Historial de reformas
por el cual se modifica la Legislación Aduanera
100 versiones
· 1999-12-29
2018-05-01
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 393, 395, 404 y 4 más
2018-03-06
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 33, 137, 231 y 5 más
2018-01-09
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 499
2017-01-06
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 409
2016-12-22
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 121
2016-02-25
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 499
2015-12-01
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 121
2015-06-17
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 393, 393
2015-05-29
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 1
2015-05-14
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 228, 229, 281 y 2 más
2013-12-26
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 483
2013-04-14
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 46
2013-03-31
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 268
2012-05-07
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 158, 160, 161
2012-04-12
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 147, 190
2012-02-16
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 1, 497
2012-02-15
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 49, 77, 494, 496
2012-01-09
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 562, 567
2011-05-05
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 231
2011-05-04
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 124, 128, 310
2010-12-29
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 393, 393
2010-12-28
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 393, 393
Cambios del 2010-12-28
@@ -4190,9 +4190,97 @@
“Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente al menos diez (10) Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv)”.
**Artículo 393 -2**.Adicionado
##### **Artículo 393 -3**.Adicionado
##### **ARTÍCULO 393-3**. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, quien pretenda ser Usuario Industrial de la misma, deberá acreditar los siguientes requisitos:
- 1. Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio.
- 2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c), d), f) y h) del artículo 76 del presente decreto.
- 3. Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales.
- 4. Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos y formales. Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv) de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.
- 5. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios, deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:
- Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 smmlv), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv) y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales, o
- Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv) y hasta noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales, o
- Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv) y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.
- 6. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
- 7. Allegar estudio de Títulos de Propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Especial.
- 8. Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.
- 9. Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental.
- 10. Allegar certificados de Registro de Libertad y Tradición de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.
- 11. Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente Especial puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios.
- 12. Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial y del área de inspección aduanera.
- 13. Cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:
- a) Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo;
- b) Ejecución dentro del tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto;
- c) Generación del empleo directo y formal o vinculado en los casos previstos en los parágrafos 1o, 2o y 4o del presente artículo, a la puesta en marcha del proyecto.
- 14. Presentar dentro del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial un componente de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios.
- 15. Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.
- 16. Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador.
- 17. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar.
PARÁGRAFO 1o. Tratándose de proyectos agroindustriales el monto de la inversión deberá corresponder a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv) o la vinculación de quinientos (500) o más trabajadores.
Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de Zona Franca Permanente Especial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán transformadas.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud, el cincuenta por ciento (50%) de los nuevos empleos deberán ser directos y formales y el cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser de empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de los empleados deberá desarrollarse dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial.
PARÁGRAFO 3o. Las instituciones prestadoras de salud podrán solicitar la declaratoria de la existencia como Zona Franca Permanente Especial si se cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo y además los siguientes:
- a) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro de los tres (3) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial;
- b) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación internacional dentro de los cinco (5) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial.
Dichos procedimientos deberán concluirse de acuerdo al cronograma y a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 4584 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las Sociedades Portuarias que hayan suscrito un contrato de concesión para la operación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente Especial de Servicios, sobre el área correspondiente a su área portuaria por el mismo término de la concesión del puerto.
Para efectos de este decreto se considera área portuaria el espacio físico delimitado por las áreas privadas y públicas, donde se facilita el desarrollo de actividades portuarias y de infraestructura portuaria marítima. El área portuaria incluye los terrenos correspondientes a zonas de uso público (terrestre y acuático, playas, zonas accesorias y terrenos de bajamar) y los terrenos adyacentes (terrenos aledaños y zonas accesorias) con uso exclusivo a la explotación de actividades portuarias.
La Sociedad Portuaria podrá ejecutar las actividades de ingreso o salida de bienes y equipo de infraestructura necesario para el adecuado funcionamiento, servicios de muellaje, servicios de uso de instalaciones portuarias, las actividades portuarias consagradas en el numeral 5.1 del artículo 5o de la Ley 1ª de 1991 y los servicios de Operador Portuario consagrados en el artículo 1o del Decreto 2091 de 1992.
Estas Sociedades deberán cumplir con la regulación del sector portuario prevista en la Ley 1ª de 1991, sus modificaciones y en las disposiciones reglamentarias, con el requisito señalado en el numeral 2 del artículo 393-1 y con los establecidos en el presente artículo excepto el señalado en el numeral 5 que se sustituye por las siguientes exigencias:
Compromiso de realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial de Servicios una nueva inversión por un monto equivalente a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y generar al menos veinte (20) nuevos empleos directos y formales y al menos cincuenta (50) empleos vinculados.
