Historial de reformas
por el cual se modifica la Legislación Aduanera
100 versiones
· 1999-12-29
2018-05-01
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 393, 395, 404 y 4 más
2018-03-06
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 33, 137, 231 y 5 más
2018-01-09
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 499
2017-01-06
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 409
2016-12-22
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 121
2016-02-25
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 499
2015-12-01
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 121
2015-06-17
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 393, 393
Cambios del 2015-06-17
@@ -4028,53 +4028,7 @@
Parágrafo.El Ministerio de Comercio Exterior y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinarán la forma y contenido de los formularios y dispondrán que dichas autorizaciones se efectúen através de sistemas computarizados.
##### ARTÍCULO 393-1. El área que se solicite declarar como Zona Franca Permanente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- 1. Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas.
- 2. Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar.
- 3. Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el área de terreno se encuentre separada por una vía pública o un accidente geográfico, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma se pueda comunicar por un puente o túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la Zona Franca.
PARÁGRAFO 2o. El requisito del área mínima establecida en el numeral 1 del presente artículo no se aplica para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales, y el requisito del numeral 3 relacionado con las actividades que el proyecto planea desarrollar no se aplica para el caso contemplado en el artículo 393-4.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 4801 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios a varias áreas geográficas delimitadas, siempre que se obtenga el concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante esta, mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere.
Cuando la solicitud de extensión se realice con relación a una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que involucre movimiento de carga, se requerirá pronunciamiento previo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes que la Comisión Intersectorial emita su correspondiente concepto .
PARÁGRAFO 4o. Cuando se solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que no involucre movimiento de carga, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales excepcionalmente podrá autorizar, que los empleados realicen su labor fuera del área declarada como Zona Franca Permanente Especial bajo el esquema de “teletrabajo” o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, siempre que la Comisión Intersectorial haya emitido su concepto favorable.
En este evento, la persona jurídica deberá acreditar ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad requiere de este esquema.
De igual forma, se deberá acreditar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos empleados son discapacitados o madres cabeza de familia.
Texto modificado por el Decreto 4051 de 2007:
El área que se solicite declarar como Zona Franca Permanente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- 1. Ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas.
- 2. Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar.
- 3. Que en esta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el área de terreno se encuentre separada por una vía pública o un accidente geográfico, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que la misma se pueda comunicar por un puente o túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la Zona Franca.
PARÁGRAFO 2o. El requisito del área mínima establecida en el numeral 1 del presente artículo no se aplica para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales, y el requisito del numeral 3 relacionado con las actividades que el proyecto planea desarrollar no se aplica para el caso contemplado en el artículo 393-4.
PARÁGRAFO 3. Cuando se solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que no involucre movimiento de carga, de manera excepcional la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva dicha declaratoria a varias áreas geográficas delimitadas, siempre que se obtenga el concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante este mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere.
Cuando se solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que involucre movimiento de carga, excepcionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva dicha declaratoria a varias áreas geográficas delimitadas, siempre que se obtenga el concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante este mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere. En todo caso, para este evento se requiere pronunciamiento previo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes de que la Comisión emita su concepto favorable.
PARÁGRAFO 4o. Cuando se solicite la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que no involucre movimiento de carga, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales excepcionalmente podrá autorizar, que los empleados realicen su labor fuera del área declarada como Zona Franca Permanente Especial bajo el esquema de “teletrabajo” o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, siempre que la Comisión Intersectorial haya emitido su concepto favorable.
En este evento, la persona jurídica deberá acreditar ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad requiere de este esquema.
De igual forma, se deberá acreditar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos empleados son discapacitados o madres cabeza de familia.
**Artículo 393-1 Adicionado.**
##### ARTÍCULO 393-1 **Derogado**
##### ARTÍCULO 393-2. <Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, quien pretenda ser Usuario Operador de la misma, deberá acreditar los siguientes requisitos:
@@ -4222,37 +4176,7 @@
El plazo aquí señalado suspende el término previsto en el artículo 81 del presente decreto para resolver la solicitud de declaratoria de existencia de la Zona Franca.
##### Artículo 393-5. *Comisión Intersectorial de Zonas Francas*. Créase la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrada por:
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá;
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
- El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegado;
- El Director del Departamento Nacional de Planeación;
- El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,
- El Presidente de Proexport;
- El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces.
Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros. Funciones. Son funciones de la Comisión las siguientes:
- 1. Analizar, estudiar, evaluar y emitir concepto sobre la continuidad del área en los casos expresamente señalados en el presente decreto y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la finalidad prevista en el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005 y de los criterios del presente decreto;
- 2. Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones;
- 3. Darse su propio reglamento, el cual deberá contener, por lo menos, sesiones, convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento, se deberá estandarizar la presentación, técnica y metodología con requerimientos mínimos del Plan Maestro de Desarrollo General de Zonas Francas;
- 4. Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que este le encomiende.
**Parágrafo.** La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de inconveniencia técnica, financiera o económica.".
**Artículo 393 -5** Adicionado
##### Artículo 393-5 Derogado
##### ARTÍCULO 393-6. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará mediante resolución el contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente. Copia de dicho acto será remitido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2015-05-29
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 1
2015-05-14
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 228, 229, 281 y 2 más
2013-12-26
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 483
2013-04-14
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 46
2013-03-31
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 268
2012-05-07
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 158, 160, 161
2012-04-12
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 147, 190
2012-02-16
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 1, 497
2012-02-15
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 49, 77, 494, 496
2012-01-09
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 562, 567
2011-05-05
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 231
2011-05-04
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 124, 128, 310
2010-12-29
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 393, 393
2010-12-28
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 393, 393
2010-09-30
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 97
2010-08-05
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 49, 268
2010-08-04
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 354
2010-05-21
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 393
2010-05-20
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 393
2010-03-08
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 113
2010-02-01
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 499
2010-01-31
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 41
2010-01-21
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 128
2010-01-20
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 122, 127, 158 y 7 más
2009-12-16
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 63, 64, 65 y 5 más
2009-11-26
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 409
2009-11-23
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 489
2009-09-02
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 516
2009-04-30
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 96, 98, 99
2009-03-25
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 232, 569
2009-02-10
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 77, 147, 370
2009-02-09
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 51, 72, 75 y 5 más
2008-09-16
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 28, 29, 30, 31
2008-09-07
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 482
2008-09-06
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 10, 11, 12 y 16 más
2008-08-06
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 483
2008-08-05
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 138, 155, 300 y 9 más
2008-08-01
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 46, 96, 97 y 4 más
2008-07-31
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 5, 6, 91 y 5 más
2008-07-01
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 11
2008-06-13
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 124, 232, 494, 496
2008-06-12
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 195, 196, 203, 386
2008-05-09
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 310
2008-05-08
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 265, 266, 267 y 31 más
2008-05-06
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 58, 203
2008-05-05
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 192, 193, 194 y 4 más
2007-12-20
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 426
2007-10-23
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 395
2007-10-22
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 392, 394, 396, 410
2007-08-02
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 118
2007-07-06
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 29, 51, 115 y 6 más
2007-07-05
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 47, 92, 116 y 9 más
2007-06-20
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 207
2007-06-19
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 206
2007-06-12
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 459
2007-05-07
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 426
2007-05-06
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 226, 514, 413 y 2 más
2007-04-11
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 444, 445, 446 y 11 más
2007-02-12
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 509, 489
2007-02-11
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 66
2006-01-23
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 567
2006-01-22
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 79
2005-12-01
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 531
2005-10-10
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 122
2005-10-09
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 234, 336
2005-07-19
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 269
2004-12-31
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 16, 26, 33 y 2 más
2004-12-30
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 54, 290, 281 y 8 más
2004-12-29
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 169, 233, 390 y 5 más
2004-12-13
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 34, 89
2004-12-10
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 155, 190
2004-12-09
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 149, 150, 153 y 3 más
2004-10-13
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 36
2004-03-31
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 204
2004-01-21
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 524
2003-12-23
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 75
2003-12-19
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 331
2003-12-18
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 330, 332, 333, 334
2003-03-31
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 36
2002-12-19
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 400
2002-11-14
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 204
2002-05-30
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 469, 502
2002-03-02
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 188
2002-03-01
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 172, 422
2002-01-01
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 104
2001-07-01
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 24, 25, 30, 40
2001-06-30
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 32, 37, 76
2001-06-20
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 172, 193, 196 y 11 más
2001-06-19
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 141, 163, 197 y 17 más
2001-05-22
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 328, 354, 358
2001-05-21
DECRETO 2685 DE 1999 — art. 497
2001-01-01
DECRETO 2685 DE 1999 — arts. 105, 114
versión original
Texto en esta fecha