Historial de reformas
por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares
15 versiones
· 2000-09-14
2010-07-27
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 6, 55, 65 y 3 más
2009-01-04
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 52
2006-12-13
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 6, 55, 100
Cambios del 2006-12-13
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##### **ARTÍCULO 5. COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS.** El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y como tal las dirige y dispone de ellas, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
##### **Artículo 6º**. *Jerarquía*. La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
OFICIALES
- 1. Ejército
- a) Oficiales Generales
- 1. General
- 2. Mayor General
- 3. Brigadier General
- b) Oficiales Superiores
- 1. Coronel
- 2. Teniente Coronel
- 3. Mayor
- c) Oficiales Subalternos
- 1. Capitán
- 2. Teniente
- 3. Subteniente
- 2. Armada
- a) Oficiales de Insignia
- 1. Almirante
- 2. Vicealmirante
- 3. Contralmirante
- b) Oficiales Superiores
- 1. Capitán de Navío
- 2. Capitán de Fragata
- 3. Capitán de Corbeta
- c) Oficiales Subalternos
- 1. Teniente de Navío
- 2. Teniente de Fragata
- 3. Teniente de Corbeta
- 3. Fuerza Aérea
- a) Oficiales Generales
- 1. General
- 2. Mayor General
- 3. Brigadier General
- b) Oficiales Superiores
- 1. Coronel
- 2. Teniente Coronel
- 3. Mayor
- c) Oficiales Subalternos
- 1. Capitán
- 2. Teniente
- 3. Subteniente
- b) Suboficiales
- 1. Ejército
- a) Sargento Mayor de Comando Conjunto;
- b) Sargento Mayor de Comando;
- c) Sargento Mayor;
- d) Sargento Primero;
- e) Sargento Viceprimero;
- f) Sargento Segundo;
- g) Cabo Primero;
- h) Cabo Segundo;
- i) Cabo Tercero.
- 2. Armada
- a) Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto;
- b) Suboficial Jefe Técnico de Comando;
- c) Suboficial Jefe Técnico;
- d) Suboficial Jefe;
- e) Suboficial Primero;
- f) Suboficial Segundo;
- g) Suboficial Tercero;
- h) Marinero Primero;
- i) Marinero Segundo.
- 3. Fuerza Aérea
- a) Técnico Jefe de Comando Conjunto;
- b) Técnico Jefe de Comando;
- c) Técnico Jefe;
- d) Técnico Subjefe;
- e) Técnico Primero;
- f) Técnico Segundo;
- g) Técnico Tercero;
- h) Técnico Cuarto;
- i) Aerotécnico.
**Parágrafo.** Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
***ARTÍCULO 6. JERARQUÍA.*** La jerarquía y equivalencia de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
a. OFICIALES
1.*Ejército*
- a) Oficiales Generales
1) General
2) Mayor General
3) Brigadier General
- b) Oficiales Superiores
1) Coronel
2) Teniente Coronel
3) Mayor
- c) Oficiales Subalternos
1) Capitán
2) Teniente
3) Subteniente
2.*Armada*
- a) Oficiales de Insignia
1) Almirante
2) Vicealmirante
3) Contralmirante
- b) Oficiales Superiores
1) Capitán de Navío
2) Capitán de Fragata
3) Capitán de Corbeta
- c) Oficiales Subalternos
1) Teniente de Navío
2) Teniente de Fragata
3) Teniente de Corbeta
- *3. Fuerza Aérea*
- a) Oficiales Generales
1) General
2) Mayor General
3) Brigadier General
- b) Oficiales Superiores
1) Coronel
2) Teniente Coronel
3) Mayor
- c) Oficiales Subalternos
1) Capitán
2) Teniente
3) Subteniente
b. SUBOFICIALES
1.*Ejército*
- a) Sargento Mayor
- b) Sargento Primero
- c) Sargento Viceprimero
- d) Sargento Segundo
- e) Cabo Primero
- f) Cabo Segundo
- g) Cabo Tercero
- *2. Armada*
- a) Suboficial Jefe Técnico
- b) Suboficial Jefe
- c) Suboficial Primero
- d) Suboficial Segundo
- e) Suboficial Tercero
- f) Marinero Primero
- g) Marinero Segundo
3.*Fuerza Aérea*
- a) Técnico Jefe
- b) Técnico Subjefe
- c) Técnico Primero
- d) Técnico Segundo
- e) Técnico Tercero
- f) Técnico Cuarto
- g) Aerotécnico
**PARÁGRAFO 1°.** Los nuevos grados de suboficiales creados en este Decreto tendrán aplicación para el personal que se incorpore al escalafón a partir del 1° de enero del año 2001.
