Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En la disposición adicional sexta se declara de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa motivadas por la ejecución de las obras hidráulicas que se especifican. Dicha declaración se fundamenta en las circunstancias excepcionales derivadas de la existencia de un riesgo cierto, vinculado a fenómenos meteorológicos extremos (danas) cada vez más intensos y frecuentes, que comprometen seriamente la seguridad de personas y bienes, la seguridad de infraestructuras críticas, y la garantía de suministros básicos indispensables para la población. Estas infraestructuras hidráulicas tienen el carácter de esenciales, que responden a un interés público estructural, en el ámbito de la seguridad y protección de la población frente al riesgo de inundaciones, y en la disponibilidad de suministro de agua que requiere su atención sin demoras. La utilización del procedimiento ordinario resultaría incompatible con el carácter inaplazable de las actuaciones, generando un riesgo real y no meramente hipotético para el interés público protegido; la urgencia deviene necesaria para salvaguardar intereses generales de primer orden, resultando proporcionado y jurídicamente justificado, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo.
Respecto a la disposición adicional séptima, se procede a la adaptación de la productividad por logro de objetivos en el ámbito sanitario establecido en el Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad.
También en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Sanidad, la última de las disposiciones adicionales, la octava, establece el régimen del concierto sanitario con centros oncológicos de referencia para la prestación oncológica complementaria al Sistema Valenciano de Salud.
En cuanto a las disposiciones transitorias, son tres las disposiciones transitorias que incorpora la ley. La primera aborda el régimen jurídico de la tasa por dirección e inspección de obras públicas de la Generalitat en contratos de obra iniciados y contratos adjudicados a la entrada en vigor de esta ley.
En la disposición transitoria segunda se establece el régimen de adaptación de las cooperativas con sección de crédito a la modificación del artículo 2.2.b) del texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell.
La disposición transitoria tercera introduce cambios en la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027.
La única disposición derogatoria establece la derogación genérica de cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley, y de manera específica la derogación de ciertos preceptos de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas; de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y del apartado tercera de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Por último, en cuanto a las disposiciones finales, la ley incluye cinco disposiciones de esta naturaleza. La primera establece la preservación del rango reglamentario de aquellas normas con esta naturaleza que son objeto de modificación en esta ley. La segunda disposición final contiene la habilitación al Consell para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en esta ley.
En la disposición final tercera se dispone la habilitación al Consell para la elaboración y aprobación de un texto refundido en materia de vivienda en el que se integren todas las disposiciones con rango de ley vigentes en materia de vivienda y arquitectura.
La disposición final cuarta mandata al Consell para que, en el plazo de dieciséis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, presente ante Les Corts Valencianes un proyecto de ley por el que se proceda a la integración de la Agencia Valenciana de la Innovación y del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial en una única entidad del sector público instrumental de la Generalitat.
Finalmente, la disposición final quinta dispone la entrada en vigor de la ley.
| El preámbulo se añade por la Corrección de errores de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026. |
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Tributos propios
Sección única. De la modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas
Artículo 1.
Se introduce un nuevo concepto exento en el artículo 14.1-2 del capítulo I, relativo a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores, del título XIV, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, quedando la redacción como sigue:
«Artículo 14.1-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y tengan la condición de miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sus descendientes de primer grado a su cargo menores de 25 años.
d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
e) Los contribuyentes que obtengan matrícula de honor en la evaluación global de la etapa educativa de bachillerato o premio extraordinario, o premio al rendimiento académico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. Esta exención abarca al supuesto de matriculación y se disfrutará durante el primer año, y por una sola vez.
f) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estarán exentos del pago de la tasa establecida en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5.
g) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.»
Artículo 2.
Se introducen nuevos conceptos en el artículo 14.5-5 regulado en el capítulo V del título XIV, relativo a la Tasa por servicios administrativos en materia de educación no universitaria, regulado en el capítulo V del título XIV, quedando la redacción como sigue:
«Artículo 14.5-5 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 1 | Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero (cada uno). | 24,35 |
| 2 | Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales: | |
| 2.1 | Título de bachillerato. | 45,35 |
| 2.2 | Título técnico. | 20,99 |
| 2.3 | Título de especialista de formación profesional. | 18 |
| 2.4 | Título de técnico superior. | 51,66 |
| 2.5 | Título de máster de formación profesional. | 39 |
| 2.6 | Título superior de arte dramático. | 128,60 |
| 2.7 | Título de diseño. | 62,67 |
| 2.8 | Título profesional de música (LOE), título técnico en enseñanzas profesionales de música en la especialidad de.. (LOMCE). | 21,81 |
| 2.9 | Título profesional de danza, título técnico en enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de.. (LOMCE). | 21,81 |
| 2.10 | Título superior de danza. | 128,80 |
| 2.11 | Título superior de música. | 128,80 |
| 2.12 | Título de conservación y restauración de bienes culturales. | 62,67 |
| 2.13 | Título superior de cerámica. | 62,67 |
| 2.14 | Título de técnico deportivo. | 21,08 |
| 2.15 | Título de técnico deportivo superior. | 51,66 |
| 2.16 | Expedición de duplicados de los títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos: | |
| 2.16.1 | Duplicados de título de graduado en educación secundaria. | 12,33 |
| 2.16.2 | Duplicado del título de graduado en educación secundaria obligatoria (LOE). | 12,33 |
