Real Decreto 1024/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Rango Real Decreto
Publicación 2024-11-20
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
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artículos 11

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial», resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, determinadas cualificaciones profesionales y sus módulos formativos asociados, en los términos que establecen los artículos 2 a 11.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan.

Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que a continuación se relacionan:

a)

Familia Profesional Imagen Personal:

1.ª Hidrotermal. Nivel 3. IMP023_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

2.ª Cuidados estéticos de manos y pies. Nivel 2. IMP121_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

3.ª Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. Nivel 3. IMP182_3, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

4.ª Tratamientos estéticos. Nivel 3. IMP250_3, establecida por el Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional de Imagen Personal.

5.ª Asesoría integral de imagen personal. Nivel 3. IMP395_3, establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal.

b)

Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho:

1.ª Fabricación de tapones de corcho. Nivel 1. MAM057_1, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2.ª Fabricación de objetos de corcho. Nivel 1. MAM212_1, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

c)

Familia Profesional Imagen y Sonido:

1.ª Animación 2D y 3D. Nivel 3. IMS076_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2.ª Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales. Nivel 3. IMS220_3, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

3.ª Cámara de cine, vídeo y televisión. Nivel 3. IMS294_3, establecida por el Real Decreto 1200/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen y Sonido.

4.ª Montaje y postproducción de audiovisuales. Nivel 3. IMS296_3, establecida por el Real Decreto 1200/2007, de 14 de septiembre.

5.ª Operaciones de producción de laboratorio de imagen. Nivel 2. IMS435_2, establecida por el Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen y Sonido.

d)

Familia Profesional Química:

1.ª Análisis biotecnológico. Nivel 3. QUI476_3, establecida por el Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2.ª Organización y control de ensayos no destructivos. Nivel 3. QUI478_3, establecida por el Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero.

3.ª Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos. Nivel 3. QUI480_3, establecida por el Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero.

4.ª Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos. QUI655_3, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.

Artículo 3. Actualización de tres cualificaciones profesionales de determinadas familias profesionales, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XXIII, LVII y LXXVI del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo LVII «Fabricación de tapones de corcho. Nivel 1», por la siguiente:

«Actividades de fabricación de tapones de corcho. Nivel 1. Anexo LVII».

2. Se da una nueva redacción al anexo XXIII, cualificación profesional «Hidrotermal». Nivel 3. IMP023_3, que se sustituye por la que figura en el anexo I de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo LVII, cualificación profesional «Fabricación de tapones de corcho». Nivel 1. MAM057_1, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Actividades de fabricación de tapones de corcho». Nivel 1. MAM057_1.

4. Se da una nueva redacción al anexo LXXVI, cualificación profesional «Animación 2D y 3D». Nivel 3. IMS076_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.

Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Imagen Personal, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXXI del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CXXI, cualificación profesional «Cuidados estéticos de manos y pies». Nivel 2. IMP121_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.

Artículo 5. Actualización de tres cualificaciones profesionales de determinadas familias profesionales, establecidas por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLXXXII, CCXX y CCXII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CLXXXII «Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. Nivel 3»; del anexo CCXX «Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales. Nivel 3», y del anexo CCXII «Fabricación de objetos de corcho. Nivel 1» por las siguientes:

«Bronceado y depilación avanzada. Nivel 3. Anexo CLXXXII».

«Coordinación de la organización de obras audiovisuales. Nivel 3. Anexo CCXII».

«Actividades de fabricación de productos de corcho. Nivel 1. Anexo CCXII».

2. Se da una nueva redacción al anexo CLXXXII, cualificación profesional «Bronceado, maquillaje y depilación avanzada». Nivel 3. IMP182_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Bronceado y depilación avanzada». Nivel 3. IMP182_3.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCXII, cualificación profesional «Fabricación de objetos de corcho». Nivel 1. MAM212_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Actividades de fabricación de productos de corcho». Nivel 1. MAM212_1.

4. Se da una nueva redacción al anexo CCXX, cualificación profesional «Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales». Nivel 3. IMS220_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Coordinación de la organización de obras audiovisuales». Nivel 3. IMS220_3.

Artículo 6. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Imagen Personal, establecida por el Real Decreto 790/2007, de 15 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCL del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCL «Tratamientos estéticos. Nivel 3», por la siguiente:

«Tratamientos estéticos integrales. Nivel 3. Anexo CCL».

2. Se da una nueva redacción al anexo CCL, cualificación profesional «Tratamientos estéticos». Nivel 3. IMP250_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Tratamientos estéticos integrales». Nivel 3. IMP250_3.

Artículo 7. Actualización de dos cualificaciones profesionales de determinadas familias profesionales, establecidas por el Real Decreto 1200/2007, de 14 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1200/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCXCIV y CCXCVI del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCXCIV «Cámara de cine, vídeo y televisión. Nivel 3», y del anexo CCXCVI «Montaje y postproducción de audiovisuales. Nivel 3» por las siguientes:

«Planificación, captación y registro de imagen en movimiento. Nivel 3. Anexo CCXCIV».

«Montaje, edición y postproducción de productos audiovisuales. Nivel 3. Anexo CCXVI».

2. Se da una nueva redacción al anexo CCXCIV, cualificación profesional «Cámara de cine, vídeo y televisión». Nivel 3. IMS294_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Planificación, captación y registro de imagen en movimiento». Nivel 3. IMS294_3.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCXCVI, cualificación profesional «Montaje y postproducción de audiovisuales». Nivel 3. IMS296_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Montaje, edición y postproducción de productos audiovisuales». Nivel 3. IMS296_3.

Artículo 8. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Imagen Personal, establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCV del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CCCXCV, cualificación profesional «Asesoría integral de imagen personal». Nivel 3. IMP395_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.

Artículo 9. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Imagen y Sonido, establecidas por el Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXXXV del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CDXXXV, cualificación profesional «Operaciones de producción de laboratorio fotográfico». Nivel 3. IMS435_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto.