**PARÁGRAFO 2°.** Los grados y jerarquía de los oficiales y suboficiales de la Armada se aplicarán también a los oficiales y suboficiales de Infantería de Marina.
##### **ARTÍCULO 7. VALIDEZ PROFESIONAL DE GRADOS MILITARES.** Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se considerarán títulos profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, según el caso, y por tanto, habilitarán a quienes los posean para el desempeño de funciones públicas en cargos que de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias, exijan acreditar el título.
##### **ARTÍCULO 8. PRIVACIÓN DEL GRADO MILITAR.** De conformidad con el artículo 220 de la Constitución Política, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares sólo podrán ser privados de los grados previstos en este Decreto, con arreglo a la Ley Penal y Disciplinaria Militar.
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**Parágrafo 5º.** El requisito de curso de que trata el literal b) en el caso del personal de Suboficiales que se desempeñan en el área de inteligencia militar encubierta, se podrá cumplir mediante un mecanismo alterno que adoptará el Comandante de Fuerza respectivo.
##### **Artículo 55**. *Tiempos mínimos de servicios en cada grado*. Fíjense los siguientes tiempos mínimos de servicios en cada grado como requisito para ascender al grado inmediatamente superior.
- a) Oficiales
- 1. Subteniente o Teniente de Corbeta 4 años.
- 2. Teniente o Teniente de Fragata 4 años.
- 3. Capitán o Teniente de Navío 5 años.
- 4. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años.
- 5. Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 años.
- 6. Coronel o Capitán de Navío 5 años.
- 7. Brigadier General o Contraalmirante 4 años.
- 8. Mayor General o Vicealmirante 4 años.
- b) Suboficiales
- 1. Cabo Tercero, Marinero Segundo o Aerotécnico 3 años.
- 2. Cabo Segundo, Marinero primero o Técnico Cuarto 3 años.
- 3. Cabo Primero, Suboficial Tercero o Técnico Tercero 4 años
- 4. Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Técnico Segundo 5 años.
- 5. Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Técnico Primero 5 años.
- 6. Sargento Primero, Suboficial Jefe o Técnico Subjefe 5 años.
- 7. Sargento Mayor, Jefe Técnico o Técnico Jefe: 3 años
- 8. Sargento Mayor de Comando, Suboficial Jefe Técnico de Comando y Técnico Jefe de Comando: 3 años.
**Parágrafo 1º.** La aplicación del tiempo mínimo en los grados de subteniente y cabo tercero y sus equivalentes en las fuerzas, empezará a regir para el personal que asciende a partir del 1º de enero del año 2001.
**Parágrafo 2º.** Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación, y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares podrá autorizar ascensos de hasta el 10% de cada promoción de Oficiales de cada fuerza, hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo.
Para efectos salariales el Oficial deberá haber cumplido el tiempo mínimo establecido en este artículo para el respectivo grado.
**ARTÍCULO 55. TIEMPOS MÍNIMOS DE SERVICIOS EN CADA GRADO.** Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicios en cada grado como requisito para ascender al grado inmediatamente superior.
