Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2025-02-21
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 672

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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3. Estas mismas disposiciones se aplicarán por reciprocidad en el territorio nacional francés a todo operador en Francia que desee asociarse exclusivamente con operadores designados de otros Países miembros signatarios del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión entregará una copia a cada País miembro.

Firmado en Abiyán, el 26 de agosto de 2021.

DECLARACIONES FORMULADAS AL FIRMAR LAS ACTAS

I. En nombre de la República de Turquía:

La delegación de la República de Turquía formula la siguiente declaración en relación con la participación de la delegación de la administración grecochipriota de Chipre del Sur en el 27° Congreso de la Unión Postal Universal, supuestamente en nombre de la «República de Chipre».

No existe ninguna autoridad única competente, de jure o de facto, para representar conjuntamente a los chipriotas turcos y a los chipriotas griegos y, por consiguiente, a Chipre en su totalidad. Turquía reconoce a las autoridades grecochipriotas como la autoridad competente y de control únicamente en el territorio situado al sur de la zona de amortiguación, como sucede actualmente, y no como representante de la población turcochipriota, y tratará sus acciones en consecuencia.

Teniendo en cuenta lo que antecede, Turquía declara que su presencia y su participación en los trabajos de la Unión Postal Universal, su firma de las Actas definitivas así como su aprobación de la Estrategia Postal de Abiyán, no deben interpretarse de ninguna manera como un acto de reconocimiento de la pretensión de la administración grecochipriota de representar a la autodenominada «República de Chipre» ni implicará obligación alguna de parte de Turquía para tratar con la autodenominada «República de Chipre» en el marco de las actividades de la Unión Postal Universal.

(Congrès–Doc 32.Add 1)

II. En nombre de Australia:

Australia aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente Congreso siempre que sean compatibles con sus otros derechos y obligaciones internacionales y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.

(Congrès–Doc 32.Add 2)

III. En nombre de la República Socialista de Vietnam:

La delegación de la República Socialista de Vietnam declara que:

– Vietnam se reserva el derecho de adoptar las medidas o acciones que considere necesarias para amparar los intereses y derechos nacionales en caso de que algún otro País miembro incumpliera de algún modo las disposiciones de las Actas del Congreso de la UPU, o en caso de que las declaraciones o reservas formuladas por algún otro País miembro de la UPU comprometieran la soberanía, los derechos, los intereses y los servicios postales de la República Socialista de Vietnam.

– Vietnam se reserva asimismo el derecho de formular reservas, de ser necesario, con respecto a la ratificación/aprobación de las Actas del 27° Congreso de la UPU.

– Al firmar las Actas definitivas del 27° Congreso de la UPU, Vietnam declara que aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por este Congreso de manera conforme a toda la legislación aplicable y a los acuerdos internacionales de los cuales es signatario.

(Congrès–Doc 32.Add 3)

IV. En nombre de la República de Georgia:

En el 27° Congreso Postal Universal celebrado en Abiyán (República de Côte d'Ivoire) en 2021, la delegación de la República de Georgia declara:

Abjasia (República de Georgia) y la región de Tskhinvali (Osetia del Sur, República de Georgia) forman parte indivisible de la República de Georgia dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. La integridad territorial de la República de Georgia ha sido apoyada y reconocida por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Toda acción, cualquiera sea la razón, en el sector postal en esas regiones de la República de Georgia, ilegalmente ocupadas por la Federación de Rusia, solo puede ser realizada de conformidad con la Constitución y la legislación de la República de Georgia, las Actas de la Unión Postal Universal y el derecho internacional. Cualquier otra situación representa una acción ilegal y una violación a la soberanía y a la integridad territorial de la República de Georgia.

La República de Georgia se reserva el derecho de proteger la soberanía y la integridad territorial del Estado y de adoptar toda acción legal considerada apropiada en caso de que cualquier País miembro de la Unión Postal Universal incumpla las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión y, por sus declaraciones y acciones, comprometa directa o indirectamente el funcionamiento normal del sector postal en la totalidad del territorio de la República de Georgia y represente un riesgo para sus intereses y su soberanía nacional.

La República de Georgia se reserva el derecho de hacer declaraciones complementarias, de ser necesario, en relación con las Actas adoptadas en el presente Congreso de la Unión Postal Universal, si alguna disposición fuera directa o indirectamente contraria al derecho internacional, así como a la Constitución y las leyes de la República de Georgia.

(Congrès–Doc 32.Add 4)

V. En nombre de la República Federal de Alemania, de la República de Austria, del Reino de Bélgica, de la República de Bulgaria, de la República Checa, de la República de Chipre, de la República de Croacia, del Reino de Dinamarca, de la República Eslovaca, de la República de Eslovenia, del Reino de España, de la República de Estonia, de la República de Finlandia, de la República Francesa, de la República Helénica, de la República de Hungría, de la República de Irlanda, de la República Italiana, de la República de Letonia, de la República de Lituania, del Gran Ducado de Luxemburgo, de la República de Malta, del Reino de los Países Bajos, de la República de Polonia, de la República Portuguesa, de Rumania y del Reino de Suecia:

Las delegaciones de los Países miembros de la Unión Europea declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.

(Congrès–Doc 32.Add 5)

VI. En nombre de la República de Indonesia:

La República de Indonesia acepta obligarse, por medio de su firma del presente documento, en virtud de las Actas de la Unión, que comprenden la Constitución, el Reglamento General, el Convenio Postal Universal y los reglamentos conexos, los acuerdos y los protocolos finales (Abiyán, 2021). La delegación de la República de Indonesia tomó nota de dichas Actas firmadas al final del Congreso.

La delegación de la República de Indonesia ante el 27° Congreso Postal Universal (Abiyán 2021):

– se reserva el derecho a que su Gobierno realice todas las acciones y tome todas las medidas de conservación que estime necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en el caso de que cualquier disposición de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio Postal Universal y de los reglamentos conexos, de los acuerdos y de los protocolos finales, así como cualquier decisión adoptada por el 27° Congreso Postal Universal (Abiyán 2021), afecte directa o indirectamente su soberanía o se contraponga a la Constitución, las leyes o los reglamentos de la República de Indonesia, así como a los derechos existentes obtenidos por la República de Indonesia como parte de otros tratados y convenios, y a cualesquiera principios del derecho internacional;

– se reserva asimismo el derecho a que su Gobierno realice todas las acciones y tome todas las medidas de conservación que estime necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en el caso de que cualquier País miembro contravenga de alguna forma las disposiciones de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio Postal Universal y de los reglamentos conexos, de los acuerdos y de los protocolos finales de la UPU (Abiyán 2021), o que como consecuencia de las reservas formuladas por otro País miembro el servicio postal de Indonesia se vea amenazado o se genere un aumento inaceptable de la cuota contributiva del país a los gastos de la Unión.

(Congrès–Doc 32.Add 6)

VII. En nombre de la República de Chipre:

La delegación de la República de Chipre ha examinado la declaración depositada en nombre de la República de Turquía el 17 de agosto de 2021 durante el 27° Congreso de la Unión Postal Universal en Abiyán y nota con pesar que dicha declaración es incompatible con el derecho internacional y con los valores de la Unión Postal Universal, y que contradice de forma flagrante las resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la República de Chipre.

