Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Instrumento de aprobación
Por cuanto el día 26 de agosto de 2021 el Plenipotenciario de España firmó en Abidjan las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU),
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas Actas y con dicho fin expido el presente instrumento de aprobación.
Dado en Madrid, a 6 de mayo de 2024.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
PARTE I. Decisiones del Congreso de Abiyán 2021 (incluidas las declaraciones formuladas al firmar las Actas)
Decimoprimer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.
Tercer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal.
Convenio Postal Universal y Protocolo Final del Convenio Postal Universal.
Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y Protocolo Final del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.
Declaraciones formuladas al firmar las Actas.
Reglamento Interno de los Congresos.
Decisiones del Congreso de Abiyán 2021 distintas de las que modifican las Actas.
DECIMOPRIMER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL
ÍNDICE(1)
(1) Conforme al artículo 24.2 del Reglamento Interno de los Congresos, la Oficina Internacional procede a la renumeración de las disposiciones que figuran en las versiones consolidadas de las Actas de la Unión a las que se hace referencia en el presente documento, con el objeto de reflejar correctamente el orden de esas disposiciones en las mencionadas Actas.
Artículo I. (Preámbulo modificado).
Artículo II. (Art. 1 modificado) Extensión y objeto de la Unión.
Artículo III. (Art. 1bis modificado) Definiciones.
Artículo IV. (Art. 4 modificado) Relaciones excepcionales.
Artículo V. (Art. 8 modificado) Uniones restringidas. Acuerdos especiales.
Artículo VI. (Art. 9 modificado) Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo VII. (Art. 11 modificado) Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.
Artículo VIII. (Art. 12 modificado) Retiro de la Unión. Procedimiento.
Artículo IX. (Art. 21 modificado) Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros.
Artículo X. (Art. 22 modificado) Actas de la Unión.
Artículo XI. (Art. 25 modificado) Firma, autenticación, ratificación, aceptación, aprobación de las Actas de la Unión y adhesión a ellas.
Artículo XII. (Art. 26 modificado) Notificación de las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones de las Actas de la Unión y de las adhesiones a ellas.
Artículo XIII. (Art. 27 suprimido) Adhesión a los Acuerdos.
Artículo XIV. (Art. 28 modificado) Denuncia de los Acuerdos de la Unión.
Artículo XV. (Art. 29 modificado) Presentación de proposiciones.
Artículo XVI. (Art. 30 modificado) Modificación de la Constitución.
Artículo XVII. (Art. 31 modificado) Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos de la Unión.
Artículo XVIII. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.
Decimoprimer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Abiyán, visto el artículo 30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, aceptación o aprobación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
Artículo I.
(Preámbulo modificado).
«Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, aceptación o aprobación, la presente Constitución.
La Unión Postal Universal (en lo sucesivo «la Unión») tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:
– garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas;
– promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología;
– alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas;
– facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;
– asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes.»
Artículo II.
(Art. 1 modificado).
«Extensión y objeto de la Unión.
1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, en el marco de la organización intergubernamental denominada «Unión Postal Universal», un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las condiciones previstas en las Actas de la Unión y en cualquier protocolo adicional a dichas Actas (en lo sucesivo denominadas colectivamente "Actas de la Unión").
2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional.
3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros.»
Artículo III.
(Art. 1bis modificado).
«Definiciones.
1. Para las Actas de la Unión, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el procesamiento, la transmisión y la distribución de los envíos postales.
1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución.
1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos postales respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión.
1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual un País miembro intermediario tiene la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro País miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión.
1.5 (Suprimido.)
1.6 (Suprimido.)
1.6bis Envío postal: término genérico que designa cada una de las expediciones efectuadas por el operador designado de un País miembro (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.), tal como se describen en el Convenio Postal Universal (en lo sucesivo «el Convenio»), los Acuerdos de la Unión (indicados en el art. 22 de la Constitución) y sus respectivos Reglamentos.
1.7 Operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.
1.8 Reserva: una reserva es una disposición derogatoria a través de la cual un País miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta, distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese País miembro. Toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la finalidad de la Unión, tal como están definidos en el preámbulo y en el artículo 1 de la Constitución. Deberá estar debidamente motivada y ser aprobada por la mayoría exigida para la aprobación de esa Acta, e incluida en su Protocolo Final.»