| 2.16.3 | Duplicado del título de formación profesional básica. | 12,33 |
| 2.16.4 | Resto de duplicados. | Mismo importe que para su expedición |
| 2.17 | Certificado de superación del primer nivel del grado medio de enseñanzas deportivas. | 11,51 |
| 3 | Expedición del libro de calificaciones. | |
| 3.1 | Libro de calificaciones de enseñanzas profesionales de música o de danza / expedición del historial académico del alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de música y danza. | 4,28 |
| 3.2 | Expedición del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música y de danza correspondiente a enseñanzas LOE. | 4,28 |
| 4 | Expedición de certificaciones académicas. | |
| 4.1 | Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las enseñanzas de bachillerato, formación profesional, y enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas en régimen especial (excepto relativas al libro de calificaciones). | 2,14 |
| 4.2 | Certificaciones académicas correspondientes a enseñanzas LOGSE de grado superior de música, danza, arte dramático y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño (incluidos los certificados a efectos de traslados). | 19,77 |
| 4.3 | Certificación de competencias profesionales. | 3,36 |
| 4.4 | Certificados académicos referidos a enseñanzas de idiomas. | |
| 4.4.1 | Certificado (o un duplicado) de superación del nivel A2 del Marco europeo común de referencia (MECR) a través de la prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional. | 14,00 |
| 4.4.2 | Certificado (o un duplicado) de superación del nivel B1 del MCER. | 18,46 |
| 4.4.3 | Certificado (o un duplicado) de superación del nivel B2 del MCER. | 23,29 |
| 4.4.4 | Certificado (o un duplicado) de superación de los niveles C1 o C2 del MCER. | 23,29 |
| 4.4.5 | Certificados académicos y traslado de expediente de enseñanzas de idiomas. | 2,50 |
| 4.4.6 | Certificado de aptitud del ciclo superior de idiomas (B2). | 24,54 |
| 4.4.7 | Certificado del ciclo elemental (B1). | 18,46 |
| 4.5 | Certificado supletorio provisional del título. | 2,21 |
| 5 | Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos (excepto para cursar enseñanzas obligatorias). | 2,26 |
| 6 | Expedición del carnet de mediateca lingüística. | 26,49 |
| 7 | Apertura de expedientes correspondientes a las enseñanzas profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, idiomas y enseñanzas deportivas. | 25,98 |
| 8 | Expedición del historial académico del alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de bachillerato. | 4,28 |
| 9 | Expedición del informe de evaluación individualizado, correspondiente a enseñanzas LOE de formación profesional y enseñanzas artísticas de régimen especial. | 4,08 |
| 10 | Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al ciclo de grado inicial de enseñanzas deportivas. | 22,72 |
| 11 | Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al grado final de enseñanzas deportivas. | 22,93 |
| 12 | Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel I. | 22,93 |
| 13 | Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportiva de grado superior (LOE) y a las formaciones deportivas de nivel III. | 22,93» |
Artículo 3.
Se modifica el título XVI «Tasas en materia de espectáculos», de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, quedando la redacción como sigue:
«TÍTULO XVI. Tasas en materia de espectáculos
CAPÍTULO I. Tasa del servicio específico de admisión
Artículo 16.1-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la presentación a la realización de las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión y la obtención de la certificación de acreditación por parte de las personas que superen dichas pruebas.
Artículo 16.1-2 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa quienes:
Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Artículo 16.1-3 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de participación en la prueba. La cantidad a ingresar integrará tanto el derecho a participar en dicha prueba como el de obtener la acreditación del servicio específico de admisión por quienes superen aquélla.
Artículo 16.1-4 Contribuyentes.
Son contribuyentes de esta tasa las personas aspirantes que se presenten a las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión.
Artículo 16.1-5 Cuota íntegra.
La cuota íntegra será de 20,00 euros.
Artículo 16.1-6 Cuota líquida.
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
CAPÍTULO II. Tasa por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa
Artículo 16.2-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa.
b) La renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la inscripción o la renovación de esta se realice como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
Artículo 16.2-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que la persona física o jurídica sea debidamente inscrita en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa o se renueve la inscripción.
2. La tasa se devengará separadamente por cada uno de los tipos previstos de Organismo de Certificación Administrativa cuya inscripción o renovación de inscripción se solicite.
3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción o de renovación de la inscripción.
Artículo 16.2-3 Contribuyente.
Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa como tales organismos de certificación.
Artículo 16.2-4 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 1 | Por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA). | |
| OCA tipo A. | 101,90 | |
| OCA tipo B. | 152,85 | |
| OCA tipo C. | 203,80 | |
| 2 | Por la renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA). | |
| OCA tipo A. | 25,48 | |
| OCA tipo B. | 50,95 | |
| OCA tipo C. | 76,43» |
Artículo 4.
Se modifica la redacción del artículo 18.1-1, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de función pública, del capítulo único del título XVIII «Tasas en materia de función pública», que será la siguiente:
«Artículo 18.1-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 18.1-5.»
Artículo 5.
Se modifica el apartado 1 del artículo 26.1-1 correspondiente al hecho imponible regulado en el capítulo I «Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente» del título XXVI «Tasas en materia de medio ambiente», quedando su redacción del siguiente modo:
«1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:
a) Expedición de licencias necesarias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Expedición de licencias y registro de embarcaciones necesarias para la práctica de la pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.
c) Expedición de licencia para la práctica de la caza con carácter interautonómico.
d) Expedición de licencia para la práctica de la pesca en aguas continentales con carácter interautonómico.
e) Expedición de permiso de pesca en cotos.
f) Declaración, registro de cotos y licencia de aprovechamiento anual.
g) Actuaciones relativas a vías pecuarias.»
Artículo 6.
