Historial de reformas
Por el cual se dictan normas procedimentales para la aplicación de la ley 81 de 1960
9 versiones
· 1961-08-10
1987-12-28
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 1, 2, 3 y 105 más
1983-01-18
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 2
1974-12-20
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 14
1974-12-19
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 59, 147
Cambios del 1974-12-19
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##### Artículo 58. La idoneidad de los medios de prueba en materia tributaria depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos consagren claramente las leyes sobre impuestos, o las leyes generales en cuanto no se opongan a normas especiales y, a falta de unas y otras, de su mayor o menor precisión, claridad conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuirseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
##### Artículo 59. Para estimar el mérito de las pruebas presentadas por los contribuyentes, éstas deber obrar dentro del respectivo expediente:
- 1º Por formar parte integrante de la declaración de renta y patrimonio.
- 2º Por haberse llegado a la declaración de renta antes de la fecha de notificación de la liquidación respectiva.
- 3º Por haberse . a los memoriales en que se interpongan recursos.
- 4º Por haberse solicitado o presentado antes del reparto del expediente de recurso para proyecto de fallo, y
- 5º Por haberse practicado oficiosamente.
##### **Artículo 59.** Para estimar el mérito de las pruebas, estas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancia.
- 1. Formar parte de la declaración
- 2. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en este
- 3. Haberse practicado de oficio.
##### Artículo 60. Los funcionarios encargados de practicar la liquidación, de fallar los recursos y de adelantar investigaciones tributarias, pueden solicitar, oficiosamente, con el fin de ajustar sus decisiones a la más estricta legalidad, toda clase de informes conducentes al contribuyente, a terceras personas y a entidades oficiales o privadas; citar en sus despachos al contribuyente o a terceros, para que bajo la gravedad del juramento ratifiquen sus declaraciones de renta y patrimonio u otras informaciones, afronten careos, o respondan interrogatorios, y exigir del contribuyente y de terceros la exhibición de su contabilidad.
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##### Artículo 146. El Jefe de la División de Impuestos Nacionales podrá delegar sus funciones en cualquiera de sus subalternos. También podrán hacerlo los funcionarios de la División de Impuestos Nacionales mediante resolución aprobada por el Jefe de la mencionada División.
##### Artículo 147. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la venta de las publicaciones y formularios que elabore la División de Impuestos Nacionales, y crear y organizar un fondo rotatorio con el producto de su expendio y otros recursos, a fin de atender el servicio de divulgación tributaria.
##### Artículo 147. Suprimido
##### Artículo 148. Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación.
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 1
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 17, 25, 77, 94
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 85
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 26, 30, 55 y 34 más
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961
versión original
Texto en esta fecha