioambientales de las explotaciones ganaderas. Higiene e inspección sanitaria. Normas de higiene aplicables a la producción primaria. Buenas prácticas de cría de ganado. Enfermedades de los animales: zoonosis por virus, bacterias y parásitos. Seguimiento de las enfermedades: uso de medicamentos veterinarios y vacunas, ensayos para la detección de residuos. Bienestar de los animales en la explotación y durante el transporte. Normas de comercio internacional de animales vivos. Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. Inquietudes de los consumidores y control de la calidad. Normativa relativa a controles oficiales en mataderos. Normativa de sanidad animal. Normativa sobre bienestar animal relativa al manejo de los animales en la descarga y estabulación, protección de los animales durante el transporte y protección de los animales en el sacrificio. Normativa relativa a higiene y control sanitario en mataderos y salas de manipulación de caza. Normativa sobre identificación de animales. Prevención de riesgos laborales en la inspección «ante mortem» de animales.
3. Transporte de animales
Condiciones generales aplicables al transporte de animales. Requisitos para la autorización de transportistas. Medios de transporte: requisitos de limpieza y desinfección de vehículos, medios de transporte y equipamiento. Aptitud para el transporte. Buenas prácticas durante el transporte. Tipos de viaje: requisitos para los viajes largos. Bienestar de los animales durante el transporte. Certificados de movimiento de animales. Normativa relativa a controles oficiales en mataderos. Normativa de sanidad animal. Normativa sobre bienestar animal relativa al manejo de los animales en la descarga y estabulación, protección de los animales durante el transporte y protección de los animales en el sacrificio. Normativa relativa a higiene y control sanitario en mataderos y salas de manipulación de caza. Normativa sobre identificación de animales. Prevención de riesgos laborales en la inspección del transporte de animales.
4. Sistemas de identificación animal y documentación de acompañamiento de animales destinados al sacrificio
Sistemas de identificación animal. Información de la cadena alimentaria. Documentación de acompañamiento de animales para el sacrificio y de animales de caza silvestre y de cría. Normativa relativa a controles oficiales en mataderos. Normativa de sanidad animal. Normativa sobre bienestar animal relativa al manejo de los animales en la descarga y estabulación, protección de los animales durante el transporte y protección de los animales en el sacrificio. Normativa relativa a higiene y control sanitario en mataderos y salas de manipulación de caza. Normativa sobre identificación de animales. Prevención de riesgos laborales en la identificación de animales. Sistemas de registro de la documentación de acompañamiento de animales: registros manuales y digitales.
5. Control de las condiciones de descarga y estabulación de los animales destinados a sacrificio
Transporte y bienestar animal. Requisitos de limpieza y desinfección de vehículos y medios de transporte. Criterios de bienestar animal y de higiene en la descarga y conducción de animales. Requisitos higiénico-sanitarios y de bienestar animal en la estabulación. Valoración del estado de limpieza de animales. Registro de la información recogida y de incidencias. Normativa relativa a controles oficiales en mataderos. Normativa de sanidad animal. Normativa sobre bienestar animal relativa al manejo de los animales en la descarga y estabulación, protección de los animales durante el transporte y protección de los animales en el sacrificio. Normativa relativa a higiene y control sanitario en mataderos y salas de manipulación de caza. Normativa sobre identificación de animales. Prevención de riesgos laborales en el control de las condiciones de descarga y estabulación de los animales destinados a sacrificio.
6. Fisiología de las especies de ungulados domésticos, aves, lagomorfos y caza de cría sacrificados en mataderos y estudio de sus enfermedades
Fisiología. Comportamiento animal. Fisiología del sistema: locomotor, respiratorio, digestivo, circulatorio, reproductor, urinario, nervioso y órganos sensoriales, linfático, endocrino e inmunitario. Fisiología de la piel. Microbiología y patología general. Enfermedades infecciosas de origen bacteriano, vírico, parasitario, toxicológico y congénito. Principales zoonosis. Patología del sistema: locomotor, sistema respiratorio, digestivo, circulatorio, reproductor, urinario, sistema nervioso y órganos sensoriales, linfático, endocrino e inmunitario. Signos. Patología de la piel. Signos.
7. Funciones del auxiliar oficial en la inspección «ante mortem»
Procedimientos de inspección «ante mortem» en animales destinados a sacrificio. Signos relacionados con el uso de residuos observables en el animal vivo. Identificación y aislamiento de animales enfermos y sospechosos. Medidas de protección individual y colectiva ante enfermedades zoonóticas. Programación y organización del trabajo de inspección «ante mortem». Sistemática para el control de la documentación de acompañamiento de animales y de las condiciones de transporte, descarga, conducción y estabulación de animales. Actuaciones como consecuencia de los controles. Procedimiento para el registro y archivo de resultados de la inspección «ante mortem» e incidencias. Normativa relativa a controles oficiales en mataderos. Normativa de sanidad animal. Normativa sobre bienestar animal relativa al manejo de los animales en la descarga y estabulación, protección de los animales durante el transporte y protección de los animales en el sacrificio. Normativa relativa a higiene y control sanitario en mataderos y salas de manipulación de caza. Normativa sobre identificación de animales. Prevención de riesgos laborales en la inspección «ante mortem» de animales.
8. Variables psicológicas y físicas en las personas que realizan las operaciones de descarga, estabulación y conducción de los animales
Disfunciones psicológicas y psiquiátricas. Repercusión en el ámbito social (laboral, familiar, seguridad, cultura e identidad, inclusión social, entre otros). Creencias religiosas y culturales.
Parámetros de contexto de la formación
Espacios e instalaciones
Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales, accesibilidad universal, igualdad de género y protección medioambiental. Se considerará con carácter orientativo como espacios de uso:
– Taller de 10 m2 por alumno o alumna.