Se modifican las cuantías y se suprimen servicios del artículo 26.1-5 correspondiente a la cuota íntegra regulada en el capítulo I «Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente» del título XXVI «Tasas en materia de medio ambiente», quedando su redacción del siguiente modo:
«Artículo 26.1-5 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 1 | Expedición de licencias de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza: | |
| 1.1 | Licencia autonómica tipo A (para caza con arco, armas de fuego y asimiladas e incluye la caza sin armas de fuego). | |
| 1.1.1 | Por un año de validez. | 4,75 |
| 1.1.2 | Por tres años de validez. | 13,57 |
| 1.2 | Licencia autonómica tipo B (para caza sin armas de fuego): | |
| 1.2.1 | Por un año de validez. | 4,75 |
| 1.2.2 | Por tres años de validez. | 13,57 |
| 1.3 | Licencia autonómica tipo C (para grupo/rehala de perros para caza mayor): | |
| 1.3.1 | Por un año de validez. | 8,45 |
| 1.3.2 | Por tres años de validez. | 23,65 |
| 1.4 | Licencia de caza interautonómica. | |
| 1.4.1 | Por un año de validez. | 70,00 |
| 1.5 | Expedición de credencial de guarda jurado de caza. | |
| 1.5.1 | Por cinco años de validez. | 27,96 |
| 2 | Expedición de licencias de pesca en aguas continentales y otras actuaciones administrativas en esta materia: | |
| 2.1 | Licencia de pesca de recreo. | |
| 2.1.1 | Autonómica, por un año de validez. | 10,39 |
| 2.1.2 | Autonómica, por tres años de validez. | 29,10 |
| 2.2 | Licencia de pesca interautonómica. | 25,00 |
| 2.3 | Licencia de pesca profesional. | |
| 2.3.1 | Por un año de validez. | 25,48 |
| 2.3.2 | Por cinco años de validez. | 118,88 |
| 2.4 | Expedición de credencial de guarda jurado de pesca. | |
| 2.4.1 | Por cinco años de validez. | 76,43 |
| 2.5 | Registro de embarcaciones. | |
| 2.5.1 | Registro de una embarcación. | 10,19 |
| 2.5.2 | Cambio de titular. | 10,19 |
| 3 | Expedición de certificados y duplicados en materia de caza y pesca en aguas continentales. | |
| 3.1 | Certificados. | 7,13 |
| 3.2 | Duplicados de licencias y credenciales. | 2,55 |
| 4 | Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual: | |
| 4.1 | Declaración de acotados y registro: | |
| 4.1.1 | Para todos los cotos de caza (€/año). | 323,91 |
| 4.1.2 | Ampliaciones, incluida su modificación registral (€/año). | 161,96 |
| 4.2 | Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual: | |
| 4.2.1 | Para cotos de caza mayor cercados (€/año). | 388,70 |
| 4.2.2 | Para cotos intensivos de caza menor (€/año). | 259,13 |
| 4.2.3 | Para los restantes cotos de caza (€/año). | 194,35 |
| 5 | Actuaciones relativas a vías pecuarias: | |
| 5.1 | Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo: | |
| 5.1.1 | Canon concesión demanial de superficie vía pecuaria. | 101,90 € unidad + 1,22 € por metro cuadrado |
| 5.2 | Autorizaciones ocupaciones temporales: | |
| 5.2.1 | Canon por ocupación temporal superficie vía pecuaria. | 101,90 € unidad + 0,31 € por metro cuadrado |
| 6 | Declaración, modificación y registro de coto micológico. | 97,71» |
Artículo 7.
Se reclasifica la tasa por la tramitación del reconocimiento de interés sanitario, por lo que se suprime el servicio 6 del grupo IX del artículo 29.3-5 relativo a la cuota íntegra de la tasa por servicios sanitarios y se añade el servicio 5.2 en el artículo 29.4-5 relativo a la cuota íntegra de la tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad, ambos artículos del título XXIX «Tasas en materia de sanidad», quedando redactados del siguiente modo:
«Artículo 29.3-5 Cuota íntegra.
[…]
| Tipo de servicio (descripción) | Tipo de servicio (descripción) | Importe (euros) |
|---|---|---|
| Grupo IX | Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. | |
| 1 | Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que esta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la conselleria competente en materia de sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: | |
| 1.1 | Servicios de tramitación de la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de nuevos centros y servicios sanitarios, y de las autorizaciones de traslado y modificación de centros y servicios ya autorizados que suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones: | Suma de los importes 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 |
| 1.1.1 | Por tramitación de la autorización sanitaria en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario: | |
| 1.1.1.1 | Grupo C.1. Hospitales (centros con internamiento). | |
| 1.1.1.1.1 | C.1.1. Hospitales generales. | 2.624,69 |
| 1.1.1.1.2 | C.1.2. Hospitales especializados. | 2.099,75 |
| 1.1.1.1.3 | C.1.3. Hospitales de media y larga estancia. | 1.574,81 |
| 1.1.1.1.4 | C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías. | 1.574,81 |
| 1.1.1.1.5 | C.1.90. Otros centros con internamiento. | 1.574,81 |
| 1.1.1.2 | Grupo C.2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. | |
| 1.1.1.2.1 | C.2.1. Consultas médicas. | 314,96 |
| 1.1.1.2.2 | C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios. | 314,96 |
| 1.1.1.2.3 | C.2.3. Centros de atención primaria. | |
| 1.1.1.2.3.1 | C.2.3.1. Centros de salud. | 629,93 |
| 1.1.1.2.3.2 | C.2.3.2. Consultorios de atención primaria. | 629,93 |
| 1.1.1.2.4 | C.2.4. Centros polivalentes. | 629,93 |
| 1.1.1.2.5 | C.2.5. Centros especializados. | |
| 1.1.1.1.5.1 | C.2.5.1. Clínicas dentales. | 623,69 |
| 1.1.1.1.5.2 | C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida. | 944,89 |
| 1.1.1.1.5.3 | C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo. | 629,93 |
| 1.1.1.1.5.4 | C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria. | 944,89 |
| 1.1.1.1.5.5 | C.2.5.5. Centros de diálisis. | 944,89 |
| 1.1.1.1.5.6 | C.2.5.6. Centros de diagnóstico. | 629,93 |
| 1.1.1.1.5.7 | C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria. | 629,93 |
| 1.1.1.1.5.8 | C.2.5.8. Centros de transfusión. | 944,89 |
| 1.1.1.1.5.9 | C.2.5.9. Bancos de tejidos. | 629,93 |