Artículo IV.
(Art. 4 modificado).
«Relaciones excepcionales.
1. Los Países miembros cuyos operadores designados presten servicios postales en nombre de territorios no comprendidos en la Unión estarán obligados a actuar como intermediarios de los demás Países miembros. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.»
Artículo V.
(Art. 8 modificado).
«Uniones restringidas. Acuerdos especiales.
1. Los Países miembros, o sus operadores designados, cuando la legislación de estos Países miembros no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal, con la condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesados.
2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, al Consejo de Administración, al Consejo de Explotación Postal y a otras Conferencias y reuniones organizadas por la Unión.
3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas.»
Artículo VI.
(Art. 9 modificado).
«Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.
1. Los acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.»
Artículo VII.
(Art. 11 modificado).
«Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.
1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión.
2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Países miembros sobre la solicitud de admisión.
4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros cuyas respuestas no se hubieren recibido en la Oficina Internacional en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la consulta se considerarán como si se abstuvieran. Las mencionadas respuestas, que deberán presentarse a la Oficina Internacional a través de medios físicos o de medios electrónicos seguros, estarán firmadas por un representante debidamente autorizado de la autoridad gubernamental del País miembro correspondiente. A los efectos del presente párrafo, «medios electrónicos seguros» significa cualquier medio electrónico utilizado para el procesamiento, el almacenamiento y la transmisión de datos que garantice la integralidad, la integridad y la confidencialidad de esos datos al efectuarse el envío de las respuestas por parte de un País miembro.
5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será efectiva a partir de la fecha de esta notificación.»
Artículo VIII.
(Art. 12 modificado).
«Retiro de la Unión. Procedimiento.
1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución formulada por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional y por este a los Gobiernos de los Países miembros.
2. El retiro de la Unión se hará efectivo un año después de la recepción por el Director General de la Oficina Internacional de la denuncia mencionada en 1.»
Artículo IX.
(Art. 21 modificado).
«Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros.
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
1.1 anualmente los gastos de la Unión;
1.2 los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen, podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión, incluyendo eventualmente los gastos indicados en 2, serán sufragados en común por los Países miembros de la Unión. Con este fin, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser incluido, sujeto a las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el país interesado elegirá la categoría de contribución en la cual él desee ser incluido desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión, también sujeto a las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento General.»
Artículo X.
(Art. 22 modificado).
«Actas de la Unión.
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros y no puede ser objeto de reservas.
3. El Convenio y su Reglamento incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros. Los Países miembros cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas del Convenio y de su Reglamento.
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos definen y regulan, respectivamente, los servicios distintos de los definidos y regulados en el Convenio y su Reglamento entre los Países miembros que sean parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países miembros. Los Países miembros signatarios cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas de los Acuerdos de la Unión y de sus Reglamentos.
5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos de la Unión, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso.
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.»
Artículo XI.
(Art. 25 modificado).
«Firma, autenticación, ratificación, aceptación, aprobación de las Actas de la Unión y adhesión a ellas.
1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal.
3. Los países signatarios ratificarán, aceptarán o aprobarán las Actas de la Unión lo antes posible, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
4. (Suprimido.)
5. En caso de que un País miembro no ratificare, aceptare o aprobare las Actas de la Unión que hubiere firmado, esas Actas no perderán por ello validez para los Países miembros que las hubieren ratificado, aceptado o aprobado.
6. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a las Actas de la Unión que no hubieren firmado, conforme a los procedimientos pertinentes establecidos en el Reglamento Interno de los Congresos.
7. La adhesión de los Países miembros a las Actas de la Unión será notificada de conformidad con el artículo 26.»
Artículo XII.
(Art. 26 modificado).
«Notificación de las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones de las Actas de la Unión y de las adhesiones a ellas.
1. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación de las Actas de la Unión y de adhesión a ellas se depositarán a la brevedad posible ante el Director General de la Oficina Internacional, quien notificará dichos depósitos a los Gobiernos de los Países miembros.»
Artículo XIII.
(Art. 27 suprimido).
«Adhesión a los Acuerdos.
(Suprimido.)»