Cabe recordar que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en numerosas resoluciones, en particular sus resoluciones 541(1983) y 550(1984), exhortó a todos los Estados a que respeten la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de la República de Chipre. Además, condenó la proclamación de la pretendida secesión de parte de la República de Chipre, consideró su «declaración unilateral de independencia» como «legalmente nula» y solicitó su retiro. Además, exhortó a todos los Estados a que no reconozcan ningún Estado chipriota que no sea la República de Chipre y a que no den facilidades ni ayuda alguna a la entidad secesionista en la parte ocupada de la República de Chipre. La República de Chipre es un Estado miembro de la ONU desde su independencia, en 1960, y miembro de la Unión Postal Universal desde noviembre de 1961, y es en esta calidad que participa en todas las actividades de la Unión. El Gobierno de la República de Chipre es reconocido internacionalmente como tal y tiene la competencia y la autoridad necesarias para representar a la República de Chipre, a pesar de la división de facto de la isla como consecuencia de la invasión turca de 1974 y de la posterior ocupación militar. Desde el 1° de mayo de 2004, la República de Chipre es miembro pleno de la Unión Europea, lo cual muestra que existe un único Estado en Chipre.

La República de Chipre está firmemente convencida de que la República de Turquía, intentando repetidamente atentar contra la legitimidad de la República de Chipre y promover la entidad secesionista ilegal en la parte ocupada de la República de Chipre, en particular mediante declaraciones tales como la depositada actualmente, contraviene el derecho internacional y el ordenamiento jurídico internacional.

Habida cuenta de lo anterior, es evidente que la declaración formulada por la República de Turquía es contraria a la letra y al espíritu de la Constitución, del Convenio y de los Acuerdos de la Unión Postal Universal. La delegación de la República de Chipre estima que las declaraciones o reservas de esta naturaleza son contrarias al derecho internacional y son nulas y sin valor. La delegación de la República de Chipre se reserva, en consecuencia, todos los derechos de su país.

(Congrès–Doc 32.Add 7)

VIII. En nombre de Nueva Zelanda:

Nueva Zelanda aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente Congreso únicamente en la medida en que sean compatibles con sus demás derechos y obligaciones internacionales y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.

(Congrès–Doc 32.Add 8)

IX. En nombre de Malasia:

La delegación de Malasia declara que su país aplicará las Actas de la Unión y demás decisiones adoptadas por el 27° Congreso de la Unión Postal Universal de acuerdo con la Constitución Federal y la legislación nacional de Malasia y según las obligaciones que hubiere contraído en virtud de otros tratados, convenios y principios del derecho internacional, sujeto a la ratificación de las Actas definitivas. Malasia reserva asimismo el derecho de su Gobierno de formular reservas, si fuera necesario, en el momento de la ratificación de las Actas de la Unión.

La delegación de Malasia reserva el derecho de su Gobierno de adoptar todas las acciones o medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en caso de que cualquier otro País miembro, de cualquier manera que sea, no cumpliera con las Actas de la Unión, o en caso de que las reservas formuladas por otro País miembro afectaran negativamente sus servicios postales.

(Congrès–Doc 32.Add 9)

X. En nombre de la República Argelina Democrática y Popular:

La delegación de la República Argelina Democrática y Popular declara que reserva el derecho de su país de aplicar las Actas adoptadas por el 27° Congreso en la medida en que sean compatibles con la legislación y la reglamentación nacionales y con la política exterior del Gobierno argelino.

Declara, además, que la firma de dichas Actas no deberá ser considerada como una renuncia de ningún derecho que el país tenga y que pueda reclamar en virtud de los convenios y tratados de los que es parte.

La delegación de Argelia reserva también el derecho de su Gobierno de emitir, si fuera necesario, otras declaraciones relativas a la ratificación de las Actas del Congreso de la UPU.

(Congrès–Doc 32.Add 10)

XI. En nombre de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y del Reino de Noruega:

Las delegaciones de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y del Reino de Noruega declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso de acuerdo con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo por el cual se constituyó el Espacio Económico Europeo y en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.

(Congrès–Doc 32.Add 11)

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS

ÍNDICE

Artículo 1. Disposiciones generales.

Artículo 2. Delegaciones.

Artículo 3. Poderes de los delegados.

Artículo 4. Orden de ubicación.

Artículo 5. Observadores y observadores *ad hoc.*

Artículo 6. Presidencias y Vicepresidencias del Congreso.

Artículo 7. Oficina del Congreso.

Artículo 8. Miembros de las Comisiones.

Artículo 9. Grupos de Trabajo.

Artículo 10. Secretaría del Congreso.

Artículo 11. Lenguas de deliberación.

Artículo 12. Lenguas de redacción de los documentos del Congreso.

Artículo 13. Proposiciones.

Artículo 14. Examen de las proposiciones en sesión plenaria y en las Comisiones.

Artículo 15. Deliberaciones.

Artículo 16. Mociones de orden y mociones de procedimiento.

Artículo 17. *Quórum*.

Artículo 18. Principio y procedimiento de votación.

Artículo 19. Condiciones de aprobación de las proposiciones.

Artículo 20. Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal.

Artículo 21. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.

Artículo 22. Informes.

Artículo 23. Apelación de las decisiones adoptadas por las Comisiones y por las sesiones plenarias.

Artículo 24. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas, resoluciones, etc.)

Artículo 25. Asignación de los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal.

Artículo 26. Reservas a las Actas.

Artículo 27. Firma de las Actas.

Artículo 28. Modificaciones al Reglamento.

Reglamento Interno de los Congresos

Artículo 1. Disposiciones generales.

1. El presente Reglamento Interno (en lo sucesivo «el Reglamento») se establece en aplicación de las Actas de la Unión y está subordinado a ellas. En caso de divergencia entre una de sus disposiciones y una disposición de las Actas, prevalecerá esta última.

Artículo 2. Delegaciones.

1. Por el término «delegación» se entiende la persona o el conjunto de personas designadas por un País miembro para participar en el Congreso. La delegación se compondrá de jefes de delegación y, dado el caso, de sus suplentes, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios adjuntos (incluyendo expertos, secretarios, etc.).

2. Los Jefes de delegación y sus suplentes, así como los delegados, serán los representantes de los Países miembros, según el artículo 15.2 de la Constitución, cuando estuvieren provistos de poderes que se ajusten a las condiciones fijadas por el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 3. Poderes de los delegados.

1. Los poderes de los delegados deberán estar redactados en buena y debida forma y firmados por el Jefe de Estado o por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país interesado, o por cualquier otro funcionario del gobierno debidamente autorizado por escrito por una de esas autoridades a firmar los poderes. Una copia de esta autorización deberá ser presentada con los poderes. Los poderes deberán presentarse preferentemente en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional. Los poderes redactados en una lengua distinta de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional (y para la cual la Unión no dispone de servicio de traducción) deberán estar acompañados de una traducción al francés o al inglés, así como de una declaración que confirme que la traducción refleja correctamente el contenido del documento original. Los poderes de los delegados habilitados para firmar las Actas (plenipotenciarios) indicarán el alcance de esta firma (firma bajo reserva de ratificación o de aprobación, firma ad referéndum, firma definitiva). Cuando falte este requisito, la firma se considerará sujeta a ratificación o aprobación. Los poderes que autoricen a firmar las Actas implicarán el derecho de deliberar y votar. Los delegados a los cuales las autoridades competentes hayan conferido plenos poderes sin precisar su alcance estarán autorizados a deliberar, votar y firmar las Actas, a menos que surja explícitamente lo contrario de la redacción de dichos poderes. Los poderes que autoricen al titular a participar en nombre del país interesado o a representarlo incluirán implícitamente solo el derecho a deliberar y votar.

