Historial de reformas

por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares

15 versiones · 2000-09-14
2010-07-27
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 6, 55, 65 y 3 más
2009-01-04
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 52
2006-12-13
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 6, 55, 100
2006-12-12
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 10, 12, 13 y 23 más
2005-09-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 52
2005-08-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 54
2005-01-04
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 75, 76, 77 y 4 más
2004-07-08
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 77
2004-03-03
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 78, 80

Cambios del 2004-03-03

@@ -512,6 +512,72 @@
- d. Haber sido Juez de Instrucción Penal Militar por tiempo no inferior a quince (15) años.
##### **ARTÍCULO 78. FISCAL PENAL MILITAR ANTE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.** Para ser fiscal penal militar ante los juzgados de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal.
*Requisitos especiales.* Son requisitos especiales para ser fiscal penal militar ante los juzgados de primera instancia los siguientes:
a. Ante juez de primera instancia de Inspección General.
- 1. Haber sido fiscal penal militar o juez de primera instancia o auditor de guerra de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por un tiempo no inferior a cinco (5) años, o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a quince (15) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, cuando se trate de oficial en servicio activo.
b. Ante juez de primera instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido fiscal penal militar o juez de primera instancia o auditor de guerra de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por un tiempo no inferior a cinco (5) años o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a diez (10) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Mayor o Capitán de Corbeta, cuando se trate de oficial en servicio activo.
- c. Ante juzgado de primera instancia de Brigada en el Ejército o su equivalente en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de instrucción penal militar o auditor de guerra por un tiempo no inferior a cinco (5) años o funcionario de la jurisdicción ordinaria, área penal, o ejercido la profesión de abogado en el mismo ramo, por igual tiempo.
- 2. Ostentar grado militar no inferior a Capitán o su equivalente en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
**ARTÍCULO 78. FISCAL PENAL MILITAR ANTE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.** Para ser fiscal penal militar ante los juzgados de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal.
*Requisitos especiales.* Son requisitos especiales para ser fiscal penal militar ante los juzgados de primera instancia los siguientes:
a. Ante juez de primera instancia de Inspección General.
- 1. Haber sido fiscal penal militar o juez de primera instancia o auditor de guerra de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por un tiempo no inferior a cinco (5) años, o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a quince (15) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, cuando se trate de oficial en servicio activo.
b. Ante juez de primera instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido fiscal penal militar o juez de primera instancia o auditor de guerra de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por un tiempo no inferior a cinco (5) años o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a diez (10) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Mayor o Capitán de Corbeta, cuando se trate de oficial en servicio activo.
- c. Ante juzgado de primera instancia de Brigada en el Ejército o su equivalente en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de instrucción penal militar o auditor de guerra por un tiempo no inferior a cinco (5) años o funcionario de la jurisdicción ordinaria, área penal, o ejercido la profesión de abogado en el mismo ramo, por igual tiempo.
- 2. Ostentar grado militar no inferior a Capitán o su equivalente en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
**ARTÍCULO 78. FISCAL PENAL MILITAR ANTE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.** Para ser fiscal penal militar ante los juzgados de primera instancia se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal.
*Requisitos especiales.* Son requisitos especiales para ser fiscal penal militar ante los juzgados de primera instancia los siguientes:
a. Ante juez de primera instancia de Inspección General.
- 1. Haber sido fiscal penal militar o juez de primera instancia o auditor de guerra de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por un tiempo no inferior a cinco (5) años, o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a quince (15) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, cuando se trate de oficial en servicio activo.
b. Ante juez de primera instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido fiscal penal militar o juez de primera instancia o auditor de guerra de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, por un tiempo no inferior a cinco (5) años o juez de instrucción penal militar por tiempo superior a diez (10) años.