Artículo XIV.
(Art. 28 modificado).
«Denuncia de los Acuerdos de la Unión.
1. Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o varios de los Acuerdos de la Unión, bajo reserva de las condiciones estipuladas en el artículo 12 aplicables por analogía.»
Artículo XV.
(Art. 29 modificado).
«Presentación de proposiciones.
1. El País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Unión en las cuales sea parte.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento General solo podrán presentarse ante el Congreso.
3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentarán al Consejo de Explotación Postal por intermedio de la Oficina Internacional.»
Artículo XVI.
(Art. 30 modificado).
«Modificación de la Constitución.
1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.
2. Las modificaciones a la Constitución adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y entrarán en vigor en la fecha decidida por ese Congreso e indicada en el Protocolo Adicional. Sin perjuicio del carácter vinculante de la Constitución, establecido en el artículo 22.1, dichas modificaciones serán objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión lo antes posible por parte de los Países miembros. Los instrumentos de esta ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 26.»
Artículo XVII.
(Art. 31 modificado).
«Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos de la Unión.
1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos de la Unión establecerán las condiciones a las cuales estará subordinada la aprobación de las proposiciones que los conciernen.
2. Las modificaciones introducidas en el Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos de la Unión serán objeto de un Protocolo Adicional y entrarán en vigor en la fecha decidida por el Congreso e indicada en el Protocolo Adicional. Sin perjuicio del carácter vinculante de las Actas de la Unión mencionadas, establecido en el artículo 22, dichas modificaciones serán objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión lo antes posible por parte de los Países miembros. Los instrumentos de esta ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 26. Esta disposición se aplicará también, mutatis mutandis, a las modificaciones del Convenio y los Acuerdos de la Unión adoptadas entre dos Congresos.»
Artículo XVIII. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.
1. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1 de julio de 2022 y permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada País miembro.
Firmado en Abiyán, el 26 de agosto de 2021.
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL
ÍNDICE(1)
(1) Conforme al artículo 24.2 del Reglamento Interno de los Congresos, la Oficina Internacional procede a la renumeración de las disposiciones que figuran en las versiones consolidadas de las Actas de la Unión a las que se hace referencia en el presente documento, con el objeto de reflejar correctamente el orden de esas disposiciones en las mencionadas Actas.
Artículo I. (Art. 106 modificado) Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.
Artículo II. (Art. 107 modificado) Atribuciones del Consejo de Administración.
Artículo III. (Art. 108 modificado) Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración.
Artículo IV. (Art. 110 modificado) Reembolso de los gastos de viaje.
Artículo V. (Art. 112 modificado) Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.
Artículo VI. (Art. 113 modificado) Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.
Artículo VII. (Art. 114 modificado) Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal.
Artículo VIII. (Art. 116 modificado) Reembolso de los gastos de viaje.
Artículo IX. (Art. 119 modificado) Composición del Comité Consultivo.
Artículo X. (Art. 120 modificado) Adhesión al Comité Consultivo.
Artículo XI. (Art. 121 modificado) Atribuciones del Comité Consultivo.
Artículo XII. (Art. 124 modificado) Observadores en el Comité Consultivo.
Artículo XIII. (Art. 127 modificado) Atribuciones del Director General.
Artículo XIV. (Art. 132 modificado) Informes. Opiniones. Peticiones de explicación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas.
Artículo XV. (Art. 138 modificado) Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.
Artículo XVI. (Art. 138bis modificado) Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 138.
Artículo XVII. (Art. 140 modificado) Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.
Artículo XVIII. (Art. 141 suprimido) Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso.
Artículo XIX. (Art. 144 modificado) Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos.
Artículo XX. (Art. 145 modificado) Fijación de los gastos de la Unión.
Artículo XXI. (Art. 146 modificado) Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.
Artículo XXII. (Art. 150 modificado) Categorías de contribución.
Artículo XXIII. (Art. 153 modificado) Procedimiento de arbitraje.
Artículo XXIV. (Art. 155 modificado) Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio.
Artículo XXV. (Art. 158 modificado) Entrada en vigor y duración del Reglamento General.
Artículo XXVI. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal.
Tercer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal reunidos en Congreso en Abiyán, visto el artículo 22.2 de la Constitución, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las siguientes modificaciones al Reglamento General.