2. A los efectos del presente artículo y sin necesidad de presentar poderes específicos ni plenos poderes, se considerará que los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países miembros también representan a su respectivo País miembro para llevar a cabo actos relacionados con la adopción de las Actas de la Unión.

3. Los poderes se depositarán, por intermedio de la Secretaría del Congreso (en lo sucesivo «la Secretaría»), ante la autoridad designada con este objeto.

4. Los Países miembros cuyos delegados carezcan de poderes o no los hayan depositado, siempre que los nombres de esos delegados hayan sido anunciados por su Gobierno a la Oficina Internacional, podrán tomar parte en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a votar hasta que sus respectivos poderes, en buena y debida forma, sean depositados ante la autoridad indicada en 3. La Oficina Internacional evaluará la validez de los poderes de los delegados y, en caso de duda, remitirá el asunto a consideración de la autoridad indicada en 3.

5. Los poderes de un País miembro que se hace representar en el Congreso por la delegación de otro País miembro (procuración) revestirán la misma forma que los mencionados en 1.

6. Se admitirán los poderes y las procuraciones transmitidos por medios electrónicos seguros (así como las respuestas a las peticiones de información a su respecto), siempre que la autoridad indicada en 3 confirme que cumplen con los requisitos establecidos en 1. A los efectos del presente párrafo, «medios electrónicos seguros» significa cualquier medio electrónico utilizado para el procesamiento, el almacenamiento y la transmisión de datos que garantice la integralidad, la integridad y la confidencialidad de esos datos al efectuarse el envío de los poderes y las procuraciones por parte de un País miembro.

7. Una delegación que, después de haber depositado sus poderes, no pudiere asistir a una o varias sesiones, tendrá la facultad de hacerse representar por la delegación de otro País miembro, con la condición de notificarlo por escrito al Presidente de la reunión correspondiente. No obstante, una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro además del suyo.

8. Los delegados de los Países miembros que no sean parte en un Acuerdo podrán tomar parte, sin derecho de voto, en las deliberaciones del Congreso relativas a ese Acuerdo.

Artículo 4. Orden de ubicación.

1. En las sesiones del Congreso y de las Comisiones, las delegaciones se ubicarán según el orden alfabético francés de los Países miembros representados.

2. El Presidente del Consejo de Administración designará oportunamente, por sorteo, el nombre del país que ocupará la cabecera frente a la tribuna presidencial durante las sesiones del Congreso y de las Comisiones.

Artículo 5. Observadores y observadores ad hoc.

1. Los observadores y los observadores ad hoc no tendrán derecho de voto, pero podrán hacer uso de la palabra con autorización del Presidente de la reunión.

2. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho de los observadores y de los observadores ad hoc a participar en algunas reuniones o partes de reuniones cuando la confidencialidad del tema tratado así lo requiera. En ese caso, deberán ser informados lo más rápidamente posible. La decisión con respecto a esa restricción podrá ser adoptada, caso por caso, por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Esas decisiones serán examinadas por la Oficina del Congreso, que estará habilitada para confirmarlas o revocarlas por mayoría simple en una votación.

Artículo 6. Presidencias y Vicepresidencias del Congreso.

1. En su primera sesión plenaria, el Congreso, a propuesta del País miembro anfitrión del Congreso, elegirá al Presidente del Congreso y luego aprobará, a propuesta del Consejo de Administración, la designación de los Países miembros que asumirán las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones. Estas funciones se asignarán teniendo en cuenta, en lo posible, la repartición geográfica equitativa de los Países miembros.

2. Los Presidentes procederán a la apertura y clausura de las sesiones que presidan, dirigirán las discusiones, darán la palabra a los oradores, pondrán a votación las proposiciones e indicarán la mayoría requerida para los votos, proclamarán las decisiones y, bajo reserva de la aprobación del Congreso, darán eventualmente una interpretación de esas decisiones.

3. Los Presidentes velarán por el respeto del presente Reglamento y por el mantenimiento del orden durante las sesiones.

4. Cualquier delegación podrá apelar, ante la sesión plenaria o la Comisión, contra una decisión tomada por el Presidente de estas, basándose en una disposición del Reglamento o una interpretación de este; sin embargo, la decisión del Presidente mantendrá su validez mientras no sea anulada por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

5. Si el País miembro encargado de la Presidencia se viere imposibilitado de ejercer esta función, la sesión plenaria o la Comisión designará a uno de los Vicepresidentes para reemplazarlo.

Artículo 7. Oficina del Congreso.

1. La Oficina es el órgano central encargado de dirigir los trabajos del Congreso. Estará compuesta por el Presidente y los Vicepresidentes del Congreso, así como por los Presidentes de las Comisiones. Se reunirá periódicamente para examinar la marcha de los trabajos del Congreso y para formular recomendaciones tendentes a favorecer este desarrollo. Ayudará al Presidente a elaborar el Orden del Día para cada sesión plenaria y a coordinar los trabajos de las Comisiones. Hará recomendaciones relativas a la clausura del Congreso.

2. El Secretario General del Congreso y el Secretario General Adjunto mencionados en el artículo 10.1 asistirán a las reuniones de la Oficina.

Artículo 8. Miembros de las Comisiones.

1. Los Países miembros representados en el Congreso serán, de derecho, miembros de las Comisiones encargadas del examen de las proposiciones relativas a la Constitución, al Reglamento General y al Convenio.

2. Los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en uno o en varios de los Acuerdos facultativos serán, de derecho, miembros de la o de las Comisiones encargadas de la revisión de estos Acuerdos. El derecho a voto de los miembros de esta o estas Comisiones estará limitado al Acuerdo o a los Acuerdos en los cuales sean parte.

3. Los Países miembros que no sean miembros de las Comisiones que tratan de los Acuerdos tendrán la facultad de asistir a las sesiones de estas y tomar parte en las deliberaciones sin derecho de voto.

Artículo 9. Grupos de Trabajo.

1. El Congreso y cada Comisión podrán constituir Grupos de Trabajo para el estudio de asuntos especiales.

Artículo 10. Secretaría del Congreso.

1. La Secretaría será asumida por la Oficina Internacional, asistida por el País miembro invitante.

2. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional asumirán respectivamente las funciones de Secretario General y Secretario General Adjunto del Congreso.

3. El Secretario General y el Secretario General Adjunto asistirán a las sesiones del Congreso y de la Oficina del Congreso, donde tomarán parte en las deliberaciones sin derecho a voto. Podrán también, en las mismas condiciones, asistir a las sesiones de las Comisiones o hacerse representar en ellas por un funcionario superior de la Oficina Internacional.

4. Funcionarios de la Oficina Internacional asumirán las funciones de Secretarios de las sesiones plenarias, de la Oficina del Congreso y de las Comisiones. Ayudarán al Presidente durante las sesiones y serán responsables de la redacción de los informes.

5. Los Secretarios de las sesiones plenarias y de las Comisiones serán ayudados por los Secretarios Adjuntos.

Artículo 11. Lenguas de deliberación.

