Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia emitida el 25 de febrero de 2019 en la que se establece lo siguiente: 1° que el proceso de descolonización de Mauricio no se completó con arreglo al derecho cuando el país obtuvo la independencia en 1968, tras la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio; 2° que el Reino Unido tiene la obligación de poner fin a su administración del archipiélago de Chagos con la mayor rapidez posible; 3° que todos los Estados Miembros deben cooperar con las Naciones Unidas a fin de completar el proceso de descolonización de Mauricio y 4° que el reasentamiento en el archipiélago de Chagos de los ciudadanos de Mauricio, en particular los originarios del archipiélago de Chagos, se trata de una cuestión relativa a la protección de los derechos humanos de los afectados que la Asamblea General debería abordar durante la conclusión del proceso de descolonización de Mauricio,
recordando
que la Asamblea General, en su resolución 73/295 del 22 de mayo de 2019, afirmó que el archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de Mauricio y que el Reino Unido tiene la obligación de poner fin a su administración del archipiélago de Chagos con la mayor rapidez posible, y que la Asamblea General pidió a las Naciones Unidas y a todos sus organismos especializados que reconocieran la soberanía de Mauricio sobre el Archipiélago de Chagos, que apoyaran la rápida descolonización de Mauricio y que se abstuvieran de impedir ese proceso mediante el reconocimiento o la aplicación de cualquier medida adoptada por el «Territorio británico del Océano Índico» o en su nombre,
reconociendo también
que, de conformidad con los artículos IV y VI del Acuerdo celebrado entre las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal (que entró en vigor el 1° de julio de 1948), la Unión deberá: 1° disponer la presentación, tan pronto como sea posible, para que se tomen las medidas pertinentes, a sus Congresos o a sus Conferencias Administrativas o Comisiones, o a sus miembros, de conformidad con las disposiciones del Convenio Postal Universal, de todas las recomendaciones oficiales que puedan dirigirles las Naciones Unidas; 2° celebrar consultas con las Naciones Unidas, a petición de estas, acerca de dichas recomendaciones, y a su debido tiempo dar cuenta a las Naciones Unidas de las medidas tomadas por la Unión o por sus miembros para llevar a la práctica tales recomendaciones, así como de cualesquiera otros resultados que hubiere tenido la toma en consideración de dichas recomendaciones y 3° cooperar con las Naciones Unidas y con sus órganos principales y subsidiarios, y prestarles asistencia,
tomando nota asimismo
del documento Congrès–Doc 41 relativo a la aplicación por parte de la Unión de la resolución 73/295 de la
Asamblea General,
convencido
de la importancia de una coordinación eficaz de las actividades de las Naciones Unidas y de la Unión,
decide
– de conformidad con el mencionado Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal, aprobar la aplicación, por parte de la Unión, de la resolución 73/295 de la Asamblea General del 22 de mayo de 2019;
– habida cuenta de lo que antecede, en adelante reconocer formalmente que, a efectos de las actividades de la Unión, el archipiélago de Chagos forma parte integrante del territorio de Mauricio,
encarga
a la Oficina Internacional:
– que solicite a Mauricio que mantenga regularmente informada a la Unión, a través de la Oficina Internacional, de cualquier decisión relativa a las operaciones postales internacionales en el territorio del archipiélago de Chagos (incluida cualquier autorización para mantener en funcionamiento los centros de tratamiento del correo internacional por parte de entidades extranjeras en dicho territorio);
– de conformidad con el artículo 6 del Convenio Postal Universal, que cese el registro, la distribución y el envío de todos los sellos de Correos emitidos por el territorio anteriormente conocido como «Territorio británico del Océano Índico»;
– que garantice que el uso de cualquier terminología conexa en la documentación de la UPU sea coherente con la decisión mencionada, incluida la supresión de cualquier referencia al «Territorio británico del Océano Índico» o al archipiélago de Chagos como parte del País miembro conocido como «Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)»;
– que adopte cualquier otra medida necesaria para garantizar la correcta aplicación de la presente resolución del Congreso.
(Proposición 11, Plenaria, 3.ª sesión)
Resolución C 16/2021. Período al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el 27.º Congreso
El Congreso,
habiendo examinado
el proyecto de Estrategia Postal de Abiyán 2021–2025 (Congrès–Doc 13) y el Congrès–Doc 29,
consciente
de que la asignación de los recursos financieros de la Unión debe efectuarse sobre la base del Programa y Presupuesto resultante de la Estrategia Postal de Abiyán, que abarca el período 2021–2025, así como de la resolución C 7/2018 del Congreso extraordinario de Adís Abeba,
notando
que, en estricto cumplimiento con la regla de solidaridad indicada en el artículo 21.3 de la Constitución de la Unión Postal Universal (y teniendo en cuenta el límite de gastos fijado por el Congreso y la versión finalizada de la Estrategia Postal de Abiyán), el importe de una unidad de contribución se calculará únicamente sobre la base del Programa y Presupuesto anual aprobado por el Consejo de Administración, así como de la cantidad de unidades de contribución anunciada en el momento en que el Consejo de Administración aprueba el Programa y Presupuesto antes mencionado,
notando también
que, por motivos de coherencia con lo anterior, en ningún caso el importe de una unidad de contribución será congelado durante la totalidad del período cubierto por el ciclo del 27.º Congreso (2022–2025) y por todos los futuros ciclos de Congreso,
decide
que el límite anual de gastos aprobado por el Congreso se aplicará para cada año del ciclo del Congreso de Abiyán (2022–2025), con la posibilidad de ser revisado en el Congreso Extraordinario en 2023, habiéndose cubierto el límite para 2021 por el límite definido por el Congreso de Estambul, debido a la postergación del Congreso de Abiyán.