Artículo 10. Actualización de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, establecidas por el Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXXVI, CDLXXVIII y CDLXXX del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLXXVIII «Organización y control de ensayos no destructivos. Nivel 3»; y del anexo CDLXXX «Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos. Nivel 3» por las siguientes:

«Supervisión de ensayos no destructivos. Nivel 3. Anexo CDLXXVIII».

«Organización de procesos y servicios biotecnológicos. Nivel 3. Anexo CDLXXX».

2. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXVI, cualificación profesional «Análisis biotecnológico». Nivel 3. QUI476_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXVIII, cualificación profesional «Organización y control de ensayos no destructivos». Nivel 3. QUI478_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Supervisión de ensayos no destructivos». Nivel 3. QUI478_3.

4. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXX, cualificación profesional «Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos». Nivel 3. QUI480_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Organización de procesos y servicios biotecnológicos». Nivel 3. QUI480_3.

Artículo 11. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Química, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCLV «Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos. Nivel 3», por la siguiente:

«Supervisión de ensayos destructivos. Nivel 3. Anexo DCLV».

2. Se da una nueva redacción al anexo DCLV, cualificación profesional «Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos». Nivel 3. QUI655_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de este, donde consta la cualificación profesional «Supervisión de ensayos destructivos». Nivel 3. QUI655_3.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XVII-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XVII-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I. Cualificación profesional: Hidrotermal

FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL

Nivel: 3

Código: IMP023_3

Competencia general

Organizar la prestación de servicios hidrotermales vinculados a programas de salud, belleza y bienestar, y realizar propuestas personalizadas de servicios, conjugando las demandas con la realización de un diagnóstico estético previo, llevando a cabo la coordinación de equipos, el seguimiento y la aplicación, en su caso, de las técnicas hidrotermales, observando el cumplimiento de las normas de atención a la clientela, higiene, seguridad y calidad.

Unidades de competencia

UC2796_3: Elaborar protocolos normalizados sobre trabajos de estética y/o hidrotermales.

UC1260_3: Organizar los servicios hidrotermales.

UC0061_3: Aplicar servicios hidrotermales.

UC0062_3: Aplicar cosmética termal en los servicios hidrotermales.

UC0063_3: Realizar masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos.

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en el área de cosmética termal en el departamento dedicado a los servicios hidrotermales, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño/mediano/grande o microempresas o de cualquier tamaño, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos

Se ubica en el sector de Imagen Personal en el subsector de Estética.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Terapeutas de Balneario - Spa.

Responsables de Balneario - Spa (Spa manager).

Técnicos de Balneario - Spa.

Formación Asociada (570 horas)

Módulos Formativos

MF2796_3: Protocolos normalizados sobre trabajos de estética y/o hidrotermales (90 horas).

MF1260_3: Organización de servicios hidrotermales (120 horas).

MF0061_3: Aplicación de servicios hidrotermales (150 horas).

MF0062_3: Cosmética termal en servicios hidrotermales (90 horas).

MF0063_3: Masaje estético manual y mecánico (120 horas).

Unidad de competencia 1: elaborar protocolos normalizados sobre trabajos de estética y/o hidrotermales

Nivel: 3

Código: UC2796_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Elaborar protocolos normalizados sobre aplicación de diagnóstico estético, describiendo detalladamente la manera de proceder, para garantizar el rigor técnico a la hora de llevarlo a cabo.

CR1.1 El procedimiento de recogida de información sobre la clientela se describe, proponiendo preguntas-tipo orientadas a conocer su situación estética a partir de la formulación de indicadores, además de sus datos personales, características, posibles alteraciones estéticas, e información referente a hábitos de vida, preparándose un informe técnico-tipo individualizado para el momento del diagnóstico.

CR1.2 Los criterios de revisión, orden, limpieza y preparación de equipos seleccionados para el diagnóstico se detallan, describiendo la sucesión de acciones a acometer y cómo implementarlas, así como normas de uso y parámetros de los equipos de diagnóstico, en función de sus características técnicas y de las indicaciones del fabricante.

CR1.3 La propia preparación mediante uso de indumentaria específica, sistemas de autoprotección higiénica, ubicación respecto a la clientela y posiciones que garanticen la higiene postural para acometer las acciones propias del diagnóstico estético se describe teniendo en cuenta la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

CR1.4 Las condiciones en que debe ser acomodada la clientela para el diagnóstico estético se determinan, adecuándose a la técnica de observación, zona corporal, equipos y métodos que se vayan a emplear.

CR1.5 El proceso de observación de la zona corporal sometida a diagnóstico estético se detalla en función del objetivo, en cuanto a duración y forma de proceder en el análisis, contemplando la posibilidad de derivación a otros profesionales en caso de identificar posibles contraindicaciones en la aplicación de servicios o tratamientos.

CR1.6 El resultado del diagnóstico se establece, teniendo en cuenta la información obtenida para informar a la clientela y asesorar sobre el posible tratamiento, aplicación de técnica o servicio.

CR1.7 Los parámetros de calidad a evaluar en la aplicación del diagnóstico se enumeran, formulándose a modo de indicadores de verificación de fácil comprensión.

RP2: Elaborar protocolos normalizados sobre la aplicación de servicios y tratamientos estéticos y/o hidrotermales, detallando la manera de proceder al aplicarlas para garantizar la calidad, higiene y seguridad de los mismos.

CR2.1 El informe individualizado de la clientela derivado del diagnóstico se analiza especificando las zonas corporales a revisar previo a la intervención, asegurando que el tratamiento o servicio a aplicar es compatible con su perfil, recordando solicitar el consentimiento informado acorde con el trabajo a realizar.

CR2.2 Las acciones de higiene, y desinfección de las instalaciones, de esterilización de los instrumentos de trabajo y preparación de equipos a utilizar en la aplicación de servicios y tratamientos se describen, garantizando la aplicación de la normativa en materia higiénica, según los requerimientos de las diferentes acciones a desarrollar.