| 1.1.1.1.5.10 | C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico. | 629,93 |
| 1.1.1.1.5.11 | C.2.5.11. Centros de salud mental. | 629,93 |
| 1.1.1.1.5.12 | C.2.5.90. Otros centros especializados. | 944,89 |
| 1.1.1.4 | Grupo C.3. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. | 629,93 |
| 1.1.2 | Por cada servicio o unidad asistencial que integren o vayan a integrar la oferta asistencial del centro sanitario. | 52,50 |
| 1.1.3 | Por cada programa de garantía de calidad asistencial. | 52,50 |
| 1.2 | Tramitación de las autorizaciones sanitarias de modificación por cambio de titularidad, modificación de centros y servicios ya autorizados, que no supongan alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, cierre o supresión de centros y servicios sanitarios: | |
| 1.2.1 | Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación, cuando se trate exclusivamente de modificación de la titularidad del centro o servicio sanitario: | 52,50 |
| 1.2.2 | Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación de centros y servicios ya autorizados que no suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, se exigirán los siguientes importes en función en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario: | |
| 1.2.2.1 | Grupo C.1. Hospitales (centros con internamiento). | |
| 1.2.2.1.1 | C.1.1. Hospitales generales. | 787,41 |
| 1.2.2.1.2 | C.1.2. Hospitales especializados. | 787,41 |
| 1.2.2.1.3 | C.1.3. Hospitales de media y larga estancia. | 787,41 |
| 1.2.2.1.4 | C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías. | 787,41 |
| 1.2.2.1.5 | C.1.90. Otros centros con internamiento. | 787,41 |
| 1.2.2.2 | Grupo C.2. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. | |
| 1.2.2.2.1 | C.2.1. Consultas médicas. | 157,49 |
| 1.2.2.2.2 | C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios. | 157,49 |
| 1.2.2.2.3 | C.2.3. Centros de atención primaria. | |
| 1.2.2.2.3.1 | C.2.3.1. Centros de salud. | 314,96 |
| 1.2.2.2.3.2 | C.2.3.2. Consultorios de atención primaria. | 314,96 |
| 1.2.2.2.4 | C.2.4. Centros polivalentes. | 314,96 |
| 1.2.2.2.5 | C.2.5. Centros especializados. | |
| 1.2.2.2.5.1 | C.2.5.1. Clínicas dentales. | 311,84 |
| 1.2.2.2.5.2 | C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida. | 472,45 |
| 1.2.2.2.5.3 | C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo. | 314,96 |
| 1.2.2.2.5.4 | C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria. | 472,45 |
| 1.2.2.2.5.5 | C.2.5.5. Centros de diálisis. | 472,45 |
| 1.2.2.2.5.6 | C.2.5.6. Centros de diagnóstico. | 314,96 |
| 1.2.2.2.5.7 | C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria. | 314,96 |
| 1.2.2.2.5.8 | C.2.5.8. Centros de transfusión. | 472,45 |
| 1.2.2.2.5.9 | C.2.5.9. Bancos de tejidos. | 314,96 |
| 1.2.2.2.5.10 | C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico. | 314,96 |
| 1.2.2.2.5.11 | C.2.5.11. Centros de salud mental. | 314,96 |
| 1.2.2.2.5.12 | C.2.5.90. Otros centros especializados. | 472,45 |
| 1.2.2.2.6 | C.2.90. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. | 314,96 |
| 1.2.2.3 | Grupo C.3. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. | 314,96 |
| 1.2.3 | Por la tramitación de la autorización sanitaria de cierre de hospitales y centros con internamiento (código centro C.1) en la Comunitat Valenciana: | 52,50 |
| 2 | Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células en la Comunitat Valenciana, así como por la tramitación de la renovación de la autorización: | |
| 2.1 | Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células: | |
| 2.1.1 | Banco de tejidos. | 629,93 |
| 2.1.2 | Extracción de tejidos. | 104,99 |
| 2.1.3 | Trasplante de tejidos. | 262,47 |
| 2.1.4 | Extracción de órganos. | 104,99 |
| 2.1.5 | Trasplante de órganos. | 262,47 |
| 2.2 | Por la tramitación de la renovación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células: | |
| 2.2.1 | Banco de tejidos. | 314,96 |
| 2.2.2 | Extracción de tejidos. | 52,50 |
| 2.2.3 | Trasplante de tejidos. | 131,24 |
| 2.2.4 | Extracción de órganos. | 52,50 |
| 2.2.5 | Trasplante de órganos. | 131,24 |
| 3 | Por el estudio y el informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de transporte sanitario y de renovación de las mismas: | |
| 3.1 | Estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario: | |
| 3.1.1 | Ambulancias asistenciales. | 84,00 |
| 3.1.2 | Ambulancias para el transporte individual. | 52,50 |
| 3.1.3 | Ambulancias para el transporte colectivo. | 52,50 |
| 3.2 | Estudio e informe previo a la resolución de renovación de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario: | |
| 3.2.1 | Ambulancias asistenciales. | 84,00 |
| 3.2.2 | Ambulancias para el transporte individual. | 52,50 |
| 3.2.2 | Ambulancias para el transporte colectivo. | 52,50 |
| 4 | Por la emisión, a solicitud del interesado, de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, expedición de certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y emisión de listados de centros, servicios y establecimientos sanitarios inscritos en dicho Registro: | |
| 4.1 | Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios o establecimientos sanitarios. | 26,25 |
| 4.2 | Expedición de certificados de inscripción de centros, servicios o establecimientos sanitarios en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. | 26,25 |
| 4.3 | Emisión de listados de centros, servicios o establecimientos sanitarios inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. | 52,50 |
| 5 | Por la tramitación de la autorización y registro para la creación de biobancos en la Comunitat Valenciana: | |
| 5.1 | Por la autorización para la creación, constitución y funcionamiento de un biobanco en la Comunitat Valenciana: | 623,69 |
| 5.2 | Por la autorización para la modificación de un biobanco en la Comunitat Valenciana: | 311,84 |