1. Bajo reserva del párrafo 2, se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española y rusa para las deliberaciones, por medio de un sistema de interpretación simultánea o consecutiva.

2. Las deliberaciones de la Comisión de Redacción tendrán lugar en lengua francesa.

3. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones indicadas en 1. A este respecto, la lengua del País huésped tendrá derecho de prioridad. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en 1, ya sea por el sistema de interpretación simultánea, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.

4. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán proporcionalmente entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según su contribución a los gastos de la Unión.

Artículo 12. Lenguas de redacción de los documentos del Congreso.

1. Los documentos elaborados durante el Congreso, incluyendo los proyectos de decisiones sometidos a la aprobación del Congreso, serán publicados en francés por la Secretaría.

2. Con este fin, los documentos de las delegaciones de los Países miembros deberán ser presentados en esta lengua, directamente o por medio de los servicios de traducción de la Secretaría.

3. Estos servicios, organizados y pagados por los grupos lingüísticos constituidos según las disposiciones correspondientes del Reglamento General, también podrán traducir documentos del Congreso a sus lenguas respectivas.

Artículo 13. Proposiciones.

1. Todos los asuntos sometidos al Congreso darán lugar a proposiciones.

2. Todas las proposiciones publicadas por la Oficina Internacional antes de la apertura del Congreso se considerarán como sometidas al Congreso.

3. Dos meses antes de la inauguración del Congreso no se tomará en consideración ninguna proposición, salvo aquellas que tiendan a la enmienda de proposiciones anteriores.

4. Se considerará como enmienda cualquier proposición de modificación que, sin alterar el fondo de la proposición, implique una supresión, un agregado a una parte de la proposición original o la revisión de una parte de esta proposición. Ninguna proposición de modificación se considerará como enmienda si es incompatible con el sentido o la intención de la proposición original. En los casos dudosos, corresponderá decidir al Congreso o a la Comisión.

5. Las enmiendas presentadas ante el Congreso con respecto a proposiciones ya efectuadas deberán comunicarse por escrito, en lengua francesa, a la Secretaría, antes del mediodía de la antevíspera de su puesta a discusión, de manera que puedan ser distribuidas en el mismo día a los delegados. Este plazo no se aplicará a las enmiendas resultantes directamente de las discusiones en sesión plenaria o en las Comisiones. En este último caso, si ello fuere solicitado, el autor de la enmienda deberá presentar su texto, por escrito, en lengua francesa o en cualquier otra de las lenguas de debate. El Presidente correspondiente le dará lectura, le hará dar lectura o lo presentará visualmente ante los delegados.

6. El procedimiento dispuesto en 5 se aplicará, asimismo, a la presentación de las proposiciones que no tiendan a modificar el texto de las Actas (proyectos de resoluciones, recomendaciones, votos, etc.) cuando estas proposiciones resulten de los trabajos del Congreso.

7. Toda proposición o enmienda deberá presentar la forma definitiva del texto que tiende a introducir en las Actas de la Unión, siempre bajo reserva de su puesta a punto por la Comisión de Redacción.

Artículo 14. Examen de las proposiciones en sesión plenaria y en las Comisiones.

1. Las proposiciones de orden redaccional (cuyo número va seguido de la letra R), se asignarán a la Comisión de Redacción, ya sea directamente, si la Secretaría no tiene duda alguna en cuanto a su naturaleza (la Secretaría confeccionará una lista para la Comisión de Redacción), o si, en opinión de la Secretaría, hubiere dudas sobre su naturaleza, después de que las demás Comisiones hubieren confirmado su naturaleza puramente redaccional (también se confeccionará una lista para las Comisiones interesadas). Sin embargo, si dichas proposiciones estuvieren relacionadas con otras proposiciones de fondo a tratar en sesión plenaria o en otras Comisiones, la Comisión de Redacción solo abordará su estudio después de que la sesión plenaria o las demás Comisiones se hubieren pronunciado con respecto a las proposiciones de fondo correspondientes. Las proposiciones cuyo número no estuviere seguido de la letra R, pero que, en opinión de la Secretaría, fueren proposiciones de orden redaccional, se transferirán directamente a las Comisiones que se ocupan de las proposiciones de fondo correspondientes. Desde el comienzo de sus tareas estas Comisiones resolverán cuáles de esas proposiciones se asignarán directamente a la Comisión de Redacción. La Secretaría confeccionará una lista de estas proposiciones para dichas Comisiones.

2. Si un mismo asunto fuere objeto de varias proposiciones, el Presidente resolverá su orden de discusión, comenzando, en principio, por la proposición más alejada del texto de base y que introduzca el cambio más profundo con relación al statu quo.

3. Si una proposición pudiere subdividirse en varias partes, previa autorización del autor de la proposición o de la Asamblea, cada una de ellas podrá ser examinada y puesta a votación por separado. Lo mismo se aplicará al examen simultáneo de varias proposiciones conexas.

4. Toda proposición retirada en sesión plenaria o en Comisión por su autor podrá ser retomada por la delegación de otro País miembro. Asimismo, si una enmienda a una proposición fuere aceptada por el autor de esta, otra delegación podrá retomar la proposición original no modificada.

5. Cualquier enmienda a una proposición, aceptada por la delegación que presenta esta última, se incorporará enseguida al texto de la proposición. Si el autor de la proposición original no aceptare una enmienda, el Presidente decidirá si se debe votar primero sobre la enmienda o sobre la proposición, partiendo de la redacción que se aparte más del sentido o de la intención del texto de base y que acarree el cambio más profundo en relación con el statu quo.

6. El procedimiento descrito en 5 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

7. El Presidente del Congreso y los Presidentes de las Comisiones harán llegar a la Comisión de Redacción, después de cada sesión, el texto escrito de las proposiciones, enmiendas o decisiones adoptadas.

Artículo 15. Deliberaciones.

1. Los delegados solo podrán tomar la palabra después de haber sido autorizados por el Presidente de la reunión. Se les recomienda hablar claramente y sin prisa. El Presidente permitirá a los delegados expresar libre y plenamente su opinión sobre el tema en discusión, siempre que ello sea compatible con el desarrollo normal de las deliberaciones.

2. Salvo resolución en contrario tomada por la mayoría de los miembros presentes y votantes, los discursos se limitarán a cinco minutos. El Presidente estará autorizado a interrumpir a cualquier orador que se exceda en el uso de la palabra. Podrá también señalar al delegado que no se aleje del tema.

3. Durante un debate, y con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá declarar cerrada la lista de oradores después de haberle dado lectura. Una vez terminada la lista dispondrá la clausura del debate, bajo reserva de acordar al autor de la proposición en discusión el derecho de responder a cualquier discurso pronunciado aun después de cerrada la lista.

4. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá también limitar la cantidad de intervenciones de una misma delegación sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado, otorgando sin embargo al autor de la proposición, cuando así lo solicitare, la posibilidad de presentarla e intervenir posteriormente, para aportar elementos nuevos en respuesta a las intervenciones de las otras delegaciones, de manera que pueda tener la palabra en último lugar, si así lo deseare.

5. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá limitar la cantidad de intervenciones sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado; esta limitación no podrá ser inferior a cinco a favor y cinco en contra de la proposición en discusión.

Artículo 16. Mociones de orden y mociones de procedimiento.