CR2.3 Las pautas que garanticen la propia higiene postural, cuidado y protección al aplicar cada técnica, servicio o tratamiento se describen, garantizando la prevención de riesgos laborales.

CR2.4 Las condiciones en que debe ser acomodada la clientela sobre la que se van a aplicar los servicios y/o tratamientos se determinan, adecuándose a la zona corporal implicada, equipos y métodos que se vayan a emplear.

CR2.5 Las posibles técnicas a utilizar (manuales, cosmetológicas, electroestéticas, térmicas, lumínicas, hidrotermales, otras) se detallan, en función de lo requerido en cada servicio y/o tratamiento y del objetivo sobre el que incidir, especificando las indicaciones, precauciones y contraindicaciones.

CR2.6 Los pasos a seguir en la ejecución de cada servicio y/o tratamiento se detallan, secuenciando el orden de actuación para cada una, maniobras o acciones requeridas, los productos e instrumentos de trabajo necesarios, número de sesiones, duración de las mismas, y frecuencia de aplicación, así como los procedimientos de gestión de residuos, si procede.

CR2.7 Las pautas de actuación en caso de producirse accidentes o reacciones no deseadas, así como las medidas para solicitar el traslado de la clientela a un centro sanitario si fuera necesario se detallan, concretando la secuencia de acciones a acometer.

CR2.8 Los parámetros de calidad a evaluar en la aplicación de servicios y/o tratamientos estéticos o hidrotermales se enumeran, formulándose a modo de indicadores de verificación de fácil comprensión.

RP3: Elaborar protocolos normalizados sobre la comunicación y atención a la clientela, incidiendo en la calidad de la prestación de servicios estéticos y/o hidrotermales para su fidelización.

CR3.1 Las características del centro y el perfil de clientela se analizan, generando un contexto sobre el que elaborar el protocolo de comunicación respecto al tratamiento verbal a dar y los momentos de la interacción.

CR3.2 Los formularios de atención a la clientela vía web, impresos de reclamaciones, plantillas de comunicación en redes sociales, y guion de atención telefónica se elaboran, proporcionando un modelo de intervención comunicativa en función del canal utilizado y cumpliendo con la normativa aplicable en materia de protección de datos.

CR3.3 Las actitudes de amabilidad, empatía y asertividad que se esperan del profesional se describen mediante conductas comportamentales concretas, orientándose a detallar lo que supone un trato cordial hacia la clientela y la búsqueda de su fidelización.

CR3.4 Las normas de atención a la clientela se describen, contextualizándolas en función de los posibles canales de comunicación a utilizar: email, teléfono, redes sociales, otros, siguiendo la normativa aplicable en materia de protección de datos.

CR3.5 La atención a la clientela en los momentos de acogida, prestación del servicio y despedida se describen mediante frases-tipo e intervenciones concretas, teniendo en cuenta las habilidades comunicativas de escucha activa, claridad y precisión, siguiendo las pautas establecidas por la entidad y respetando la deontología profesional.

CR3.6 El aporte de explicaciones y argumentos a la clientela en relación con un posible diagnóstico, la recomendación de un tratamiento o servicio o el aporte de consejos de uso de productos o técnicas fuera del centro se pauta de manera concreta, garantizando la comprensión y su puesta en práctica.

CR3.7 El trámite de las quejas y reclamaciones ante posibles contingencias se detalla, concretando acciones y plazos, enfocándose a la satisfacción de la clientela.

CR3.8 Los parámetros de calidad a evaluar en la comunicación con la clientela en los momentos de acogida, prestación del servicio y despedida se enumeran, formulándose a modo de indicadores de verificación de fácil comprensión.

RP4: Elaborar protocolos normalizados sobre la valoración de la calidad del servicio estético y/o hidrotermal prestado, analizando la actuación profesional para incidir en la mejora continua.

CR4.1 El recordatorio de análisis del contexto del centro previo a la elaboración del protocolo de comunicación se explicita, orientándolo a la identificación de áreas susceptibles de evaluación en cada uno de los posibles servicios o tratamientos.

CR4.2 El manual de calidad con la concreción de los estándares se elabora, incluyendo normas, procedimientos, plan de formación y registros, especificando en cada caso: qué, quién y cómo se ejecutan las acciones y el servicio.

CR4.3 Los cuestionarios de satisfacción a cumplimentar por la clientela se configuran para cada servicio o tratamiento susceptible de evaluación.

CR4.4 La intervención del profesional en los procesos de evaluación de la calidad de los servicios prestados se concreta, detallando en qué momentos acometerlos y de qué manera.

CR4.5 La invitación a la participación de la clientela en procesos de evaluación de la calidad del servicio mediante cuestionarios de satisfacción se concreta, especificando los momentos y procedimientos para su aplicación.

CR4.6 El mecanismo para validar el cumplimiento de los protocolos normalizados en cada actuación profesional se describe, disponiéndolo de manera accesible a los profesionales del centro, una vez elaborado.

CR4.7 El procedimiento para establecer medidas correctoras capaces de optimizar los servicios prestados ante la valoración de la calidad se proponen, adecuándose a las características del centro.

Contexto profesional

Medios de producción

Equipos informáticos. Aplicaciones informáticas. Plantillas-tipo.

Productos y resultados

Protocolos normalizados sobre aplicación de diagnóstico estético. Protocolos normalizados sobre aplicación de técnicas, tratamientos y programas de servicios estéticos y/o hidrotermales. Protocolos normalizados sobre comunicación y atención a la clientela. Protocolos normalizados sobre la valoración de la calidad del servicio estético prestado.