(Proposición 18, Plenaria, 5.ª sesión)
Resolución C 17/2021. Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector postal
El Congreso,
consciente
de que el cambio climático, la interferencia antropogénica con el sistema climático y sus efectos en cada uno de los países del planeta constituyen un enorme desafío para nuestra generación y de importancia primordial para las generaciones futuras,
notando
que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, en 2015, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye cinco objetivos relativos a la protección del clima, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la sostenibilidad ambiental, lo que hace que este ámbito político sea una prioridad para la Unión como organismo especializado de las Naciones Unidas,
notando también
que los operadores designados de los Países miembros de la Unión, junto con otras entidades del sector postal, operan más de medio millón de vehículos, administran miles de edificios y emplean a más de 5,3 millones de personas y que, por lo tanto, el sector postal, debido a su red de transporte transfronterizo, al alcance universal de los servicios postales (que llegan incluso a las áreas más alejadas) y a la distribución diaria hasta el último kilómetro que genera una importante circulación de vehículos, contribuye significativamente a las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, por lo cual los esfuerzos de reducción en este sector son particularmente pertinentes,
considerando
que la Unión, a través de su solución en línea para el análisis y la elaboración de informes de emisiones de carbono (OSCAR), ya está activa en el área de la elaboración de informes de carbono, pero que existe, sin embargo, la necesidad esencial de identificar otras oportunidades para reducir las emisiones y verificar el éxito de esas iniciativas,
considerando además
que muchos operadores designados y otras entidades del sector postal de los Países miembros de la Unión ya cuentan con una estrategia global para evaluar y reducir su propia huella de carbono,
teniendo en cuenta
las diversas iniciativas del sector postal que están en curso para abordar estos problemas, así como la necesidad de intercambiar conocimientos y mejores prácticas y de mantener una coherencia política,
consciente asimismo
de que cualquier acción que se realice debe tener en cuenta las exigencias políticas, operativas y financieras, y reconocer la heterogeneidad de los Países miembros de la Unión y de sus respectivos mercados postales,
notando en particular
que muchos clientes, en particular en el área de rápido crecimiento del comercio electrónico, exigen cada vez más servicios postales de distribución que garanticen total transparencia con respecto a su huella de carbono y las medidas de mitigación,
encarga
– al Consejo de Administración que:
• evalúe la viabilidad para el sector postal de adoptar objetivos voluntarios para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de sus operaciones durante un período determinado, teniendo en cuenta las contribuciones determinadas a nivel nacional y los objetivos relativos al cambio climático del Acuerdo de París sobre el cambio climático, y que informe y formule recomendaciones a este respecto al próximo Congreso o Congreso Extraordinario, si este se celebra;
• considere los medios que permitan a los Países miembros de la Unión garantizar el intercambio de conocimientos entre los operadores designados y las otras entidades del sector postal sobre las estrategias de reducción de las emisiones, la financiación para hacer frente al cambio climático y las medidas de adaptación al cambio climático, en particular en el marco de la asistencia técnica postal y de las iniciativas de cooperación técnica internacional asociadas, y que informe al respecto al próximo Congreso o Congreso Extraordinario, si este se celebra,
– al Consejo de Explotación Postal que:
• formule recomendaciones al Consejo de Administración con respecto a los mencionados objetivos voluntarios sobre la base de estudios y análisis adecuados de las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector postal, y proponga medidas de mitigación y adaptación eficaces;
• considere cómo pueden desarrollarse servicios postales internacionales transfronterizos neutros en carbono en el marco de la cartera de servicios facultativos de la Unión entre los operadores que elijan implementarlos, basándose en los informes de emisiones de gases de efecto invernadero por envío vinculadas a la recepción, la clasificación, el transporte y la distribución de expediciones postales en los Países miembros de la Unión en donde esos informes ya estén disponibles para los servicios internos e internacionales.