1. Durante la discusión de una cuestión e incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:

1.1 aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;

1.2 el respeto del Reglamento Interno;

1.3 la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.

La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en 3.

2. El Presidente dará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:

3.1 la suspensión de la sesión;

3.2 el levantamiento de la sesión;

3.3 la postergación del debate sobre el problema en discusión;

3.4 el cierre del debate sobre el problema en discusión.

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en 1.

4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

5. Cuando una delegación propusiere la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, solo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la postergación o al cierre del debate, luego de lo cual la moción se pondrá a votación.

6. La delegación que presentare una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar en su intervención el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada por otra delegación.

Artículo 17. Quórum.

1. Bajo reserva de los párrafos 2 y 3, el quórum necesario para la apertura de las sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros representados en el Congreso y con derecho de voto.

2. En el momento de la votación sobre la modificación de la Constitución y del Reglamento General, el quórum exigido estará constituido por los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.

3. En lo que respecta a los Acuerdos, el quórum exigido para la apertura de las sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en el Acuerdo de que se trata y que tengan derecho de voto.

4. Las delegaciones presentes que no participen o que declaren su deseo de no participar en una votación determinada no se considerarán ausentes a los efectos de la determinación del quórum exigido en 1 a 3.

Artículo 18. Principio y procedimiento de votación.

1. Los asuntos que no puedan ser solucionados de común acuerdo se zanjarán por votación.

2. Las votaciones tendrán lugar por el sistema tradicional o por medio del dispositivo electrónico de votación. Se efectuarán, en principio, por el dispositivo electrónico cuando este se encuentre a disposición de la Asamblea. Sin embargo, para una votación secreta, podrá recurrirse al sistema tradicional, si la petición en ese sentido presentada por una delegación fuere apoyada por la mayoría de delegaciones presentes y votantes.

3. Por el sistema tradicional, los procedimientos de votación son los siguientes:

3.1 a mano alzada: si el resultado de dicha votación diere lugar a dudas, el Presidente podrá, por su propia voluntad o a petición de una delegación, disponer inmediatamente una votación por llamado nominal sobre el mismo asunto;

3.2 por llamado nominal: a petición de una delegación o por deseo del Presidente. El llamado se hará según el orden alfabético francés de los países representados, comenzando por el país cuyo nombre es sorteado por el Presidente. El resultado de la votación, así como la lista de países por naturaleza de voto, se consignarán en el informe de la sesión;

3.3 por votación secreta: por medio de papeletas de votación a petición de dos delegaciones. El Presidente de la reunión designará, en este caso, a tres escrutadores, teniendo en cuenta el principio de repartición geográfica equitativa y el nivel de desarrollo económico de los Países miembros, y tomará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto.

4. Por el dispositivo electrónico, los procedimientos de votación son los siguientes:

4.1 votación no registrada: reemplaza a una votación a mano alzada;

4.2 votación registrada: reemplaza a una votación por llamado nominal; sin embargo, no se procederá al llamado por nombre de países, salvo si lo solicitare una delegación y si esta proposición fuere apoyada por la mayoría de las delegaciones presentes y votantes;

4.3 votación secreta: reemplaza a una votación secreta efectuada por medio de papeletas de votación.

5. Cualquiera que sea el sistema utilizado, se dará preferencia a la votación secreta sobre todos los demás procedimientos de votación.

6. Una vez comenzada la votación, ninguna delegación podrá interrumpirla, salvo si se tratare de una moción de orden relativa a la manera en que se efectúa la votación.

7. Después de la votación, el Presidente podrá autorizar a los delegados a fundar su voto.

Artículo 19. Condiciones de aprobación de las proposiciones.

1. Para ser adoptadas, las proposiciones tendentes a la modificación de las Actas deberán ser aprobadas:

1.1 para la Constitución: por los dos tercios, como mínimo, de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto;

1.2 para el Reglamento General: por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto;

1.3 para el Convenio: por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes;

1.4 para los Acuerdos: por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que son parte en los Acuerdos.

2. Las cuestiones de procedimiento que no puedan ser dirimidas de común acuerdo serán resueltas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes. Lo mismo sucederá con las decisiones que no se refieran a la modificación de las Actas, a menos que el Congreso resuelva lo contrario, por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes.

3. Bajo reserva del párrafo 5, por Países miembros presentes y votantes se debe entender los Países miembros que tengan derecho de voto que votan «a favor» o «en contra», no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que las papeletas en blanco o anuladas, en caso de votación secreta.

4. En caso de empate, la proposición se considerará como rechazada.

5. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior, donde ya no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco o anulados.

Artículo 20. Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal.

1. Con la finalidad de lograr un desempate entre los países que hubieran obtenido la misma cantidad de votos en las elecciones de los miembros del Consejo de Administración o del Consejo de Explotación Postal, el Presidente procederá a un sorteo.

Artículo 21. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.

1. Las elecciones del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional se llevarán a cabo por votación secreta en una o varias sesiones sucesivas realizadas el mismo día. Se considerará elegido el candidato que hubiere obtenido la mayoría de sufragios expresados por los Países miembros presentes y votantes. Se procederá a tantas votaciones como sea necesario para que un candidato obtenga dicha mayoría.

3. Serán considerados como Países miembros presentes y votantes los que voten por uno de los candidatos anunciados regularmente; las abstenciones no se tomarán en consideración en el recuento de los votos necesarios para constituir la mayoría, ni tampoco las papeletas en blanco o anuladas.Cuando la cantidad de abstenciones y de papeletas en blanco o anuladas fuere superior a la mitad de la cantidad de sufragios expresados de conformidad con el párrafo 2, la elección se postergará para una sesión ulterior en la cual las abstenciones, así como las papeletas en blanco o anuladas, no se tomarán en cuenta.

4. El candidato que hubiere obtenido menos votos en un escrutinio quedará eliminado.

5. En caso de empate, se procederá a una primera e incluso a una segunda votación suplementaria buscando el desempate de los candidatos ex aequo, votándose únicamente por ellos. Si el resultado fuere negativo, se decidirá por sorteo. El sorteo será efectuado por el Presidente.

6. Los candidatos a los cargos de Director General y de Vicedirector General de la Oficina Internacional podrán, si así lo solicitan, estar representados en el momento del escrutinio.

Artículo 22. Informes.

1. Los informes de las sesiones plenarias reproducirán la marcha de las sesiones, resumirán brevemente las intervenciones, indicarán las proposiciones y el resultado de las deliberaciones.

2. Las deliberaciones de las sesiones de las Comisiones darán lugar a informes dirigidos a la sesión plenaria. Por regla general, los Grupos de Trabajo redactarán un informe dirigido al órgano que los ha creado.

3. Sin embargo, cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción analítica o in extenso, en los informes, de toda declaración formulada por él con la condición de entregar el texto en francés o en inglés en la Secretaría, a más tardar dos horas después de la terminación de la sesión.

4. A partir del momento en que se distribuyan las pruebas de los informes, los delegados dispondrán de un plazo de veinticuatro horas para presentar sus observaciones a la Secretaría, la cual, dado el caso, servirá de intermediaria entre el interesado y el Presidente de la sesión de que se trata.

