Orden EFD/374/2026, de 14 de abril, por la que se actualizan determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Madera, Mueble y Corcho; Química; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Vidrio y Cerámica recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
En su artículo 5 establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.
Esta ley crea, por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencias profesionales (equivalente a la unidad de competencia contenida en las cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencias profesionales, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
A su vez, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en su capítulo I del título I determina la estructura, organización y contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en desarrollo de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Conforme al artículo 7 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se actualizará de manera continua, de forma que refleje en todo momento la realidad de los sistemas productivos y de prestación de servicios.
En la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, quedarán automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias profesionales a que hace referencia la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará cuantas actuaciones sean necesarias, en el marco de sus competencias, para adaptar dichos estándares de competencias profesionales a las consideraciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.
El Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en su artículo 5 determina la adaptación de las extintas unidades de competencia en estándares de competencias profesionales adecuándolas a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.
Por su parte, la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, determina la actualización de estándares de competencias profesionales derivados de antiguas unidades de competencia que se realizará mediante el establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efecto la parte del anexo original afectada por la actualización y reseñado en su anexo I.
Asimismo, los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, serán progresivamente derogados a medida que todos los anexos en los que se describen las antiguas unidades de competencia sean sustituidos por aquellos a que hace referencia el apartado anterior.
Con base a los citados preceptos, esta orden tiene por objeto actualizar determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Madera, Mueble y Corcho; Química; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Vidrio y Cerámica recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en base a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, y sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de esta orden.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto que persigue el interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, y responde con flexibilidad a los intereses, las expectativas y aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por nuevas necesidades productivas tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, la movilidad de las personas trabajadoras y la unidad del mercado laboral, permitiendo asimismo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional, no afectando al contenido de las relaciones laborales. Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, creado por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública que se han sustanciado a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía un acceso sencillo, universal y actualizado a la norma.
En la tramitación de esta orden ministerial se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional.
Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 8.3 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, que establece que la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se podrá realizar mediante orden dictada por la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los supuestos contemplados en el apartado 2 de ese mismo artículo.
Esta orden ministerial se dicta en virtud del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto actualizar determinados estándares de competencias profesionales, en los términos que se establecen en los artículos del 3 al 16.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los estándares de competencias profesionales actualizados en esta orden tienen validez y se aplican en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 3. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Agraria integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino». Nivel 2. ECP0719_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino». Nivel 2. ECP0720_2, que se sustituye por la que figura en el anexo II de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar el manejo del ganado equino durante su reproducción y recría». Nivel 2. ECP0721_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar y acondicionar el ganado equino para su presentación en exhibiciones y concursos». Nivel 2. ECP0722_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de esta orden.
Artículo 4. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Interpretar y gestionar la información digital necesaria para la impresión del producto digital». Nivel 2. ECP0482_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar los equipos, ajustar los parámetros y realizar la impresión digital». Nivel 2. ECP0483_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta orden.
Artículo 5. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar y mantener instalaciones destinadas a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión en edificios». Nivel 2. ECP0120_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar y mantener instalaciones destinadas al acceso a servicios de telefonía y banda ancha en edificios». Nivel 2. ECP0121_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar y mantener sistemas de telefonía con centralitas de baja capacidad». Nivel 2. ECP0599_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar y mantener infraestructuras de redes locales de datos». Nivel 2. ECP0600_2, que se sustituye por la que figura en el anexo X de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios». Nivel 1. ECP0816_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones». Nivel 1. ECP0817_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Instalar sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas». Nivel 2. ECP1269_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Mantener sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas». Nivel 2. ECP1270_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Planificar y gestionar la instalación de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas». Nivel 3. ECP1271_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Supervisar y realizar la instalación de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas». Nivel 3. ECP1272_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Planificar y gestionar el mantenimiento de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas». Nivel 3. ECP1273_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Supervisar y realizar el mantenimiento de sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas». Nivel 3. ECP1274_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar y mantener instalaciones destinadas a redes de gestión, control, seguridad y comunicación interior en edificios». Nivel 2. ECP2272_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de esta orden.