(Proposición 17.Rev 1, Plenaria, 5.ª sesión)
PARTE II. Actas de la Unión modificadas por el Congreso de Abiyán 2021 (versiones consolidadas)
Constitución de la Unión Postal Universal
Reglamento General de la Unión Postal Universal
Convenio Postal Universal y Protocolo Final del Convenio Postal Universal
Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y Protocolo Final del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL
(Modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999, de Bucarest 2004, del 24° Congreso – 2008, de Estambul 2016, de Adís Abeba 2018 y de Abiyán 2021(1)
(1) Para el Protocolo Adicional de Tokio 1969, véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 9 a 12. Para el Segundo Protocolo Adicional (Lausana 1974), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 23 a 25. Para el Tercer Protocolo Adicional (Hamburgo 1984), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 25 a 28. Para el Cuarto Protocolo Adicional (Washington 1989), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III/1, páginas 27 a 32. Para el Quinto Protocolo Adicional (Seúl 1994), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 25 a 29. Para el Sexto Protocolo Adicional (Beijing 1999) véanse las páginas A 3 a A 6 del tomo publicado en Berna en 1999. Para el Séptimo Protocolo Adicional (Bucarest 2004), véanse las páginas 3 a 7 del tomo publicado en Berna en 2004. Para el Octavo Protocolo Adicional (24° Congreso – 2008), véanse las páginas 27 a 32 del tomo publicado en Berna en 2008. Para el Noveno Protocolo Adicional (Estambul 2016), véanse las páginas 7 a 13 del tomo publicado en Berna en 2016. Para el Décimo Protocolo Adicional (Adís Abeba 2018), véanse las páginas 9 a 14 del tomo publicado en Berna en 2018. Para el Decimoprimer Protocolo Adicional (Abiyán 2021), véanse las páginas 5 a 12 del presente tomo.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. Disposiciones orgánicas.
Capítulo I. Generalidades.
Artículo 1. Extensión y objeto de la Unión.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Miembros de la Unión.
Artículo 4. Jurisdicción de la Unión.
Artículo 5. Relaciones excepcionales.
Artículo 6. Sede de la Unión.
Artículo 7. Lengua oficial de la Unión.
Artículo 8. Unidad monetaria.
Artículo 9. Uniones restringidas. Acuerdos especiales.
Artículo 10. Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 11. Relaciones con las organizaciones internacionales.
Capítulo II. Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión.
Artículo 12. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.
Artículo 13. Retiro de la Unión. Procedimiento.
Capítulo III. Organización de la Unión.
Artículo 14. Órganos de la Unión.
Artículo 15. Congresos.
Artículo 16. Congresos Extraordinarios.
Artículo 17. Consejo de Administración.
Artículo 18. Consejo de Explotación Postal.
Artículo 19. Oficina Internacional.
Capítulo IV. Finanzas de la Unión.
Artículo 20. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros.
Título II. Actas de la Unión.
Capítulo I. Generalidades.
Artículo 21. Actas de la Unión.
Artículo 22. Aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones internacionales estén a cargo de un País miembro.
Artículo 23. Legislaciones nacionales.
Capítulo II. Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión.
Artículo 24. Firma, autenticación, ratificación, aceptación, aprobación de las Actas de la Unión y adhesión a ellas.
Artículo 25. Notificación de las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones de las Actas de la Unión y de las adhesiones a ellas.
Artículo 26. Denuncia de los Acuerdos de la Unión.
Capítulo III. Modificación de las Actas de la Unión.
Artículo 27. Presentación de proposiciones.
Artículo 28. Modificación de la Constitución.
Artículo 29. Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos de la Unión.
Capítulo IV. Arreglo de diferendos.
Artículo 30. Arbitrajes.
Título III. Disposiciones finales.
Artículo 31. Entrada en vigor y duración de la Constitución.
Constitución de la Unión Postal Universal
(Modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999, de Bucarest 2004, del 24.º Congreso – 2008, de Estambul 2016, de Adís Abeba 2018 y de Abiyán 2021)
PREÁMBULO
Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, aceptación o aprobación, la presente Constitución.
La Unión Postal Universal (en lo sucesivo «la Unión») tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:
– garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas;
– promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología;
– alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas;
– facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;
– asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes.
TÍTULO I. Disposiciones orgánicas
CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 1. Extensión y objeto de la Unión.
1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, en el marco de la organización intergubernamental denominada «Unión Postal Universal», un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las condiciones previstas en las Actas de la Unión y en cualquier protocolo adicional a dichas Actas (en lo sucesivo denominadas colectivamente «Actas de la Unión»).
2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional.
3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros.
Artículo 2. Definiciones.
1. Para las Actas de la Unión, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el procesamiento, la transmisión y la distribución de los envíos postales.
1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Constitución.
1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos postales respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión.
1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual un País miembro intermediario tiene la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro País miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión.
1.5 Envío postal: término genérico que designa cada una de las expediciones efectuadas por el operador designado de un País miembro (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.), tal como se describen en el Convenio Postal Universal (en lo sucesivo «el Convenio»), los Acuerdos de la Unión (indicados en el art. 21 de la Constitución) y sus respectivos Reglamentos.
