Historial de reformas

Por el cual se dictan normas procedimentales para la aplicación de la ley 81 de 1960

9 versiones · 1961-08-10
1987-12-28
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 1, 2, 3 y 105 más
1983-01-18
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 2

Cambios del 1983-01-18

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No están obligados a presentar declaración de renta y patrimonio, la Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios, los establecimientos oficiales descentralizados, las sociedades cuyos socios sean exclusivamente entidades oficiales, la Iglesia Católica, sus diócesis y parroquias, sin perjuicio de los informes; que deben suministrar según lo establecido en las disposiciones relativas a la investigación tributaria, o de los que puedan solicitarles las oficinas de impuestos nacionales para los mismos fines.
##### **Artículo 2.** En este sentido se modifica el artículo 2°. del Decreto legislativo 1651 de 1961 y las normas del Régimen de Impuestos a las Ventas así como las del Régimen de Industria y Comercio que establezcan disposiciones contrarias.
**Artículo 2.** Las entidades privadas con las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrate los servicios a que se refiere el artículo anterior, guardarán absoluta reserva acerca de las informaciones que se le suministren y en los contratos respectivos se incluirá una caución suficiente que garantice tal obligación.
Artículo 2º. La declaración de renta y patrimonio tiene por objeto principal servir de base para la liquidación del impuesto de renta y complementarios, de los recargos y otros impuestos que la ley tiene establecidos para liquidar conjuntamente. Las informaciones que contienen. así como las que se produzcan oficialmente en relación con ellas, están amparadas por la más absoluta reserva y pueden ser utilizadas por los funcionarios de la División de Impuesto Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solamente para el control, recaudo y cobro de los impuestos nacionales, y para informaciones impersonales de estadística.
Sinembargo, podrá suministrarse copia de ellas o permitirse su inspección ocular en sumarios y juicios penales, cuando la correspondiente autoridad la decrete como prueba en providencia que en lo pertinente debe transcribiese en el respectivo oficio o despacho.
Para los juicios de filiación natural pueden suministrarse, a petición de autoridad competente, únicamente copias autenticadas de las informaciones que figuren en la declaración de renta y patrimonio para solicitar exenciones por concepto de personas a cargo, o del nombre de la persona que figure como cónyuge del contribuyente.
Podrán suministrase informe sobre rentas y activos de los contribuyentes a los jueces de ejecuciones fiscales que adelanten juicios ejecutivos para hacer efectivas obligaciones a favor de la Nación, siempre que en el respectivo oficio de solicitud se exprese para .qué juicio se solicitan los informes.
Los contribuyentes pueden solicitar expedición de copias o certificaciones respecto de sus declaraciones de renta y patrimonio, examinarlas personalmente, o autorizar a terceros, por escrito presentado personalmente, para inspeccionarlas o pedir copias de ellas,
##### Artículo 3º. La declaración de renta y patrimonio deberá presentarse desde el 1º de enero del año siguiente al gravable. hasta la fecha que para cada grupo de contribuyentes señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter general.
##### Artículo 4º. Las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a las sucesiones que se liquiden durante el año, deberán ser presentadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se inscriba la sentencia aprobatoria de la partición en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito donde se haya adelantado el juicio correspondiente.
1974-12-20
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 14
1974-12-19
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 59, 147
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 1
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 17, 25, 77, 94
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — art. 85
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961 — arts. 26, 30, 55 y 34 más
1970-01-02
DECRETO 1651 DE 1961
versión original Texto en esta fecha