Información utilizada o generada

Manuales de atención a la clientela, de acogida, de comunicación y otros. Ejemplos de protocolos normalizados de diagnóstico, técnicas de tratamientos, programas de servicios estéticos e hidrotermales. Modelos de Ficha técnica de diagnóstico, de tratamiento, de historial estético, y seguimiento de la clientela. Modelos de Consentimiento informado. Manual de técnicas de higiene, desinfección y/o esterilización. Manual de Hidrología. Manual de Cosmetología. Manual de Anatomía. Láminas de anatomía. Bibliografía técnica especializada. Normativa vigente en materia de higiene de espacios e instalaciones de estética. Documentación sobre normativa de seguridad para aparatos. Normativa medioambiental, en especial, la relativa a la producción y gestión de residuos. Normativa de calidad en centros de estética. Plan sobre prevención de riesgos laborales y pautas de higiene postural del profesional de la estética. Normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Catálogos de instrumentos de desinfección y protección higiénica para profesionales.

Unidad de competencia 2: organizar los servicios hidrotermales

Nivel: 3

Código: UC1260_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Realizar el diagnóstico estético para la aplicación de servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales), en condiciones de seguridad e higiene.

CR1.1 La clientela se prepara, acomodándola en función de las zonas que se vayan a observar (corporal/facial, espalda, extremidades, entre otros), indicándole las posiciones que debe adoptar durante el proceso (sentada, tumbada en decúbito prono, decúbito supino, entre otras) y su tiempo estimado, proporcionándole material para su comodidad (toalla, alfombrín, tanga, entre otros).

CR1.2 Los equipos y materiales (microcámaras, medidor de hidratación, tensiómetro, entre otros) a emplear en el proceso de observación y obtención de datos se comprueban, garantizando que están preparados, limpios y ordenados para su utilización.

CR1.3 Las características de la clientela (nivel de hidratación, peso, talla, tensión arterial, entre otros) con ayuda de técnicas, equipos y medios de diagnóstico estético se observan, siguiendo la normativa de seguridad e higiene, y registrando los datos en la ficha técnica.

CR1.4 La clientela se entrevista, formulando las preguntas para identificar sus características, necesidades y demandas (dolores articulares, tensión muscular, hipertensión arterial, hipotiroidismo, estrés, entre otros), y registrando los datos en la ficha técnica.

CR1.5 La exploración estética para el diagnóstico se practica, utilizando técnicas de observación, tacto, palpación, entre otras, identificando las características cutáneas, las posibles alteraciones estéticas, entre otras circunstancias: estrés, postparto, estados de agotamiento, entre otros, en que estén indicados los servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales).

CR1.6 El diagnóstico estético se emite a partir del análisis y evaluación de la información obtenida, teniendo en cuenta, si fuera necesario, la prescripción médica aportada por la clientela, si así lo considera.

CR1.7 Las técnicas hidrotermales (balneación, aplicaciones a presión, estufas, entre otros) a realizar se identifican en función del diagnóstico estético emitido, confirmándose que no existen en la clientela circunstancias que desaconsejan la aplicación de alguna de ella, reflejándose en la ficha técnica.

CR1.8 La clientela con alguna característica especial (embarazo, hipertensión, hipotiroidismo, varices, entre otros) que requiera tratamiento diferenciado o autorización para los tratamientos hidrotermales, se deriva al personal profesional, detallando los aspectos a considerar en el informe.

RP2: Informar a la clientela sobre los resultados del diagnóstico estético, asesorando con una propuesta de aplicación de servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales).

CR2.1 La información del resultado del diagnóstico estético, se transmite a la clientela presentándole la propuesta de los servicios hidrotermales (baños, técnicas a presión, estufas, circuito termal, entre otros), el coste de las sesiones y los resultados previstos, consensuando el número, frecuencia de aplicación, duración de las mismas y cuidados personales.

CR2.2 El comportamiento hacia la clientela se atiene a las buenas prácticas profesionales, garantizando la confidencialidad y la protección de datos de carácter personal.

CR2.3 Los datos generales obtenidos durante el diagnóstico estético (nivel de hidratación, peso, talla, embarazo, tensión arterial, entre otros) y los relativos a los servicios hidrotermales (programa o tratamiento de bienestar, terapéutico, entre otros) se registran en la documentación técnica elaborada (ficha técnica), en soporte informático o de forma manual.

CR2.4 El documento de propuesta de aplicación del servicio (técnicas, tratamientos y programas hidrotermales) se cumplimenta, recogiendo las especificaciones (tiempo, presión, temperatura, número de sesiones, precauciones, cosmética indicada, entre otros).

CR2.5 El consentimiento informado se entrega a la clientela para su firma, reflejando en el documento la información necesaria para obtener su autorización, procediendo a la aplicación de los servicios hidrotermales (técnicas, tratamientos y programas).

RP3: Realizar actividades de aplicación de limpieza, desinfección y/o esterilización de las instalaciones, equipos, medios y productos para la puesta a punto de servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales) para su utilización en condiciones de higiene y seguridad.

CR3.1 Las instalaciones, medios, equipos y productos (cabina, iluminación/temperatura de la sala, disponibilidad de agua, aparatología, camilla, toallas, material desechable, cosmética termal, entre otros) para la aplicación de servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales), así como la indumentaria de trabajo se adecuan, teniendo en cuenta sus características, el tipo de materiales sobre los que se van a emplear y el uso al que estén destinados para la técnica, tratamiento o programa, limpiando, higienizando y desinfectando con los métodos y productos específicos.

CR3.2 Los métodos y productos para la limpieza, desinfección y/o esterilización de instalaciones, medios y equipos, así como de la indumentaria de trabajo (toalla, tanga desechable, sabanilla, entre otros), se seleccionan en función del tipo de material que los compone y del uso al que están destinados.

CR3.3 Las instalaciones (cabinas, circuitos, entre otros), equipos, productos (peloides, algas, sales, aceites, entre otros) e indumentaria de trabajo se mantienen, siguiendo las especificaciones técnicas de mantenimiento y las normas de seguridad, prevención de riesgos, limpieza, desinfección y/o esterilización con verificación de los parámetros que lo requieran, teniendo en cuenta unas condiciones de periodicidad o tras cada uso.