– Instalación de 2 m2 por alumno o alumna.
Perfil profesional del formador o formadora
1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la inspección «ante mortem» de animales y otras operaciones previas al sacrificio, que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:
– Formación académica de nivel 2 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional.
– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo.
2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones competentes.
Módulo formativo 2: inspección «post mortem» de canales y despojos
Nivel: 3
Código: MF2133_3
Asociado a la UC: Inspeccionar «post mortem» canales y despojos
Duración: 270 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Aplicar procedimientos de inspección «post mortem» de canales y despojos de bovinos domésticos, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
CE1.1 Describir modos de presentación de canales de bovinos domésticos para la inspección «post mortem», teniendo en cuenta la edad de los animales.
CE1.2 Definir requisitos higiénicos y de trazabilidad de canales y despojos de bovinos domésticos que van a ser sometidas a inspección «post mortem», describiendo métodos utilizados en los mataderos para su identificación.
CE1.3 Detallar procedimientos de inspección «post mortem» establecidos por la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano para bovinos domésticos, explicando diferencias en función de la edad de los animales y los equipos de protección individual (EPI) necesario para llevarlos a cabo.
CE1.4 Describir signos de enfermedad o de menoscabo del bienestar de los animales, indicando actuaciones a llevar a cabo en cada caso.
CE1.5 Explicar proceso de comunicación de anomalías o sospechas de su existencia en canales o despojos, al responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable, indicando la conveniencia de examinar dichos animales en la inspección «post mortem».
CE1.6 Describir métodos de marcado y marcas sanitarias y/o de identificación que deben presentar canales y despojos de bovinos domésticos declaradas aptas para el consumo humano tras la inspección «post mortem», detallando su forma, tamaño y contenido.
CE1.7 Citar normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación de canales y despojos de bovinos domésticos, destacando la importancia de reducir al máximo el riesgo de contaminación para la salud humana.
CE1.8 En un supuesto práctico de inspección «post mortem» de canales y despojos de bovino doméstico, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano:
– Comprobar higiene e identificación de canales y despojos de bovinos domésticos, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo o instrucciones del matadero.
– Inspeccionar superficies externa e interna de canales de bovinos domésticos, comprobando que no presentan signos de enfermedad ni anomalías o indicios de tratamientos recientes.
– Inspeccionar cabeza y cuello, mediante palpaciones e incisiones, según la edad del animal.
– Inspeccionar vísceras abdominales y torácicas, mediante palpaciones e incisiones, según la edad del animal.
– Reconocer cualquier signo de enfermedad, separando e identificando el órgano afectado y tomando muestras, en caso de duda, para su análisis complementario e indicando su destino, en función de la anomalía o enfermedad detectada.
– Proceder al marcado sanitario de canales de bovinos domésticos, según indica la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
– Registrar datos e incidencias detectadas, utilizando el soporte establecido en el matadero para su supervisión por el responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable.
C2: Aplicar procedimientos de inspección «post mortem» de canales y despojos de ovinos y caprinos domésticos siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
CE2.1 Describir modos de presentación de canales de ovinos y caprinos domésticos para la inspección «post mortem», teniendo en cuenta la edad de los animales.
CE2.2 Definir requisitos higiénicos y de trazabilidad de canales y despojos de ovinos y caprinos domésticos que van a ser sometidas a inspección «post mortem», describiendo métodos utilizados en los mataderos para su identificación.
CE2.3 Detallar procedimientos de inspección «post mortem» establecidos por la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano para ovinos y caprinos domésticos, explicando diferencias en función de la edad de los animales y los equipos de protección individual (EPI) necesario para llevarlos a cabo.
CE2.4 Describir signos de enfermedad o de menoscabo del bienestar de los animales, indicando actuaciones a llevar a cabo en cada caso.
CE2.5 Explicar proceso de comunicación de anomalías o sospechas de su existencia en canales o despojos al responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable, indicando la conveniencia de examinar dichos animales en la inspección «post mortem».
CE2.6 Describir métodos de marcado y marcas sanitarias y/o de identificación que deben presentar canales y despojos de ovinos y caprinos domésticos declaradas aptas para el consumo humano tras la inspección «post mortem», detallando su forma, tamaño y contenido.
CE2.7 Citar normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación de canales y despojos de ovinos y caprinos domésticos, destacando la importancia de reducir al máximo el riesgo de contaminación para la salud humana.
CE2.8 En un supuesto práctico de inspección «post mortem» de canales y despojos de ovinos domésticos, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano:
– Comprobar higiene e identificación de canales y despojos de ovinos domésticos, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo o instrucciones del matadero.
– Inspeccionar superficies externa e interna de canales de ovinos domésticos, comprobando que no presenta signos de enfermedad ni anomalías o indicios de tratamientos recientes.
– Inspeccionar cabeza y cuello, mediante palpaciones e incisiones, según la edad del animal.
– Inspeccionar vísceras abdominales y torácicas, mediante palpaciones e incisiones, según la edad del animal.
– Reconocer cualquier signo de enfermedad, separando e identificando el órgano afectado y tomando muestras, en caso de duda, para su análisis complementario e indicando su destino, en función de la anomalía o enfermedad detectada.
– Proceder al marcado sanitario de canales, según indica la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
– Registrar datos e incidencias detectadas, utilizando el soporte establecido en el matadero para su supervisión por el responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable.
C3: Aplicar procedimientos de inspección «post mortem» de canales y despojos de solípedos domésticos, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
CE3.1 Describir modos de presentación de canales de solípedos domésticos para la inspección «post mortem», teniendo en cuenta la edad y especie animal.
CE3.2 Definir requisitos higiénicos y de trazabilidad de canales y despojos de solípedos domésticos que van a ser sometidas a inspección «post mortem», describiendo métodos utilizados en los mataderos para su identificación.