Artículo 6. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Energía y Agua integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Replantear instalaciones solares térmicas». Nivel 2. ECP0601_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XX de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar captadores, equipos y circuitos hidráulicos de instalaciones solares térmicas». Nivel 2. ECP0602_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXI de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Montar circuitos y equipos eléctricos de instalaciones solares térmicas». Nivel 2. ECP0603_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Poner en servicio y operar instalaciones solares térmicas». Nivel 2. ECP0604_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Mantener instalaciones solares térmicas». Nivel 2. ECP0605_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIV de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar proyectos de instalaciones solares térmicas». Nivel 3. ECP0846_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXV de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Organizar y controlar el montaje de instalaciones solares térmicas». Nivel 3. ECP0847_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVI de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Organizar y controlar el mantenimiento de instalaciones solares térmicas». Nivel 3. ECP0848_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVII de esta orden.
Artículo 7. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar piezas y tratar superficies en revestimientos con piezas rígidas». Nivel 1. ECP1320_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Pavimentar con hormigón impreso y adoquinados». Nivel 1. ECP1321_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIX de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Ejecutar pavimentos de urbanización». Nivel 2. ECP1929_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXX de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Ejecutar elementos complementarios de pavimentos de urbanización». Nivel 2. ECP1930_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXI de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Tender tubos de saneamiento y construir registros y cámaras». Nivel 2. ECP1931_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXII de esta orden.
Artículo 8. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Fabricación Mecánica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Determinar los procesos de mecanizado por corte y conformado». Nivel 2. ECP0095_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar y programar máquinas y sistemas para proceder al mecanizado por corte y conformado». Nivel 2. ECP0096_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIV de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Mecanizar los productos por corte, conformado y procedimientos especiales afines». Nivel 2. ECP0097_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXV de esta orden.
Artículo 9. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Industrias Extractivas integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Evaluar daños y definir propuestas de obras para la restauración en piedra natural». Nivel 3. ECP1391_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVI de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar proyectos técnicos de restauración de obras en piedra natural y programar su ejecución». Nivel 3. ECP1392_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Coordinar y supervisar la ejecución de proyectos de restauración de obras en piedra natural». Nivel 3. ECP1393_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVIII de esta orden.
Artículo 10. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Mecanizar madera y derivados». Nivel 1. ECP0162_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIX de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Apoyar en el montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble». Nivel 1. ECP0882_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XL de esta orden.
Artículo 11. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Química integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar áreas e instalaciones auxiliares de logística en la industria química». Nivel 2. ECP1534_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLI de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar el control en la recepción y expedición de productos químicos». Nivel 2. ECP1536_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Supervisar y realizar ensayos físicos y fisicoquímicos pastero-papeleros». Nivel 3. ECP1542_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Supervisar y realizar análisis químicos pastero-papeleros». Nivel 3. ECP1543_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIV de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Supervisar y realizar análisis micrográficos y biológicos pastero-papeleros». Nivel 3. ECP1544_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLV de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Organizar la producción del proceso pastero-papelero». Nivel 3. ECP1551_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVI de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Coordinar y controlar el proceso de fabricación de pastas papeleras». Nivel 3. ECP1552_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Coordinar y controlar el proceso de fabricación de papel y cartón». Nivel 3. ECP1553_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Coordinar y controlar los acabados de papel y cartón». Nivel 3. ECP1554_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIX de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Supervisar los equipos y las operaciones auxiliares del proceso pastero-papelero». Nivel 3. ECP1555_3, que se sustituye por la que figura en el anexo L de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Garantizar la calidad en la obtención de pastas, en la fabricación de papel y cartón, y en sus acabados». Nivel 3. ECP1556_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LI de esta orden.
Artículo 12. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Gestionar una unidad de salud ambiental». Nivel 3. ECP1597_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados al uso y consumo del agua». Nivel 3. ECP1598_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la producción y gestión de residuos sólidos». Nivel 3. ECP1599_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LIV de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población asociados al medio construido». Nivel 3. ECP1600_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LV de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a los alimentos». Nivel 3. ECP1601_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVI de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones técnicas de prevención y control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la contaminación atmosférica». Nivel 3. ECP1602_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Promover la salud de las personas y de la comunidad a través de actividades de educación en salud pública». Nivel 3. ECP1604_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Actuar en medio hiperbárico y acuático o su entorno, realizando las operaciones y actividades de vigilancia e inspección, asignadas en el mismo». Nivel 2. ECP1745_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LIX de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Buscar y recuperar víctimas u objetos en ambientes hiperbáricos». Nivel 2. ECP1746_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LX de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Colaborar en la planificación, organización y dirección de un equipo de trabajo interviniendo en situaciones acuáticas de emergencia en aguas continentales o interiores no marítimas». Nivel 3. ECP1750_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LXI de esta orden.