5. Por regla general y bajo reserva del párrafo 4, al comienzo de cada sesión plenaria, el Presidente someterá, para aprobación, el informe de una sesión anterior. Se procederá de la misma manera con los informes de las Comisiones. Los informes de las últimas sesiones que no hubieren podido ser aprobados en sesión plenaria o en una Comisión, lo serán por los Presidentes respectivos de esas reuniones. La Oficina Internacional tendrá en cuenta asimismo las observaciones eventuales que los delegados de los Países miembros le comunicaren dentro de un plazo de cuarenta días después del envío de dichos informes.

6. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en los informes de las sesiones plenarias y de las Comisiones, los errores materiales o aspectos redaccionales que no hubieren sido observados cuando los informes se aprobaron conforme al párrafo 5.

Artículo 23. Apelación de las decisiones adoptadas por las Comisiones y por las sesiones plenarias.

1. Cada delegación podrá apelar contra las decisiones con respecto a proposiciones (Actas, resoluciones, etc.) adoptadas o rechazadas en Comisión. La apelación deberá ser notificada al Presidente del Congreso, por escrito, en un plazo de 48 horas a contar desde el levantamiento de la sesión de la Comisión en la que se ha adoptado o rechazado la proposición. La apelación será examinada en la sesión plenaria siguiente.

2. Cuando una proposición ha sido adoptada o rechazada en sesión plenaria, podrá ser examinada nuevamente en la misma sesión plenaria solo si la apelación ha sido apoyada por diez delegaciones como mínimo. Esa apelación deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes. Esta facultad se limita a las proposiciones presentadas directamente en sesión plenaria, quedando entendido que un mismo tema no puede dar lugar a más de una apelación.

Artículo 24. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas, resoluciones, etc.)

1. Por regla general, cada proyecto de Acta presentado por la Comisión de Redacción será examinado artículo por artículo. El Presidente podrá, con el acuerdo de la mayoría, aplicar un procedimiento más rápido, por ejemplo, capítulo por capítulo. De no existir consenso, cada Acta será considerada como adoptada solo después de una votación conjunta favorable. El artículo 19.1 se aplicará a esta votación.

2. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en las Actas definitivas, los errores materiales o aspectos redaccionales que no se hubieran corregido al examinar los proyectos de Actas, incluidas, pero no solo, la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias.

3. Por regla general, los proyectos de decisiones distintas de las que modifican las Actas presentados por la Comisión de Redacción se examinarán globalmente. El párrafo 2 será igualmente aplicable a los proyectos de estas decisiones.

Artículo 25. Asignación de los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal.

1. Por recomendación de su Oficina, el Congreso asignará los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, según la composición y las competencias respectivas de estos dos órganos, tal como se describen en los artículos 106, 107, 112 y 113 del Reglamento General.

Artículo 26. Reservas a las Actas.

1. Las reservas deberán ser presentadas en forma de proposiciones a la Secretaría, por escrito, en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional (proposiciones relativas al Protocolo Final), lo más pronto posible después de la adopción de la proposición referente al artículo objeto de la reserva.

2. Para poder distribuir a todos los Países miembros las proposiciones de reserva antes de que el Congreso adopte el Protocolo Final, la Secretaría fijará un plazo para la presentación de las reservas y lo comunicará a los Países miembros.

3. Las reservas a las Actas de la Unión presentadas después del plazo establecido por la Secretaría no serán tomadas en consideración por la Secretaría ni por el Congreso.

Artículo 27. Firma de las Actas.

1. Bajo reserva del artículo 24.2, las Actas definitivamente aprobadas por el Congreso se someterán a la firma de los Plenipotenciarios. Salvo decisión en contrario del Congreso, esas Actas podrán ser firmadas por los Países miembros en la sede de la Unión durante los treinta días siguientes a su adopción por el Congreso. Después de ese plazo, estarán disponibles para adhesión.

Artículo 28. Modificaciones al Reglamento.

1. Cada Congreso podrá modificar el Reglamento Interno. Para que puedan ser puestas a discusión, las proposiciones de modificación al presente Reglamento, a menos que sean presentadas por un órgano de la Unión habilitado para presentar proposiciones, deberán estar apoyadas en Congreso por lo menos por diez delegaciones.

2. Para ser adoptadas, las proposiciones de modificación al presente Reglamento deberán ser aprobadas por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto.

DECISIONES DEL CONGRESO DE ABIYÁN 2021 DISTINTAS DE LAS QUE MODIFICAN LAS ACTAS (RESOLUCIONES, DECISIONES, RECOMENDACIONES, VOTOS, ETC.)

Clave de clasificación.

1. Generalidades relativas a la Unión.

1.1 Cuestiones políticas.

1.2 Estrategia postal.

2. Actas de la Unión.

2.1 Generalidades.

2.2 Constitución.

2.3 Reglamento General.

2.4 Convenio.

2.4.1 Cuestiones comunes aplicables al servicio postal internacional.

2.4.1.1 Contabilidad.

2.4.1.2 Medio ambiente.

2.4.1.3 Seguridad.

2.4.1.4 Fórmulas.

2.4.1.5 Mercados y relaciones con la clientela.

2.4.1.6 Sellos de Correos y filatelia.

2.4.2 Cuestiones aplicables a los envíos de correspondencia y a las encomiendas postales.

2.4.2.1 Correo aéreo.

2.4.2.2 Control aduanero.

2.4.2.3 Reclamaciones, responsabilidad e indemnización.

2.4.2.4 Remuneración.

2.4.2.5 Calidad de servicio.

2.4.2.6 Servicio EMS.

2.4.3 Cuestiones particulares de los envíos de correspondencia.

2.4.4 Cuestiones particulares de las encomiendas postales.

2.5 Servicios financieros postales.

3. Órganos de la Unión.

3.1 Generalidades.

3.2 Congreso.

3.3 Consejo Ejecutivo (CE)/Consejo de Administración (CA).

3.4 Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP)/Consejo de Explotación Postal (CEP).

3.5 Comité Consultivo.

3.6 Oficina Internacional.

3.6.1 Personal.

3.6.2 Documentación y publicaciones.

4. Finanzas.

5. Cooperación para el desarrollo.

6. Relaciones exteriores.

6.1 Uniones restringidas.

6.2 Organización de las Naciones Unidas (ONU).

6.3 Organismos especializados.

6.4 Otras organizaciones.

6.5 Información pública.

Índice de las resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etc., del Congreso de Abiyán 2021

