Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
18 versiones
· 1998-01-19
2023-12-29
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2022-12-30
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2022-05-20
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2022-03-17
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2021-12-30
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Cambios del 2021-12-30
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4. Lo dispuesto en esta ley será de aplicación supletoria para los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidos en normas de la Unión Europea o de la Comunidad Autónoma en desarrollo o transposición de aquéllas, para los casos en que corresponda a otra Administración la regulación básica, y para aquellas ayudas cuyo otorgamiento y cuantía resulten impuestas a la Administración en virtud de normas de rango legal.
5. Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza o forma jurídica, financiadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siempre que su ley de creación o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa de fomento, ajustarán su actividad subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el presente título.
En particular, los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jurídica, deberán aplicar lo dispuesto en los párrafos 3, 10, 11 y 12 del artículo 49, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 50, el párrafo 1 del artículo 51 y los párrafos 1 y 2 del artículo 53. La aprobación de las bases reguladoras y la concesión de ayudas corresponderá a los órganos competentes conforme a los estatutos sociales o norma de creación de la entidad, y se garantizará la difusión de las citadas bases a través del ‘‘Boletín Oficial del País Vasco’’.
5. Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza o forma jurídica, financiadas por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, siempre que su ley de creación o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa de fomento, ajustarán su actividad subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el presente título.
En particular, los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras b) y c) del artículo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jurídica, deberán aplicar lo dispuesto en los párrafos 3, 10, 11 y 12 del artículo 49, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 50, el párrafo 1 del artículo 51 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 53. La aprobación de las bases reguladoras y la concesión de ayudas corresponderá a los órganos competentes conforme a los estatutos sociales o norma de creación de la entidad, y se garantizará la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco.
6. Lo dispuesto en el presente Título, salvo lo previsto en el artículo 50, no será de aplicación a los avales y otras garantías que se concedan por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se regirán por su normativa específica.
No obstante lo anterior, cuando la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos utilicen las garantías como instrumento de fomento deberá atender a los principios establecidos en el párrafo 1 del artículo 49 en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de las garantías a prestar.
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 3 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2177](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2177)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 3.5 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-3764](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3764)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 6.7 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003</small>
2021-02-17
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2017-04-19
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2015-04-01
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2012-03-12
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2011-12-30
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2010-12-30
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2008-01-22
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2007-07-12
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2006-12-30
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1998-01-19
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