1.6 Operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.
1.7 Reserva: una reserva es una disposición derogatoria a través de la cual un País miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta, distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese País miembro. Toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la finalidad de la Unión, tal como están definidos en el preámbulo y en el artículo 1 de la Constitución. Deberá estar debidamente motivada y ser aprobada por la mayoría exigida para la aprobación de esa Acta, e incluida en su Protocolo Final.
Artículo 3. Miembros de la Unión.
1. Son Países miembros de la Unión:
1.1 los países que posean la calidad de miembro a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Constitución;
1.2 los países que alcancen la calidad de miembro de conformidad con el artículo 12.
Artículo 4. Jurisdicción de la Unión.
1. La Unión tiene bajo su jurisdicción:
1.1 los territorios de los Países miembros;
1.2 las oficinas de Correos establecidas por los Países miembros en los territorios no comprendidos en la Unión;
1.3 los territorios que, sin ser miembros de la Unión, estén comprendidos en esta, porque dependen, desde el punto de vista postal, de Países miembros.
Artículo 5. Relaciones excepcionales.
1. Los Países miembros cuyos operadores designados presten servicios postales en nombre de territorios no comprendidos en la Unión estarán obligados a actuar como intermediarios de los demás Países miembros. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.
Artículo 6. Sede de la Unión.
1. La sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.
Artículo 7. Lengua oficial de la Unión.
1. La lengua oficial de la Unión es el francés.
Artículo 8. Unidad monetaria.
1. La unidad monetaria utilizada en las Actas de la Unión es la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Artículo 9. Uniones restringidas. Acuerdos especiales.
1. Los Países miembros, o sus operadores designados, cuando la legislación de estos Países miembros no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal, con la condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesados.
2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, al Consejo de Administración, al Consejo de Explotación Postal y a otras Conferencias y reuniones organizadas por la Unión.
3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas.
Artículo 10. Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.
1. Los acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 11. Relaciones con las organizaciones internacionales.
1. Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos.
CAPÍTULO II. Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión
Artículo 12. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.
1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión.
2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Países miembros sobre la solicitud de admisión.
4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros cuyas respuestas no se hubieren recibido en la Oficina Internacional en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la consulta se considerarán como si se abstuvieran. Las mencionadas respuestas, que deberán presentarse a la Oficina Internacional a través de medios físicos o de medios electrónicos seguros, estarán firmadas por un representante debidamente autorizado de la autoridad gubernamental del País miembro correspondiente. A los efectos del presente párrafo, «medios electrónicos seguros» significa cualquier medio electrónico utilizado para el procesamiento, el almacenamiento y la transmisión de datos que garantice la integralidad, la integridad y la confidencialidad de esos datos al efectuarse el envío de las respuestas por parte de un País miembro.
5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será efectiva a partir de la fecha de esta notificación.
Artículo 13. Retiro de la Unión. Procedimiento.
1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución formulada por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional y por este a los Gobiernos de los Países miembros.
2. El retiro de la Unión se hará efectivo un año después de la recepción por el Director General de la Oficina Internacional de la denuncia mencionada en 1.
CAPÍTULO III. Organización de la Unión
Artículo 14. Órganos de la Unión.
1. Los órganos de la Unión son el Congreso, el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
2. Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
Artículo 15 Congresos.
1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión.
2. El Congreso está compuesto por los representantes de los Países miembros.
Artículo 16. Congresos extraordinarios.
1. Podrá celebrarse un Congreso Extraordinario a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de los Países miembros de la Unión.
Artículo 17. Consejo de Administración.
1. Entre dos Congresos, el Consejo de Administración (CA) asegurará la continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión.
2. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión.
Artículo 18. Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo las cuestiones de explotación, comerciales, técnicas y económicas que interesen al servicio postal.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal ejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión.
Artículo 19. Oficina Internacional.
1. Una oficina central, que funciona en la sede de la Unión, con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y colocada bajo el control del Consejo de Administración, sirve de órgano de ejecución, apoyo, enlace, información y consulta.
CAPÍTULO IV. Finanzas de la Unión
Artículo 20. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros.
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
1.1 anualmente los gastos de la Unión;
1.2 los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen, podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión, incluyendo eventualmente los gastos indicados en 2, serán sufragados en común por los Países miembros de la Unión. Con este fin, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser incluido, sujeto a las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 12, el país interesado elegirá la categoría de contribución en la cual él desee ser incluido desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión, también sujeto a las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento General.
TÍTULO II. Actas de la Unión
CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 21. Actas de la Unión.
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros y no puede ser objeto de reservas.
3. El Convenio y su Reglamento incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros. Los Países miembros cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas del Convenio y de su Reglamento.
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos definen y regulan, respectivamente, los servicios distintos de los definidos y regulados en el Convenio y su Reglamento entre los Países miembros que sean parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países miembros. Los Países miembros signatarios cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas de los Acuerdos de la Unión y de sus Reglamentos.
5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos de la Unión, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso.
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.
Artículo 22. Aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones internacionales estén a cargo de un País miembro.