Artículo 13. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar la limpieza de domicilios particulares, en domicilio particular». Nivel 1. ECP1330_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar el proceso de elaboración de alimentos en sus fases de compra, organización, manipulación, cocinado y conservación, en domicilio particular». Nivel 1. ECP1331_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Efectuar el proceso de lavado, planchado y cosido básico manual de prendas de vestir y ropa de hogar, y la preparación de camas, en domicilio particular». Nivel 1. ECP1332_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIV de esta orden.
Artículo 14. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar los aprestos sobre artículos textiles». Nivel 2. ECP0890_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXV de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar los acabados de artículos textiles». Nivel 2. ECP0891_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVI de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar pruebas de laboratorio y ensayar formulaciones de estampación». Nivel 2. ECP0892_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar estampaciones textiles». Nivel 2. ECP0893_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVIII de esta orden.
Artículo 15. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. ECP1831_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIX de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. ECP1832_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXX de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Instalar y reparar los sistemas electrónicos de navegación e instrumentación de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. ECP1833_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXI de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Instalar y reparar los sistemas de comunicaciones, socorro y seguridad marítima de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. ECP1834_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXII de esta orden.
Artículo 16. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Conformar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante soplado». Nivel 1. ECP0643_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXIII de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Conformar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante colado, prensado y centrifugado». Nivel 1. ECP0644_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXIV de esta orden.
Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Elaborar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante el moldeo de tubos de vidrio». Nivel 1. ECP0645_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXV de esta orden.
Disposición adicional única. Estándares de Competencias Profesionales en materia de prevención de riesgos laborales.
El contenido de los estándares de competencias profesionales regulados mediante la presente orden no otorga por sí mismo la capacitación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel básico, intermedio o superior previstas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, cuyo ejercicio requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Disposición final primera. Modificación o supresión de determinados anexos de reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, se procede como sigue a la sustitución de los siguientes anexos de los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre:
Se suprimen los anexos XXXIV y XLIII y se modifica el anexo LVIII del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Se modifica el anexo CLI del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Se suprimen los anexos CLXXXIX, CXC y CCIII del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Se modifica el anexo CCXXVI del Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Agraria.
Se modifica el anexo CCLXIV del Real Decreto 1114/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional energía y agua.
Se suprime el anexo CCLV del Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional electricidad y electrónica.
Se modifica el anexo CCLXXVI del Real Decreto 1136/2007, de 31 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional madera, mueble y corcho.
Se modifican los anexos CCLXXIX y CCLXXX del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
Se suprimen los anexos CCCLXXIX y CCCLXXXI del Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
Se suprime el anexo CDXIII y se modifica el anexo CDIX del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.
Se suprime el anexo CDXXXII del Real Decreto 1956/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Extractivas.
Se modifica el anexo CDXC del Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia profesional Sanidad.
Se modifican los anexos CDLXXV, CDLXXVII y CDLXXIX del Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Se suprime el anexo DLIV del Real Decreto 562/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos.
ñ) Se modifican los anexos DXXXII, DXXXIII y DXXXV del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.
Se modifica el anexo DLXXXVI del Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.
ANEXO I. Estándar de competencias profesionales: Realizar el manejo del ganado equino y los primeros auxilios
FAMILIA PROFESIONAL: AGRARIA
Nivel: 2
Código: ECP0719_2
Competencia profesional
Realizar el manejo del ganado equino, alimentándolo y efectuando los primeros auxilios, preparándolo para su embarque, desembarque y transporte, cumpliendo la normativa sobre bienestar animal, prevención de riesgos laborales, protección medioambiental, y sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otras.
Elementos de la competencia e indicadores de calidad
EC1: Suministrar una alimentación equilibrada al ganado equino, para satisfacer sus necesidades, teniendo en cuenta la actividad a la que se va a dedicar.
IC1.1 Los piensos y forrajes se conservan en los lugares habilitados para ello, empleando los medios específicos (silos, contenedores, «big box», entre otros), para control ambiental y de plagas.