CE3.3 Detallar procedimientos de inspección «post mortem» establecidos por la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano para solípedos domésticos, explicando diferencias entre ellos y los equipos de protección individual (EPI) necesario para llevarlos a cabo.
CE3.4 Describir signos de enfermedad o de menoscabo del bienestar de los animales, indicando actuaciones a llevar a cabo en cada caso.
CE3.5 Explicar proceso de comunicación de anomalías o sospechas de su existencia en canales o despojos, al responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable, indicando la conveniencia de examinar dichos animales en la inspección «post mortem».
CE3.6 Describir métodos de marcado y marcas sanitarias y/o de identificación que deben presentar canales y despojos de solípedos domésticos declaradas aptas para el consumo humano tras la inspección «post mortem», detallando forma, tamaño y contenido de las mismas.
CE3.7 Citar normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación de canales y despojos de solípedos domésticos, destacando la importancia de reducir al máximo el riesgo de contaminación para la salud humana.
CE3.8 En un supuesto práctico de inspección «post mortem» de canales y despojos de solípedos domésticos, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano:
– Comprobar higiene e identificación de canales y despojos de solípedos domésticos, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo o instrucciones del matadero.
– Inspeccionar canales y despojos de solípedos domésticos, comprobando que no presenta signos de enfermedad ni anomalías o indicios de tratamientos recientes.
– Inspeccionar canales y despojos, mediante palpaciones e incisiones.
– Reconocer cualquier signo de enfermedad, separando e identificando el órgano afectado y tomando muestras, en caso de duda, para su análisis complementario e indicando su destino, en función de la anomalía o enfermedad detectada.
– Preparar material de laboratorio para la detección de triquinas, siguiendo el protocolo normalizado de trabajo para que la persona responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, analice y, posteriormente, examine visualmente.
– Proceder al marcado sanitario de canales de solípedos domésticos, según indica la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
– Registrar datos e incidencias detectadas, utilizando el soporte establecido en el matadero para su supervisión por el responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable.
C4: Aplicar procedimientos de inspección «post mortem» de canales y despojos de cerdos domésticos, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
CE4.1 Describir modos de presentación de canales de cerdos domésticos para la inspección «post mortem», teniendo en cuenta la edad de los animales.
CE4.2 Definir requisitos higiénicos y de trazabilidad de canales y despojos de cerdos domésticos que van a ser sometidas a inspección «post mortem», describiendo métodos utilizados en los mataderos para su identificación.
CE4.3 Detallar procedimientos de inspección «post mortem» establecidos por la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano para cerdos domésticos, explicando diferencias en función de la edad de los animales y los equipos de protección individual (EPI) necesario para llevarlos a cabo.
CE4.4 Describir signos de enfermedad o de menoscabo del bienestar de los animales, indicando actuaciones a llevar a cabo en cada caso.
CE4.5 Explicar proceso de comunicación de anomalías o sospechas de su existencia en canales o despojos, al responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable, indicando la conveniencia de examinar dichos animales en la inspección «post mortem».
CE4.6 Describir métodos de marcado y marcas sanitarias y/o de identificación que deben presentar canales y despojos de cerdos domésticos declaradas aptas para el consumo humano tras la inspección «post mortem», detallando su forma, tamaño y contenido.
CE4.7 Citar normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación de canales y despojos de cerdos domésticos, destacando la importancia de reducir al máximo el riesgo de contaminación para la salud humana.
CE4.8 En un supuesto práctico de inspección «post mortem» de canales y despojos de cerdos domésticos, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano:
– Comprobar higiene e identificación de canales y despojos de cerdos domésticos, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo o instrucciones del matadero.
– Inspeccionar superficies externa e interna de canales, comprobando que no presentan signos de enfermedad ni anomalías o indicios de tratamientos recientes.
– Inspeccionar cabeza y cuello, mediante palpaciones e incisiones, según la edad del animal.
– Inspeccionar vísceras abdominales y torácicas, mediante palpaciones e incisiones, según la edad del animal.
– Reconocer cualquier signo de enfermedad o de menoscabo del bienestar de los animales, separando e identificando el órgano afectado y tomando muestras, en caso de duda, para su análisis complementario e indicando su destino, en función de la anomalía o enfermedad detectada.
– Preparar material de laboratorio para la detección de triquinas en animales mayores de 5 semanas, siguiendo el protocolo normalizado de trabajo para que la persona responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, analice y, posteriormente, examine visualmente.
– Proceder al marcado sanitario de canales de cerdos domésticos, según indica la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
– Registrar datos e incidencias detectadas, utilizando el soporte establecido en el matadero para su supervisión por el responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable.
C5: Aplicar procedimientos de inspección «post mortem» de canales y despojos de lagomorfos de cría y aves de corral, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
CE5.1 Definir requisitos higiénicos y de trazabilidad de canales y despojos de lagomorfos de cría y aves de corral que van a ser sometidas a inspección «post mortem», describiendo métodos utilizados en los mataderos para su identificación.
CE5.2 Describir documentación que debe acompañar a canales de aves de corral criadas para la producción de «foie gras» y de aves de evisceración diferida sacrificadas en la explotación de procedencia, citando normativa que lo exige.
CE5.3 Detallar procedimientos de inspección «post mortem» establecidos por la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano para lagomorfos de cría y aves de corral, explicando diferencias entre ellos y los equipos de protección individual (EPI) necesario para llevarlos a cabo.
CE5.4 Describir signos de enfermedad o de menoscabo del bienestar de los animales, indicando actuaciones a llevar a cabo en cada caso.
CE5.5 Explicar proceso de comunicación de anomalías o sospechas de su existencia en canales o despojos, al responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable, indicando la conveniencia de examinar dichos animales en la inspección «post mortem».