| 5.3 | Por la emisión de duplicados de resoluciones de autorización y certificados de inscripción en el registro de biobancos de la Comunitat Valenciana: | 25,98 |
Artículo 29.4-5 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Tipo de servicio | Importe (euros) |
|---|---|---|
| 1 | Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva. | |
| 1.1 | Admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias: | |
| 1.1.1 | Subgrupo A1. | 45,86 |
| 1.1.2 | Subgrupo A2. | 35,67 |
| 1.1.3 | Subgrupo C1. | 25,48 |
| 1.1.4 | Subgrupo C2. | 15,29 |
| 1.1.5 | Agrupación profesional. | 10,19 |
| 1.2 | Admisión al proceso de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia. | 105,36 |
| 2 | Por la impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las escuelas de enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en el capítulo VI del título V de esta ley. | |
| 2.1 | Cursos de hasta 30 horas de duración. | 110,71 |
| 2.2 | Cursos entre 30 y 60 horas de duración. | 221,81 |
| 2.3 | Cursos de más de 60 horas de duración. | 443,63 |
| 3 | Otras actuaciones administrativas. | |
| 3.1 | Expedición de otros certificados distintos de aquellos que tengan establecida una cantidad fija en el cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5 o en el punto 6 del cuadro del artículo 29.4-5. | 4,60 cada uno |
| 3.2 | Compulsa de documentos, salvo en aquellos casos en que esté establecida una cuota fija en el punto 6 del cuadro del artículo 29.4-5. | 1,55 cada una |
| 3.3 | Diligenciado y sellado de libros. | 3,87 cada uno |
| 3.4 | Emisión de duplicados de autorizaciones, salvo en aquellos casos en que esté establecida una cantidad fija en el cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5. | 3,87 cada uno |
| 3.5 | Práctica de exámenes de salud (incluyendo expedición de certificado correspondiente, pero no el impreso) análisis y pruebas radiográficas o exploraciones especiales. | 7,29 cada uno |
| 3.6 | Inscripción de sociedades médico-farmaceúticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunitat Valenciana. | 7,29 cada uno |
| 3.7 | Emisión de informes que requieran estudio o exámenes de proyectos y expedientes tramitados a petición de parte, salvo los comprendidos en los epígrafes 5 y 6 anteriores. | 13,88 cada una |
| 3.8 | Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos, cuando sean requeridos para la autorización y funcionamiento. | 38,46 cada una |
| 3.9 | Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas. | |
| 3.9.1 | Tarifa mínima. | 65,54 |
| 3.9.2 | Tarifa total. | |
| Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma. | Tarifa total = Importe tarifa mínima x número de buceadores x número de meses de duración de la actividad (*) | |
| 3.9.3 | El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de: | 4.096,49 |
| 3.10 | Expedición de duplicados de tarjeta sanitaria individual a solicitud del interesado, salvo en los casos en los que el titular de la tarjeta sanitaria individual cuyo duplicado se solicita esté en situación de alta en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y tenga acreditado el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana por encontrarse en las situaciones contempladas en los artículos 8, apartado 1, letra b, y 9, apartado 2, de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana: | 3,15 |
| 4 | Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias. | |
| 4.1 | Talonarios. | |
| 4.1.1 | Oficiales de vales para dispensa de sustancias psicotrópicas. | 2,40 |
| 4.1.2 | De control de estupefacientes. | 0,79 |
| 4.2 | Comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos. | 1,42 |
| 4.3. | Libros de control de actividades sanitarias. | |
| 4.3.1 | Libro de visitas (control sanitario de comedores colectivos). | 4,09 |
| 4.3.2 | Libro oficial de contabilidad de estupefacientes de farmacia. | 16,31 |
| 5 | Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. | |
| 5.1 | Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. | 139,29 |
| 5.2 | Por la tramitación del reconocimiento de interés sanitario para los actos de carácter científico en la Comunitat Valenciana. | 51,98 |
| 6 | Actuaciones administrativas relativas a empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios. | |
| 6.1 | Emisión de certificado de libre venta de los productos alimenticios de empresa inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. | 15,59 |
| 6.2 | Emisión de certificado de libre venta de los productos alimenticios de empresa inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que requiere visita de control oficial. | 31,18 |
| 6.3 | Emisión de certificado de inscripción de empresa inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores. | 15,59 |
| 6.4 | Emisión de certificado sanitario para la exportación de los productos alimenticios. | 31,18 |
| 6.5 | Emisión de copia compulsada del documento de autorización e inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores. | 15,59 |
| 6.6 | Solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, ampliación de actividad, cambio de domicilio de la actividad o anotación de almacén de productos envasados para uso propio de la empresa cuyo establecimiento está sujeto a autorización. | 109,13 |
| 6.7 | Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y de modificación de los datos de inscripción, cuando no proceda una autorización previa. | 46,77 |
| 6.8 | Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores y de modificación de los datos de inscripción, cuando no proceda una autorización previa. | 31,18 |
| 6.9 | Notificación de primera puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de primera puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos de población. | 93,54 |
| 6.10 | Notificación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones significativas las relativas al cambio de composición o ingredientes, cambio de forma de presentación, nueva información nutricional, inclusión de declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables y cambio de nombre comercial que sugiere declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables. | 62,36 |