IC1.2 Los alimentos se preparan, empleando los medios y maquinaria específicos (molino aplastador de grano, cintas y tornillos sinfín de transporte, cajones con ruedas, entre otros), siguiendo criterios de limpieza e higiene.
IC1.3 Los alimentos, previa comprobación de su estado, se distribuyen, en los lugares habilitados para ello («boxes», hierberas, comederos corridos en naves y tejavanas, entre otros), en las cantidades estipuladas para cada animal o grupo en concreto.
IC1.4 La alimentación de cada animal o grupo se completa, añadiendo los suplementos alimenticios estipulados, en cada caso.
IC1.5 El ganado equino se alimenta, en función del trabajo al que está destinado, con incorporación/evitación de complementos y aditivos para garantizar la calidad de su dieta.
IC1.6 Los cambios de alimentación se introducen en la dieta, de manera paulatina, a fin de evitar posibles complicaciones.
IC1.7 La actitud en la alimentación del ganado equino se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
EC2: Preparar a los équidos destinados a fines recreativos, de trabajo o deportivos y sus equipos, revisando su estado general para garantizar su disponibilidad y, acondicionándolos para su presentación ante el público.
IC2.1 Los animales se revisan, con anterioridad a su manejo en cualquier actividad, verificando su estado general.
IC2.2 Los animales que manifiestan cojeras u otras anomalías que les impidan moverse con naturalidad se identifican, apartándolos para ser examinados por el personal facultativo.
IC2.3 Los animales revisados y aptos para el enganche se atalajan, colocándoles las guarniciones que posteriormente se van a utilizar en el enganche.
IC2.4 Los equipos y guarniciones de los animales que han finalizado su actividad se retiran, guardándolos limpios.
IC2.5 Los animales a los que se ha retirado el equipo y guarniciones después de la actividad se asean, comprobando su estado.
IC2.6 Los equipos y guarniciones empleados para el trabajo de estos animales, se recogen, en los lugares indicados a tal efecto, manteniéndolos en estado de uso.
IC2.7 La estética de los animales se cuida a diario, en función del tipo de exhibición, concurso o servicio al que van a asistir.
IC2.8 El ganado se asea, previo a la realización del ejercicio diario, limpiándolo y cepillándolo con los materiales específicos (cepillo, raqueta, bruzas, flejes, entre otros), así como duchándolo, parcial o totalmente, después del ejercicio, en función de la temperatura ambiente, temperatura del agua, estado de sudoración del animal, entre otros, secándolo al finalizar.
IC2.9 Las crines y colas de los animales se trenzan y/o anudan, durante el tiempo imprescindible que requiera cada evento de manera que perdure el menor tiempo posible, y se pueda devolver el pelo a su estado natural al finalizar el mismo.
IC2.10 Los équidos se pelan o esquilan, en caso requerido, preservando el bienestar físico y la estética del animal, teniendo en cuenta el uso posterior que se haga del mismo, incluyendo el arreglo para su transporte y los cuidados en la preparación del remolque o transporte, respetando lo indicado en la normativa sobre bienestar animal.
IC2.11 El équido que participa con animales procedentes de otras explotaciones se controla, evitando la proximidad entre los mismos.
IC2.12 La actitud en la preparación de los équidos destinados a fines recreativos, de trabajo o deportivos y sus equipos se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
EC3: Manejar el ganado equino durante su embarque, desembarque y transporte para protegerlo de posibles accidentes, colocándole protectores en extremidades y maslo (principio de la cola).
IC3.1 El medio de transporte a utilizar se revisa, con anterioridad al embarque, asegurándose que reúne las condiciones específicas de espacio y seguridad indicadas en la normativa sobre bienestar animal.
IC3.2 El material utilizado para el acondicionamiento y protección del ganado durante el transporte se coloca, tras su revisión, teniendo en cuenta la condición y características de los animales, medio de transporte y duración del viaje.
IC3.3 Los animales se embarcan o desembarcan, con el personal y medios específicos (barandillas y/o embarcadero, entre otros), cuando sea necesario, verificando que suben o bajan del vehículo de manera ordenada, segura y tranquila, limitando su permanencia dentro del vehículo parado el menor tiempo posible.
IC3.4 Los animales que se transportan colectivamente se colocan, en función de su sexo, edad, carácter y lugar de destino, asegurando un espacio de seguridad entre ellos.
