Historial de reformas

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

44 versiones · 2008-06-30
2025-12-31
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
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2018-11-08
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Cambios del 2018-11-08

@@ -2354,6 +2354,20 @@
> <small>Se añade y renumera por la disposición final 5.6 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2016-11671#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11671)</small>
> <small>Anteriormente era el art. 68 bis.</small>
###### Artículo 68 quater. Deducción por prestaciones de maternidad y paternidad.
1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una prestación pública por maternidad o paternidad podrá deducir la cuantía que resulte de aplicar al importe de la prestación el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo establecido en las siguientes letras:
a) Sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros: el 25 por 100.
b) Sujetos pasivos con rentas superiores a 30.000 euros: el 25 por 100 menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad.
2. Para la aplicación de lo establecido en este artículo habrán de tenerse en cuenta todas las rentas del sujeto pasivo incluidas la prestación por maternidad o paternidad y las rentas exentas.
El porcentaje que resulte de la letra b) se expresará redondeado con dos decimales. En el caso de que el resultado sea negativo el porcentaje será cero.
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el art. 2.1 de la Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15968)</small>
## TÍTULO V. Deuda tributaria
@@ -3632,6 +3646,14 @@
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el art. 1.41 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-801](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-801)</small>
###### Disposición adicional quincuagésima séptima. Contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones.
La imputación fiscal de las cantidades satisfechas por los empresarios a contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, para hacer frente a los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, tendrá carácter voluntario, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. Las contribuciones empresariales que no se imputen fiscalmente, no tendrán la consideración de retribución en especie ni darán derecho a reducir la parte general de la base imponible.
No obstante, cuando para dar cumplimiento a los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, éstas contraten un seguro a prima única, los sujetos pasivos que reciban la imputación fiscal no integrarán en su base imponible las cantidades imputadas ni tendrán derecho a la reducción de la base imponible.
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el art. 2.2 de la Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15968)</small>
###### Disposición transitoria primera. Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
1. A los efectos de calcular el exceso del valor liquidativo a que hace referencia el artículo 52 de esta Ley Foral, se tomará como valor de adquisición el valor liquidativo el primer día del primer período impositivo al que sea de aplicación la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de las participaciones y acciones que en el mismo se posean por el sujeto pasivo. La diferencia entre dicho valor y el valor efectivo de adquisición no se tomará como valor de adquisición a los efectos de la determinación de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
@@ -3886,7 +3908,9 @@
###### Disposición transitoria vigesimoquinta. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de planes de pensiones, de mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y de planes de previsión social empresarial.
1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2018, los beneficiarios podrán aplicar, en su caso, la reducción prevista en el artículo 17.2.b, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2018, los beneficiarios podrán aplicar, en su caso, la reducción prevista en el artículo 17.2.b), en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
Lo previsto en este apartado únicamente será de aplicación a la parte de las prestaciones correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2018, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017, los beneficiarios podrán aplicar, en su caso, la reducción prevista en el artículo 17.2.b, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
@@ -3896,6 +3920,8 @@
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2018 el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2020.
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el art. 2.3 de la Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-15968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-15968)</small>
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el art. 1.46 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-801](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-801)</small>
###### Disposición transitoria vigésimasexta. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019.
2018-07-18
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2017-12-30
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2009-06-15
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2008-11-17
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2008-06-30
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