Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco

18 versiones · 1998-01-19
2023-12-29
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2022-12-30
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2022-05-20
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2021-12-30
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2021-02-17
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2017-04-19
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2012-03-12
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2011-12-30
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2010-12-30
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2007-07-12
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2006-12-30
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2006-12-11
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2006-10-20
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e
2005-03-02
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba e

Cambios del 2005-03-02

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5. La titularidad de los derechos y obligaciones afectos al Parlamento, corresponde a la Administración General o Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias que, en relación con los mismos, ostente dicha cámara.
###### Artículos 7 a 23 quáter.
**(Derogado)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 3/2022, de 12 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8833#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8833)</small>
### CAPÍTULO I. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
###### Artículo 8. Regulación.
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Integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma las participaciones de que sean titulares las entidades de ésta en sus sociedades públicas, en los términos previstos en la legislación de Patrimonio de Euskadi.
### CAPÍTULO V. Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
> <small>Se añade por la disposición final 6.3 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-17403](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17403)</small>
###### Artículo 23 bis. Concepto.
Son fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aquellas en las que la mayoría de los miembros de su patronato se designe por entidades componentes de dicho sector público, siempre que además concurra en ellas alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o demás entidades del sector público de la Comunidad Autónoma.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
> <small>Se añade por la disposición final 6.3 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-17403](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17403)</small>
###### Artículo 23 ter. Creación, modificación y extinción.
La constitución, modificación estatutaria, fusión o extinción de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo, previos informes del departamento competente en materia de justicia y del departamento competente en materia de patrimonio.
> <small>Se añade por la disposición final 6.3 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-17403](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17403)</small>
###### Artículo 23 quáter. Regulación.
En relación con las materias propias de la Hacienda general del País Vasco, estas fundaciones se regirán por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación, y en lo que no las contradigan por el derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre fundaciones y de su sometimiento al protectorado de fundaciones del País Vasco.
> <small>Se añade por la disposición final 6.3 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-17403](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17403)</small>
## TÍTULO IV. Régimen competencial
###### Artículo 24. Régimen General.
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6. La efectividad de los derechos de naturaleza privada se llevará a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico privado.
###### Artículo 40 bis. Recargos del periodo ejecutivo.
1. Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, una vez transcurrido el plazo fijado para el pago en periodo voluntario sin haberse satisfecho la deuda, y son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del 5%, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será del 10%, y se aplicará cuando se satisfagan la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
4. El recargo de apremio ordinario será del 20%, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
> <small>Se añade por la disposición final 3 de la Ley 9/2006, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-17407](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17407)</small>
###### Artículo 41. Destino.
1. Salvo que otra cosa se establezca en la normativa específica de cada ingreso, su producto se destinará a financiar el conjunto de las obligaciones de la entidad que sea titular del mismo.
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4. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
5. No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
> <small>Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.1 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-17779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17779)</small>
###### Artículo 51. Normas reguladoras, competencia y procedimiento de concesión.
1. Las normas reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones contendrán como mínimo los siguientes extremos:
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c) Criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. Cuando por la naturaleza del objeto de la ayuda o subvención el factor del uso de la lengua no sea irrelevante, y en todo caso en aquellas áreas de actuación a que se refieren los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, deberá contemplarse dicho factor entre los criterios objetivos de adjudicación.
Igualmente, y cuando se haya estimado su pertinencia conforme al procedimiento legalmente establecido, se incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto y la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.
d) Cuantía individualizada de la ayuda o subvención o criterios para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las mismas.
e) Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción. En el caso de admitirse la compatibilidad, deberán establecerse necesariamente los límites o criterios para evitar la sobrefinanciación.
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8. Reglamentariamente el Gobierno determinará el régimen general de garantías al que deberán sujetarse los beneficiarios de las ayudas o subvenciones, tanto las que se refieren a posibles pagos anticipados como las dirigidas a evitar posibles incumplimientos del objeto de la ayuda o subvención de que se trate. Asimismo, determinará los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras previstas en el artículo 52 y el procedimiento general de reintegro de las subvenciones o ayudas.
> <small>Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 6.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-17779](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17779)</small>
###### Artículo 52. Entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.
1. Las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones podrán establecer que la gestión y el pago de las ayudas o subvenciones públicas se efectúe a través de una entidad colaboradora.
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5. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda o subvención percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.
###### Artículo 53 bis. Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. Se crea el registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dependiente del departamento competente en materia de control económico, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia de las administraciones públicas vascas, así como a los requerimientos de información establecidos por la normativa europea en materia de ayudas de Estado y ayudas de *minimis.*
2. El registro general de subvenciones se configura como una base de datos en soporte informático.