CE5.6 Citar normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación de canales y despojos de lagomorfos de cría y aves de corral, destacando la importancia de reducir al máximo el riesgo de contaminación para la salud humana.
CE5.7 En un supuesto práctico de inspección «post mortem» de canales y despojos de lagomorfos de cría o aves de corral, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano:
– Comprobar higiene e identificación de canales y despojos de lagomorfos de cría o aves de corral, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo o instrucciones del matadero.
– Inspeccionar canales, despojos y cavidades corporales, mediante observación visual, siguiendo los procedimientos de trabajo establecidos para la especie en cuestión.
– Identificar signos de enfermedad, separando e identificando animales o partes de animales que presenten anomalías y tomando muestras para su análisis complementario, en caso de duda.
– Comprobar el marcado de identificación de animales o partes de animales de lagomorfos de cría o aves de corral, verificando que responde a lo exigido en la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
– Registrar datos e incidencias detectadas, utilizando el soporte establecido en el matadero para su supervisión por el responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable.
C6: Aplicar procedimientos de inspección «post mortem» de canales y despojos de animales de caza de cría, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
CE6.1 Describir modos de presentación de canales de los animales de caza de cría para la inspección «post mortem», teniendo en cuenta la edad y especie de los animales.
CE6.2 Definir requisitos higiénicos de canales y despojos de animales de caza de cría que van a ser sometidas a inspección «post mortem», describiendo métodos utilizados en los mataderos para su identificación y trazabilidad.
CE6.3 Describir documentación que debe acompañar a las canales de animales de caza de cría sacrificados en la explotación de procedencia, citando normativa que lo exige.
CE6.4 Detallar procedimientos de inspección «post mortem» establecidos por la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano para canales y despojos de animales de caza de cría, explicando diferencias entre cada especie y los equipos de protección individual (EPI) necesario para llevarlos a cabo.
CE6.5 Citar normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación de canales y despojos de animales de caza de cría, destacando la importancia de reducir al máximo el riesgo de contaminación para la salud humana.
CE6.6 En un supuesto práctico de inspección «post mortem» de canales y despojos de animales de caza de cría, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano:
– Comprobar higiene e identificación de canales y despojos de animales de caza de cría, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo o instrucciones del matadero.
– Inspeccionar canales, cavidades corporales y despojos de animales de caza de cría, mediante observación visual, siguiendo los procedimientos de trabajo establecidos para la especie en cuestión y palpando e incidiendo en aquellas partes del animal que presenten alteraciones o sean sospechosas por algún motivo.
– Identificar cualquier signo de enfermedad, separando e identificando animales o partes de animales que presenten anomalías y tomando muestras para su análisis complementario, en caso de duda.
– Comprobar el marcado sanitario y/o de identificación de animales o partes de animales de caza de cría, verificando que responde a lo exigido en la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
– Registrar datos e incidencias detectadas, utilizando el soporte establecido en el matadero para su supervisión por el responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable.
C7: Aplicar procedimientos de inspección «post mortem» de canales y despojos de animales de caza silvestre en salas de manipulación de caza, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
CE7.1 Describir documentación que debe acompañar a canales y despojos de animales de caza silvestre recepcionadas en la sala de manipulación de caza, citando normativa que lo exige.
CE7.2 Definir requisitos higiénicos de canales y despojos de animales de caza silvestre que van a ser sometidas a inspección «post mortem» en salas de manipulación de caza, describiendo métodos utilizados para su identificación y trazabilidad.
CE7.3 Detallar procedimientos de inspección «post mortem» establecidos por la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano para canales y despojos de animales de caza silvestre, explicando diferencias entre cada especie y los equipos de protección individual (EPI) necesario para llevarlos a cabo.
CE7.4 Describir signos de enfermedad, indicando actuaciones a llevar a cabo en cada caso.
CE7.5 Explicar proceso de comunicación de anomalías o sospechas de su existencia en canales o despojos, al responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable, indicando la conveniencia de examinar dichos animales en la inspección «post mortem».
CE7.6 Describir métodos de marcado y marcas sanitarias y/o de identificación que deben presentar canales y despojos de la caza silvestre declaradas aptas para el consumo humano tras la inspección «post mortem».
CE7.7 Citar normas de higiene personal y buenas prácticas de manipulación de canales y despojos de animales de caza silvestre, destacando la importancia de reducir al máximo el riesgo de contaminación para la salud humana.
CE7.8 En un supuesto práctico de inspección «post mortem» de canales y despojos de animales de caza silvestre, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo y normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano:
– Comprobar identificación de canales y despojos de animales de caza silvestre, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo o instrucciones del matadero.
– Inspeccionar canales, cavidades corporales y despojos de animales de caza silvestre, según protocolos establecidos para la especie equivalente doméstica de que se trate, palpando e incidiendo en aquellas partes del animal que presenten alteraciones no relacionadas con la caza o sean sospechosas por algún motivo.
– Identificar cualquier signo de enfermedad o que haga sospechar que la muerte ha sido causada por motivos distintos a la caza, separando e identificando animales o partes de animales que presenten anomalías y tomando muestras para su análisis complementario, en caso de duda.
– Tomar muestras para el análisis triquinoscópico en el caso de los suidos salvajes y otras especies susceptibles, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo.
– Comprobar el marcado sanitario y/o de identificación de animales o partes de animales de caza silvestre, verificando que responde a lo exigido en la normativa de control de productos de origen animal destinados a consumo humano.
– Registrar datos e incidencias detectadas, utilizando el soporte establecido en el establecimiento para su supervisión por el responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable.
C8: Analizar situaciones en que el equilibrio físico y emocional de las personas que manipulan canales y despojos se vea alterado, considerando comportamientos lesivos u ofensivos hacia ellos mismos o hacia los animales o que impliquen el incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria y de bienestar animal.