Artículo I.
(Art. 106 modificado).
«Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País miembro anfitrión.
3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos. Sin perjuicio de lo anterior, se reservará una plaza en el grupo geográfico al cual pertenezcan los Países miembros definidos como países y territorios insulares del Pacífico (según la lista pertinente elaborada por las Naciones Unidas) para esos Países miembros.
4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su o sus representantes. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva.
5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
6. El Consejo de Administración definirá, formalizará y/o constituirá los grupos permanentes y equipos especiales u otros órganos que deban ser establecidos en el seno de su estructura, teniendo debidamente en cuenta la estrategia y el plan de actividades de la Unión adoptados por el Congreso.»
Artículo II.
(Art. 107 modificado).
«Atribuciones del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia.
1.2 Favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional.
1.3 Examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la Unión, aprobado por el Congreso, y finalizarlo haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles. Dado el caso, el plan deberá coincidir también con los resultados del proceso de jerarquización seguido por el Congreso. La versión finalizada del plan cuatrienal de actividades, completada y aprobada por el Consejo de Administración, servirá luego de base para el Programa y Presupuesto anual, así como para los planes de ejecución anuales que deberán elaborar y aplicar el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal.
1.4 Examinar y aprobar el Programa y Presupuesto anual y las cuentas de la Unión, teniendo en cuenta la versión final del plan de actividades de la Unión, tal como se describe en 107.1.3.
1.5 Autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 145.3 a 5.
1.6 Autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 150.6.
1.7 Autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un País miembro, teniendo en cuenta la opinión expresada por los Países miembros que son miembros de los grupos geográficos involucrados.
1.8 Crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional financiados con el presupuesto ordinario teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado.
1.9 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros para cumplir con sus funciones.
1.10 Decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre las relaciones que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores en el sentido del artículo 105.1 y 2.1.
1.11 Examinar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la Unión con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles.
1.12 Designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal y al Secretario General, los organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en calidad de observadores ad hoc en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias.
1.13 Designar al País miembro sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101.3.
1.14 Determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones.
1.15 Designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:
1.15.1 asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfica equitativa de los Países miembros;
1.15.2 formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso.
1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán el Comité Consultivo.
1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.18 Estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de los Países miembros, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por los Países miembros en el intervalo entre dos Congresos.
1.19 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de los Países miembros, conforme al artículo 140.
1.20 Someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de estudio conforme al artículo 113.1.6.
1.21 Examinar y aprobar, en consulta con el Consejo de Explotación Postal, el proyecto de Estrategia para presentar al Congreso.
1.22 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.
1.23 Efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional.
1.24 Aprobar los informes anuales formulados por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto.
1.25 Adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados.
1.26 Aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.
1.27 Examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último.
1.28 Aprobar el informe cuatrienal, preparado por la Oficina Internacional en consulta con el Consejo de Explotación Postal, sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, para su presentación al Congreso siguiente.
1.29 Establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 122 del presente Reglamento.
1.30 Establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y revocar las adhesiones conforme a esos criterios, tal como se detalla en el Reglamento Interno pertinente mencionado en el artículo 122.
1.31 Sancionar el Reglamento Financiero de la Unión.
1.32 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva.
1.33 Sancionar las normas que rigen el Fondo Especial.
1.34 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales.
1.35 Sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario.
1.36 Sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos.
1.37 Sancionar el Reglamento del Fondo Social.
1.38 Supervisar, en el sentido del artículo 152, la creación de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios y sus actividades.
1.39 Adoptar su Reglamento Interno y las modificaciones correspondientes.»
Artículo III.
(Art. 108 modificado).
«Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración.
1. En su reunión constitutiva, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros, a cuatro Vicepresidentes. El Presidente y los cuatro Vicepresidentes serán Países miembros de cada uno de los cinco grupos geográficos de la Unión.
2. El Consejo de Administración se reunirá dos veces por año, o más a título excepcional, en la sede de la Unión, de acuerdo con los procedimientos en la materia establecidos en su Reglamento Interno.