En cuanto al área, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La mercancía introducida a los puertos declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales, deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en este decreto para el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria Aduanera, salvo la maquinaria y equipo necesarios para la prestación de los servicios portuarios.
Si dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial opera un puerto privado habilitado como tal por la autoridad competente que preste servicios exclusivamente al Usuario Industrial, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá conceptuar favorablemente sobre la posibilidad de extender la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial al puerto privado sin necesidad del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.
PARÁGRAFO 5o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los mecanismos para verificar el cumplimiento del requisito de nuevos empleos.
PARÁGRAFO 6o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 780 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Excepcionalmente y cumpliendo todos los demás requisitos establecidos en el presente decreto, se podrá declarar la existencia de una Zona Franca Permanente Especial sin necesidad de que se constituya una nueva persona jurídica siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- 1. Que la persona jurídica no haya realizado las actividades que el proyecto solicitado planea promover.
- 2. Que modifique el objeto social para ejercer exclusivamente el nuevo proyecto de inversión, excluyéndose las actividades que venía desarrollando.
En ningún caso las actividades que venía desarrollando la persona jurídica podrán incluirse en el nuevo proyecto de inversión que pretende la declaratoria de Zona Franca Permanente Especial, salvo que se cumplan los requisitos del artículo 393-4 del presente decreto.
##### ARTÍCULO 393-4 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES. Antes de declarar la existencia de una Zona Franca, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitará concepto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Departamento Nacional de Planeación y cuando lo considere procedente, a otras entidades para otorgar la Declaratoria de existencia de la Zona Franca. En estos casos las entidades dispondrán de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud, para emitir concepto. Si dentro de este plazo las entidades se pronuncian favorablemente o no se pronuncian, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará con el trámite.
2010-09-30
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 97
2010-08-05
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 49, 268
2010-08-04
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 354
2010-05-21
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 393
2010-05-20
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 393
2010-03-08
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 113
2010-02-01
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 499
2010-01-31
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 41
2010-01-21
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 128
2010-01-20
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 122, 127, 158 y 7 más
2009-12-16
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 63, 64, 65 y 5 más
2009-11-26
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 409
2009-11-23
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 489
2009-09-02
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 516
2009-04-30
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 96, 98, 99
2009-03-25
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 232, 569
2009-02-10
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 77, 147, 370
2009-02-09
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 51, 72, 75 y 5 más
2008-09-16
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 28, 29, 30, 31
2008-09-07
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 482
2008-09-06
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 10, 11, 12 y 16 más
2008-08-06
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 483
2008-08-05
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 138, 155, 300 y 9 más
2008-08-01
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 46, 96, 97 y 4 más
2008-07-31
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 5, 6, 91 y 5 más
2008-07-01
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 11
2008-06-13
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 124, 232, 494, 496
2008-06-12
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 195, 196, 203, 386
2008-05-09
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 310
2008-05-08
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 265, 266, 267 y 31 más
2008-05-06
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 58, 203
2008-05-05
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 192, 193, 194 y 4 más
2007-12-20
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 426
2007-10-23
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 395
2007-10-22
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 392, 394, 396, 410
2007-08-02
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 118
2007-07-06
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 29, 51, 115 y 6 más
2007-07-05
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 47, 92, 116 y 9 más
2007-06-20
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 207
2007-06-19
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 206
2007-06-12
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 459
2007-05-07
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 426
2007-05-06
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 226, 514, 413 y 2 más
2007-04-11
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 444, 445, 446 y 11 más
2007-02-12
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 509, 489
2007-02-11
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 66
2006-01-23
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 567
2006-01-22
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 79
2005-12-01
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 531
2005-10-10
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 122
2005-10-09
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 234, 336
2005-07-19
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 269
2004-12-31
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 16, 26, 33 y 2 más
2004-12-30
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 54, 290, 281 y 8 más
2004-12-29
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 169, 233, 390 y 5 más
2004-12-13
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 34, 89
2004-12-10
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 155, 190
2004-12-09
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 149, 150, 153 y 3 más
2004-10-13
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 36
2004-03-31
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 204
2004-01-21
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 524
2003-12-23
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 75
2003-12-19
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 331
2003-12-18
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 330, 332, 333, 334
2003-03-31
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 36
2002-12-19
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 400
2002-11-14
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 204
2002-05-30
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 469, 502
2002-03-02
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 188
2002-03-01
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 172, 422
2002-01-01
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 104
2001-07-01
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 24, 25, 30, 40
2001-06-30
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 32, 37, 76
2001-06-20
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 172, 193, 196 y 11 más
2001-06-19
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 141, 163, 197 y 17 más
2001-05-22
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 328, 354, 358
2001-05-21
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 497
2001-01-01
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 105, 114
versión original
Texto en esta fecha