| a. Oficiales | |
| --- | --- |
| 1. Subteniente o Teniente de Corbeta | 4 años |
| 2. Teniente o Teniente de Fragata | 4 años |
| 3. Capitán o Teniente de Navío | 5 años |
| 4. Mayor o Capitán de Corbeta | 5 años |
| 5. Teniente Coronel o Capitán de Fragata | 5 años |
| 6. Coronel o Capitán de Navío | 5 años |
| 7. Brigadier General o Contraalmirante | 4 años |
| 8. Mayor General o Vicealmirante | 4 años |
| b. Suboficiales | |
| 1. Cabo Tercero, Marinero Segundo o Aerotécnico | 3 años |
| 2. Cabo Segundo, Marinero primero o Técnico Cuarto | 3 años |
| 3. Cabo Primero, Suboficial Tercero o Técnico Tercero | 4 años |
| 4. Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Técnico Segundo | 5 años |
| 5. Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Técnico Primero | 5 años |
| 6. Sargento Primero, Suboficial Jefe o Técnico Subjefe | 5 años |
**PARÁGRAFO 1°.** La aplicación del tiempo mínimo en los grados de subteniente y cabo tercero y sus equivalentes en las fuerzas, empezará a regir para el personal que asciende a partir del 1 de enero del año 2001.
**PARÁGRAFO 2°.** Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación, y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares podrá autorizar ascensos de hasta el 10% de cada promoción de oficiales de cada fuerza, hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo.
Para efectos salariales el oficial deberá haber cumplido el tiempo mínimo establecido en este artículo para el respectivo grado.
##### **ARTÍCULO 56. REQUISITOS PARA EJERCER MANDO EN EL EJÉRCITO.**Para ejercer cualquier cargo de Comando de unidad en los diferentes niveles hasta unidad operativa, es requisito indispensable haber ocupado un cargo de mando inmediatamente inferior por un tiempo mínimo de un (1) año.
**PARÁGRAFO.** El Comando del Ejército, mediante resolución determinará los cargos de mando.
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Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, excepto cuando se trate de oficiales generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.
El retiro se producirá sin perjuicio de la posibilidad de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización, previstos en este Decreto.
##### **Artículo 100**. *Causales del retiro*. El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación:
- a) Retiro temporal con pase a la reserva:
- 1. Por solicitud propia.
- 2. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General o Almirante, salvo lo dispuesto en la Ley 775 de 2002.
- 3. Por llamamiento a calificar servicios.
- 4. Por sobrepasar la edad correspondiente al grado.
- 5. Por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar.
- 6. Por inasistencia al servicio sin causa justificada de acuerdo con el tiempo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.
- 7. Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literal a) de este decreto.
- 8. Por retiro discrecional de acuerdo con el artículo 104 de este decreto.
- 9. Por no superar el período de prueba;
- b) Retiro absoluto:
- 1. Por invalidez.
- 2. Por conducta deficiente.
- 3. Por haber cumplido la edad máxima permitida para los servidores públicos de acuerdo con la ley.
- 4. Por muerte.
- 5. Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literales b) y c) del presente decreto.
- 6. Por fuga del personal privado de la libertad por orden de autoridad judicial, sin perjuicio de la acción penal y disciplinaria que corresponda.
**ARTÍCULO 100. CAUSALES DEL RETIRO.** El retiro del servicio activo para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación:
a. Retiro temporal con pase a la reserva
- 1. Por solicitud propia.
- 2. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de general o almirante.
- 3. Por llamamiento a calificar servicios.
- 4. Por sobrepasar la edad correspondiente al grado.
- 5. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad militar.
- 6. Por inasistencia al servicio sin causa justificada de acuerdo con el tiempo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.
- 7. Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literal a.
- 8. Por retiro discrecional de acuerdo con el artículo 104 de este Decreto.
b. Retiro absoluto
- 1. Por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez.
- 2. Por conducta deficiente.
- 3. Por haber cumplido la edad máxima permitida para los servidores públicos de acuerdo con la ley.
- 4. Por muerte.
- 5. Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literales b y c.
##### **ARTÍCULO 101. SOLICITUD DE RETIRO.** Los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, y se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente, excepto lo dispuesto en el artículo 102 de este Decreto.
2006-12-12
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 10, 12, 13 y 23 más
2005-09-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 52
2005-08-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 54
2005-01-04
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 75, 76, 77 y 4 más
2004-07-08
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 77
2004-03-03
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 78, 80
2003-10-07
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 75, 76, 79
2002-12-09
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 102
2002-09-17
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 65
2002-09-16
DECRETO 1790 DE 2000 — arts. 11, 24, 31
2001-12-04
DECRETO 1790 DE 2000 — art. 64
2000-09-14
DECRETO 1790 DE 2000
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