1. Cualquier país podrá declarar en cualquier momento que su aceptación de las Actas de la Unión incluye todos los territorios cuyas relaciones internacionales estén a su cargo, o algunos de ellos solamente.
2. La declaración indicada en 1 deberá ser dirigida al Director General de la Oficina Internacional.
3. Cualquier País miembro podrá, en cualquier momento, dirigir al Director General de la Oficina Internacional una notificación denunciando la aplicación de las Actas de la Unión respecto a las cuales formuló la declaración indicada en 1. Esta notificación producirá sus efectos un año después de la fecha de su recepción por el Director General de la Oficina Internacional.
4. Las declaraciones y notificaciones determinadas en 1 y 3 serán comunicadas a los Países miembros por el Director General de la Oficina Internacional.
5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a los territorios que posean la calidad de miembro de la Unión y cuyas relaciones internacionales se encuentren a cargo de un País miembro.
Artículo 23. Legislaciones nacionales.
1. Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los Países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas Actas.
CAPÍTULO II. Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión
Artículo 24. Firma, autenticación, ratificación, aceptación, aprobación de las Actas de la Unión y adhesión a ellas.
1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal.
3. Los países signatarios ratificarán, aceptarán o aprobarán las Actas de la Unión lo antes posible, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
4. En caso de que un País miembro no ratificare, aceptare o aprobare las Actas de la Unión que hubiere firmado, esas Actas no perderán por ello validez para los Países miembros que las hubieren ratificado, aceptado o aprobado.
5. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a las Actas de la Unión que no hubieren firmado, conforme a los procedimientos pertinentes establecidos en el Reglamento Interno de los Congresos.
6. La adhesión de los Países miembros a las Actas de la Unión será notificada de conformidad con el artículo 25.
Artículo 25. Notificación de las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones de las Actas de la Unión y de las adhesiones a ellas.
1. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación de las Actas de la Unión y de adhesión a ellas se depositarán a la brevedad posible ante el Director General de la Oficina Internacional, quien notificará dichos depósitos a los Gobiernos de los Países miembros.
Artículo 26. Denuncia de los Acuerdos de la Unión.
1. Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o varios de los Acuerdos de la Unión, bajo reserva de las condiciones estipuladas en el artículo 13 aplicables por analogía.
CAPÍTULO III. Modificación de las Actas de la Unión
Artículo 27. Presentación de proposiciones.
1. El País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Unión en las cuales sea parte.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento General solo podrán presentarse ante el Congreso.
3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentarán al Consejo de Explotación Postal por intermedio de la Oficina Internacional.
Artículo 28. Modificación de la Constitución.
1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.
2. Las modificaciones a la Constitución adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y entrarán en vigor en la fecha decidida por ese Congreso e indicada en el Protocolo Adicional. Sin perjuicio del carácter vinculante de la Constitución, establecido en el artículo 21.1, dichas modificaciones serán objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión lo antes posible por parte de los Países miembros. Los instrumentos de esta ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 25.
Artículo 29. Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos de la Unión.
1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos de la Unión establecerán las condiciones a las cuales estará subordinada la aprobación de las proposiciones que los conciernen.
2. Las modificaciones introducidas en el Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos de la Unión serán objeto de un Protocolo Adicional y entrarán en vigor en la fecha decidida por el Congreso e indicada en el Protocolo Adicional. Sin perjuicio del carácter vinculante de las Actas de la Unión mencionadas, establecido en el artículo 21, dichas modificaciones serán objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión lo antes posible por parte de los Países miembros. Los instrumentos de esta ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 25. Esta disposición se aplicará también, mutatis mutandis, a las modificaciones del Convenio y los Acuerdos de la Unión adoptadas entre dos Congresos.
CAPÍTULO IV. Arreglo de diferendos
Artículo 30. Arbitrajes.
1. En caso de diferendo entre dos o varios Países miembros respecto a la interpretación de las Actas de la Unión o de la responsabilidad resultante para un País miembro de la aplicación de estas Actas, la cuestión en litigio se resolverá por juicio arbitral.
TÍTULO III. Disposiciones finales.
Artículo 31. Entrada en vigor y duración de la Constitución.
1. La presente Constitución comenzará a regir el 1.º de enero de 1966 y permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman la presente Constitución en un ejemplar que quedará depositado en los Archivos del Gobierno del País sede de la Unión. La Oficina Internacional de la Unión entregará una copia a cada País miembro.
Firmado en Viena, el 10 de julio de 1964.
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL
[Modificado por los Protocolos Adicionales de Estambul 2016, de Adís Abeba 2018 y de Abiyán 2021(1)]
(1) Para el Primer Protocolo Adicional (Estambul 2016), véanse las páginas 31 a 42 del tomo publicado en Berna en 2016. Para el Segundo Protocolo Adicional (Adís Abeba 2018), véanse las páginas 15 a 33 del tomo publicado en Berna en 2018. Para el Tercer Protocolo Adicional (Abiyán 2021), véanse las páginas 13 a 31 del presente tomo.
