Historial de reformas
por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares
15 versiones
· 2000-09-14
2010-07-27
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 6, 55, 65 y 3 más
2009-01-04
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 52
2006-12-13
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 6, 55, 100
2006-12-12
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 10, 12, 13 y 23 más
2005-09-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 52
2005-08-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 54
Cambios del 2005-08-09
@@ -269,6 +269,42 @@
g. Tener la clasificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación.
**PARÁGRAFO.** El requisito de curso de que trata el literal c en el caso del personal de oficiales que se desempeñan en el área de inteligencia militar encubierta, se podrá cumplir mediante un mecanismo alterno que adoptará el comandante de fuerza respectivo, con aprobación del Comando General de las Fuerzas Militares.
##### **ARTÍCULO 54. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES.** Los suboficiales de las Fuerzas Militares podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior, cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos:
a. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en el presente Decreto.
b. Capacidad profesional, acreditada con las evaluaciones anuales y las calificaciones de los cursos y exámenes para ascenso establecidos por los respectivos comandos de fuerza.
- c. Acreditar aptitud sicofísica de acuerdo con el reglamento vigente.
- d. Acreditar los tiempos mínimos de servicio en tropas o de embarco, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
e. Tener la clasificación para ascenso de acuerdo con el reglamento de Evaluación y Clasificación.
**PARÁGRAFO 1°.** Para ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente, el respectivo comando de fuerza escogerá libremente entre los Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Técnicos Subjefes que reúnan las condiciones generales y específicas establecidas en el presente Decreto, salvo lo relativo a los cursos o exámenes para ascenso.
**PARÁGRAFO 2°.** Para ascender al grado de Sargento Segundo de las armas en el Ejército, Suboficial Segundo de Infantería de Marina en la Armada Nacional y Técnico Segundo del Cuerpo Técnico de Seguridad y defensa de bases aéreas en la Fuerza Aérea, el Suboficial deberá aprobar con anterioridad un curso para adquirir una especialidad de combate.
**PARÁGRAFO 3°.** El requisito de curso de que trata el literal b en el caso del personal de suboficiales que se desempeñan en el área de inteligencia militar encubierta, se podrá cumplir mediante un mecanismo alterno que adoptará el comandante de fuerza respectivo.
**ARTÍCULO 54. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES.** Los suboficiales de las Fuerzas Militares podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior, cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos:
a. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en el presente Decreto.
b. Capacidad profesional, acreditada con las evaluaciones anuales y las calificaciones de los cursos y exámenes para ascenso establecidos por los respectivos comandos de fuerza.
- c. Acreditar aptitud sicofísica de acuerdo con el reglamento vigente.
- d. Acreditar los tiempos mínimos de servicio en tropas o de embarco, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
e. Tener la clasificación para ascenso de acuerdo con el reglamento de Evaluación y Clasificación.
**PARÁGRAFO 1°.** Para ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente, el respectivo comando de fuerza escogerá libremente entre los Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Técnicos Subjefes que reúnan las condiciones generales y específicas establecidas en el presente Decreto, salvo lo relativo a los cursos o exámenes para ascenso.
**PARÁGRAFO 2°.** Para ascender al grado de Sargento Segundo de las armas en el Ejército, Suboficial Segundo de Infantería de Marina en la Armada Nacional y Técnico Segundo del Cuerpo Técnico de Seguridad y defensa de bases aéreas en la Fuerza Aérea, el Suboficial deberá aprobar con anterioridad un curso para adquirir una especialidad de combate.
**PARÁGRAFO 3°.** El requisito de curso de que trata el literal b en el caso del personal de suboficiales que se desempeñan en el área de inteligencia militar encubierta, se podrá cumplir mediante un mecanismo alterno que adoptará el comandante de fuerza respectivo.
##### **ARTÍCULO 56. REQUISITOS PARA EJERCER MANDO EN EL EJÉRCITO.**Para ejercer cualquier cargo de Comando de unidad en los diferentes niveles hasta unidad operativa, es requisito indispensable haber ocupado un cargo de mando inmediatamente inferior por un tiempo mínimo de un (1) año.
2005-01-04
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 75, 76, 77 y 4 más
2004-07-08
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 77
2004-03-03
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 78, 80
2003-10-07
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 75, 76, 79
2002-12-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 102
2002-09-17
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 65
2002-09-16
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 11, 24, 31
2001-12-04
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 64
2000-09-14
DECRETO 1790 DE 2000
versión original
Texto en esta fecha