| 6.11 | Notificación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones menores (sin modificar composición, ni forma de presentación) las relativas al cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de diseño de la etiqueta, cambio de marca, adición de otras marcas y cambios en los elementos relativos a la forma de presentación. | 31,18 |
| 6.12 | Control oficial no previsto originalmente por seguimiento, evaluación del alcance, impacto y comprobación de la subsanación de incumplimientos; control oficial por reclamación formulada contra una empresa o establecimiento alimentario con resultado final de un incumplimiento, o control oficial a petición de la razón social titular de empresa alimentaria. | 74,09 |
| 6.13 | Control oficial a petición de la razón social titular de la empresa alimentaria por exigencias de países terceros. | 74,09 |
| 6.14 | Solicitud de inscripción en el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores, ampliación de actividad y cambio de domicilio de la actividad para establecimientos sujetos a autorización sanitaria previa, de acuerdo con el anexo del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos. | 74,09 |
| 7 | Actuaciones administrativas relativas a entidades con actividades relacionadas con la comercialización y el uso de productos biocidas | |
| 7.1 | Solicitud de inscripción, modificación, cancelación de la inscripción en el ROESB para establecimientos y servicios biocidas en la Comunitat Valenciana: | |
| 7.1.1 | Solicitud de inscripción: Revisión de la instancia normalizada y documentación preceptiva, gestión del expediente en los Centros de Salud Pública y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y emisión del documento de Resolución de inscripción, controles oficiales in situ y de forma indirecta (Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental). | 125,00 |
| 7.1.2 | Solicitud de modificaciones por cambio de titularidad y/o cambio de la denominación de la entidad (nombre comercial) y/o cambio de dirección social y/o cambio de la descripción de la actividad y/o cambio en el tipo de biocidas y/o cambio en la clasificación de los biocidas y/o cambio del responsable técnico: Revisión de la instancia normalizada y documentación preceptiva, gestión del expediente en los Centros de Salud Pública y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y emisión del documento de autorización. | 30,00 |
| 7.2 | Comunicación de inicio de actividad de servicios biocidas inscritos en el ROESB de otra Comunidad autónoma que quieran desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana y modificación de las condiciones de la comunicación inicial: Revisión de la instancia normalizada y documentación preceptiva, gestión del expediente en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y emisión del documento de conformidad. | 45,00» |
| (*) Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes. Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo. | (*) Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes. Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo. | (*) Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes. Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo. |
Artículo 8.
Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 29.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, correspondiente a los responsables del capítulo I, Tasa por prestación de asistencia sanitaria, del título XXIX, Tasas en materia de sanidad, quedando su redacción del siguiente modo:
«Artículo 29.1-6 Responsables.
Son responsables solidarios del pago de la tasa:
1. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo 29.1-1, cuando en el festejo, espectáculo público o actividad recreativa el riesgo asegurado sea inferior al importe de la asistencia, los organizadores del festejo, espectáculo público o actividad recreativa correspondiente, por el importe de la tasa no cubierto por el seguro.
Cuando se trate de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer) regulados en el decreto sectorial en vigor, el sistema público valenciano de salud se hará cargo del importe no asegurado».
Artículo 9.
Se incrementan las cuantías de varios conceptos incluidos en el apartado 5 del artículo 29.1-8 relativo a la cuota íntegra por actividad hospitalaria, del capítulo I «Tasa por prestación de asistencia sanitaria» del título XXIX «Tasas en materia de sanidad», quedando dicho apartado redactado del siguiente modo:
«Artículo 29.1-8 Cuota íntegra por actividad hospitalaria.
[…]
5. La cuota íntegra correspondiente a cada estancia en las distintas unidades de hospitalización se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| HS0001 | Estancia no quirúrgica. | 440,59 |
| HS0002 | Estancia con intervención quirúrgica. | 446,43 |
| HS0003 | Estancia en pediatría-neonatología. | 1.059,99 |
| HS0004 | Estancia con cirugía pediátrica. | 647,14 |
| HS0005 | Estancia en aislamiento. | 592,63 |
| HS0106 | Estancia en UCI-UVI-reanimación o quemados. | 1.870,41 |
| HS0108 | Estancia en hospitalización a domicilio. | 118,56 |
| HS0109 | Estancia en hospitales de media y larga estancia: unidad de daño cerebral. | 205,84 |
| HS0110 | Estancia en hospitales de media y larga estancia: unidad de convalecencia y subagudos. | 138,94 |
| HS0111 | Estancia en hospitales de media y larga estancia: otras unidades de hospitalización (unidad de cuidados paliativos, unidad de larga estancia y unidad de salud mental). | 108,06» |
Artículo 10.
Se incrementan las cuantías de varios conceptos incluidos en el apartado 7 del artículo 29.1-9 relativo a la cuota íntegra por atención ambulatoria, del capítulo I «Tasa por prestación de asistencia sanitaria» del título XXIX «Tasas en materia de sanidad», quedando dicho apartado redactado del siguiente modo:
«Artículo 29.1-9 Cuota íntegra por atención ambulatoria.