CE8.1 Definir disfunciones psicológicas que pueden producirse en el desempeño de la manipulación de canales y despojos, considerando el equilibrio emocional de la persona y la repercusión en su ámbito social (laboral, familiar, seguridad, cultura e identidad, inclusión social, entre otros).
CE8.2 Especificar situaciones que pueden influir de forma negativa en la personalidad de los trabajadores encargados de la manipulación de canales y despojos y como consecuencia, hacia los animales.
CE8.3 Asociar creencias religiosas y culturales con comportamientos que se requieren en las operaciones de sacrificio y faenado en mataderos, inspección de canales y vísceras, así como manipulación de caza y en salas de despiece, teniendo en cuenta la integridad de las personas y de los animales.
Capacidades cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo
C1 respecto a CE1.8; C2 respecto a CE2.8; C3 respecto a CE3.8; C4 respecto a CE4.8; C5 respecto a CE5.7; C6 respecto a CE6.6 y C7 respecto a CE7.8.
Otras capacidades:
Participar y colaborar activamente en el equipo de trabajo multidisciplinar.
Demostrar interés y preocupación por el bienestar de los animales.
Demostrar resistencia al estrés, estabilidad de ánimo y control de impulsos.
Confidencialidad en la actividad inspectora.
Mostrar una actitud rigurosa, imparcial y respetuosa con el personal del establecimiento inspeccionado.
Aplicar de forma efectiva el principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
Contenidos
1. Anatomía en la inspección «post mortem» de bovinos, ovinos, caprinos, solípedos y cerdos domésticos sacrificados en mataderos
Anatomía del sistema: locomotor, respiratorio, digestivo, circulatorio, reproductor, urinario, linfático, endocrino, inmunitario, nervioso y órganos sensoriales. Anatomía de la piel. Identificación de especies mediante el estudio de partes de animales.
2. Anatomía patológica en la inspección «post mortem» de bovinos, ovinos, caprinos, solípedos y cerdos domésticos sacrificados en mataderos
Anatomía patológica general. Lesiones: tipos e identificación. Anatomía patológica del sistema: locomotor, respiratorio, digestivo, circulatorio, reproductor, urinario, linfático, endocrino, inmunitario, nervioso y órganos sensoriales. Anatomía patológica de la piel. Detección de anormalidades.
3. Anatomía en la inspección «post mortem» de las aves y lagomorfos sacrificados en mataderos
Anatomía del sistema: locomotor, respiratorio, digestivo, circulatorio, reproductor, urinario, linfático, endocrino, inmunitario, nervioso y órganos sensoriales. Anatomía de la piel.
4. Anatomía patológica en la inspección «post mortem» de las aves y lagomorfos sacrificados en mataderos
Anatomía patológica general. Lesiones: tipos e identificación. Anatomía patológica del sistema: locomotor, respiratorio, digestivo, circulatorio, reproductor, urinario, linfático, endocrino, inmunitario, nervioso y órganos sensoriales. Anatomía patológica de la piel. Detección de anormalidades. Detección de indicadores de insuficiente bienestar animal en explotaciones de pollos de engorde.
5. Anatomía en la inspección «post mortem» de las especies de caza de cría y caza silvestre
Anatomía general. Anatomía del sistema: locomotor, respiratorio, digestivo, circulatorio, reproductor, urinario, linfático, endocrino, inmunitario, nervioso y órganos sensoriales. Anatomía de la piel.
6. Anatomía patológica en la inspección «post mortem» de las especies de caza de cría y caza silvestre
Anatomía patológica general. Lesiones: tipos e identificación. Anatomía patológica del sistema: locomotor, respiratorio, digestivo, circulatorio, reproductor, urinario, linfático, endocrino, inmunitario, nervioso y órganos sensoriales. Anatomía patológica de la piel. Detección de anormalidades.
7. Funciones del auxiliar en la inspección «post mortem» en mataderos y salas de manipulación de caza
Procedimientos de inspección «post mortem» en las especies de ungulados domésticos, aves, lagomorfos y caza de cría y silvestre. Utilización y mantenimiento de los equipos y utensilios usados en la inspección «post mortem». Identificación y separación de carnes y despojos con alteraciones. Sistemática de la toma de muestras para la investigación de triquina y otros análisis complementarios. Controles de peligros específicos: encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), cisticercosis, triquina, muermo, tuberculosis, brucelosis, salmonella y campylobacter. Actuaciones como consecuencia de los controles. Procedimiento para el registro y archivo de resultados de la inspección «post mortem» e incidencias. Normativa relativa al control de los productos de origen animal destinados a consumo humano. Normativa sobre control oficial de productos de origen animal. Normativa relativa a higiene para los alimentos de origen animal. Normativa relativa a inspección «post mortem», toma de muestras y marcado, identificación y destino de canales y despojos. Prevención de riesgos laborales en la inspección «post mortem» de canales y despojos.
8. Sellos y marcas sanitarias de canales y despojos
Sistemas de identificación y marcado de canales y despojos. Marcado sanitario y marcas de identificación: características, utilización y gestión. Normativa relativa al control de los productos de origen animal destinados a consumo humano. Normativa sobre control oficial de productos de origen animal. Normativa relativa a higiene para los alimentos de origen animal. Normativa relativa a inspección «post mortem», toma de muestras y marcado, identificación y destino de canales y despojos. Prevención de riesgos laborales en la inspección «post mortem» de canales y despojos.
9. Variables psicológicas y físicas en las personas que trabajan en la manipulación de canales y despojos
Disfunciones psicológicas y psiquiátricas. Repercusión en el ámbito social (laboral, familiar, seguridad, cultura e identidad, inclusión social, entre otros). Creencias religiosas y culturales.
