Historial de reformas
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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· 1999-06-18
2025-12-31
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
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2021-04-12
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2018-12-04
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2017-12-30
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2012-05-14
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2011-12-30
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2010-12-31
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Cambios del 2010-12-31
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###### Artículo 4.
1. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas en el artículo anterior cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando tales operaciones estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en la Ley Foral reguladora del mismo, así como las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente título, las operaciones enumeradas en el artículo anterior cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando tales operaciones estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en la Ley Foral reguladora del mismo, así como las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales, que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Todas las transmisiones empresariales de bienes inmuebles sujetas, y no exentas, al Impuesto sobre el Valor Añadido, se liquidarán sin excepción por dicho tributo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 respecto al gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados.
Lo dispuesto anteriormente será aplicable cuando se renuncie a la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo provisto en este Impuesto.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3431](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3431).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 4.3 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2208](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2208).</small>
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11. Las operaciones societarias a que se refieren los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 12.2 y el artículo 12.3.b) anteriores, en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados.
12. Las operaciones societarias que se produzcan con motivo de las regularizaciones de balances autorizadas por la Administración.
13. Los siguientes actos y negocios jurídicos relativos a viviendas que, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, sean calificadas como de protección oficial:
12. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a Navarra de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
13. Los siguientes actos y negocios jurídicos relativos a viviendas que, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra sean calificadas como de protección oficial.
a) En cuanto a los gravámenes de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias, según proceda en cada caso:
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22. La disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en cuanto a los actos y documentos precisos para que las sociedades constituidas con anterioridad se adapten a las disposiciones de dicha Ley.
23. El artículo 7.1 y 3 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, para los sistemas institucionales de protección de entidades de crédito y para procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, y por el concepto que en cada caso proceda.
Los beneficios fiscales contemplados serán también aplicables a los sistemas institucionales de protección de entidades de crédito que se encuentran constituidas a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 11/2010.
III. Los beneficios fiscales no se aplicarán, en ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro ni a las escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 22.1 de la presente Norma.
> <small>Se modifica el apartado I.B.13, y con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 3 de diciembre de 2010, el apartado I.B.12); se añade el número 23 al apartado II por el art. 3.2 a 4 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3431](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3431).</small>
> <small>Se añade, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2010, el número 25 al apartado I.B y se modifica el II.8 por el art. 4.1 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2630](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2630).</small>
> <small>Se modifican los apartados I.B.11) y 13), II.8 y se deroga el II.3 y 7 por el art. 5.7 a 10 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-3960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3960).</small>
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> <small>Se añade por el art. 4.7 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-1581](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1581).</small>
###### Disposición adicional tercera. Exención del Impuesto para la sociedad pública ‘‘Viviendas de Navarra, S. A.’’.
La sociedad pública “Viviendas de Navarra, S.A.”, como sociedad instrumental del Gobierno de Navarra, gozará de exención en el Impuesto por las adquisiciones de viviendas o de partes alícuotas de ellas, que efectúe en los supuestos a que se refieren los artículos 17.5, 33 y 50 de la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra.
###### Disposición adicional tercera. Exención del Impuesto para la sociedad pública «Viviendas de Navarra, S.A.»
1. La sociedad pública «Viviendas de Navarra, S. A.», como sociedad instrumental del Gobierno de Navarra, gozará de exención por las adquisiciones de viviendas o de partes alícuotas de ellas, que efectúe en los supuestos a que se refieren los artículos 17.5, 33 y 50 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
2. Asimismo, gozará de exención en los arrendamientos de viviendas que, por destinarse a su posterior arrendamiento por ella misma, estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a los dispuesto en el artículo 17.1.13.ºb) de la Ley Foral 19/1992, que lo regula.
> <small>Se modifica por el art. 3.5 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3431](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3431).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8618#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8618).</small>
@@ -1117,6 +1129,12 @@
> <small>Se añade por el art. 4.19 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2208](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2208).</small>
###### Disposición adicional quinta. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
El régimen aplicable al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) respecto del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en todas sus modalidades, será el previsto en el artículo 35.I.A).b).
> <small>Se añade por el art. 3.6 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3431](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3431).</small>
###### Disposición final primera.
La presente Norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con excepción del plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 38.1, que entrará en vigor con efectos a partir de 1 de julio de 1999.
2010-05-17
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
2010-02-05
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
2008-12-31
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2008-01-26
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
2006-12-31
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2006-11-24
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2005-12-30
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2004-12-31
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
2004-04-02
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2003-12-31
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2003-03-28
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2002-03-25
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2000-12-30
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2000-12-20
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
1999-12-31
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
1999-06-18
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se ap
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