- 2. Ostentar grado militar no inferior al de Mayor o Capitán de Corbeta, cuando se trate de oficial en servicio activo.
- c. Ante juzgado de primera instancia de Brigada en el Ejército o su equivalente en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea:
- 1. Haber sido juez de instrucción penal militar o auditor de guerra por un tiempo no inferior a cinco (5) años o funcionario de la jurisdicción ordinaria, área penal, o ejercido la profesión de abogado en el mismo ramo, por igual tiempo.
- 2. Ostentar grado militar no inferior a Capitán o su equivalente en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea, cuando se trate de oficial en servicio activo.
##### **ARTÍCULO 79. AUDITORES DE GUERRA.**
a. De Inspección General:
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- 3. Haber sido oficial o suboficial de la fuerza pública, hallarse en situación de retiro temporal con pase a la reserva y ejercido funciones en la jurisdicción penal militar u ordinaria, o ejercido la profesión de abogado en el mismo ramo por un tiempo no inferior a tres (3) años o haber desempeñado cargos en la justicia penal militar por un tiempo no inferior a cinco (5) años.
- 4. Haber sido juez penal o fiscal delegado ante juzgados penales, por un tiempo no inferior a cinco (5) años y haber aprobado un curso de inducción a la justicia penal militar.
##### **ARTÍCULO 80. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR.** Para ser juez de instrucción penal militar se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal y llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos:
a. Ser miembro de la fuerza pública en servicio activo.
b. Haber sido oficial o suboficial de la fuerza pública, hallarse en situación de retiro temporal con pase a la reserva y tener experiencia profesional no inferior a dos (2) años en el área penal.
- c. Tener experiencia profesional como abogado en el área penal, no inferior a dos (2) años o un (1) año en la justicia penal militar, o haber desempeñado cargos en la justicia penal militar por un tiempo no inferior a cinco (5) años.
**PARÁGRAFO.** Para el cumplimiento de los requisitos particulares a que se refiere el presente artículo y los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, los cargos de Auditores, superior, principal y auxiliar, desempeñados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se asimilan a los de Auditor de División y Brigada.
**ARTÍCULO 80. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR.** Para ser juez de instrucción penal militar se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal y llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos:
a. Ser miembro de la fuerza pública en servicio activo.
b. Haber sido oficial o suboficial de la fuerza pública, hallarse en situación de retiro temporal con pase a la reserva y tener experiencia profesional no inferior a dos (2) años en el área penal.
- c. Tener experiencia profesional como abogado en el área penal, no inferior a dos (2) años o un (1) año en la justicia penal militar, o haber desempeñado cargos en la justicia penal militar por un tiempo no inferior a cinco (5) años.
**PARÁGRAFO.** Para el cumplimiento de los requisitos particulares a que se refiere el presente artículo y los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, los cargos de Auditores, superior, principal y auxiliar, desempeñados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se asimilan a los de Auditor de División y Brigada.
**ARTÍCULO 80. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR.** Para ser juez de instrucción penal militar se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, gozar de reconocido prestigio profesional y personal y llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos:
a. Ser miembro de la fuerza pública en servicio activo.
b. Haber sido oficial o suboficial de la fuerza pública, hallarse en situación de retiro temporal con pase a la reserva y tener experiencia profesional no inferior a dos (2) años en el área penal.
- c. Tener experiencia profesional como abogado en el área penal, no inferior a dos (2) años o un (1) año en la justicia penal militar, o haber desempeñado cargos en la justicia penal militar por un tiempo no inferior a cinco (5) años.
**PARÁGRAFO.** Para el cumplimiento de los requisitos particulares a que se refiere el presente artículo y los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, los cargos de Auditores, superior, principal y auxiliar, desempeñados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se asimilan a los de Auditor de División y Brigada.
##### **ARTÍCULO 81. CARGOS DE PERIODO.** Los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar son de periodo individual de cinco (5) años, prorrogable por el mismo tiempo hasta por una sola vez, previa evaluación del desempeño.
2003-10-07
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 75, 76, 79
2002-12-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 102
2002-09-17
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 65
2002-09-16
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 11, 24, 31
2001-12-04
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 64
2000-09-14
DECRETO 1790 DE 2000
versión original Texto en esta fecha