IC3.5 El ganado se vigila, durante el viaje, garantizando sus necesidades (agua y forraje al menos cada 4 horas), efectuando paradas en zonas de descanso y evitando cualquier irregularidad que suponga un riesgo importante para los animales o el transporte.
IC3.6 La actitud en el manejo del ganado equino durante su embarque, desembarque y transporte se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
EC4: Trasladar grupos de équidos, garantizando su seguridad para protegerlos de posibles accidentes.
IC4.1 Los miembros de un mismo grupo se reúnen, antes de su traslado, facilitando su control.
IC4.2 El recorrido de traslado del grupo de animales se verifica, comprobando que es amplio, está acotado y libre de obstáculos.
IC4.3 El grupo de animales se acompaña, durante su traslado, evitando que alguno de sus miembros se aleje o pierda contacto visual con sus semejantes.
IC4.4 La actitud en el traslado de grupos de équidos se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
EC5: Aplicar los primeros auxilios al ganado equino que lo precise, examinándolos previamente, e, identificando síntomas y/o señales de posibles alteraciones, para evitar complicaciones posteriores.
IC5.1 Los tratamientos de urgencia para limpiar heridas se aplican, administrando los productos y medios específicos.
IC5.2 Los síntomas evidentes de cólicos, infosuras y otras alteraciones fisiológicas fácilmente reconocibles se identifican, informando al personal que corresponda y actuando con urgencia, según lo establecido en el protocolo de actuación.
IC5.3 Los animales sobre los que se actúa de urgencia se apartan, vigilándolos hasta la llegada del personal facultativo.
IC5.4 Los animales apartados de urgencia se acomodan, en un box, asegurándose que disponen de cama limpia, seca y cómoda.
IC5.5 Los animales apartados se disponen, con bozales, mantas, vendas u otros elementos, en los casos de urgencia que sea preceptivo (indicados en el protocolo de actuación), hasta la llegada del personal facultativo.
IC5.6 Los animales estabulados que no se muevan del box en periodos superiores a 24 horas se trabajan, a la cuerda al menos durante 20 minutos al día, a efectos de prevenir cólicos.
IC5.7 Los sistemas de bebedero de los animales se llenan, comprobando que los animales tienen acceso a ella «ad libitum» las 24 horas del día, tanto si están estabulados como en periodos de descanso durante el trabajo, a efectos de prevenir su deshidratación.
IC5.8 La actitud en la aplicación de los primeros auxilios al ganado equino se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
Contexto profesional
Ámbito profesional
Desarrolla su actividad profesional en el área de ganadería dedicada a los cuidados y manejo de ganado equino, en entidades de naturaleza pública o privada de cualquier tamaño, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de personal técnico superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores productivos
Se ubica en el sector productivo de Agraria, en el subsector de Ganadería.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Cuidadores de ganado equino en el manejo y prestación de primeros auxilios.
Medios de producción
Animales de diferente raza, sexo y edad. Cuadras corridas, boxes individuales. Sestiles con cubierta, verderas y corraletas. Comederos colectivos. Comederos individuales. Comederos portátiles y bozales para pienso y forrajes. Bebederos colectivos automáticos. Bebederos individuales automáticos. Bebederos portátiles. Medidas para piensos. Carretillas y cubos. Medios motorizados para la preparación y distribución de piensos y forrajes y para el transporte de material (dumpers, tractores con remolque). Material de manejo y transporte de animales (cabezadas de cuadra de diferentes tamaños, guindaletas, fustas, trallas, protectores de transporte, vendas de descanso). Material de transporte de carruajes (vehículos, remolques). Local para almacenamiento del material de manejo de ganado (guadarnés). Embarcadero para medios de transporte del ganado y carruajes. Medios homologados para el transporte de ganado y carruajes. Medicamentos, material para el transporte, conservación y aplicación de medicamentos de primeros auxilios. Termómetro. Piensos. Forrajes. Aditivos para piensos. Correctores vitamínico-minerales. Almacenes de pienso y forrajes. Sistemas para la identificación del ganado.