Clave de clasificación Asunto Naturaleza y número de la decisión
1. Generalidades relativas a la Unión. Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres en la UPU y en el sector postal. Resolución C 10.
Continuación de la reforma y de la apertura de la UPU a los actores del sector postal ampliado. Resolución C 11.
1.1 Cuestiones políticas. Aplicación de la resolución 73/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965. Resolución C 15.
1.2 Estrategia postal. Estrategia Postal de Abiyán y Plan de Actividades de Abiyán 2021–2025. Resolución C 7.
2. Actas de la Unión.
2.1 Generalidades.
2.2 Constitución.
2.3 Reglamento General.
2.4 Convenio.
2.4.1 Cuestiones comunes aplicable al servicio postal internacional. Implementación del plan de productos integrado actualizado. Resolución C 5.
2.4.1.1 Contabilidad.
2.4.1.2 Medio ambiente. Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector postal. Resolución C 17.
2.4.1.3 Seguridad.
2.4.1.4 Fórmulas.
2.4.1.5 Mercados y relaciones con la. clientela.
2.4.1.6 Sellos de Correos y filatelia.
2.4.2 Cuestiones aplicables a los envíos de correspondencia y a las encomiendas postales.
2.4.2.1 Correo aéreo.
2.4.2.2 Control aduanero.
2.4.2.3 Reclamaciones, responsabilidad e indemnización.
2.4.2.4 Remuneración. Plan de remuneración integrada (2022–2025). Resolución C 13.
2.4.2.5 Calidad de servicio. Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio. Resolución C 8.
2.4.2.6 Servicio EMS.
2.4.3 Cuestiones particulares de los envíos de correspondencia.
2.4.4 Cuestiones particulares de las encomiendas postales.
2.5 Servicios financieros postales.
3. Órganos de la Unión.
3.1 Generalidades.
3.2 Congreso. Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso, así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones, y a desempeñarse como miembros de las Comisiones restringidas. Decisión C 1.
Mejoramiento de la eficacia del Congreso. Resolución C 9.
Organización de un Congreso Extraordinario en 2023. Resolución C 12.
Lugar del 28° Congreso Postal Universal. Decisión C 14.
3.3 Consejo Ejecutivo (CE)/Consejo de Administración (CA).
3.4 Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP)/Consejo de Explotación Postal (CEP).
3.5 Comité Consultivo.
3.6 Oficina Internacional.
3.6.1 Personal.
3.6.2 Documentación y publicaciones.
4. Finanzas. Informe sobre las cuentas consolidadas de la Unión Postal Universal para el período 2016-2019. Resolución C 2.
Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión. Resolución C 3.
Sostenibilidad de la Caja de Previsión de la Unión Postal Universal. Resolución C 6.
Período al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el 27° Congreso. Resolución C 16.
5. Cooperación para el desarrollo. Iniciativas en favor de medidas en las áreas de gestión de los riesgos de catástrofes, de desarrollo sostenible y de utilización de la red para servicios sociales y comerciales y nuevas actividades mediante la utilización de tecnologías de vanguardia. Recomendación C 4.
6. Relaciones exteriores.
6.1 Uniones restringidas.
6.2 Organización de las Naciones Unidas (ONU).
6.3 Organismos especializados.
6.4 Otras organizaciones.
6.5 Información pública.

Lista de las resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etc. (por orden numérico)

Naturaleza de la decisión Número Título Página
Decisión. C 1 Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso, así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones, y a desempeñarse como miembros de las Comisiones restringidas. 119
Resolución. C 2 Informe sobre las cuentas consolidadas de la Unión Postal Universal para el período 2016–2019. 120
Resolución. C 3 Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión. 120
Recomendación. C 4 Iniciativas en favor de medidas en las áreas de gestión de los riesgos de catástrofes, de desarrollo sostenible y de utilización de la red para servicios sociales y comerciales y nuevas actividades mediante la utilización de tecnologías de vanguardia. 120
Resolución. C 5 Implementación del plan de productos integrado actualizado. 122
Resolución. C 6 Sostenibilidad de la Caja de Previsión de la Unión Postal Universal. 126
Resolución. C 7 Estrategia Postal de Abiyán y Plan de Actividades de Abiyán 2021–2025. 128
Resolución. C 8 Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio. 129
Resolución. C 9 Mejoramiento de la eficacia del Congreso. 131
Resolución. C 10 Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres en la UPU y en el sector postal. 132
Resolución. C 11 Continuación de la reforma y de la apertura de la UPU a los actores del sector postal ampliado. 133
Resolución. C 12 Organización de un Congreso Extraordinario en 2023. 135
Resolución. C 13 Plan de remuneración integrada (2022–2025). 136
Decisión. C 14 Lugar del 28° Congreso Postal Universal. 146
Resolución. C 15 Aplicación de la resolución 73/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965. 146
Resolución. C 16 Período al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el 27° Congreso. 148
Resolución. C 17 Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector postal. 148

Decisiones del Congreso de Abiyán 2021 distintas de las que modifican las actas (resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etc.)

Decisión C 1/2021

Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso, así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones, y a desempeñarse como miembros de las Comisiones restringidas

El Congreso,

decide

aprobar la lista de los Países miembros que figuran a continuación, designados por el Consejo de Administración, que están dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso, así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones, y a desempeñarse como miembros de las dos Comisiones restringidas:

a)

Vicepresidencias del Congreso (y grupo geográfico)

– Costa Rica (1)

– Rumania (2)

– Dinamarca (3)

– Emiratos Árabes Unidos (4)

b)

Presidencias y vicepresidencias de las Comisiones del Congreso (y grupo geográfico)1

Comisión del Congreso Presidencia Vicepresidencia
Comisión 1 (Verificación de Poderes)2 Italia (3) Argelia (5)
Comisión 2 (Finanzas) Marruecos (5) Paquistán (4)
Comisión 3 (Cuestiones Políticas de Orden General y Gestión de los Trabajos de la Unión) Estados Unidos de América (1) Emiratos Árabes Unidos (4)
Comisión 4 (Convenio) Kenya (5) Uruguay (1)
Comisión 5 (Servicios Financieros Postales) Túnez (5) Bulgaria (Rep.) (2)
Comisión 6 (Cooperación y Desarrollo) Costa Rica (1) Austria (3)
Comisión 7 (Redacción)2 Senegal (5) Canadá (1)
c)

Miembros de las Comisiones restringidas (y grupo geográfico)

Nombre de la Comisión Miembros
Comisión 1 (Verificación de Poderes) Brasil (1), Côte d’Ivoire (Rep.) (5), Estados Unidos de América (1)
Comisión 7 (Redacción) Argelia (5), Burkina Faso (5), Côte d’Ivoire (Rep.) (5), Francia (3), Túnez (5)

(Proposición 03.Rev 1, Plenaria, 1.ª sesión)

1. Grupo 1 = cuatro Países miembros.

Grupo 2 = un País miembro.

Grupo 3 = dos Países miembros.

Grupo 4 = dos Países miembros.

Grupo 5 = cinco Países miembros.

2. Comisión restringida.

Resolución C 2/2021. Informe sobre las cuentas consolidadas de la Unión Postal Universal para el período 2016–2019

El Congreso,

habiendo examinado

a)

el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congrès–Doc 25);

b)

el Informe de su Comisión de Finanzas (Congrès–Doc 28),

toma nota

de las cuentas consolidadas de la Unión Postal Universal para el período 2016–2019 y da su aprobación definitiva a los órganos responsables.

(Congreso–Doc 25.Anexo 1, Comisión 2, 1.ª sesión)

Resolución C 3/2021. Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión

El Congreso,

habiendo examinado

el Informe sobre las finanzas de la Unión (Congrès–Doc 25),

expresa

su reconocimiento al Gobierno de la Confederación Suiza por:

1° la generosa ayuda que brinda a la Unión en materia de finanzas al supervisar la contabilidad de la Oficina Internacional y asumir la auditoría externa de las cuentas de la Unión;

2° su disposición para paliar las insuficiencias pasajeras de tesorería, haciendo los anticipos necesarios, a corto plazo, de acuerdo con las condiciones que deben fijarse de común acuerdo.