CR3.4 Los residuos y accesorios desechables (slips/tangas desechables, restos de peloides, sabanillas desechables, entre otros) que vayan surgiendo de los tratamientos termales se gestionan, teniendo en cuenta la separación de los mismos según su naturaleza, siguiendo de este modo la normativa medioambiental.

CR3.5 Las condiciones de preparación y protección tanto del personal profesional como de la clientela (indumentaria, Equipos de Protección Individual –EPI–, calzado, temperatura de agua, entre otros) se registran, atendiendo a las especificaciones recogidas en la evaluación del puesto de trabajo por los servicios sobre prevención de riesgos laborales.

RP4: Organizar el trabajo, supervisando las instalaciones, recursos y medios técnicos y humanos para garantizar la calidad en la prestación de servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales).

CR4.1 Las normas de comunicación interna se aplican para conseguir que sea fluida, precisa y llegue de forma clara al equipo mediante reuniones o entrega de las mismas de forma digital o impresa.

CR4.2 El trabajo se distribuye entre el personal del equipo, asignando tareas (recepción de clientela, acompañamiento hasta cabina, reparto de técnicas entre el personal profesional disponible, entre otros), y definiendo funciones según criterios de competencia profesional, eficiencia y productividad, supervisando su desarrollo, ejecución, y aclarando las dudas surgidas tratando de que estas funciones no se solapen.

CR4.3 Los procedimientos para fomentar la motivación profesional y el trabajo en equipo dentro del centro donde se prestan los tratamientos, técnicas y programas termales se establecen, garantizando la participación de los integrantes del mismo.

CR4.4 El personal del equipo se mantiene informado de las normas de la empresa respecto al sistema de trabajo, mediante la difusión actualizada de las mismas por parte del centro donde se aplican los servicios (tratamientos, técnicas y programas termales).

CR4.5 El plan de formación continuada y el calendario de realización se establece de forma que proporcione la actualización técnica del personal, haciéndolo compatible con la actividad laboral según las normas establecidas en la organización.

CR4.6 Los conflictos originados entre el personal del equipo en el ámbito de trabajo se identifican, estableciendo criterios y medidas (código ético, condiciones de respeto, prevención de conflictos, entre otros) de acuerdo con los procedimientos definidos (mediación, intervención, entre otros).

Contexto profesional

Medios de producción

Camilla o sillón reclinable, taburete, carrito o mesa auxiliar. Tensiómetro. Equipos de diagnóstico profesional: lupa, micro-cámaras, medidores de: la hidratación, el sebo, el pH, el fototipo cutáneo, la elasticidad cutánea, el relieve cutáneo; báscula, tallímetro y cinta métrica, entre otros, equipos para la determinación de la grasa corporal, equipos de termografía. Equipos y programas informáticos para el diagnóstico estético, almacenamiento y tratamiento de los datos de la clientela. Historial estético, fichas técnicas de diagnóstico y tratamientos. Lencería de varios usos y desechable: bata, toallas, cintas o gorros, zapatillas, alfombrillas, sabanillas, guantes. Productos y aparatos específicos para limpiar y desinfectar y/o esterilizar los útiles y accesorios. Contenedores para la retirada y reciclado de materiales.

Productos y resultados

Diagnóstico estético realizado. Clientela informada sobre los resultados del diagnóstico estético. Limpieza, desinfección y/o esterilización de las instalaciones, equipos, medios y productos, realizadas. Trabajo para garantizar la calidad en la prestación de servicios hidrotermales, organizado.

Información utilizada o generada

Manuales de atención a la clientela, de acogida, de comunicación, entre otros. Protocolos normalizados de diagnóstico, técnicas, tratamientos y programas de servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales), de comunicación. Ficha técnica de diagnóstico, de tratamiento, historial estético, y seguimiento de la clientela. Informes médicos. Informes de derivación o autorización dirigidas a otro personal profesional. Consentimiento informado. Manual de técnicas de higiene, desinfección y/o esterilización. Manual de Hidrología. Manual de Cosmetología. Manual de Anatomía. Láminas de anatomía. Bibliografía técnica especializada. Normativa aplicable en materia de espacios e instalaciones. Documentación sobre normativa de seguridad para aparatos. Normativa de gestión medioambiental. Normativa de calidad. Plan sobre prevención de riesgos laborales y normas de higiene postural. Manual de régimen interno de criterios y medidas de resolución de conflictos.

Unidad de competencia 3: aplicar servicios hidrotermales

Nivel: 3

Código: UC0061_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Personalizar los servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales) de acuerdo al resultado del diagnóstico estético y/o las indicaciones del personal facultativo, comprobando el estado actual de la clientela y sus requerimientos.

CR1.1 El estado de la clientela (pieles secas, cicatrices, obesidad, edemas, entre otros) se comprueba, verificando el resultado del diagnóstico estético, valorando si es necesario realizar modificaciones para la adaptación de los servicios hidrotermales (temperatura, presión de las técnicas, tiempo en estufas o circuito termal, baño con burbujas, baño con aditivos, entre otros), teniendo en cuenta situaciones contraproducentes (hipertensión, hipotensión, embarazos, entre otros).

CR1.2 La clientela se acomoda (sentada, tumbada en decúbito prono, supino, entre otras) para realizar la exploración estética de la zona a tratar (facial/corporal, espalda, extremidades, entre otros), informándole del servicio a la que va a ser sometida (baños, chorros, exfoliantes, masajes con aceites vegetales como lavanda, entre otros).

CR1.3 Los servicios hidrotermales se adaptan al estado, características, necesidades, tiempo y demandas de la clientela (programa o tratamiento de bienestar, terapéutico, entre otras), adaptando de este modo los productos y técnicas cosméticas (tipo de cosmético, envolturas, masajes, entre otros).