Información utilizada o generada
Ficha técnica del funcionamiento de diferentes equipos y materiales. Fichas técnicas sobre composición nutritiva del alimento. Fichas técnicas sobre necesidades nutritivas de los diferentes animales. Fichas técnicas sobre la aplicación de los primeros auxilios a los animales. Protocolos internos de actuación en la explotación. Normativa reguladora de la actividad. Partes o estadillos de control interno. Guías sanitarias. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa sobre protección medioambiental. Normativa sobre bienestar animal. Normativa aplicable sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ANEXO II. Estándar de competencias profesionales: Aplicar las operaciones de higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino
FAMILIA PROFESIONAL: AGRARIA
Nivel: 2
Código: ECP0720_2
Competencia profesional
Aplicar las operaciones de higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino, valorando su estado general, cumpliendo la normativa sobre bienestar animal, prevención de riesgos laborales, protección medioambiental y sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otras.
Elementos de la competencia e indicadores de calidad
EC1: Valorar el estado general del ganado equino, registrando cualquier alteración física advertida.
IC1.1 Los aspectos externos del animal, su entorno y atalaje se examinan, minuciosamente, con anterioridad y al finalizar cada servicio, aflojando las guarniciones para una mejor observación de posibles rozaduras, detectando posibles heridas, signos y síntomas de enfermedades y otras alteraciones físicas; comunicando cualquier incidencia al personal facultativo.
IC1.2 Los parámetros de peso y estado de carnes del ganado se determinan, periódicamente, mediante inspección ocular y utilizando báscula y cinta métrica, registrando la información para controlar su evolución.
IC1.3 El estado de los cascos y herraje se comprueba, periódicamente, mediante inspección ocular, informando al personal facultativo, a efectos de corregir las deficiencias observadas.
IC1.4 La actitud en la valoración del estado general del équido se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
EC2: Vigilar el mantenimiento físico del ganado equino, para conseguir el estado general que les permita realizar su actividad, comprobando diariamente su estado de carnes y musculatura.
IC2.1 Los animales se examinan, externamente, antes de moverlos, comprobando que no existen complicaciones que dificulten su actividad.
IC2.2 Los materiales y equipos que se utilizan para el movimiento de los animales se seleccionan, verificando que se encuentran en estado de uso, que son suficientes y que se ajustan al trabajo a realizar.
IC2.3 Los animales se entrenan, del modo y con la duración e intensidad estipulados por las personas expertas para cada actividad y en los espacios y lugares habilitados para ello.
IC2.4 Los équidos se observan, al paso, trote y galope, identificando posibles cojeras u otros defectos en el desplazamiento, comunicando cualquier incidencia al personal facultativo.
IC2.5 Los medios mecánicos, en caso de ser necesarios, para ayudar en el movimiento de los animales se emplean, siguiendo las instrucciones de uso recogidas en sus manuales de instrucciones (partes que integran el producto, cómo utilizarlo, elementos de seguridad, soluciones para la resolución de posibles averías, entre otros).
IC2.6 La actitud en la vigilancia del mantenimiento físico de los animales se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
EC3: Vigilar la aparición de heridas, explorando la totalidad del cuerpo del animal, actuando sobre ellas con una primera limpieza, desinfección y cura, avisando al personal facultativo, en caso de gravedad y/o urgencia.
IC3.1 El animal se explora, sacándolos de su zona de reposo (box o prado), repasando las partes de su cuerpo, detectando contusiones, rozaduras y heridas, así como actuando sobre ellas, limpiándolas y desinfectándolas.
IC3.2 El animal se explora, después de cada servicio de trabajo, retirándole previamente las guarniciones para poder observar las zonas sobre las que se apoyan, buscando posibles rozaduras, contusiones y heridas, limpiándolas y desinfectándolas, en caso necesario y, retirando al animal del servicio hasta su recuperación.
IC3.3 El animal se cura, siguiendo el protocolo sanitario, administrándole los productos y dosis especificados en el mismo.
IC3.4 La actitud en la vigilancia de la aparición de heridas se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
EC4: Aplicar las operaciones de higiene del ganado equino que contribuyan al mantenimiento de su salud y de una condición física aceptable (Escala Hennecke), previniendo enfermedades y otras complicaciones en su salud.
IC4.1 El material para llevar a cabo las tareas de higiene del ganado (cepillado, limpieza y/o saneamiento de la zona corporal indicada) se selecciona, limpiándolo y desinfectándolo, en su caso, una vez finalizado el trabajo.
IC4.2 Las heridas, cicatrices y zonas corporales más delicadas se limpian, cuidadosamente, evitando daños al animal y siguiendo las normas de actuación establecidas por el personal facultativo (limpiando con gasas y agua, antiséptico o crema cicatrizante, en su caso).