Parámetros de contexto de la formación
Espacios e instalaciones
Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales, accesibilidad universal, igualdad de género y protección medioambiental. Se considerará con carácter orientativo como espacios de uso:
– Taller de 10 m2 por alumno o alumna.
– Instalación de 2 m2 por alumno o alumna.
Perfil profesional del formador o formadora
1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la inspección «post mortem» de canales y despojos, que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:
– Formación académica de nivel 2 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional.
– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo.
2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones competentes.
Módulo formativo 3: gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (sandach)
Nivel: 3
Código: MF2134_3
Asociado a la UC: Controlar la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH)
Duración: 30 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Detallar procedimientos de extracción, tinción y retirada de materiales especificados de riesgo (MERs), teniendo en cuenta normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y la normativa sobre prevención, control y erradicación de encefalopatías espongiformes transmisibles.
CE1.1 Indicar normativa referente a los MERs, especificando en función de la especie y edad de los animales.
CE1.2 Explicar prácticas de retirada de los MERs de la cabeza y del cuerpo de los rumiantes, teniendo en cuenta las normas de faenado higiénico que establece la normativa e indicando los equipos de protección individual (EPI) necesario para llevarlas a cabo.
CE1.3 Enumerar métodos para la recogida de restos de MERs que caen al suelo y a otras superficies, especificando pautas a seguir para asegurar su eliminación higiénica.
CE1.4 Enumerar indicaciones que deben aparecer en el etiquetado y marcado de las canales que van a expedirse con MERs a salas de despiece autorizadas, teniendo en cuenta las exigencias de la normativa en materia de identificación.
CE1.5 Indicar características que deben tener los colorantes utilizados para la tinción de los MERs, explicando procedimiento para llevarla a cabo.
CE1.6 Relacionar colores de contenedores de recogida de MERs con el tipo de material a depositar en él, especificando condiciones que deben reunir para que se puedan utilizar con este fin.
CE1.7 Enumerar incidencias que pueden surgir en el control de la gestión de MERs, explicando procedimiento para archivarlas y/o registrarlas y teniendo en cuenta que deben ser supervisadas por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
C2: Aplicar procedimientos de retirada y gestión de subproductos de categoría 1, garantizando el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).
CE2.1 Enumerar subproductos de categoría 1, explicando condiciones de almacenamiento y procedimiento de control para asegurarse que solo se expiden a plantas de tratamiento autorizadas.
CE2.2 Indicar destinos autorizados para este tipo de subproductos, especificando condiciones de transporte que establece normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y productos derivados.
CE2.3 Explicar la importancia de la identificación de los subproductos de categoría 1, indicando datos que se deben incluir en la misma.
CE2.4 Definir contenido que debe llevar la documentación de acompañamiento de los subproductos de categoría 1 (origen, destino, cantidad y descripción entre otros), indicando la normativa que lo establece.
CE2.5 Explicar procedimientos para comprobar que los registros incluyen todas las partidas enviadas a plantas de tratamiento autorizadas, indicando requisitos que deben cumplir estas últimas para su autorización.
CE2.6 Enumerar los equipos de protección individual (EPI) necesario para retirar y gestionar subproductos de categoría 1, destacando la importancia de utilizarlos para prevenir riesgos laborales.
CE2.7 En un supuesto práctico de revisión de documentación y registros de la retirada y gestión de subproductos de categoría 1, teniendo en cuenta la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH):
– Controlar subproductos de categoría 1 y MERs generados, comprobando condiciones de transporte y verificando que se envían a plantas de tratamiento autorizadas.
– Revisar documentos de acompañamiento, verificando que incluyen los datos requeridos por la normativa (origen, destino, cantidad y descripción, entre otros).
– Confirmar que las plantas de destino están autorizadas para la gestión de esa categoría de subproductos, consultando los listados publicados por la administración competente.
– Revisar documentos de entrada de subproductos de categoría 1 y MERs en la planta de destino autorizada, comprobando su tenencia por parte del operador.
– Registrar resultados del control de la gestión de subproductos de categoría 1 e incidencias detectadas, de manera manual o digital, para su supervisión por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
C3: Aplicar procedimientos de retirada y gestión de subproductos de categoría 2, garantizando que no incluyen MERs.
CE3.1 Enumerar subproductos de categoría 2, especificando cómo debe ser su recogida y tipo de contenedores a utilizar.
CE3.2 Definir condiciones de limpieza que deben reunir los contenedores de recogida de subproductos de categoría 2, enumerando datos que deben aparecer en su identificación.
CE3.3 Citar MERs factibles de ser encontrados entre subproductos de categoría 2, explicando procedimiento para detectarlos y retirarlos antes de su expedición a la planta de tratamiento autorizada.
CE3.4 Indicar condiciones de transporte de subproductos de categoría 2, citando datos que debe contener su identificación para enviarlos a las plantas de tratamiento autorizadas.
CE3.5 Definir contenido que debe llevar la documentación de acompañamiento de los subproductos de categoría 2 (origen, destino, cantidad y descripción, entre otros), indicando la normativa que lo establece.
CE3.6 Enumerar los equipos de protección individual (EPI) necesario para retirar y gestionar subproductos de categoría 2, destacando la importancia de utilizarlos para prevenir riesgos laborales.
CE3.7 En un supuesto práctico de revisión de documentación y registros de la retirada y gestión de subproductos de categoría 2, teniendo en cuenta la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH):
– Controlar subproductos de categoría 2, comprobando condiciones de transporte y verificando que se envían a plantas de tratamiento autorizadas.
– Confirmar que las plantas de destino están autorizadas para la gestión de esa categoría de subproductos, consultando los listados publicados por la administración competente.
– Comprobar documentos de acompañamiento, verificando que incluyen los datos requeridos por la normativa sanitaria aplicable en materia de documentación comercial de acompañamiento de los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y productos derivados.
