Historial de reformas
Por el cual se dictan normas procedimentales para la aplicación de la ley 81 de 1960
9 versiones
· 1961-08-10
1987-12-28
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 1, 2, 3 y 105 más
1983-01-18
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 2
1974-12-20
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 14
1974-12-19
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 59, 147
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 1
Cambios del 1970-01-02
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Personas obligadas.
##### **Artículo 1.** Las personas naturales, las personas jurídicas, inclusive las corporaciones, asociaciones y fundaciones de derecho canónico, las sociedades de hecho, las sociedades ordinarias de minas, las comunidades ordinarias organizadas, las sucesiones ilíquidas y las asignaciones y donaciones modales, que obtengan un ingreso de cualquier origen en cuantía mayor de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) en el año o que posean en el país, en el último día del período fiscal, derechos apreciables en dinero en cuantía mayor de diez mil pesos ($ 10.000.00), están obligadas a presentar en cada año, en los términos y condiciones señalados en el Decreto-ley 1651 de 1961, una declaración de renta y patrimonio.
**Artículo 1.** Las personas naturales, las personas jurídicas, inclusive las corporaciones, asociaciones y fundaciones de derecho canónico, las sociedades de hecho, las sociedades ordinarias de minas, las comunidades ordinarias organizadas, las sucesiones ilíquidas y las asignaciones y donaciones modales, que obtengan un ingreso de cualquier origen en cuantía mayor de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) en el año o que posean en el país, en el último día del período fiscal, derechos apreciables en dinero en cuantía mayor de diez mil pesos ($ 10.000.00), están obligadas a presentar en cada año, en los términos y condiciones señalados en el Decreto-ley 1651 de 1961, una declaración de renta y patrimonio.
**Artículo 1.** Las personas naturales, las personas jurídicas, inclusive las corporaciones, asociaciones, y fundaciones de derecho canónico, las sociedades de hecho, las sociedades ordinarias de minas, las comunidades ordinarias organizadas, las sucesiones ilíquidas y las asignaciones y donaciones modales, que obtengan un ingreso de cualquier origen en cuantías mayor de ,dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) en el año o que posean, en el país, en el último día del período fiscal, derechos apreciables en dinero en cuantía mayor de cinco mil pesos ($5.000.00), están obligadas a presentar en cada año, en los términos y condiciones señalados en este Decreto, una declaración de renta y patrimonio.
Artículo 1º. Las personas naturales, las personas jurídicas, inclusive las corporaciones, asociaciones, y fundaciones de derecho canónico, las sociedades de hecho, las sociedades ordinarias de minas, las comunidades ordinarias organizadas, las sucesiones ilíquidas y las asignaciones y donaciones modales, que obtengan un ingreso de cualquier origen en cuantías mayor de ,dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) en el año o que posean, en el país, en el último día del período fiscal, derechos apreciables en dinero en cuantía mayor de cinco mil pesos ($5.000.00), están obligadas a presentar en cada año, en los términos y condiciones señalados en este Decreto, una declaración de renta y patrimonio.
No están obligados a presentar declaración de renta y patrimonio, la Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios, los establecimientos oficiales descentralizados, las sociedades cuyos socios sean exclusivamente entidades oficiales, la Iglesia Católica, sus diócesis y parroquias, sin perjuicio de los informes; que deben suministrar según lo establecido en las disposiciones relativas a la investigación tributaria, o de los que puedan solicitarles las oficinas de impuestos nacionales para los mismos fines.
##### Artículo 3º. La declaración de renta y patrimonio deberá presentarse desde el 1º de enero del año siguiente al gravable. hasta la fecha que para cada grupo de contribuyentes señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter general.
##### Artículo 4º. Las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a las sucesiones que se liquiden durante el año, deberán ser presentadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se inscriba la sentencia aprobatoria de la partición en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito donde se haya adelantado el juicio correspondiente.
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 17, 25, 77, 94
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 85
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 26, 30, 55 y 34 más
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961
versión original
Texto en esta fecha