Historial de reformas

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

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2009-12-29
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Cambios del 2009-12-29

@@ -316,6 +316,12 @@
x) Las prestaciones económicas de carácter público procedentes de la concesión de ayudas a la sucesión empresarial en Sociedades Laborales y Cooperativas de Trabajo Asociado.
y) Las subvenciones públicas destinadas a la adquisición de vehículos automóviles, de ordenadores portátiles, de aparatos de televisión, de electrodomésticos y de descodificadores para la recepción de la televisión digital terrestre.
Igualmente, las ayudas públicas para la mejora del aislamiento térmico de viviendas mediante la sustitución de huecos (cambios de ventanas, puertas de balcón y lucernarios), así como las ayudas públicas para la sustitución de calderas, calentadores o sistemas de calefacción eléctricos por calderas de alto rendimiento.
> <small>Se añade la letra y), con efectos de 1 de enero de 2009, por el art. 1.1 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2630](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2630)</small>
###### Artículo 8. Estimación de rentas.
1. Se presumirán retribuidas por su valor en el mercado, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
@@ -1308,19 +1314,31 @@
###### Artículo 54. Parte especial del ahorro.
1. La parte especial del ahorro de la base imponible estará constituida por los rendimientos del capital mobiliario previstos en los artículos 28 y 29, en los dos primeros apartados y en la letra e) del apartado 3 del artículo 30 de esta Ley Foral, así como por los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. No obstante, de entre los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 29 de esta Ley Foral, los procedentes de entidades vinculadas con el sujeto pasivo se integrarán en la parte general de la base imponible. En todo caso, se integrarán en la parte especial del ahorro los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones en forma de capital por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
La parte especial del ahorro estará formada por el saldo positivo que resulte de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el párrafo anterior, que se integren en la parte especial del ahorro.
1. La parte especial del ahorro de la base imponible estará constituida:
a) Por los rendimientos del capital mobiliario previstos en los artículos 28 y 29, así como en los dos primeros apartados y en la letra e) del apartado 3 del artículo 30 de esta Ley Foral.
No obstante, se integrarán en la parte general de la base imponible los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 29 de esta Ley Foral correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de esta última, en la parte que corresponda a la participación del sujeto pasivo.
A efectos de computar dicho exceso se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada, reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del sujeto pasivo existente en esa misma fecha.
En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por 100.
b) Por los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. También se integrarán en la parte especial del ahorro los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones en forma de capital por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
2. La parte especial del ahorro estará formada por el saldo positivo que resulte de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere la letra a) del apartado anterior, que se integren en la parte especial del ahorro.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el saldo positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
b) El saldo positivo que resulte de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los incrementos y disminuciones de patrimonio a que se refiere el primer párrafo de este apartado, obtenidos en dicho período.
b) El saldo positivo que resulte de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, los incrementos y disminuciones de patrimonio a que se refiere la letra b) del apartado anterior, obtenidos en dicho periodo.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el saldo positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior habrán de efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los años siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere dicho apartado mediante la acumulación a rendimientos negativos o a disminuciones patrimoniales de años posteriores.
3. Las compensaciones previstas en el apartado anterior habrán de efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los años siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere dicho apartado mediante la acumulación a rendimientos negativos o a disminuciones patrimoniales de años posteriores.»
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por el art. 1.2 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2630](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2630)</small>
### CAPÍTULO IV. Base liquidable
@@ -1517,7 +1535,14 @@
###### Artículo 60. Gravamen de la base liquidable especial del ahorro.
La base liquidable especial del ahorro se gravará al tipo del 18 por 100.
La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base liquidable | Tipo aplicable (porcentaje) |
| --- | --- |
| Hasta 6.000 euros | 18 |
| Resto de base liquidable desde 6.000,01 | 21 |
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el art. 1.3 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2630](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2630)</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el art. 1.9 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-3960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3960)</small>
@@ -1599,7 +1624,9 @@
b) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros: 1.290 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100 euros.
c) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.600,01 y 45.800 euros: 1.140 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0125 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.600 euros. d) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 45.800 euros: 700 euros.
c) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.600,01 y 17.000 euros: 1.140 euros menos el resultado de multiplicar por 0,06875 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.600 euros.
d) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 17.000 euros: 700 euros.
2.º Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción a que se refiere el número anterior será de 1.750 euros. La deducción será de 3.250 euros para los que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
@@ -1629,6 +1656,8 @@
A tales efectos, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente emitirá un certificado anual que acredite la inscripción del inmueble en la red a nombre del sujeto pasivo, el alojamiento efectivo de temporeros en dicho inmueble y, en su caso, el importe de la subvención concedida por las obras realizadas en el mismo.
> <small>Se modifica el apartado 5.1º, con efectos para los periodos impositivos finalizados el día 31 de diciembre de 2009 y periodos posteriores, por el art. 1.4 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2630](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2630)</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2009, la letra b´) del apartado 1.a) y, con efectos de 1 de enero de 2008, el apartado 5 por el art. 1.1 y 2 de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-19737](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19737)</small>
###### Artículo 63. Justificación documental.
@@ -2379,66 +2408,15 @@
###### Disposición adicional vigesimosexta. Porcentajes de retención sobre los rendimientos del trabajo.
1. Tabla de porcentajes de retención con carácter general.
| EN EUROS | SIN HIJOS | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 o MÁS |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| RENDIMIENTO ANUAL | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES |
| Más de 10.000 | 2,00 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | |
| Más de 11.250 | 4,00 | 2,00 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Más de 12.750 | 6,00 | 4,00 | 2,00 | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Más de 14.250 | 8,00 | 6,00 | 4,00 | 2,00 | - | - | - | - | - | - | - |
| Más de 19.750 | 12,00 | 11,00 | 9,50 | 8,00 | 6,00 | 4,00 | - | - | - | - | - |
| Más de 23.250 | 13,50 | 12,00 | 11,50 | 9,00 | 8,00 | 6,00 | 4,00 | - | - | - | - |
| Más de 25.750 | 14,50 | 13,00 | 12,50 | 10,00 | 9,50 | 8,00 | 6,00 | 4,00 | 1,00 | - | - |
| Más de 28.250 | 15,50 | 14,00 | 13,50 | 12,00 | 10,50 | 9,00 | 8,00 | 6,00 | 4,00 | 1,00 | - |
| Más de 32.250 | 16,50 | 15,00 | 14,50 | 13,00 | 12,50 | 11,00 | 10,00 | 8,00 | 7,00 | 5,00 | 2,00 |
| Más de 35.750 | 17,50 | 16,50 | 16,50 | 14,00 | 13,50 | 13,00 | 12,00 | 10,00 | 9,00 | 7,00 | 6,00 |
| Más de 41.250 | 18,50 | 17,50 | 17,50 | 16,00 | 15,50 | 15,00 | 13,00 | 12,00 | 11,00 | 10,00 | 9,00 |
| Más de 48.000 | 20,50 | 20,50 | 20,00 | 18,00 | 17,50 | 17,00 | 16,00 | 15,00 | 14,00 | 13,00 | 12,00 |
| Más de 55.000 | 23,00 | 22,50 | 22,00 | 20,50 | 20,50 | 20,00 | 19,00 | 18,00 | 17,00 | 16,00 | 14,50 |
| Más de 62.000 | 25,00 | 24,50 | 23,50 | 23,50 | 22,50 | 22,00 | 21,00 | 20,50 | 19,00 | 18,00 | 16,50 |
| Más de 69.250 | 27,00 | 26,50 | 26,00 | 25,50 | 24,00 | 24,00 | 23,50 | 22,00 | 21,00 | 19,50 | 18,50 |
| Más de 75.250 | 28,00 | 28,00 | 27,00 | 26,00 | 26,00 | 25,00 | 25,00 | 23,50 | 22,50 | 1,50 | 20,50 |
| Más de 82.250 | 29,00 | 29,00 | 29,00 | 28,00 | 28,00 | 27,00 | 26,50 | 25,50 | 24,50 | 23,50 | 23,00 |
| Más de 94.750 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 29,00 | 29,00 | 29,00 | 28,00 | 27,50 | 6,50 | 25,50 | 24,50 |
| Más de 107.250 | 32,00 | 32,00 | 32,00 | 31,00 | 30,50 | 30,00 | 29,50 | 28,50 | 28,00 | 27,00 | 26,00 |
| Más de 120.000 | 33,00 | 33,00 | 32,50 | 32,00 | 31,50 | 31,00 | 30,50 | 29,50 | 29,00 | 28,00 | 27,50 |
| Más de 132.750 | 33,50 | 33,50 | 33,00 | 32,50 | 32,00 | 31,50 | 31,00 | 30,50 | 30,00 | 29,00 | 28,50 |
| Más de 146.000 | 34,00 | 34,00 | 34,00 | 33,50 | 33,00 | 32,50 | 32,00 | 31,50 | 31,00 | 30,50 | 30,00 |
2. Porcentajes de retención el caso de trabajadores activos discapacitados.
A los trabajadores activos discapacitados se les aplicará el porcentaje de retención que resulte de la tabla establecida en el apartado 1 anterior minorado en los puntos que señale la siguiente escala:
| DESDE | HASTA | IGUAL O MAYOR DEL 33 POR 100 | IGUAL O MAYOR DEL 65 POR 100 |
| --- | --- | --- | --- |
| IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL (EUROS) | IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL (EUROS) | GRADO DE MINUSVALÍA | GRADO DE MINUSVALÍA |
| 10.000,01 | 23.250,00 | 5 | 15 |
| 23.250,01 | 41.250,00 | 3 | 15 |
| 41.250,01 | 94.750,00 | 2 | 8 |
| 94.750,01 | En adelante | 2 | 5 |
Como consecuencia de la aplicación de las minoraciones que recoge la escala anterior, no podrán resultar porcentajes inferiores a cero.
3. Porcentaje de retención en el caso de prestaciones por desempleo.
Tratándose de prestaciones por desempleo, reconocidas por la respectiva entidad gestora, serán de aplicación los siguientes porcentajes de retención:
| IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL (EUROS) | PORCENTAJE |
| --- | --- |
| Más de 10.000,00 | 2 |
| Más de 11.250,00 | 4 |
| Más de 12.750,00 | 6 |
| Más de 14.250,00 | 8 |
4. Estos porcentajes podrán modificarse reglamentariamente.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el art. 1.5 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2630](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2630)</small>
###### Disposición adicional vigesimoséptima. Retenciones e ingresos a cuenta.
1. En el caso de los rendimientos contemplados en las letras a) y b) del artículo 28 de esta Ley Foral, la base de la retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra v) del artículo 7 de esta Ley Foral.
2. En el caso de las transmisiones y de los reembolsos de acciones y de participaciones en instituciones de inversión colectiva no se aplicará retención cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley Foral, no proceda computar el incremento de patrimonio.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2010, por el art. 1.5 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-2630](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-2630)</small>
###### Disposición adicional vigesimoctava. Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética.
2009-06-15
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba
2008-12-31
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2008-11-17
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