ÍNDICE
Capítulo I. Organización, atribuciones y funcionamiento del Congreso, del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal y del Comité Consultivo.
Sección 1. Congreso.
Artículo 101. Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios.
Artículo 102. Derecho de voto en el Congreso.
Artículo 103. Atribuciones del Congreso.
Artículo 104. Reglamento Interno de los Congresos.
Artículo 105. Observadores en los órganos de la Unión.
Sección 2. Consejo de Administración.
Artículo 106. Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.
Artículo 107. Atribuciones del Consejo de Administración.
Artículo 108. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración.
Artículo 109. Observadores.
Artículo 110. Reembolso de los gastos de viaje.
Artículo 111. Información sobre las actividades del Consejo de Administración.
Sección 3. Consejo de Explotación Postal.
Artículo 112. Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.
Artículo 113. Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.
Artículo 114. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal.
Artículo 115. Observadores.
Artículo 116. Reembolso de los gastos de viaje.
Artículo 117. Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal.
Artículo 118. Comité de Coordinación de los órganos permanentes de la Unión.
Sección 4. Comité Consultivo.
Artículo 119. Función del Comité Consultivo.
Artículo 120. Composición del Comité Consultivo.
Artículo 121. Adhesión al Comité Consultivo.
Artículo 122. Atribuciones del Comité Consultivo.
Artículo 123. Organización del Comité Consultivo.
Artículo 124. Representantes del Comité Consultivo en el Congreso, en el Consejo de Administración y en el Consejo de Explotación Postal.
Artículo 125. Observadores en el Comité Consultivo.
Artículo 126. Información sobre las actividades del Comité Consultivo.
Capítulo II. Oficina Internacional.
Sección 1. Elección y atribuciones del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.
Artículo 127. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.
Artículo 128. Atribuciones del Director General.
Artículo 129. Atribuciones del Vicedirector General.
Sección 2. Secretaría de los órganos de la Unión y del Comité Consultivo.
Artículo 130. Generalidades.
Artículo 131. Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.
Artículo 132. Lista de Países miembros.
Artículo 133. Informes. Opiniones. Peticiones de explicación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas.
Artículo 134. Cooperación técnica.
Artículo 135. Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional.
Artículo 136. Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales.
Artículo 137. Revista de la Unión.
Artículo 138. Informe anual sobre las Actividades de la Unión.
Capítulo III. Presentación, examen de las proposiciones, notificación de las decisiones adoptadas y entrada en vigor de los Reglamentos y otras decisiones adoptadas.
Artículo 139. Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.
Artículo 140. Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 139.
Artículo 141. Procedimiento de presentación entre dos Congresos de proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.
Artículo 142. Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.
Artículo 143. Modificación de los Reglamentos por el Consejo de Explotación Postal.
Artículo 144. Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos.
Artículo 145. Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos.
Capítulo IV. Finanzas.
Artículo 146. Fijación de los gastos de la Unión.
Artículo 147. Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.
Artículo 148. Insuficiencias de tesorería.
Artículo 149. Control de la contabilidad financiera y de las cuentas.
Artículo 150. Sanciones automáticas.
Artículo 151. Categorías de contribución.
Artículo 152. Pago de suministros de la Oficina Internacional.
Artículo 153. Organización de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
Capítulo V. Arbitrajes.
Artículo 154. Procedimiento de arbitraje.
Capítulo VI. Utilización de las lenguas en el seno de la Unión.
Artículo 155. Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional.
Artículo 156. Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio.
Capítulo VII. Disposiciones finales.
Artículo 157. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General.
Artículo 158. Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 159. Entrada en vigor y duración del Reglamento General.
Reglamento General de la Unión Postal Universal
(Modificado por los Protocolos Adicionales de Estambul 2016, de Adís Abeba 2018 y de Abiyán 2021)
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal (en lo sucesivo «la Unión»), visto el artículo 21.2 de la Constitución de la Unión, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 24.3 y 5 de dicha Constitución, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión.
CAPÍTULO I. Organización, atribuciones y funcionamiento del Congreso, del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal y del Comité Consultivo
Sección 1. Congreso
Artículo 101. Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios.
1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso a más tardar cuatro años después de finalizado el año en que se reunió el Congreso precedente.
2. Cada País miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios. Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la delegación de otro País miembro. Sin embargo, se establece que una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro además del suyo.
3. En principio, cada Congreso designará al país en el cual se realizará el Congreso siguiente. Si esta designación resultare ser inaplicable, el Consejo de Administración estará autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este último país.
4. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta invitación podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por mediación del Director General de la Oficina Internacional.
5. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administración y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante.
6. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Países miembros que hubieran tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fijarán el lugar de reunión de ese Congreso.
7. Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 5 de este artículo y el artículo 102 a los Congresos Extraordinarios.
Artículo 102. Derecho de voto en los Congresos.
1. Cada País miembro dispondrá de un voto, a reserva de las sanciones previstas en el artículo 150.
Artículo 103. Atribuciones del Congreso.