IC4.3 El ganado se pela o esquila, en caso requerido, preservando el bienestar físico y la estética del animal, en función del uso posterior que se haga del mismo, a fin de mantenerlo en condiciones higiénico-sanitarias.
IC4.4 Las crines y colas se peinan, evitando la caída y/o arranque excesivo de los pelos.
IC4.5 El animal se ducha, parcial o totalmente, en función de factores como la temperatura ambiente, temperatura del agua y estado de sudoración del animal, entre otros, secándolo, posteriormente.
IC4.6 Las camas de los équidos se preparan, teniendo en cuenta los tipos de materiales (paja, viruta, serrín, combinados, entre otros), disponibles en el mercado.
IC4.7 La actitud en la aplicación de las operaciones de higiene del ganado equino se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
EC5: Administrar al ganado equino los tratamientos sanitarios prescritos por el personal facultativo, tomando muestras en los casos que se requiera, para mantener su estado de salud.
IC5.1 La disponibilidad de los productos y medios a emplear en el tratamiento a suministrar se comprueban, verificando su estado.
IC5.2 El tratamiento prescrito para un animal o grupo de animales se administra, empleando las técnicas, equipos y productos indicados para cada caso.
IC5.3 El ganado se trata, con la periodicidad, productos, medios y dosis especificados en el protocolo sanitario.
IC5.4 Las muestras de sangre, orina, heces, entre otras, se toman y/o recogen, siguiendo las indicaciones del protocolo de muestreo.
IC5.5 La vacunación y desparasitación del ganado que participa en actividades (recreativas, de trabajo o deportivas, entre otras), se comprueba, verificando que se ha recibido con la periodicidad, productos, medios y dosis especificados en el protocolo sanitario, comunicando las posibles incidencias que puedan surgir.
IC5.6 La actitud en la administración de los tratamientos sanitarios se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
Contexto profesional
Ámbito profesional
Desarrolla su actividad profesional en el área de ganadería dedicada a los cuidados y manejo de ganado equino, en entidades de naturaleza pública o privada de cualquier tamaño, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de personal técnico superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores productivos
Se ubica en el sector productivo de Agraria, en el subsector de Ganadería.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Cuidadores de ganado equino en operaciones de higiene, cuidados y mantenimiento físico.
Medios de producción
Animales de diferente raza, sexo y edad. Cuadras corridas, boxes individuales. Palas, rastrillos, horcas, carretillas y cubos. Material de manejo, trabajo y limpieza de animales (cabezadas de cuadra de diferentes tamaños, cabezadas de trabajo, filetes, bocados, riendas, fustas, guindaletas, vendas de trabajo, vendas de descanso, cepillos, bruzas, almohazas, entre otros). Esquiladora automática y tijeras de esquilar. Balanza y bastón zoométrico. Local para guardar el material de limpieza, manejo y trabajo del ganado (guadarnés). Local para almacenamiento de medicamentos y potro para curas y exploraciones. Medicamentos, material para la aplicación de medicamentos inyectables, en pienso, en agua o tópico; neveras y material de conservación de medicamentos. Termómetro. Paja y virutas para camas. Duchas para ganado equino. Pistas y círculos para el movimiento del ganado. Medios mecánicos para el trabajo del ganado. Sistemas para la identificación del ganado. Mantas de abrigo para tiempos de espera del equino enganchado.
Información utilizada o generada
Ficha técnica del funcionamiento de diferentes equipos y materiales. Fichas de reconocimiento de enfermedades en la explotación (general e individual). Registro del programa sanitario, tipos de medicamentos, administración, manejo y almacenaje de estos. Protocolos internos de actuación en la explotación. Normativa reguladora de la actividad. Partes o estadillos de control interno. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa sobre protección medioambiental. Normativa sobre bienestar animal. Normativa aplicable sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ANEXO III. Estándar de competencias profesionales: Aplicar las operaciones de manejo del ganado equino durante su reproducción y recría
FAMILIA PROFESIONAL: AGRARIA
Nivel: 2
Código: ECP0721_2
Competencia profesional
Aplicar las operaciones de manejo del ganado equino durante su reproducción y recría, preparando los animales reproductores, cumpliendo la normativa sobre bienestar animal, prevención de riesgos laborales, protección medioambiental, y sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otras.