– Registrar resultados del control de la gestión de subproductos de categoría 2 e incidencias detectadas, de manera manual o digital, para su supervisión por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
C4: Aplicar procedimientos de retirada y gestión de subproductos de categoría 3, garantizando el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).
CE4.1 Enumerar subproductos de categoría 3, especificando cómo debe ser su recogida y tipo de contenedores a utilizar.
CE4.2 Definir condiciones de limpieza que deben reunir los contenedores de recogida de subproductos de categoría 3, enumerando datos que deben aparecer en su identificación.
CE4.3 Indicar condiciones de transporte de subproductos de categoría 3, citando datos que debe contener su identificación para enviarlos a las plantas de tratamiento autorizadas.
CE4.4 Definir contenido que debe llevar la documentación de acompañamiento de los subproductos de categoría 3 (origen, destino, cantidad y descripción entre otros), indicando normativa que lo establece.
CE4.5 Enumerar los equipos de protección individual (EPI) necesario para retirar y gestionar subproductos de categoría 3, destacando la importancia de utilizarlos para prevenir riesgos laborales.
CE4.6 En un supuesto práctico de revisión de documentación y registros de la retirada y gestión de subproductos de categoría 3, teniendo en cuenta la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH):
– Controlar subproductos de categoría 3, comprobando condiciones de transporte y verificando que se envían a plantas de tratamiento autorizadas.
– Confirmar que las plantas de destino están autorizadas para la gestión de esa categoría de subproductos, consultando los listados publicados por la administración competente.
– Comprobar documentos de acompañamiento, verificando que incluyen los datos requeridos por la normativa sanitaria aplicable en materia de documentación comercial de acompañamiento de los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y productos derivados.
– Registrar resultados del control de la gestión de subproductos de categoría 3 e incidencias detectadas, de manera manual o digital, para su supervisión por el responsable de los controles oficiales, según normativa sanitaria aplicable.
C5: Analizar situaciones en que el equilibrio físico y emocional de las personas que gestionan los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) se vea alterado, considerando comportamientos lesivos u ofensivos hacia ellos mismos o hacia los animales o que impliquen el incumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria y de bienestar animal.
CE5.1 Definir disfunciones psicológicas que pueden producirse en el desempeño de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH), considerando el equilibrio emocional de la persona y la repercusión en su ámbito social (laboral, familiar, seguridad, cultura e identidad, inclusión social, entre otros).
CE5.2 Especificar situaciones que pueden influir de forma negativa en la personalidad de los trabajadores encargados de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) y como consecuencia, hacia los animales.
CE5.3 Asociar creencias religiosas y culturales con comportamientos que se requieren en las operaciones de sacrificio y faenado en mataderos, inspección de canales y vísceras, así como manipulación de caza y en salas de despiece, teniendo en cuenta la integridad de las personas y de los animales.
Capacidades cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo
C2 respecto a CE2.7; C3 respecto a CE3.7 y C4 respecto a CE4.6.
Otras capacidades:
Participar y colaborar activamente en el equipo de trabajo multidisciplinar.
Demostrar interés y preocupación por el bienestar de los animales.
Demostrar resistencia al estrés, estabilidad de ánimo y control de impulsos.
Confidencialidad en la actividad inspectora.
Mostrar una actitud rigurosa, imparcial y respetuosa con el personal del establecimiento inspeccionado.
Aplicar de forma efectiva el principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
Contenidos
1. Control de materiales especificados de riesgo (MERs)
Encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs). Sistemas de control de las EETs. Materiales especificados de riesgo según la especie animal y edad. Higiene de la retirada de los MERs. Manipulación y marcado. Etiquetado y marcado de las canales con MERs. Plantas de tratamiento autorizadas de MERs. Transporte y documentación de acompañamiento. Sistemática de los controles sanitarios. Verificación de los autocontroles del operador. Funciones del auxiliar de inspección y control sanitario en relación con el control de MERs. Procedimientos de registro y archivo de los resultados de los controles. Normativa relativa a prevención, control y erradicación de EETs. Normativa sobre subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y productos derivados. Normativa sobre identificación de canales. Prevención de riesgos laborales en el control de materiales especificados de riesgo (MERs).
2. Control de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH)
Concepto y categorización de los SANDACH. Categorías 1, 2 y 3. Gestión de los SANDACH: higiene de la retirada, manipulación y almacenamiento en sala y en cámaras. Destinos y plantas de tratamiento autorizados. Transporte y documentación de acompañamiento. Sistemática de los controles sanitarios. Verificación de los autocontroles del operador. Funciones del auxiliar de inspección y control sanitario en relación con el control de los SANDACH. Procedimientos de registro y archivo de los resultados de los controles. Normativa relativa a prevención, control y erradicación de EETs. Normativa sobre subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y productos derivados. Normativa sobre identificación de canales. Prevención de riesgos laborales en el control de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
3. Variables psicológicas y físicas en las personas que trabajan en la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH)
Disfunciones psicológicas y psiquiátricas. Repercusión en el ámbito social (laboral, familiar, seguridad, cultura e identidad, inclusión social, entre otros). Creencias religiosas y culturales.
Parámetros de contexto de la formación
Espacios e instalaciones
Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales, accesibilidad universal, igualdad de género y protección medioambiental. Se considerará con carácter orientativo como espacios de uso:
– Taller de 10 m2 por alumno o alumna.
– Instalación de 2 m2 por alumno o alumna.
Perfil profesional del formador o formadora
1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:
– Formación académica de nivel 2 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional.
– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo.
2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones competentes.
Módulo formativo 4: toma de muestras animales para procedimientos analíticos de control sanitario
Nivel: 3
Código: MF2135_3
Asociado a la UC: Tomar muestras animales para procedimientos analíticos de control sanitario
Duración: 120 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Aplicar procedimientos de determinación de presencia o ausencia de larvas de triquina en carne, empleando métodos autorizados en la normativa sobre control oficial de triquina en carne.