[…]
7. La cuota íntegra correspondiente a cada atención ambulatoria se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| AM0101 | Intervención de cirugía mayor ambulatoria. | 997,05 |
| AM0102 | Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con menos de 20 minutos de duración. | 144,18 |
| AM0103 | Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con más de 20 minutos de duración. | 223,32 |
| AM0104 | Asistencia en hospital de día de oncología (incluida la pediátrica) y de hematología. | 291,03 |
| AM0105 | Asistencia en otros hospitales de día. | 117,11 |
| AM0201 | Urgencia hospitalaria. | 240,00 |
| AM0202 | Consulta médica de atención primaria en el centro en horario de atención continuada. | 107,27 |
| AM0203 | Visita médica de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada. | 147,67 |
| AM0301 | Asistencia sanitaria prestada por los equipos SAMU/Soporte Vital Avanzado del servicio de emergencias sanitarias (SES). | 900,00 |
| AM0401 | Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta. | 77,16 |
| AM0402 | Primera consulta de facultativo de pediatría y neonatología. | 127,12 |
| AM0403 | Primera consulta de facultativo de otras especialidades. | 121,71 |
| AM0404 | Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita. | 86,46 |
| AM0405 | Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva. | 65,00 |
| AM0406 | Consulta sucesiva de facultativo de pediatría y neonatología. | 90,00 |
| AM0407 | Consulta sucesiva de facultativo de otras especialidades (incluye: cura médica ambulatoria). | 90,00 |
| AM0408 | Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario, visita sucesiva. | 77,20 |
| AM0409 | Consulta de matrona. | 26,43 |
| AM0410 | Consultas de unidades de apoyo, planificación familiar, odontología preventiva, estimulación precoz del niño etc. | 47,23 |
| AM0411 | Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario (*). | 21,30 |
| AM0412 | Extracciones, inyectables o toma de muestras en el domicilio () (*). | 27,59 |
| AM0413 | Sesión de preparación al parto y otras actividades grupales de enfermería. | 15,37 |
| AM0414 | Determinación de alcoholemia. | 21,71 |
| AM0415 | Consulta de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el centro sanitario (*). | 50,00 |
| AM0418 | Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio () (*). | 61,00 |
| AM0421 | Sesión de rehabilitación básica. | 20,97 |
| AM0422 | Consulta telefónica de facultativo. | 21,88 |
| AM0423 | Consulta telefónica de enfermería. | 15,29 |
| AM0432 | Obtención puntual de sangre de cordón umbilical por bancos privados de sangre de cordón umbilical (BSCU) | 160,00» |
Artículo 11.
Se añaden los siguientes conceptos al apartado 3 relativo a la realización de procedimientos de radiología del artículo 29.1-10 que regula la cuota íntegra por procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se incluye en el capítulo I» Tasa por prestación de asistencia sanitaria», del título XXIX «Tasas en materia de sanidad», con la siguiente redacción:
«RX contrastada
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR1583 | Esofagograma minutado. | 130,59 |
Radiología de la mama
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01584 | Crioablación tumor mama por ecografía. | 2.614,32 |
Resonancia magnética
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01585 | Mielografía por RM. | 149,59 |
| P01586 | RM por miopatía. | 46,55 |
| P01515 | RM cerebro y médula espinal. | 93,67 |
| P01590 | RM cerebro y médula espinal, sin/con contraste. | 127,07 |
Tomografía computarizada (TC)
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01591 | TC cuello-tórax | 46,93 |
| P01528 | TC cuello-tórax, con contraste. | 99,39 |
| P01529 | Enterografía por TC. | 102,21 |
| P01530 | Marcaje fiducial con TC. | 269,62 |
Radiología intervencionista vascular diagnóstica
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01532 | Radioembolización planificación. | 958,97 |
| P01533 | Estudio de hipertensión portal. | 860,10 |
Radiología intervencionista vascular terapéutica
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01534 | Radioembolización tratamiento. | 803,33 |
| P01535 | Embolización conducto torácico. | 3.153,12 |
| P01536 | Embolización fuga linfática. | 5.741,84 |
| P01537 | Embolización malformaciones periféricas. | 2.978,90 |
| P01538 | Termoablación tumoral percutánea. | 3.806,88 |
| P01539 | Control de radiología intervencionista vascular. | 189,83 |
Radiología intervencionista no vascular terapéutica
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01540 | Ablación de lesiones en órganos, microondas por ecografía. | 2.614,25 |
| P01541 | Ablación de lesiones en órganos, microondas por ecografía + 1 procedimiento complementario. | 2.736,74 |
| P01542 | Ablación de lesiones en órganos, microondas por TC. | 2.668,21 |
| P01543 | Ablación de lesiones en órganos, microondas por TC + 1 procedimiento complementario. | 2.712,42 |
| P01544 | Crioablación de lesiones en órganos, por ecografía. | 2.855,06 |
| P01545 | Crioablación de lesiones en órganos, por ecografía + 1 procedimiento complementario. | 2.944,00 |
| P01546 | Crioablación de lesiones en órganos, por TC. | 2.855,06 |
| P01547 | Crioablación de lesiones en órganos, por TC + 1 procedimiento complementario. | 2.944,00 |
| P01548 | Electroporación de lesiones en órganos, por ecografía. | 3.020,07 |