3. El Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes, Copresidentes y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Administración forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Administración. Aprobará, en nombre del Consejo de Administración, el informe anual sobre las actividades de la Unión preparado por la Oficina Internacional y asumirá todas las demás tareas que el Consejo de Administración decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
4. El Presidente del Consejo de Explotación Postal representará a este en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos relativos al Consejo de Explotación Postal.
5. El Presidente del Comité Consultivo representará a esta organización en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.»
Artículo IV.
(Art. 110 modificado).
«Reembolso de los gastos de viaje.
1. Los gastos de viaje de los representantes de los miembros del Consejo de Administración que participen en los períodos de sesiones de este órgano serán sufragados por su País miembro. Sin embargo, un representante de cada uno de los Países miembros clasificados entre los países en desarrollo o los países menos adelantados conforme a las listas elaboradas respectivamente por el Consejo de Administración y por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica y/o de un pasaje en primera clase por ferrocarril, ya sea del coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición, en este último caso, de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones u otros órganos cuando estos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones del Consejo.»
Artículo V.
(Art. 112 modificado).
«Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta y ocho miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros de cada grupo geográfico. Sin perjuicio de lo anterior, se reservará una plaza en el grupo geográfico al cual pertenezcan los Países miembros definidos como países y territorios insulares del Pacífico (según la lista pertinente elaborada por las Naciones Unidas) para esos Países miembros.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su o sus representantes. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
5. El Consejo de Explotación Postal definirá, formalizará y/o constituirá los grupos permanentes, equipos especiales, grupos subsidiarios financiados por los usuarios u otros órganos que deban ser establecidos en el seno de su estructura, teniendo debidamente en cuenta la estrategia y el plan de actividades de la Unión adoptados por el Congreso.»
Artículo VI.
(Art. 113 modificado).
«Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales.
1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones.
1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a otros Países miembros y a sus operadores designados.
1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos y en desarrollo y sus operadores designados.
1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier País miembro u operador designado.
1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto.
1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotación Postal que integrarán el Comité Consultivo.
1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas.
1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan cuatrienal de actividades de la Unión que se someterá al Congreso.
1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los países nuevos y en desarrollo.
1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar sus servicios postales.
1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión. A este respecto, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales.
1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 140; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia.
1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 139; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.
1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.
1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y a sus operadores designados (o como disposiciones vinculantes si las Actas de la Unión así lo establecen), normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido.
1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios financiados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.
1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
1.20 Adoptar su Reglamento Interno y las modificaciones correspondientes.»
Artículo VII.
(Art. 114 modificado).
«Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal.
1. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros a un Presidente y a cuatro Vicepresidentes y a los Presidentes/Vicepresidentes/Copresidentes de las Comisiones. El Presidente y los cuatro Vicepresidentes serán Países miembros de cada uno de los cinco grupos geográficos de la Unión.
2. El Consejo de Explotación Postal se reunirá dos veces al año, o más en forma excepcional, en la sede de la Unión, de acuerdo con los procedimientos en la materia establecidos en su Reglamento Interno.
3. El Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes, Copresidentes y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal forman el Comité de Gestión. Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
4. Sobre la base de la Estrategia de la Unión adoptada por el Congreso y, en especial, de la parte correspondiente a las estrategias de los órganos permanentes de la Unión, el Consejo de Explotación Postal establecerá, durante su período de sesiones que siga al Congreso, un programa de trabajo básico que contendrá determinada cantidad de tácticas tendientes a la realización de las estrategias. Este programa básico, que abarca un número limitado de trabajos sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades.
5. El Presidente del Comité Consultivo representará a este en las sesiones del Consejo de Explotación Postal en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.»
Artículo VIII.
(Art. 116 modificado).
«Reembolso de los gastos de viaje.
1. Los gastos de viaje de los representantes de los miembros del Consejo de Explotación Postal que participen en sus reuniones correrán por cuenta de su País miembro. Sin embargo, un representante de cada uno de los Países miembros clasificados como países menos adelantados de acuerdo con la lista formulada por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica y/o de un pasaje de primera clase en ferrocarril, ya sea del coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición, en este último caso, de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.»
Artículo IX.
(Art. 119 modificado).