CR1.4 La zona (facial/corporal, espalda, extremidades, entre otros), previa a la aplicación de cosméticos (hidratantes, peloides, sales, entre otros), se explora estéticamente mediante técnicas de observación, identificando posibles alteraciones que supongan una contraindicación relativa o absoluta, proponiendo su derivación al personal profesional competente, registrando los datos en la ficha técnica.

CR1.5 Las pautas a seguir en el tratamiento y otras pautas de vida saludable respecto a alimentación, prácticas deportivas, entre otros, se recomiendan a la clientela, proponiendo su derivación a profesionales de esos sectores, empoderándola para potenciar así los efectos de los tratamientos con técnicas hidrotermales.

CR1.6 Las demandas y necesidades de la clientela se tienen en cuenta en la elaboración del servicio personalizado, adaptando de este modo los productos (tipo de aguas mineromedicinales, composición de fangos, tipo de baño, tipo de chorro, entre otros) y las técnicas cosméticas (tipo de cosmético, envolturas, masajes, entre otros).

CR1.7 Los cambios efectuados en la propuesta, ya sea en las fases del tratamiento (tiempos, periodicidad de las sesiones, entre otros), los parámetros de aplicación de las técnicas (temperatura, presión, entre otros), y las observaciones relativas a precauciones y a las condiciones orgánicas y nivel de sensibilidad se detallan en la ficha técnica.

CR1.8 La información detallada sobre las aclaraciones que se precise en cuanto al servicio es transmitida a la clientela, procediendo posteriormente a la firma del consentimiento informado, si es necesario.

RP2: Revisar las actividades de limpieza, desinfección y/o esterilización de las instalaciones, equipos, medios y productos para la utilización de servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales) para su uso en condiciones de higiene y seguridad, empleando agentes adecuados al tipo de material.

CR2.1 Las instalaciones, medios, equipos y productos (cabina, iluminación/temperatura de la sala, disponibilidad de agua, aparatología, camilla, toallas, material desechable, cosmética termal, entre otros) para la aplicación de servicios hidrotermales (programas, tratamientos y técnicas hidrotermales), se comprueban (higiene, seguridad, temperatura, presión, entre otros) antes de iniciar la sesión, así como la indumentaria de trabajo, garantizando la limpieza, desinfección y/o esterilización, y por tanto, la posibilidad de uso siempre y cuando cumplan los requisitos de seguridad exigidos.

CR2.2 Los métodos y productos para la limpieza, desinfección y/o esterilización de instalaciones, medios y equipos (esterilización térmica, ozono, luz UV –luz ultravioleta–, cloro, entre otros), así como de la indumentaria de trabajo se seleccionan en función del tipo de material que los compone y del uso al que están destinados.

CR2.3 Las instalaciones, equipos, medios, productos e indumentaria de trabajo se mantienen, siguiendo las especificaciones técnicas de mantenimiento y las normas de seguridad, prevención de riesgos, limpieza, desinfección y/o esterilización con verificación de los parámetros que lo requieran, teniendo en cuenta unas condiciones de periodicidad o tras cada uso.

CR2.4 Los productos cosméticos (arcillas, lodos, fangos, limos, parafangos, algas, sales, aceites esenciales, entre otros) asociados a las técnicas hidrotermales se preparan, siguiendo las instrucciones específicas de aplicación (aplicación manual, con espátula, aplicando masaje, entre otros), comprobando su estado y fecha de caducidad.

CR2.5 El agua utilizada en los servicios colectivos se trata, controlando los indicadores de garantía, comprobando parámetros físico-químicos (pH, nivel de desinfectante, turbidez, entre otros) establecidos en las normas de mantenimiento de las instalaciones.

CR2.6 Las técnicas de higiene, limpieza, desinfección y/o esterilización para el mantenimiento de las instalaciones, medios y equipos técnicos se ejecutan una vez finalizada la sesión, con el fin de garantizar las condiciones de limpieza y seguridad para una nueva utilización, gestionando los residuos y accesorios desechables que sean de un solo uso.

CR2.7 Los residuos y accesorios desechables (slips/tangas desechables, restos de peloides, sabanillas desechables, entre otros) que vayan surgiendo en la aplicación de los tratamientos termales se gestionan, teniendo en cuenta la separación de los mismos según su naturaleza, siguiendo de este modo la normativa medioambiental.

CR2.8 Las condiciones de mantenimiento de las instalaciones, equipos, medios y productos se registran, atendiendo a las especificaciones recogidas en la evaluación del puesto de trabajo por los servicios sobre prevención de riesgos laborales.

RP3: Aplicar técnicas hidrotermales de balneación, de presión y de pequeña hidroterapia sin presión, en función del servicio definido y de la clientela, para la realización del tratamiento completo de servicios hidrotermales.

CR3.1 El equipo de lencería (batas, toallas, tangas/slips, entre otros) necesario para cada técnica, se selecciona entregándose a la clientela, preparándose el material auxiliar (calentador de toallas, aceite en bol, toalla, entre otros), comprobando previamente que está en condiciones de higiene y seguridad.

CR3.2 La clientela se acomoda (en bañera, en sala de técnica a presión, en sala de ducha, en camilla del masaje bajo ducha, entre otros), posicionándose según los requerimientos de la técnica hidrotermal seleccionada (balneación, presión y pequeña hidroterapia sin presión, ducha en lluvia, en abanico, escocesa, entre otros), informándole de las sensaciones que va a sentir y las incidencias que debe notificar durante la aplicación, facilitando un efecto masaje que estimule los receptores de la piel.

CR3.3 Las posturas y movimientos a mantener durante el desarrollo de las técnicas aplicadas (de pie, de espaldas, de frente, de lado, agarrado/no agarrado a los asideros, entre otros) a la clientela se adoptan en base a las normas de higiene postural con las adaptaciones personales que fueran necesarias, en caso de discapacidad teniendo en cuenta la forma en la que se produce la proyección del agua sobre el cuerpo (ducha en abanico, en círculo o chorro libre, entre otros).

