Historial de reformas

Por el cual se dictan normas procedimentales para la aplicación de la ley 81 de 1960

9 versiones · 1961-08-10
1987-12-28
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 1, 2, 3 y 105 más
1983-01-18
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 2
1974-12-20
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 14

Cambios del 1974-12-20

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##### Artículo 13. Cuando se presentaren liquidaciones privadas de los impuestos junto con las declaraciones de renta y patrimonio, será suficiente que lleven la firma y el sello estampados por el funcionario que las haya recibido inicialmente, para aceptar el pago de las cuotas correspondientes.
##### **Artículo 14.** Derogado.
**Artículo 14.** Derogado.
Artículo 14. La declaración de renta y patrimonio debe presentarsedentro de los términos que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para cada grupo de contribuyentes, pero quien no pudiere presentarla dentro de dichos términos podrá obtener una prórroga automática, hasta por dos meses, siempre que:
- a) Pague antes del vencimiento del término de que goce para presentar la declaración, a buena cuenta del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al respectivo año gravable, un treinta y cinco por ciento (35%) del valor del impuesto sobre la renta y complementarios, recargos e impuestos especiales, calculado sobre el monto de la última liquidación oficial, si desea obtener la prórroga por el término de un mes; y un cinco por ciento (5%) más, para completar un cuarenta por ciento (40%) del valor del impuesto, si la prórroga se desea por el término de dos meses. La cuantía de lo que corresponda a los porcentajes anteriores será determinada por el respectivo funcionario de caja.
Si la persona o entidad que pretende gozar de la prórroga no hubiere sido contribuyente con anterioridad, el monto de la consignación para prórroga será fijado por la correspondiente oficina liquidadora sobre la estimación que el contribuyente haga por escrito del monto de su renta y patrimonio líquidos gravables correspondientes al respectivo año gravable.
- b) Esté en paz y a salvo por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, recargos e impuestos especiales, en la fecha en que venza el término ordinario para presentar la declaración de renta y patrimonio.
Parágrafo.Con la declaración de renta y patrimonio deberá presentar el contribuyente los comprobantes de haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos en este artículo.
TITULOI I. Liquidación y notificación.
##### Artículo 15. Con respecto a cada declaración de renta y patrimonio que se presente, debe producirse el acto administrativo de la liquidación de los impuestos en que se analicen los conceptos o cifras relacionados con el patrimonio bruto, el pasivo, el patrimonio exento, las rentas brutas, las deducciones legales, las rentas exentas, las exenciones especiales, personales y por personas a su cargo y se determine el monto del impuesto sobre la renta y complementarios, de los recargos de los impuestos que se liquiden con base en las declaraciones de renta y patrimonio y de las sanciones, o la expresa declaración de que el contribuyente respectivo queda exento de pagar impuestos en el año gravable correspondiente.
1974-12-19
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 59, 147
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 1
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 17, 25, 77, 94
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 85
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 26, 30, 55 y 34 más
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961
versión original Texto en esta fecha