«Composición del Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo está compuesto por:
1.1 organizaciones no gubernamentales (incluidas las organizaciones que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a los empleados postales o a los empleadores postales), entidades filantrópicas, organizaciones de normalización, financieras y de desarrollo, proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales, entidades de transporte y otras entidades del sector privado y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que desean contribuir al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Unión;
1.1bis personalidades eminentes del sector postal recomendadas por los Países miembros o los órganos de la Unión, incluido el Comité Consultivo.
1.1ter (suprimido;)
1.2 (suprimido;)
1.3 (suprimido.)
1bis. Todos los miembros del Comité Consultivo estarán establecidos (y, si el País miembro en cuestión así lo requiere, debidamente registrados) o, en el caso de las personalidades eminentes mencionadas en 1.1bis, tendrán residencia permanente en un País miembro de la Unión.
2. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre los miembros del Comité Consultivo, salvo disposición en contrario definida por el Consejo de Administración. A este respecto, y como se establece en el Reglamento Interno del Comité Consultivo, podrán aplicarse diferentes cuotas contributivas en función de la naturaleza jurídica y de las capacidades financieras específicas de los miembros del Comité Consultivo.
3. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni compensación alguna.»
Artículo X.
(Art. 120 modificado).
«Adhesión al Comité Consultivo.
1. La adhesión de los miembros al Comité Consultivo se determinará al final de un proceso de presentación de una solicitud y de su aceptación, establecido por el Consejo de Administración y realizado de conformidad con el artículo 107.1.30.
1bis. Todas las solicitudes de adhesión al Comité Consultivo presentadas por las entidades o las personalidades eminentes mencionadas en el artículo 119 estarán acompañadas de una autorización o recomendación previa por escrito del País miembro de la Unión correspondiente, de conformidad con el artículo 119.1bis.
2. Cada miembro del Comité Consultivo designará a su o sus propios representantes.»
Artículo XI.
(Art. 121 modificado).
«Atribuciones del Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Examinar los documentos y los informes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho a recibir determinados textos y documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera, de conformidad con los artículos 109.2.3 y 115.2.3.
1.2 Realizar estudios sobre temas importantes para los miembros del Comité Consultivo y contribuir con esos estudios.
1.3 Examinar las cuestiones relacionadas con el sector de los servicios postales y presentar informes al respecto.
1.4 Contribuir con los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, principalmente presentando informes y recomendaciones y dando su opinión a dichos Consejos.
1.5 Presentar recomendaciones al Congreso, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración y, para los asuntos que interesan al Consejo de Explotación Postal, previo examen y comentario de este último.»
Artículo XII.
(Art. 124 modificado).
«Observadores en el Comité Consultivo.
1. Los Países miembros de la Unión, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105, podrán participar en las reuniones del Comité Consultivo, sin derecho de voto.
2. Por motivos logísticos, el Comité Consultivo podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
3. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.»
Artículo XIII.
(Art. 127 modificado).
«Atribuciones del Director General.
0bis. El Director General será el representante legal de la Unión.
1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional.
2. En lo referente a la clasificación de los puestos, los nombramientos y las promociones:
2.1 el Director General tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;
2.2 para los nombramientos en los grados P 1 a D 2, el Director General deberá tomar en consideración las calificaciones profesionales de los candidatos que son nacionales de un País miembro o que ejercen su actividad profesional en un País miembro, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica y de lenguas, así como una representación equilibrada de géneros. Los puestos de grado D 2 deberán ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la eficacia de la Oficina Internacional;
2.3 también tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión;
2.4 al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2, D 1 y P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio indicado en 2.3;
2.5 las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas, así como de una representación equilibrada de géneros, se tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación;
2.6 el Director General informará al Consejo de Administración, una vez por año sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.
3. Además, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:
3.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma;
3.2 notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones adoptadas por el Congreso;
3.3 notificar a todos los Países miembros y a sus operadores designados los Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;
3.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo;
3.5 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas;
3.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles;
3.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo de Explotación Postal;
3.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de Explotación Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal;
3.9 preparar el proyecto de Estrategia de la Unión y el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la Unión a someter al Congreso, con destino al Consejo de Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los Consejos;
3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se someterá al Congreso siguiente;
3.11 (suprimido;)
3.12 servir de intermediario en las relaciones entre:
3.12.1 la Unión y las Uniones restringidas;
3.12.2 la Unión y la Organización de las Naciones Unidas;
3.12.3 la Unión y las organizaciones internacionales cuyas actividades presenten interés para la Unión;
3.12.4 la Unión y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por:
3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión;
3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de los informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de la Unión;
3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.»