CR3.4 Las técnicas hidrotermales de balneación, aplicaciones de presión y pequeña hidroterapia sin presión (ducha subacuática, de contraste, en agua caliente o agua fría, entre otros) se aplican, seleccionando los parámetros de presión, temperatura, zona a tratar (piernas, cadera, trapecio, entre otras) y tiempo de aplicación, según la secuencia, manipulación (orden ascendente, chorros circulares, trabajando ambas partes del cuerpo) y el orden establecidos, observando las precauciones o contraindicaciones relativas a las condiciones orgánicas (evitando por ejemplo el hueco poplíteo) y la sensibilidad de la clientela dependiendo de la zona corporal a tratar, registrando las incidencias en la ficha técnica.

CR3.5 La información sobre las posturas, movimientos y actitudes que debe mantener la clientela durante el desarrollo de la técnica hidrotermal se transmiten de forma clara y precisa, advirtiéndole que comunique cualquier sensación (dolor, calambres, entre otros) que se aparte de las indicadas, para evitar riesgos o accidentes no deseados.

CR3.6 Los aditivos y cosméticos (aceites vegetales, arcillas, parafangos, parafinas) a incorporar a la aplicación de las técnicas hidrotermales se preparan, atendiendo a su composición, propiedades y temperatura del agua, siguiendo las indicaciones de la empresa fabricante, y observando las precauciones o contraindicaciones relativas a la sensibilidad de la clientela.

CR3.7 Las condiciones generales de la clientela: relajación, bienestar general, entre otras, se verifican durante la prestación del servicio, preguntando a la persona por sus sensaciones, aplicando medidas en caso de reacciones adversas (lipotimias, síncope, entre otras), siguiendo los procesos establecidos (supervisión médica en el propio establecimiento o derivación, entre otras).

CR3.8 Las incidencias surgidas y observaciones (bajadas de tensión, reacciones adversas al agua, preferencias de la clientela, entre otros) de la clientela se anotan en la ficha técnica, considerándolas en sesiones posteriores.

RP4: Aplicar técnicas hidrotermales de estufas (androterapia: saunas y baños de vapor) y circuitos termales (dirigidos y no dirigidos), atendiendo al perfil de la clientela para la realización del tratamiento completo de servicios hidrotermales.

CR4.1 El equipo de lencería (sábana hueco facial, toallas, bandós, gorro, entre otros) necesario se entrega a la clientela, comprobando previamente que está en condiciones de uso (felpa de cabeza caliente) e higiene.

CR4.2 La información relativa al recorrido que se debe seguir para el aprovechamiento del circuito termal propuesto se transmite a la clientela, informando de las sensaciones que va a sentir (frío, calor, presión, entre otros) y de las incidencias que debe notificar durante la aplicación de los servicios hidrotermales en cada parte del cuerpo (lumbar, dorsal, escapular).

CR4.3 La circulación de la clientela se organiza, en el caso de circuitos dirigidos (duchas de inicio, estufas secas, contraste, estufas húmedas, minipiscinas, albercas, pediluvios, entre otros), acompañándola a las diferentes técnicas (balneación colectiva, sauna, baño de vapor, entre otras) o instalaciones, y orientándoles sobre el uso de las mismas.

CR4.4 Las posturas y movimientos (posición sentada, tumbada, de pie, caminando en piscina, entre otros) a mantener durante el desarrollo de las técnicas aplicadas (baño de burbujas, jacuzzi, chorros subacuáticos, ducha en lluvia, entre otros) a la clientela se realizan en base a las normas de higiene postural (evitar giros parciales, en posición de pie piernas separadas para que el peso caiga sobre la planta de los pies, entre otros), con las adaptaciones personales que fueran necesarias en caso de discapacidad.

CR4.5 Las técnicas hidrotermales de estufas (estufa seca o sauna y estufa húmeda o baño de vapor) y los circuitos termales se aplican, seleccionando los parámetros de temperatura (afusiones frías recomendadas para trastornos venosos, varices, entre otros y afusiones alternantes recomendadas para pies fríos crónicos, insomnio, entre otros), grado de humedad, zona a tratar: general o parcial (balneación completa y/o parcial) y tiempo de aplicación (afusiones frías – 1 minuto, afusiones alternas – 1 o 2 minutos de caliente y 20 segundos de fría), según la secuencia prevista, y observando las precauciones o contraindicaciones relativas a las condiciones orgánicas y sensibilidad de la clientela.

CR4.6 Las condiciones generales de la clientela (temperatura corporal, relajación, bienestar general, entre otras) se observan, comprobando las mismas periódicamente, y aplicando las medidas correctoras (variaciones de parámetros, descanso de la clientela, entre otras) en caso de reacciones adversas sin disminuir el efecto deseado (relajante muscular, tonificante, entre otros).

CR4.7 Las condiciones generales de la clientela (relajación, bienestar general, entre otras) se verifican durante la prestación del servicio, preguntando a la persona por sus sensaciones, aplicando medidas en caso de reacciones adversas (lipotimias, síncope, entre otras), siguiendo los procesos establecidos (supervisión médica en el propio establecimiento o derivación, entre otras) y finalizando el tratamiento con un reposo de unos 30 a 60 minutos.

CR4.8 Las incidencias surgidas y observaciones de la clientela se anotan en la ficha técnica para considerarlas en sesiones posteriores, haciendo recomendaciones (evitar técnicas, reducir tiempos, entre otras).

RP5: Detectar reacciones no deseadas en la utilización de técnicas hidrotermales (balneación, presión y pequeña hidroterapia sin presión), manteniendo la seguridad, y siguiendo las pautas específicas sobre la prevención de riesgos laborales.

CR5.1 Los factores de riesgo: personales, de las instalaciones, de los equipos y de las técnicas se detectan en función de las técnicas a aplicar, para tomar las precauciones y medidas específicas.