(Congreso–Doc 25.Anexo 2, Comisión 2, 1.ª sesión)

Recomendación C 4/2021. Iniciativas en favor de medidas en las áreas de gestión de los riesgos de catástrofes, de desarrollo sostenible y de utilización de la red para servicios sociales y comerciales y nuevas actividades mediante la utilización de tecnologías de vanguardia

El Congreso,

recordando

las recomendaciones y resoluciones que se adoptaron hasta el momento, a saber, la recomendación C 15/1999 (Medio ambiente – Adopción, en el ámbito postal, del concepto de desarrollo sostenible) y la resolución C 16/1999 (Declaración de Beijing para la Protección del Medio Ambiente) del Congreso de Beijing 1999; la resolución C 64/2004 (Trabajos referentes al medio ambiente) y la resolución C 67/2004 (Papel del Correo para la preservación del medio ambiente) del Congreso de Bucarest 2004; la recomendación C 27/2008 (Iniciativas para reducir en forma sostenida las consecuencias nefastas del sector postal en el medio ambiente) y la resolución C 34/2008 (Trabajos en materia de desarrollo sostenible) del 24° Congreso 2008; la recomendación C 64/2012 (Iniciativas para el estudio sobre las medidas a tomar en materia de desarrollo sostenible y de cooperación para el desarrollo a fin de aumentar la capacidad de resistencia de las organizaciones postales en caso de catástrofes de entidad) y la resolución C 66/2012 (Trabajos sobre desarrollo sostenible) del Congreso de Doha 2012,

recordando también

la recomendación C 14/2016 (Promoción de medidas de gestión de los riesgos de catástrofes en materia de cooperación para el desarrollo) del Congreso de Estambul 2016,

reconociendo

los resultados positivos de los estudios y análisis realizados por el Consejo de Administración en las áreas de sensibilización y de evaluación y mitigación de los efectos perjudiciales de las actividades postales en el medio ambiente, incluidos los inventarios de las emisiones de gases de efecto invernadero y la organización de seminarios regionales sobre desarrollo sostenible,

deseando

aumentar la sensibilización en cuanto a la importancia de la reducción de los riesgos de catástrofes en el sector postal y promover una sensibilización común con respecto a las medidas específicas que podrían adoptar eventualmente los Países miembros de la UPU y sus operadores designados,

teniendo en cuenta

el hecho de que, si son debidamente implementados por los Países miembros de la UPU y sus operadores designados, los programas específicos para reducir los riesgos de catástrofes en el sector postal y hacer que el sector postal sea más resiliente ante las catástrofes tienen mayores probabilidades de tener un amplio impacto positivo,

reconociendo también

los cambios en el entorno socioeconómico del sector postal,

recordando en particular

la resolución C 5/2016 (Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y financiación de sus actividades), la resolución C 6/2016 (Los servicios de comercio electrónico como elemento clave para un servicio postal dinámico y eficaz) y la resolución C 17/2016 (Fortalecimiento de la seguridad y la protección de los sistemas de tecnología de la información) del Congreso de Estambul 2016,

consciente

de los resultados de la Conferencia estratégica ministerial de la UPU sobre el tema «Preparar al sector postal para promover el desarrollo socioeconómico», celebrada durante el Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018,

reconociendo en particular

la importancia de mejorar las iniciativas de la UPU tendientes a hacer que el sector postal sea más resiliente ante las catástrofes y a la vez reducir las consecuencias nefastas del sector postal en el medio ambiente, así como de mejorar el papel de la red postal como polo de iniciativas públicas y de nuevas actividades, utilizando tecnologías de vanguardia para agregar nuevo valor a los servicios postales,

recomienda

que los órganos competentes de la UPU emprendan:

– iniciativas para fortalecer las actividades de reducción y gestión de los riesgos de catástrofes y las actividades de ayuda urgente a nivel de la UPU, e iniciativas para mitigar los efectos perjudiciales de las actividades postales en el medio ambiente;

– iniciativas más amplias que apoyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (iniciativas que fortalecerán el valor y el papel de la red postal);

– iniciativas que utilicen la red postal para desarrollar soluciones que respondan a los nuevos desafíos sociales y públicos, así como para generar oportunidades para apoyar las nuevas actividades y responder a las nuevas exigencias de la era digital, por ejemplo:

•  obtener noticias de personas de edad avanzada/confinadas en su domicilio;

•  crear una ventanilla única para los servicios públicos en las oficinas de Correos para los residentes locales;

•  apoyar nuevas actividades a través de una sinergia de tecnologías de vanguardia y la red postal;

•  apoyar a las pequeñas y medianas empresas, desde particulares y familias hasta empresas con varios empleados, que dependen de la red postal para acceder a los principales mercados urbanos y rurales;

•  ofrecer servicios de comercio electrónico para apoyar a artesanos y emprendedores locales, a fin de aprovechar la vasta red física del sector postal y su proximidad con áreas desatendidas en comunidades rurales y remotas;

•  responder a la necesidad de distribución oportuna de los envíos postales y de facilitación del comercio para apoyar el desarrollo del comercio electrónico en los países en desarrollo;

– iniciativas para ayudar a los operadores designados a introducir servicios sumamente diversos y de vanguardia, que incluyan la utilización de inteligencia artificial, drones, robótica, cadenas de bloques, macrodatos, Internet de los objetos y sensores, a fin de agregar nuevo valor a los servicios postales;

– iniciativas para fomentar la introducción de servicios financieros postales a fin de promover la inclusión financiera en todos los Países miembros;

– iniciativas para brindar asistencia técnica a los Países miembros a fin de permitir la prestación continua de la distribución hasta el último kilómetro y el cumplimiento de la obligación de servicio universal,

recomienda también

que la Oficina Internacional, en coordinación con las Uniones restringidas, apoye y contribuya a la implementación fluida y concreta de lo que antecede.

(Proposición 08, Comisión 6, 2.ª sesión)

Resolución C 5/2021. Implementación del plan de productos integrado actualizado

El Congreso,

tomando nota

de los trabajos realizados desde el año 2016 por el Consejo de Explotación Postal para la elaboración del plan de productos integrado actualizado,

apoyando plenamente

la implementación de todas las recomendaciones que se incluyen en el plan de productos integrado, presentadas en los documentos Congrès–Doc 39.Rev 1 del Congreso de Estambul 2016, Congrès– Doc 8.Rev 1 del Congreso extraordinario de Adís Abeba 2018 y Congrès–Doc 35.Rev 1 del Congreso de Abiyán,

considerando

que los operadores designados están en mejores condiciones para aprovechar el potencial del comercio electrónico, pero deben brindar servicios confiables y seguir innovando para adaptarse a las necesidades de los consumidores y los vendedores electrónicos en constante cambio y poder competir con éxito en el mercado,

notando asimismo

que la competencia en el mercado postal, particularmente para la distribución en el marco del comercio electrónico, es intensa y evoluciona rápidamente,

convencido

de las oportunidades de crecimiento que ofrecen las actividades generadas a través del comercio electrónico para los operadores designados,

consciente

de que el crecimiento y las oportunidades de crecimiento existen en todo el mundo,

reconociendo

que el continuo desarrollo y crecimiento de las redes alternativas son una clara indicación de que la red de la UPU no está respondiendo a las necesidades y de que si la UPU no se adapta, la cantidad de operadores designados que trasladan el tráfico fuera de la red de la UPU seguirá aumentando,

reconociendo también

que una de las cuestiones que la UPU debe enfrentar, con relación a las necesidades de los clientes y las características de los productos, es cómo responder a las exigencias del mercado racionalizando, modernizando e integrando el marco de productos existente,

encarga

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