CE1.1 Citar grupos musculares que se muestrean, explicando sistemática de la toma de muestras y teniendo en cuenta especies y categorías de animales sacrificados.
CE1.2 Enumerar equipos, instrumental y reactivos necesarios para el desarrollo del muestreo y del ensayo, según el método utilizado.
CE1.3 Indicar localizaciones y cantidad de muestra a recoger, especificando cómo se registran los animales muestreados para su posterior análisis.
CE1.4 Enumerar reactivos utilizados en la determinación de triquina en carne, teniendo en cuenta el método a utilizar.
CE1.5 Citar métodos autorizados para la determinación de larvas de triquina en carne, explicando procedimiento para llevarlos a cabo.
CE1.6 Citar principales microorganismos que nos podemos encontrar en la carne, describiendo zoonosis que pueden causar.
CE1.7 En un supuesto práctico de determinación de presencia o ausencia de larvas de triquina en carne, teniendo en cuenta los protocolos de muestreo:
– Planificar la toma de muestras, registrando los animales muestreados.
– Revisar estado y funcionamiento de equipos e instrumental necesarios para el análisis, preparando reactivos a utilizar.
– Tomar muestras de los grupos musculares reglamentarios del animal en la cadena de sacrificio, en la cantidad especificada en la normativa, registrando al animal al que pertenecen.
– Preparar muestras, analizándolas de acuerdo con el protocolo de muestreo.
– Cumplimentar registros, anotando resultados analíticos y animales investigados, con el fin de asegurar que todos los animales programados se han analizado.
– Comunicar resultados del ensayo, procediendo a la retención de la carne, en caso de resultado positivo o dudoso.
– Validar calidad del análisis, mediante el control de reactivos empleados y peso de las muestras.
C2: Aplicar procedimientos de recogida de muestras animales en el contexto de vigilancia y control de enfermedades animales, incluidas las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs), según protocolos de muestreo de los laboratorios de referencia.
CE2.1 Enumerar enfermedades animales incluidas en los planes de vigilancia y control de enfermedades animales, concretando especies y subpoblaciones a muestrear, así como laboratorios de referencia para su análisis.
CE2.2 Especificar tipos de muestras y matrices a tomar en la vigilancia y control de enfermedades animales, incluidas las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs), indicando materiales utilizados para su recogida.
CE2.3 Citar documentación de acompañamiento de los animales, especificando cómo se prepara antes de la toma de muestras para ponerla a disposición del responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable.
CE2.4 Precisar cómo se identifican los animales a muestrear en la línea de sacrificio, distinguiendo entre animales con identificación individual y colectiva, de manera que se asegure la trazabilidad del procedimiento.
CE2.5 Describir técnicas de recogida, preparación de muestras, remisión al laboratorio de referencia, equipos de protección individual (EPI) necesario para recogerlas, según protocolo de muestreo que garantice su identidad e idoneidad.
CE2.6 Explicar cómo se cumplimentan los registros del muestreo, destacando la importancia de garantizar la trazabilidad y validez del muestreo.
CE2.7 Indicar cómo se deben almacenar las muestras hasta su remisión al laboratorio, teniendo en cuenta los protocolos del laboratorio de referencia para garantizar su conservación e idoneidad.
CE2.8 En un supuesto práctico de recogida de muestras animales en el contexto de vigilancia y control de enfermedades animales, incluidas las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs), según protocolos de muestreo de los laboratorios de referencia:
– Identificar animales a muestrear en la línea de sacrificio, comprobando documentación de acompañamiento y datos de identificación individual o colectiva (crotal, tatuaje, número de orden de sacrificio, marcas particulares).
– Preparar equipos e instrumental, comprobando su disponibilidad, colocándolo delante de las muestras, identificándolo según corresponda y asegurando que están en condiciones para el muestreo.
– Tomar muestras animales, preparándolas de acuerdo con el protocolo de muestreo establecido por el laboratorio de referencia.
– Cumplimentar registros, de acuerdo con las directrices establecidas por el responsable del control oficial, según normativa sanitaria aplicable, para garantizar la trazabilidad y validez del muestreo.
C3: Aplicar procedimientos de recogida de muestras animales en la investigación de residuos de sustancias no autorizadas, medicamentos y contaminantes químicos, según protocolos normalizados de trabajo relativos a muestreos.
CE3.1 Definir criterios de selección de animales a muestrear y sustancias a determinar de modo que permita la organización de la toma de muestras y ensayos pertinentes.
CE3.2 Describir tipos de muestras y matrices a tomar en la investigación de residuos de sustancias no autorizadas, medicamentos y contaminantes químicos, indicando materiales utilizados para su recogida.
CE3.3 Precisar cómo se identifican los animales a muestrear en la línea de sacrificio, distinguiendo entre animales con identificación individual y colectiva, de manera que se asegure la trazabilidad del procedimiento.
CE3.4 Describir técnicas de recogida, preparación de muestras, remisión al laboratorio de referencia, equipos de protección individual (EPI) necesario para recogerlas, según protocolo de muestreo que garantice su identidad e idoneidad.
CE3.5 Explicar cómo se cumplimentan los registros del muestreo, destacando la importancia de garantizar la trazabilidad y validez del muestreo.
CE3.6 Indicar cómo se deben almacenar las muestras hasta su remisión al laboratorio, teniendo en cuenta los protocolos del laboratorio de referencia para garantizar su conservación e idoneidad.
CE3.7 En un supuesto práctico de recogida de muestras animales en la investigación de residuos de sustancias no autorizadas, medicamentos y contaminantes químicos, según protocolos normalizados de trabajo relativos a muestreos:
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