1. Sobre la base de las proposiciones de los Países miembros, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, el Congreso:
1.1 determinará las políticas generales para el cumplimiento de la misión y del objetivo de la Unión mencionados en el preámbulo de la Constitución y en su artículo 1;
1.2 examinará y adoptará, dado el caso, las proposiciones de modificación de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio Postal Universal (en lo sucesivo «el Convenio» y de los Acuerdos formuladas por los Países miembros y los Consejos conforme al artículo 27 de la Constitución y al artículo 139 del Reglamento General;
1.3 fijará la fecha de entrada en vigor de las Actas;
1.4 adoptará su Reglamento Interno y las modificaciones conexas;
1.5 examinará los informes completos sobre los trabajos, presentados respectivamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y el Comité Consultivo que abarcan el período transcurrido desde el Congreso anterior, conforme a las disposiciones de los artículos 111, 117 y 126 del Reglamento General;
1.6 adoptará la Estrategia de la Unión;
1.7 aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la Unión;
1.8 fijará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución;
1.9 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, de acuerdo, entre otros, con los procedimientos electorales establecidos en las resoluciones del Congreso relativas a este asunto;
1.10 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Oficina Internacional;
1.11 fijará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la Unión para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.
2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales.
Artículo 104. Reglamento Interno de los Congresos.
1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el Congreso aplicará su propio Reglamento Interno.
2. Cada Congreso podrá modificar su Reglamento Interno en las condiciones fijadas en este.
3. Los párrafos 1 y 2 se aplicarán también por analogía a los Congresos extraordinarios.
Artículo 105. Observadores en los órganos de la Unión.
1. Las entidades indicadas a continuación serán invitadas a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, en calidad de observadores:
1.1 Organización de las Naciones Unidas;
1.2 Uniones restringidas;
1.3 miembros del Comité Consultivo;
1.4 entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.
2. Las siguientes entidades, si son debidamente designadas por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 107.1.12, serán invitadas a participar en reuniones específicas del Congreso en calidad de observadores ad hoc:
2.1 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales;
2.2 cualquier organismo internacional, cualquier asociación o empresa o cualquier persona calificada.
3. Además de los observadores definidos en 1, el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal podrán designar otros observadores ad hoc para asistir a sus reuniones, de conformidad con su Reglamento Interno, cuando ello redunde en beneficio de la Unión y de sus órganos.
Sección 2. Consejo de Administración
Artículo 106. Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País miembro anfitrión.
3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos. Sin perjuicio de lo anterior, se reservará una plaza en el grupo geográfico al cual pertenezcan los Países miembros definidos como países y territorios insulares del Pacífico (según la lista pertinente elaborada por las Naciones Unidas) para esos Países miembros.
4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su o sus representantes. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva.
5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
6. El Consejo de Administración definirá, formalizará y/o constituirá los grupos permanentes y equipos especiales u otros órganos que deban ser establecidos en el seno de su estructura, teniendo debidamente en cuenta la estrategia y el plan de actividades de la Unión adoptados por el Congreso.
Artículo 107. Atribuciones del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia.
1.2 Favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional.
1.3 Examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la Unión, aprobado por el Congreso, y finalizarlo haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles. Dado el caso, el plan deberá coincidir también con los resultados del proceso de jerarquización seguido por el Congreso. La versión finalizada del plan cuatrienal de actividades, completada y aprobada por el Consejo de Administración, servirá luego de base para el Programa y Presupuesto anual, así como para los planes de ejecución anuales que deberán elaborar y aplicar el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal.
1.4 Examinar y aprobar el Programa y Presupuesto anual y las cuentas de la Unión, teniendo en cuenta la versión final del plan de actividades de la Unión, tal como se describe en 107.1.3.
1.5 Autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 146.3 a 5.
1.6 Autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 151.5.
1.7 Autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un País miembro, teniendo en cuenta la opinión expresada por los Países miembros que son miembros de los grupos geográficos involucrados.
1.8 Crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional financiados con el presupuesto ordinario teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado.
1.9 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros para cumplir con sus funciones.
1.10 Decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre las relaciones que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores en el sentido del artículo 105.1 y 2.1.
1.11 Examinar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la Unión con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles.
1.12 Designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal y al Secretario General, los organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en calidad de observadores ad hoc en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias.
1.13 Designar al País miembro sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101.3.
1.14 Determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones.
1.15 Designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:
1.15.1 asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfica equitativa de los Países miembros;
1.15.2 formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso.
1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán el Comité Consultivo.
1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.18 Estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de los Países miembros, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por los Países miembros en el intervalo entre dos Congresos.
1.19 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de los Países miembros, conforme al artículo 142.
1.20 Someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de estudio conforme al artículo 113.1.6.
1.21 Examinar y aprobar, en consulta con el Consejo de Explotación Postal, el proyecto de Estrategia para presentar al Congreso.
