Historial de reformas

Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

39 versiones · 1999-06-18
2025-12-31
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
2024-12-31
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2023-12-29
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2022-12-30
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2021-12-31
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2021-04-12
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2020-09-07
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2020-08-18
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2020-07-23
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2020-06-23
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2020-04-17
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2020-03-26
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2019-12-31
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2016-12-31
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2015-12-30
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Cambios del 2015-12-30

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3.ª Que la vivienda se destine a residencia habi­tual de la unidad familiar.
4.ª Que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario de otra vivienda dentro del término municipal en el que radique la vivienda objeto de adquisición.
4.ª Que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario en el momento de la adquisición de otra vivienda en la Comunidad Foral de Navarra en un porcentaje superior al 25 por 100.
El tipo reducido se aplicará sobre una base impo­nible máxima de 180.304 euros, que será única por unidad familiar y por vivienda.
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2. Cuando un mismo acto o contrato comprenda bienes muebles o inmuebles sin especificación de la parte de valor que a cada uno de ellos corresponda, se aplicará el tipo de gravamen de los inmuebles.
> <small>Se modifica, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2016, el apartado 1.b) 4ª por el art. 6.1 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-573](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-573).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.c) por el art. 3.1 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-501](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-501).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.b) por el art. 4.1.3 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1077](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1077).</small>
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###### Artículo 9.
En los arrendamientos de fincas se satisfará el Impuesto en metálico, según la siguiente escala:
| | Euros |
| --- | --- |
| Hasta 30,05 euros | 0,09 |
| De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
| De 60,11 a 120,20 | 0,39 |
| De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
| De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
| De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
| De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
| De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
| De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
Por lo que exceda de 7.692,95 euros, se tributará al 4 por 1.000.
En los arrendamientos de fincas se aplicará el tipo del 4 por 1.000.
> <small>Se modifica, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2016, por el art. 6.2 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-573](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-573).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.2 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-501](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-501).</small>
@@ -717,7 +707,7 @@
Para la aplicación de la exención bastará con que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial, y quedará sin efecto si transcurriesen cuatro años a partir de la fecha del contrato sin haberse obtenido la calificación provisional de dichas viviendas. El plazo de prescripción de la acción administrativa para la exigencia de la deuda tributaria resultante de haber quedado sin efecto la citada exención provisional se iniciará a partir de la finalización del plazo de cuatro años señalado o antes si, con conocimiento de ello por parte de la Administración tributaria, el adquirente manifiesta, expresa o tácitamente, su intención de no construir tales viviendas.
b`) La primera transmisión “inter vivosˮ del dominio de las viviendas de protección oficial, siempre que tenga lugar dentro de los seis años siguientes a la fecha de su calificación definitiva. A estos efectos se entenderá como primera transmisión la adjudicación de dichas viviendas a los socios o comuneros con ocasión de la extinción total o parcial de la entidades promotoras de aquéllas.
b`) La primera transmisión «inter vivos» del dominio de las viviendas de protección oficial, siempre que tenga lugar dentro de los seis años siguientes a la fecha de su calificación definitiva. A estos efectos se entenderá como primera transmisión la adjudicación de dichas viviendas a los socios o comuneros con ocasión de la extinción total o parcial de la entidades promotoras de aquéllas.
c`) La constitución y ampliación de capital de sociedades cuando la sociedad tenga por exclusivo objeto la promoción, construcción o arrendamiento de edificios en régimen de viviendas de protección oficial.
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Del mismo modo, dichas instituciones gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan los requisitos específicos sobre mantenimiento de los inmuebles establecidos en las letras c) y d) del artículo 50.5. de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
25.4. Los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros estarán exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias.
25.4. Los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos financieros y los fondos de capital riesgo estarán exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias.
26. Las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.
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III. Los beneficios fiscales no se aplicarán, en ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro ni a las escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 22.1 de la presente Norma.
> <small>Se modifica, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2016, el número 25.4 del apartado I.B, por el art. 6.3 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-573](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-573).</small>
> <small>Se añade el número 26 al apartado II por el art. 6 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-888](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-888).</small>
> <small>Se añade el número 27 al apartado I.B y el 24 y 25 al apartado II por el art. 3.4 a 6 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-501](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-501).</small>
2013-12-30
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
2012-12-31
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
2012-05-14
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2010-05-17
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2010-02-05
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2008-12-31
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2008-01-26
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2006-12-31
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2006-11-24
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2004-12-31
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2004-04-02
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2003-12-31
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2003-03-28
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2002-03-25
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2000-12-30
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
2000-12-20
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1999-12-31
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprue
1999-06-18
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