Elementos de la competencia e indicadores de calidad
EC1: Manejar diariamente al ganado equino reproductor de una explotación ganadera, proporcionándole la alimentación, cuidados, ejercicio, operaciones de higiene, acordes a su condición, a fin de garantizar su estado físico.
IC1.1 Los sementales, durante su etapa reproductiva, se mantienen en forma, mediante el ejercicio, adaptándolos a las instalaciones y medios empleados.
IC1.2 Las hembras reproductoras se manejan, con cuidado, teniendo en cuenta su condición y estado fisiológico, así como las peculiaridades derivadas de su condición.
IC1.3 El ganado equino reproductor se ubica, en los lugares habilitados para ello, evitando situaciones que puedan provocar nerviosismo, intranquilidad, lesiones o accidentes a los mismos.
IC1.4 Las rastras que acompañan a las hembras durante las labores de reproducción se controlan, comprobando que permanecen junto a ellas y que no entorpecen los procesos, sobre todo en el caso de la monta.
IC1.5 La actitud en el manejo diario del ganado equino se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
EC2: Detectar el celo en las hembras reproductoras, mediante la observación de signos característicos (levantamiento de la cola, movimientos laterales, apertura y cierre de los labios de la vulva, entre otros), a fin de proporcionarlas los cuidados y ración alimentaria, acordes con dicha etapa reproductiva; conseguir la gestación e iniciar el proceso de exploración ecográfica por parte del personal facultativo.
IC2.1 Las hembras reproductoras se observan diariamente, en la época de celo y cubriciones (enero a julio), por el método establecido en la explotación ganadera (équido recela o castrado, entre otros), para advertir signos y/o síntomas evidentes de celo.
IC2.2 Las hembras en posible celo se identifican, con la ayuda de un équido recela, observando signos característicos (levantamiento de la cola, movimientos laterales, apertura y cierre de los labios de la vulva, entre otros).
IC2.3 Las hembras en celo se identifican, por el manifiesto del levantamiento de su cola y movimientos laterales, así como la apertura y cierre de los labios de la vulva, signos característicos del celo, para proceder a su confirmación y posterior monta.
IC2.4 Los espacios utilizados para efectuar la detección del celo, se acondicionan, despejando las zonas de trabajo de personal ajeno a esta función y de material extraño, así como limpiándolos y desinfectándolos, antes de la entrada de los animales.
IC2.5 Las hembras se trasladan al lugar de confirmación del celo, mediante cabezada colocada y guiada por un ronzal a unos 50 cm de distancia, en actitud relajada y preferentemente al paso.
IC2.6 Las hembras se trasladan al potro de cura, inmovilizándolas las patas mediante trabones para evitar coces y así realizar el proceso de exploración ecográfica.
IC2.7 La actitud en la detección del celo de las hembras reproductoras se manifiesta, basándose en el respeto, evitando comportamientos irracionales (agresividad, ausencia de empatía, abuso de poder, violencia, creencia de superioridad, entre otros), a fin de garantizar su bienestar físico y emocional.
EC3: Preparar a los reproductores para la extracción seminal en los machos o, inseminación en las hembras, aseándolos y colocándoles los protectores que en cada caso necesiten (botas cubre herraduras y cabezadas especiales, entre otros), a fin de mantener y/o mejorar la eficiencia reproductora.
IC3.1 Los espacios utilizados para efectuar las cubriciones se acondicionan, antes de la entrada de los animales, limpiándolos y desinfectándolos para evitar contaminaciones externas.
IC3.2 Los reproductores se asean, preparándolos para los procesos de cubrición al objeto de conseguir el máximo rendimiento del proceso y, minimizando las contaminaciones ambientales.
IC3.3 Los sementales se conducen al lugar de la cubrición, una vez comprobado que la hembra está preparada, utilizando los útiles específicos, tratando que vaya lo más tranquillo posible.
IC3.4 Las hembras se inmovilizan, mediante trabones en sus extremidades posteriores, protegiendo al semental de sus coces, aproximándolo de frente a su cara para husmearse recíprocamente y aceptándolo por parte de la hembra, para evitar violencia por su parte y posibles lesiones.
IC3.5 El semental se dirige durante la cubrición, con la precaución del manoteo del semental en el momento de la cubrición y en ocasiones con el bozal puesto según la agresividad del équido.
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