| P01549 | Electroporación de lesiones en órganos, por ecografía + 1 procedimiento complementario. | 3.109,01 |
| P01550 | Electroporación de lesiones en órganos, por TC. | 3.129,43 |
| P01551 | Electroporación de lesiones en órganos, por TC + 1 procedimiento complementario. | 3.218,37 |
| P01552 | Epiduroscopia. | 1.244,21 |
| P01553 | Tratamiento endoscópico de hernias. | 1.165,99 |
| P01554 | Neurólisis por radiofrecuencia. | 324,56 |
| P01555 | Recambio de nefrostomía percutánea. | 383,86 |
| P01556 | Control de radiología intervencionista no vascular. | 189,83 |
| P01580 | Rizólisis mediante alcohol. | 282,15 |
| P01581 | Rizólisis mediante radiofrecuencia. | 282,15 |
| P01582 | Rizólisis mediante infiltración. | 282,15 |
Ecografía general
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01587 | Ecografía pre y posmiccional. | 64,70 |
Ecografía pediátrica
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01588 | Ecografía posmiccional pediatría. | 63,84 |
| P01589 | Ecografía pre y posmiccional pediatría. | 77,64 |
Resonancia magnética pediátrica
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01521 | RM pediátrica para radiocirugía / neuronavegador/ Esteroataxia. | 112,28 |
| P01522 | RM pediátrica cervical con dinámicas. | 155,68 |
| P01523 | RM pediátrica médula y RM vascular medular. | 198,81 |
| P01524 | RM pediátrica corazón, estudio de carga de hierro. | 138,39 |
| P01525 | RM pediátrica por miopatía. | 83,78 |
| P01526 | RM cerebro y médula espinal pediatría. | 119,90 |
| P01527 | RM cerebro y médula espinal, sin/con contraste pediatría. | 152,48 |
Tomografía computarizada (TC), pediatría
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01531 | Marcaje fiducial con TC pediatría. | 323,54 |
Radiología intervencionista no vascular, pediatría
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01557 | Neurólisis por radiofrecuencia pediatría. | 389,45 |
| P01558 | Radioembolización planificación pediatría. | 1.150,77 |
| P01559 | Estudio de hipertensión portal pediatría. | 1.031,99 |
| P01560 | Radioembolización tratamiento pediatría. | 963,99 |
| P01561 | Acondicionamiento gástrico (embolización esplénica, gástrica derecha e izquierda) pediatría. | 3.697,15 |
| P01562 | Termoablación tumoral percutánea pediatría. | 4.568,05 |
| P01563 | Ablación de lesiones en órganos, microondas por ecografía Pediatría. | 3.284,07 |
| P01564 | Ablación de lesiones en órganos, microondas por ecografía pediatría + 1 procedimiento complementario. | 3.284,07 |
| P01565 | Ablación de lesiones en órganos, microondas por TC pediatría. | 3.201,85 |
| P01566 | Ablación de lesiones en órganos, microondas por TC pediatría + 1 procedimiento complementario. | 3.545,06 |
| P01567 | Crioablación de lesiones en órganos, por ecografía pediatría. | 3.426,07 |
| P01568 | Crioablación de lesiones en órganos, por ecografía pediatría + 1 procedimiento complementario. | 3.532,80 |
| P01569 | Crioablación de lesiones en órganos, por TC pediatría. | 3.426,07 |
| P01570 | Crioablación de lesiones en órganos, por TC pediatría + 1 procedimiento complementario. | 3.532,80 |
| P01571 | Electroporación de lesiones en órganos, por ecografía pediatría. | 3.624,08 |
| P01572 | Electroporación de lesiones en órganos, por ecografía pediatría + 1 procedimiento complementario. | 3.730,81 |
| P01573 | Electroporación de lesiones en órganos, por TC pediatría. | 3.755,31 |
| P01574 | Electroporación de lesiones en órganos, por TC pediatría + 1 procedimiento complementario. | 3.862,04 |
| P01575 | Neurólisis por ablación pediatría. | 639,48 |
| P01576 | Neurólisis por ablación. | 532,90 |
| P01577 | Recambio de nefrostomía percutánea pediatría. | 460,63 |
| P01578 | Control de radiología intervencionista no vascular pediatría | 263,85 |
Radiología intervencionista vascular diagnóstica, pediatría
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| P01579 | Control de radiología intervencionista vascular pediatría. | 263,85» |
Artículo 12.
Se añaden nuevos epígrafes de tasas en el apartado 24 del artículo 29.1-10 Cuota íntegra por procedimientos diagnósticos y terapéuticos que regula la cuota íntegra de la tasa por procedimientos diagnósticos y terapéuticos en medicina nuclear que se incluye en el capítulo I» Tasa por prestación de asistencia sanitaria», del título XXIX «Tasas en materia de sanidad», con la siguiente redacción:
«Procedimientos en Medicina nuclear
| Código | Descripción | Importe (euros) |
|---|---|---|
| PR3286 | SPECT-TC receptores de somatostatina 99 mTc octreótido. | 336,09 |
| PR3287 | SPECT receptores de somatostatina 99 mTc octreótido. | 282,75 |
| PR3288 | SPECT-TC óseo con 99 mTc-HDP. | 271,34 |
| PR3289 | SPECT-TC 123I-MIBG | 319,08 |
| PR3290 | SPECT-TC PULMONAR DE PERFUSION | 255,60 |
| PR3291 | GAMMAGRAFÍA ÓSEA CON PIN-HOLE CON 99mTc-HDP mTc-HDP | 213,78 |
| PR3292 | SPECT-TC DE EXTENSIÓN TUMORAL CON 131-1 TRAS ESTIMULACIÓN TSHrh | 333,18 |
| PR3293 | SPECT-TC PARATIROIDEO CON 99mtc-MIBI | 288,65 |
| PR3294 | SPECT/TC ÓSEO. 67Ga | 294,32 |
| PR3295 | SPECT/TC TIROIDEA. 99mTc-pertecnetato | 233,72» |
Artículo 13.
Se modifica el artículo 29.2-5 que regula la cuota íntegra de la tasa que se incluye en el capítulo II «Tasa relativa a los productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana», del título XXIX «Tasas en materia de sanidad», que pasará a tener la siguiente redacción:
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