Historial de reformas

por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares

15 versiones · 2000-09-14
2010-07-27
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 6, 55, 65 y 3 más
2009-01-04
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 52
2006-12-13
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 6, 55, 100
2006-12-12
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 10, 12, 13 y 23 más
2005-09-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 52
2005-08-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 54
2005-01-04
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 75, 76, 77 y 4 más
2004-07-08
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 77

Cambios del 2004-07-08

@@ -511,6 +511,124 @@
- c. Haber sido Juez de Primera Instancia o Fiscal Penal Militar o Auditor de Guerra de Brigada, por tiempo no inferior a diez (10) años.
- d. Haber sido Juez de Instrucción Penal Militar por tiempo no inferior a quince (15) años.
##### **Artículo 77***. Juez de primera instancia*. Para ser Juez de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, con especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas o criminalísticas, o en derecho constitucional o en derecho probatorio o en derecho procesal, gozar de reconocido prestigio profesional y personal, ser oficial en servicio activo o en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, con el grado que en cada caso se indica.
- a) **Juez de primera instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea.** Ostentar grado no inferior al de Coronel o sus equivalentes en la Armada Nacional en servicio activo o en uso de buen retiro, y haber desempeñado funciones judiciales como juez de instancia por espacio no inferior a tres (3) años, o acreditar experiencia mínima de cuatro (4) años adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas o en ejercicio de la función judicial.
Haber sido nombrado en propiedad Inspector General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional o de la Fuerza Aérea por autoridad competente. En este caso no se requiere ser abogado titulado.
b. Juez de primera instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de primera instancia o fiscal penal militar, o auditor de guerra de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por tiempo no inferior a cinco (5) años o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a diez (10) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
- c. Juez de primera instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de instrucción penal militar o auditor de guerra o fiscal penal militar por un tiempo no inferior a cinco (5) años o funcionario de la jurisdicción ordinaria, área penal, o ejercido la profesión de abogado en el mismo ramo, por igual tiempo.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Mayor o su equivalente en la Armada y en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
**ARTÍCULO 77. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.** Para ser juez de primera instanciase requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal y ser oficial de la fuerza pública en servicio activo o en retiro.
*Requisitos especiales.* Son requisitos especiales para ser juez de primera instancia en cada caso los siguientes:
a. Juez de primera instancia de Inspección General.
Haber sido nombrado en propiedad Inspector General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional o de la Fuerza Aérea por autoridad competente. En este caso no se requiere ser abogado titulado.
b. Juez de primera instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de primera instancia o fiscal penal militar, o auditor de guerra de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por tiempo no inferior a cinco (5) años o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a diez (10) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
- c. Juez de primera instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de instrucción penal militar o auditor de guerra o fiscal penal militar por un tiempo no inferior a cinco (5) años o funcionario de la jurisdicción ordinaria, área penal, o ejercido la profesión de abogado en el mismo ramo, por igual tiempo.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Mayor o su equivalente en la Armada y en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
**ARTÍCULO 77. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.** Para ser juez de primera instanciase requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal y ser oficial de la fuerza pública en servicio activo o en retiro.
*Requisitos especiales.* Son requisitos especiales para ser juez de primera instancia en cada caso los siguientes:
a. Juez de primera instancia de Inspección General.
Haber sido nombrado en propiedad Inspector General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional o de la Fuerza Aérea por autoridad competente. En este caso no se requiere ser abogado titulado.
b. Juez de primera instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de primera instancia o fiscal penal militar, o auditor de guerra de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por tiempo no inferior a cinco (5) años o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a diez (10) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
- c. Juez de primera instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de instrucción penal militar o auditor de guerra o fiscal penal militar por un tiempo no inferior a cinco (5) años o funcionario de la jurisdicción ordinaria, área penal, o ejercido la profesión de abogado en el mismo ramo, por igual tiempo.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Mayor o su equivalente en la Armada y en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
**ARTÍCULO 77. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.** Para ser juez de primera instanciase requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal y ser oficial de la fuerza pública en servicio activo o en retiro.
*Requisitos especiales.* Son requisitos especiales para ser juez de primera instancia en cada caso los siguientes:
a. Juez de primera instancia de Inspección General.
Haber sido nombrado en propiedad Inspector General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional o de la Fuerza Aérea por autoridad competente. En este caso no se requiere ser abogado titulado.
b. Juez de primera instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de primera instancia o fiscal penal militar, o auditor de guerra de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por tiempo no inferior a cinco (5) años o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a diez (10) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
- c. Juez de primera instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de instrucción penal militar o auditor de guerra o fiscal penal militar por un tiempo no inferior a cinco (5) años o funcionario de la jurisdicción ordinaria, área penal, o ejercido la profesión de abogado en el mismo ramo, por igual tiempo.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Mayor o su equivalente en la Armada y en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
**ARTÍCULO 77. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.** Para ser juez de primera instanciase requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal y ser oficial de la fuerza pública en servicio activo o en retiro.
*Requisitos especiales.* Son requisitos especiales para ser juez de primera instancia en cada caso los siguientes:
a. Juez de primera instancia de Inspección General.
Haber sido nombrado en propiedad Inspector General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional o de la Fuerza Aérea por autoridad competente. En este caso no se requiere ser abogado titulado.
b. Juez de primera instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de primera instancia o fiscal penal militar, o auditor de guerra de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por tiempo no inferior a cinco (5) años o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a diez (10) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
- c. Juez de primera instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de instrucción penal militar o auditor de guerra o fiscal penal militar por un tiempo no inferior a cinco (5) años o funcionario de la jurisdicción ordinaria, área penal, o ejercido la profesión de abogado en el mismo ramo, por igual tiempo.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Mayor o su equivalente en la Armada y en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
**ARTÍCULO 77. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.** Para ser juez de primera instanciase requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal y ser oficial de la fuerza pública en servicio activo o en retiro.
*Requisitos especiales.* Son requisitos especiales para ser juez de primera instancia en cada caso los siguientes:
a. Juez de primera instancia de Inspección General.
Haber sido nombrado en propiedad Inspector General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional o de la Fuerza Aérea por autoridad competente. En este caso no se requiere ser abogado titulado.
b. Juez de primera instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de primera instancia o fiscal penal militar, o auditor de guerra de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por tiempo no inferior a cinco (5) años o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a diez (10) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
- c. Juez de primera instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de instrucción penal militar o auditor de guerra o fiscal penal militar por un tiempo no inferior a cinco (5) años o funcionario de la jurisdicción ordinaria, área penal, o ejercido la profesión de abogado en el mismo ramo, por igual tiempo.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Mayor o su equivalente en la Armada y en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
##### **ARTÍCULO 78. FISCAL PENAL MILITAR ANTE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.** Para ser fiscal penal militar ante los juzgados de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal.
2004-03-03
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 78, 80
2003-10-07
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 75, 76, 79
2002-12-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 102
2002-09-17
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 65
2002-09-16
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 11, 24, 31
2001-12-04
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 64
2000-09-14
DECRETO 1790 DE 2000
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