3. La Oficina de Control Económico es el órgano responsable de la administración, gestión, custodia y mantenimiento del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi y adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información contenida en él. Asimismo, le corresponde la definición funcional del sistema de información destinado a la publicidad y transparencia de las subvenciones públicas.
4. Los órganos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi información sobre las convocatorias de subvenciones que realicen y las resoluciones de concesión recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente.
5. El contenido mínimo del registro general de subvenciones será el siguiente:
a) Las bases reguladoras y convocatorias de todos los programas subvencionales, los importes destinados, su objetivo y finalidad, y la tipología de las posibles personas o entidades beneficiarias.
b) La relación de personas beneficiarias con indicación del importe de la subvención concedida, objeto o finalidad.
c) El procedimiento de otorgamiento.
6. Asimismo, el registro general de subvenciones incluirá un apartado específico para las ayudas que sean consideradas, a efectos del Derecho de la Unión Europea, como ayuda estatal o ayuda de *minimis.*
7. Los órganos de las administraciones forales y locales y de las entidades de sus respectivos sectores públicos tendrán acceso al registro y podrán valerse de él para dar publicidad a sus convocatorias y resoluciones de concesión de subvenciones en las mismas condiciones que las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin necesidad de formalizar instrumento jurídico alguno al efecto.
8. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe efectuarse a la Oficina de Control Económico no requerirá el consentimiento del afectado.
9. La información incluida en el registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
a) La colaboración con las administraciones públicas y con los órganos de la Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.
c) La colaboración con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.
d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.
e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
f) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
g) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
h) La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
i) La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.
En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, y se deberá garantizar la identificación de los destinatarios y la adecuada motivación de su acceso.
Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.
10. Los datos del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán puestos a disposición de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que sean acordados por la Comisión Mixta del Concierto Económico, posibilitando el intercambio de información entre ambos instrumentos de publicidad. La información inicial de cada programa subvencional estará disponible una vez que la norma reguladora o la convocatoria haya sido aprobada y con antelación suficiente para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes en plazo.
> <small>Se añade por la disposición final 3 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-3620](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3620)</small>
## TÍTULO VII. Protección
### CAPÍTULO I. Garantías
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Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.
###### Disposición adicional única. Entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades de su Administración institucional promoverán la celebración de convenios con otras administraciones partícipes con el objeto de acordar el régimen económico-financiero de las personas jurídicas creadas bajo cualquier modalidad admitida en Derecho no integradas en su sector público ni en el de dichas administraciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Que, en el caso de las sociedades de capital, la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las demás administraciones públicas en su capital social sea mayoritaria, considerada conjuntamente, o conlleve poder de decisión.
b) Que la participación directa o indirecta de dichas administraciones públicas en los órganos de administración, gestión y vigilancia de la entidad sea mayoritaria, considerada conjuntamente o conlleve poder de decisión.
c) Que, durante el periodo y en los términos que se determine reglamentariamente, sean financiadas mayoritariamente con recursos procedentes directa o indirectamente de las citadas administraciones, o que estas hayan aportado mayoritariamente a las mismas dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiarla mayoritariamente, y siempre que sus actuaciones estén sujetas directa o indirectamente al poder de decisión conjunto de las entidades financiadoras.
2. Para la suscripción de los convenios citados en el apartado anterior, cuyo contenido, en su caso, podrá incorporarse a los estatutos sociales de la entidad, se requerirá informe favorable del departamento competente en materia de presupuestos y control económico y contabilidad. En el caso de que la participación o financiación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sea igual o superior al de cada una de las demás administraciones partícipes, dicha suscripción será requisito necesario para la financiación o participación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las citadas entidades.
Asimismo, estos convenios regularán la capacidad que las personas jurídicas mencionadas en el apartado primero tienen para participar y crear nuevas personas jurídicas de cualquier tipo.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones a los que se someterá el procedimiento de adopción de la decisión de financiación o participación en las entidades citadas en el apartado 1 de esta disposición por parte de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la participación en otras entidades no integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y distintas de aquellas. En todo caso, deberán acreditarse, al menos, los siguientes extremos:
a) El interés público implicado y la finalidad de la entidad.
b) Las competencias ejercidas por las administraciones partícipes.
c) El plan de actuación previsto.
d) La idoneidad de la fórmula empleada desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia, incluyendo las razones para descartar otras alternativas organizativas.
e) La adecuación de los recursos que se prevea asignar.
f) La financiación que se prevea para la entidad.
4. La documentación adjunta a la que se refiere el artículo 61 del texto refundido de las disposiciones legales sobre el régimen presupuestario de Euskadi incluirá, a efectos informativos:
a) El listado de las entidades señaladas en el apartado primero de esta disposición, así como los correspondientes convenios que se hayan suscrito.
b) El listado de las entidades participadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no incluidas en la letra anterior.
c) El listado de las entidades no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que consolidan con éste en términos de contabilidad nacional.
5. El departamento competente en materia de presupuestos y control económico remitirá anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco las cuentas anuales de las entidades a las que se refiere el apartado primero de esta disposición.
> <small>Se añade por el art. 1 de la Ley 6/2012, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4594](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4594)</small>
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 1997.
**El Lehendakari,**
1998-01-19
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueb
versión original Texto en esta fecha