Artículo XIV.
(Art. 132 modificado).
«Informes. Opiniones. Peticiones de explicación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas.
1. La Oficina Internacional estará siempre a disposición del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal, de los Países miembros y de sus operadores designados para suministrarles los informes pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio.
2. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal; de emitir, a petición de las partes en causa, una opinión o de brindar servicios de arreglo de diferendos (en este último caso en forma paga y de acuerdo con los procedimientos pertinentes adoptados por el Consejo de Administración) sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de explicación y de modificación de las Actas de la Unión y, en general, de proceder a los estudios y trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le formule en interés de la Unión.
3. Procederá igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por los Países miembros y por sus operadores designados para conocer la opinión de los demás Países miembros y de sus operadores designados sobre un punto determinado. El resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará oficialmente.
4. Podrá intervenir, en carácter de oficina de compensación, en la liquidación de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal.
5. La Oficina Internacional garantizará la confidencialidad y la seguridad de los datos comerciales suministrados por los Países miembros y/o sus operadores designados para la ejecución de sus tareas que resulten de las Actas o decisiones de la Unión.»
Artículo XV.
(Art. 138 modificado).
«Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los Países miembros sometan al Congreso:
1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con cuatro meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período de cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre cuatro y tres meses anterior a la fecha fijada para el Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos Países miembros;
1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre tres y dos meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho Países miembros. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad;
1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.
2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos cuatro meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, solo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposición deberá tener solo un objetivo y deberá contener solo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar acompañada de su impacto financiero preparado por el País miembro autor, en consulta con la Oficina Internacional, a fin de determinar los recursos financieros necesarios para su ejecución.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones relativas al Reglamento Interno de los Congresos ni a las proposiciones presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal.»
Artículo XVI.
(Art. 138bis modificado).
«Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 138.
1. Las enmiendas a proposiciones ya efectuadas, incluidas las presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal, podrán ser presentadas a la Oficina Internacional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de los Congresos.
2. (Suprimido.)»
Artículo XVII.
(Art. 140 modificado).
«Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.
1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando un País miembro envíe una proposición a la Oficina Internacional, esta la transmitirá a todos los Países miembros, para examen. Estos últimos dispondrán de un plazo de 45 días para examinar la proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional. No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese plazo de 45 días, la Oficina Internacional transmitirá a los Países miembros todas las observaciones recibidas e invitará a cada uno de los Países miembros que tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposición. Los Países miembros cuyo voto no se hubiere recibido en la Oficina Internacional en el plazo de 45 días se considerarán como si se hubieren abstenido. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional. La documentación y las observaciones resultantes de este procedimiento se presentarán a través de medios físicos o de medios electrónicos seguros y los documentos presentados por los Países miembros a la Oficina Internacional estarán firmados por un representante debidamente autorizado de la autoridad gubernamental del País miembro correspondiente. A los efectos del presente párrafo, «medios electrónicos seguros» significa cualquier medio electrónico utilizado para el procesamiento, el almacenamiento y la transmisión de datos que garantice la integralidad, la integridad y la confidencialidad de esos datos al efectuarse el envío de la documentación y las observaciones mencionadas por parte de la Oficina Internacional o de un País miembro.
2. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo de la Unión o a su Protocolo Final, solo los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones indicadas en 1.»
Artículo XVIII.
(Art. 141 suprimido).
«Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso.
(Suprimido.)»
Artículo XIX.
(Art. 144 modificado).
«Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos.
1. Los Reglamentos, así como sus modificaciones, entrarán en vigor en la fecha establecida por el Consejo de Explotación Postal y permanecerán en vigor por un período indeterminado.
2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de la Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notificación.»
Artículo XX.
(Art. 145 modificado).
«Fijación de los gastos de la Unión.
1. Bajo reserva de lo establecido en 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar la suma de 38 890 030 CHF para los años 2022 a 2025. En caso de postergación del Congreso previsto para 2025, ese límite se aplicará también para el período posterior a 2025.