CR5.2 Las pautas para prevenir reacciones no deseadas se identifican, relacionándolas con las indicaciones, contraindicaciones y precauciones de las técnicas hidrotermales.

CR5.3 Las normas de actuación sobre la prevención de riesgos laborales se identifican, describiendo con precisión las pautas específicas de cada área, en función de los factores de riesgo.

CR5.4 Las técnicas de primeros auxilios se aplican, en situación de accidentes o reacciones no deseadas, avisando para el traslado de la persona a un centro sanitario, en caso necesario.

RP6: Realizar un diálogo formal con la clientela durante la atención y prestación de servicios hidrotermales a la misma, siguiendo pautas de comunicación (bienvenida, explicación de la distribución de los servicios, entre otros) para garantizar la calidad del servicio.

CR6.1 Las pautas de comunicación entre el personal del equipo y la clientela se aplican de manera que se establezca la coordinación necesaria, garantizando la calidad del servicio.

CR6.2 Las pautas de acogida, atención, así como el acompañamiento y ayuda para abandonar las zonas de tratamiento (acompañar a la clientela a la zona de tratamiento, a la sala de reposo, explicación del recorrido y normas de uso del circuito termal, entre otros) se aplican, siguiendo las normas internas de la empresa y las relativas a las buenas prácticas profesionales.

CR6.3 La información a la clientela (posturas, sensaciones, tiempo, movimientos y actitudes a mantener, entre otros) se transmite, teniendo en cuenta el momento, inmediatez y circunstancias de manera que el mensaje sea interpretado.

CR6.4 Las quejas, contingencias y reclamaciones se tramitan de modo satisfactorio para los intereses de la clientela, teniendo en cuenta las mismas a la hora de hacer memoria de trabajo.

CR6.5 Las normas para tratar la información de la clientela se aplican, garantizando la confidencialidad y el respeto a la intimidad.

CR6.6 Las buenas prácticas profesionales (amabilidad y corrección en el trato, simpatía y empatía, escucha activa, discreción, respeto, entre otros) se aplican en la prestación de servicios hidrotermales del establecimiento.

RP7: Valorar la calidad global del servicio prestado y el resultado de los servicios con técnicas hidrotermales para garantizar la satisfacción de la clientela y en caso de desviaciones, proponer medidas correctoras anticipándose a las posibles incidencias.

CR7.1 La calidad del servicio se valora a través del cumplimiento riguroso de las pautas de trabajo, personalizadas en su caso, la organización de los procedimientos, el tiempo comercial y el resultado obtenido, registrando los datos en el soporte establecido manual o informático.

CR7.2 El grado de satisfacción de la clientela respecto al servicio prestado y al trato recibido se evalúa mediante cuestionarios, preguntas tipo y observación directa, anotando las posibles incidencias.

CR7.3 Las incidencias surgidas se anotan en los soportes establecidos (registro digital, en papel, entre otros) para considerarlas en sesiones posteriores, sugiriendo posibles soluciones o medidas correctoras.

CR7.4 Las medidas correctoras para mejorar los servicios prestados y el grado de satisfacción de la clientela se proponen, en caso de que se detecten desviaciones en el resultado de la valoración.

Contexto profesional

Medios de producción

Camilla o sillón reclinable, taburetes, carrito o mesa auxiliar, lupa con luz, lámparas. Tensiómetro. Balneación: bañera simple, de burbujas, de hidromasaje, de movilización, con chorro manual subacuático, maniluvio, pediluvio, entre otros. Presión: chorros, duchas. Estufas: secas, húmedas y mixtas. Saunas y baños de vapor generales y parciales. Tribuna de chorros, bomba de presión, aparatos generadores de calor. Circuitos termales. Cabinas con productores de hielo, suelos calientes y fríos. Envolturas, compresas, fomentos, emplastos, mascarillas, afusiones, abluciones, pulverizaciones. Lencería: albornoz, toalla, zapatillas, bañador, gorro, batas, alfombrillas, sabanillas, almohadas, entre otros. Productos y equipos específicos para limpiar y desinfectar y/o esterilizar los utensilios, accesorios e instalaciones. Medios y productos para el mantenimiento de instalaciones y calidad del agua. Material y productos necesarios para realización de primeros auxilios. Contenedores para la eliminación de desechables y reciclado de materiales y contaminantes. Equipos y programas informáticos. Botiquín.

Productos y resultados

Servicios hidrotermales personalizados. Actividades de limpieza, desinfección y/o esterilización de las instalaciones, equipos, medios y productos, revisadas. Técnicas hidrotermales de balneación, de aplicaciones a presión y de pequeña hidroterapia sin presión, aplicadas. Servicios hidrotermales de estufas y circuitos termales, aplicados. Reacciones no deseadas en la utilización de técnicas hidrotermales, detectadas. Comunicación con la clientela realizada. Calidad global del servicio prestado y resultado de los servicios con técnicas hidrotermales, valorados.

Información utilizada o generada

Manuales de Hidrología, Anatomía, de procedimientos de aplicación de técnicas hidrotermales, de procedimientos de seguridad, higiene, desinfección y/o esterilización y de primeros auxilios. Láminas de anatomía. Fichas técnicas de equipos y aparatos. Historial estético. Fichas de tratamiento y seguimiento de la clientela. Informes médicos de autorización o derivación a otro personal profesional. Normativa aplicable en materia de espacios e instalaciones. Documentación sobre normativa aplicable de seguridad para aparatos. Normativa aplicable de gestión medioambiental. Normativa aplicable de calidad. Normas de higiene postural. Informes emitidos o recibidos de otros profesionales. Protocolos normalizados y personalizados de tratamiento. Bibliografía técnica especializada. Consentimiento informado. Normativa aplicable sobre protección medio ambiental. Normativa aplicable sobre protección de datos. Normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales.

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