Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
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· 1998-01-19
2023-12-29
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2022-12-30
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2010-12-30
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Cambios del 2010-12-30
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3. El Departamento competente en materia de control económico determinará los programas subvencionales en los que será requisito la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los beneficiarios para la concesión y, en su caso, el pago de la subvención, así como el procedimiento de acreditación.
En los supuestos en que así lo prevean las normas reguladoras, el cumplimiento de dichos requisitos se verificará automáticamente por la instancia gestora del programa subvencional sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias de las ayudas o subvenciones.
4. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
5. No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
6. La comunicación relativa a la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados a que se refiere la letra d) del número 2 anterior, la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador a que se refiere el número 4 anterior, así como la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la referida en el número 5 anterior, podrá realizarse a través de una declaración responsable.
> <small>Se modifica el apartado 3 y se añade el 6 por la disposición final 3.1 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-2619](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2619)</small>
> <small>Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-17779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17779)</small>
###### Artículo 51. Normas reguladoras, competencia y procedimiento de concesión.
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n) Efectos de la falta de resolución en plazo, expresión de los recursos que procedan contra la norma reguladora, con indicación del órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse, plazo para interponerlos, y demás requisitos exigidos por la normativa de general aplicación.
1 bis. Las normas reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones podrán admitir que determinada documentación a presentar en el procedimiento, para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en ellas, pueda ser inicialmente sustituida por una declaración responsable de la persona solicitante, a cuyo efecto incorporarán el correspondiente modelo normalizado de declaración. En estos casos, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.
En todo caso, la persona o entidad solicitante habrá de manifestar, en el momento de formular la solicitud, mediante declaración responsable en tal sentido, que formará parte del modelo normalizado que se establezca, que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones de que se trate.
2. El Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos. Los órganos competentes podrán desconcentrar la concesión en las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones, o a través de las normas que establecen las estructuras orgánicas, atribuyendo a otros órganos dicha competencia.
3. Cuando corresponda al Gobierno la aprobación de las normas reguladoras o la concesión de las ayudas o subvenciones, ésta llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.
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8. Reglamentariamente el Gobierno determinará el régimen general de garantías al que deberán sujetarse los beneficiarios de las ayudas o subvenciones, tanto las que se refieren a posibles pagos anticipados como las dirigidas a evitar posibles incumplimientos del objeto de la ayuda o subvención de que se trate. Asimismo, determinará los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras previstas en el artículo 52 y el procedimiento general de reintegro de las subvenciones o ayudas.
> <small>Se añade el apartado 1 bis por la disposición final 3.2 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-2619](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2619)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 6.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-17779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17779)</small>
###### Artículo 52. Entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.
2008-01-22
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