2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación simultánea, gastos de reproducción de documentos durante el Congreso, etc.) no deberán rebasar el límite de 2 900 000 francos suizos.
3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fijados en 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra.
4. Se autoriza asimismo al Consejo de Administración a ajustar cada año el monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice suizo de los precios al consumo.
5. Por derogación del párrafo 1, el Consejo de Administración, o en caso de extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites fijados para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edificio de la Oficina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125 000 francos suizos por año.
6. Si los créditos previstos en 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Unión, estos límites solo podrán rebasarse con la aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifiquen tal solicitud.»
Artículo XXI.
(Art. 146 modificado).
«Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.
1. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo.
2. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses en favor de la Unión, a razón del 5 por ciento anual a partir del cuarto mes.
3. Cuando las contribuciones obligatorias atrasadas, sin los intereses, adeudadas a la Unión por un País miembro fueren iguales o superiores a la suma de las contribuciones de ese País miembro correspondientes a los dos ejercicios financieros anteriores, ese País miembro podrá ceder irrevocablemente a la Unión la totalidad o parte de los créditos que le adeudaren otros Países miembros, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración. Las condiciones de cesión de créditos se definirán en un acuerdo convenido entre el País miembro, sus deudores/acreedores y la Unión.
4. Los Países miembros que, por razones jurídicas o de otra índole, no tuvieren la posibilidad de efectuar esa cesión se comprometerán a suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
5. Salvo circunstancias excepcionales, según sea decidido por el Congreso o el Consejo de Administración, el plazo de pago de las contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión no podrá extenderse más allá de diez años. En el caso de que el Congreso o el Consejo de Administración apruebe un acuerdo de pago de más de veinte años, el importe anual mínimo de la contribución atrasada debe ser al menos igual a la contribución anual del País miembro signatario del acuerdo.
6. También en circunstancias excepcionales, según sea decidido por el Congreso o el Consejo de Administración, cualquiera de esos órganos podrá condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si este hubiere pagado la totalidad del importe principal de sus deudas atrasadas.
6bis. En circunstancias igualmente excepcionales, el Congreso o el Consejo de Administración podrá, a solicitud por escrito del País miembro en cuestión, decidir condonar a ese País miembro sus deudas atrasadas y levantar inmediatamente las sanciones automáticas que le fueron impuestas, sujeto al pago de un importe equivalente como mínimo a la mitad del importe total de las deudas atrasadas (con exclusión de los intereses asociados) adeudadas por ese País miembro.
6ter. El Congreso o el Consejo de Administración también podrá, a solicitud por escrito de un País miembro con deudas atrasadas de larga data, decidir condonar excepcionalmente a ese País miembro sus deudas atrasadas y levantar inmediatamente las sanciones automáticas que le fueron impuestas, siempre que el País miembro en cuestión pague sus últimos cinco años de contribuciones obligatorias a los gastos anuales de la Unión (incluido el ejercicio financiero actual y con exclusión de los intereses asociados).
6ter.1 A efectos del párrafo 6ter, la expresión «deudas atrasadas de larga data» se definirá como todos los importes atrasados (incluidos los intereses) relativos a las contribuciones obligatorias a los gastos anuales de la Unión contraídos durante un período mayor a los últimos cinco ejercicios financieros.
6ter.2 También a efectos del párrafo 6ter y específicamente en el caso de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo tal como se definen en el artículo 150.1, el Congreso o el Consejo de Administración podrá determinar excepcionalmente que los «últimos cinco años de contribuciones obligatorias» del País miembro en cuestión se calcularán sobre la base de la categoría de contribución actual a la cual ese País miembro pertenece, en cuyo caso el importe de la categoría de contribución actual correspondiente se multiplicará por cinco.
6quater. En el caso de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, tal como se definen en el artículo 150.1, que están autorizados a beneficiarse de alguna de las modalidades de pago excepcionales que se describen en los párrafos 6bis y 6ter del presente artículo, al menos el 50 % de los importes pagados por el País miembro en cuestión estará destinado al financiamiento de proyectos de asistencia técnica postal dirigidos por la Unión con el objeto de beneficiar a ese mismo País miembro.
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