1.22 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.
1.23 Efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional.
1.24 Aprobar los informes anuales formulados por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto.
1.25 Adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados.
1.26 Aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.
1.27 Examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último.
1.28 Aprobar el informe cuatrienal, preparado por la Oficina Internacional en consulta con el Consejo de Explotación Postal, sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, para su presentación al Congreso siguiente.
1.29 Establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 123 del presente Reglamento.
1.30 Establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y revocar las adhesiones conforme a esos criterios, tal como se detalla en el Reglamento Interno pertinente mencionado en el artículo 123.
1.31 Sancionar el Reglamento Financiero de la Unión.
1.32 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva.
1.33 Sancionar las normas que rigen el Fondo Especial.
1.34 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales.
1.35 Sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario.
1.36 Sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos.
1.37 Sancionar el Reglamento del Fondo Social.
1.38 Supervisar, en el sentido del artículo 153, la creación de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios y sus actividades.
1.39 Adoptar su Reglamento Interno y las modificaciones correspondientes.
Artículo 108. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración.
1. En su reunión constitutiva, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros, a cuatro Vicepresidentes. El Presidente y los cuatro Vicepresidentes serán Países miembros de cada uno de los cinco grupos geográficos de la Unión.
2. El Consejo de Administración se reunirá dos veces por año, o más a título excepcional, en la sede de la Unión, de acuerdo con los procedimientos en la materia establecidos en su Reglamento Interno.
3. El Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes, Copresidentes y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Administración forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Administración. Aprobará, en nombre del Consejo de Administración, el informe anual sobre las actividades de la Unión preparado por la Oficina Internacional y asumirá todas las demás tareas que el Consejo de Administración decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
4. El Presidente del Consejo de Explotación Postal representará a este en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos relativos al Consejo de Explotación Postal.
5. El Presidente del Comité Consultivo representará a esta organización en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.
Artículo 109. Observadores.
1. Observadores.
1.1 Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Explotación Postal podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores.
1.2 Los Países miembros de la Unión que no son miembros del Consejo, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105 podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, sin derecho de voto.
2. Principios.
2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan grupos permanentes y equipos especiales cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.
2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
Artículo 110. Reembolso de los gastos de viaje.
1. Los gastos de viaje de los representantes de los miembros del Consejo de Administración que participen en los períodos de sesiones de este órgano serán sufragados por su País miembro. Sin embargo, un representante de cada uno de los Países miembros clasificados entre los países en desarrollo o los países menos adelantados conforme a las listas elaboradas respectivamente por el Consejo de Administración y por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica y/o de un pasaje en primera clase por ferrocarril, ya sea del coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición, en este último caso, de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones u otros órganos cuando estos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones del Consejo.
Artículo 111. Información sobre las actividades del Consejo de Administración.
1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Administración informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Administración presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a los Países miembros, a sus operadores designados y a los miembros del Comité Consultivo dos meses antes, por lo menos, de la apertura del Congreso.
Sección 3. Consejo de Explotación Postal
Artículo 112. Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta y ocho miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros de cada grupo geográfico. Sin perjuicio de lo anterior, se reservará una plaza en el grupo geográfico al cual pertenezcan los Países miembros definidos como países y territorios insulares del Pacífico (según la lista pertinente elaborada por las Naciones Unidas) para esos Países miembros.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su o sus representantes. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
5. El Consejo de Explotación Postal definirá, formalizará y/o constituirá los grupos permanentes, equipos especiales, grupos subsidiarios financiados por los usuarios u otros órganos que deban ser establecidos en el seno de su estructura, teniendo debidamente en cuenta la estrategia y el plan de actividades de la Unión adoptados por el Congreso.
Artículo 113. Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales.
1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones.
1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a otros Países miembros y a sus operadores designados.
1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos y en desarrollo y sus operadores designados.
1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier País miembro u operador designado.
1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto.
1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotación Postal que integrarán el Comité Consultivo.
1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas.
1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan cuatrienal de actividades de la Unión que se someterá al Congreso.
1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los países nuevos y en desarrollo.
1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar sus servicios postales.
1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión. A este respecto, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales.
1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 142; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia.
1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 141; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.
1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.
1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y a sus operadores designados (o como disposiciones vinculantes si las Actas de la Unión así lo establecen), normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido.
1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios financiados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 153.
1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
1.20 Adoptar su Reglamento Interno y las modificaciones correspondientes.
Artículo 114. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal.
1. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros a un Presidente y a cuatro Vicepresidentes y a los Presidentes/Vicepresidentes/Copresidentes de las Comisiones. El Presidente y los cuatro Vicepresidentes serán Países miembros de cada uno de los cinco grupos geográficos de la Unión.
2. El Consejo de Explotación Postal se reunirá dos veces al año, o más en forma excepcional, en la sede de la Unión, de acuerdo con los procedimientos en la materia establecidos en su Reglamento Interno.
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