Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco

18 versiones · 1998-01-19
2023-12-29
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2022-12-30
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2022-05-20
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2022-03-17
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e

Cambios del 2022-03-17

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4. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
5. No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5. No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
6. La comunicación relativa a la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados a que se refiere la letra d) del número 2 anterior, la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador a que se refiere el número 4 anterior, así como la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la referida en el número 5 anterior, podrá realizarse a través de una declaración responsable.
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-4849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4849)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 y se añade el 6 por la disposición final 3.1 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-2619](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2619)</small>
> <small>Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-17779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17779)</small>
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b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la ayuda o subvención, plazo y forma de acreditarlos, y plazo en que deben presentarse las solicitudes. En todo caso, y salvo por razones de urgencia constatada por el órgano competente o de concurrencia normativa, el plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de un mes desde la publicación de la norma reguladora.
c) Criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. Cuando por la naturaleza del objeto de la ayuda o subvención el factor del uso de la lengua no sea irrelevante, y en todo caso en aquellas áreas de actuación a que se refieren los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, deberá contemplarse dicho factor entre los criterios objetivos de adjudicación.
c) Criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención y, en su caso, ponderación de esos criterios. Cuando por la naturaleza del objeto de la ayuda o subvención el factor del uso de la lengua no sea irrelevante, y en todo caso en aquellas áreas de actuación a que se refieren los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, deberá contemplarse dicho factor entre los criterios objetivos de adjudicación. Asimismo, se valorarán con al menos un 5 % del total del baremo de los criterios de valoración las acciones y políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres de las personas físicas o jurídicas concurrentes y/u otros aspectos relacionados con la integración de la perspectiva de género en el proyecto que se presenta a la subvención. Todo ello, salvo que objetivamente se justifique que de dicho porcentaje es desproporcionado en relación con el impacto de la subvención en la situación de mujeres y hombres.
Igualmente, y cuando se haya estimado su pertinencia conforme al procedimiento legalmente establecido, se incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto y la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.
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n) Efectos de la falta de resolución en plazo, expresión de los recursos que procedan contra la norma reguladora, con indicación del órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse, plazo para interponerlos, y demás requisitos exigidos por la normativa de general aplicación.
Con carácter general se debe incorporar la perspectiva de género en las subvenciones públicas e incluir en las bases o normas reguladoras medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades entre mujeres y hombres entre los criterios de valoración y entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, salvo que mediante informe motivado se justifique que la subvención afecta a un ámbito donde no existen desigualdades por razón de género o que, habiéndolas, la subvención no tiene impacto en la situación de mujeres y hombres. Se dará traslado del informe al correspondiente órgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres para recabar su parecer.
1 bis. Las normas reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones podrán admitir que determinada documentación a presentar en el procedimiento, para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en ellas, pueda ser inicialmente sustituida por una declaración responsable de la persona solicitante, a cuyo efecto incorporarán el correspondiente modelo normalizado de declaración. En estos casos, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.
En todo caso, la persona o entidad solicitante habrá de manifestar, en el momento de formular la solicitud, mediante declaración responsable en tal sentido, que formará parte del modelo normalizado que se establezca, que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones de que se trate.
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9. Cualquiera que sea el procedimiento que se siga para la concesión de las ayudas o subvenciones, el vencimiento del plazo máximo de duración establecido para el mismo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
> <small>Se modifica el apartado 1.c) y n) por la disposición final 4.2 y 3 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-4849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4849)</small>
> <small>Se añade el apartado 9 por la disposición final 3.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-3764](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3764)</small>
> <small>Se añade el apartado 1 bis por la disposición final 3.2 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-2619](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2619)</small>
2021-12-30
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2021-02-17
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2017-04-19
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2015-04-01
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2012-03-12
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2006-12-30
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